08/09/2026
🔹🔷Población Villegas, crónica de un despojo. 🔹🔷
Población Villegas. Así figura en las diferentes mensuras.
Esta denominación, formal, legal, oculta la historia de esa tierra, del sacrificio, el amor y la esperanza de quienes poblaron y vivieron hasta que fueron obligados a dejarlas.
Allí, a fines de los ´70, comienzos de los ´80, se gesta la penosa historia de los terrenos que hoy ocupa la Guarnición militar en Río Mayo, el mismo Ejército que hace un tiempo considera que la ribera del río es de su propiedad.
Este escrito no es de la extensión usual en las redes, porque no es un cuento ni una anécdota, es un relato apoyado en documentación oficial acerca de cómo a la familia San Martín-Villegas le quitaron su tierra bajo un gobierno de facto (1976-1983).
El párrafo que sigue es la conclusión de este texto (donde encuentra su sentido): "El Ejército tiene la palabra y Sakamoto y sus jefes deben dar pruebas claras de su alineamiento con los valores de la vida democrática para que no nos quede la triste imagen de que tiene más valor la resolución del interventor de un organismo provincial bajo un gobierno de facto que el acuerdo establecido con un Intendente electo democráticamente y la voluntad de un pueblo de tener acceso a todo su río. Al Ejército no le asiste ningún derecho para apropiarse de la ribera de un río, ninguno".
El atropello, por el cual se despoja a la denominada Población Villegas de sus tierras, llevaba un tiempo en gestación y tuvo su definición en 1981.
Corría enero/1981, una Comisión de Tierras (conformada por Fernando Greck y José Bernardo Jan) dependiente del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural (IAC) de la provincia de Chubut (gobernada entonces por Ángel Lionel Martin, interventor de facto -1/12/1978 y 29/3/1981- designado por la dictadura militar 1976-1983, presidida para esa fecha por Roberto Eduardo Viola) visitó la Población, configurada espacialmente tal como figura en el plano de mensura fechado en mayo/1980 (Expte. P189-80, plano 7143) y en la mensura municipal realizada en 03/1964 por el Ing. Civil Osvaldo R. Fennen.
En ocasión de esa visita, como cada vez que iban diferentes personas a su casa, los atendió la Viuda de Villegas, doña Virginia San Martín. La historia de la familia en esa tierra había comenzado mucho antes. En 1943 (Ministerio de Agricultura de la Nación, Form 713 de 13/5/1943, pedido que se registra bajo el nro. 153.168/43), Francisco Dionisio Villegas había querido comprar la tierra que ocupaba (50 has., Lote 6 - FII-A), de lo que desiste finalmente por imposibilidad económica (Ministerio de Agricultura y Ganadería, Expte. 153.168/1943, acta fechada el 7/5/1953). Villegas fallece en 1967.
Virginia y sus hijos continúan habitando en ese lugar.
Previo a 1981, una y otra vez y según relata uno de sus hijos, había personas que la visitaron periódicamente y la presionaban para que se vaya o venda. No hay registros fehacientes de lo que se habló en esas ocasiones, porque ella, protectora y para evitar que presencien esos actos de hostigamiento, cuando llegaban estos enviados del gobierno provincial o de la municipalidad local, los encerraba en un cuarto y salía, sola, a poner la cara.
Llegada de El Chalía, no sabía leer ni escribir y, con dificultad, podía hacer una firma y, sin embargo, le sobraba dignidad. Tanto la acosaron, que en un día sus hijos la escucharon decir: si tanto les molestamos, ¡porque no nos ponen contra un paredón y nos matan de una vez...!
Valiente mujer, tremenda madre. Sus 6 hijos/as vivían con ella, en esos tiempos impiadosos en lo económico y bajo gobierno militar, muy dura era su vida luego de enviudar y tener que arreglárselas como pudiera ¿qué podía ser más difícil? Allí, en el costado de esa loma habían construido su casa, aprovechando los manantiales sembraron álamos, sauces, frutales, grosellas, corintos, criaban animales de corral.
Habían construido un vergel, que todavía perdura.
Un mojón de memoria que no claudica en la demanda de justicia.
Aquel enero de 1981, ella les explicó que vivía allí desde hace aproximadamente 40 años y que, de todo el predio (parte sud-oeste de la legua c del lote 1 Fracción B sección F-II), de unas 50 hectáreas, que empezaba arriba, en la loma y se extendía hacia el río, obtenía sus pocos ingresos por venta de lo que producía y que con eso se mantenían.
Según consta en el acta de 1/1981, le explican que por mensura 052-66, correspondiente a la ampliación del ejido de la localidad de Río Mayo, esa tierra que ocupaba se encontraba dentro de dicha mensura.
Al pie de esa breve acta que escribieron a máquina, Grek y Jan la hicieron firmar, como señal de que aceptaba lo que la incorporación al ejido municipal de Río Mayo suponía ¿Qué le habrán dicho, que habrá entendido Virginia San Martín, que no sabía leer ni escribir? En ese fatídico escrito se le informa la institucionalización del despojo.
Poco después, 04/1981, se firma la Resolución 410 por parte del Dr. Carmelo Sarries, Interventor del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural (IAC) y del Secretario General del organismo, el Sr. Jorge Horacio Hughes, se confirma lo expresado en el acta y, formalmente, la Población Villegas llega a su fin.
En esa Resolución se establece que, "visto el Expte. 1827/80 del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia por el cual se gestiona la transferencia a favor del Estado Nacional - Comando en Jefe del Ejército, de tierras ubicadas en partes de los lotes 1 y 10 de la Fracción B, Sección F-II, conforme a la mensura registrada bajo Expte. P-189-80, Plano 7143 inscripto en el Tomo 80 Folio 29 de la Dirección de Catastro y Geodesia", además, prosigue la Resolución 410/1981 "que la superficie de 25 has., 59 a. y 57 ca., determinada por la Fracción R-1 y 34 has., 36 a. y 88 ca., constituida por parte de la Fracción R-2, incluidas en el mencionado deslinde se encuentran afectadas al régimen rural de la Ley 823, solicitándose por actuación nro. 748/81 su desafectación".
En ese lugar se asentaría una guarnición militar, tal como está escrito en el Expte. P189-80 donde se lee que el objeto de la mensura particular con deslinde es propiedad de la provincia de Chubut - Municipalidad de Río Mayo y reservado para el Estado Nacional (Comando en Jefe del Ejército).
Sin embargo, la mensura de 5/1980 omite el camino/calle vecinal que sí está claramente establecido en el plano de mensura de la Sección FII Fracción B de la Municipalidad de Río Mayo, fechado en 03/1964: ¿error inadvertido, omisión maliciosa? Con seguridad, algo que podía y puede ser subsanado.
Es difícil pensar que Virginia San Martin dejaría que lo único que tenía para mantener a su familia se transforme, en poco tiempo, en el terreno de una guarnición militar. El artículo 2do., de la Res. 410/1981 establece lo que sería la única referencia a Virginia y su familia: "deberá darse cumplimiento a lo previsto por la ley 823 y su decreto reglamentario 1348/73, en cuanto a mejoras de propiedad de terceros que se registraron en el predio". Para el interventor de turno, Virginia y su familia sólo eran "mejoras" o, en el mejor de los casos, "terceros", otros, anónimos, destratados, ignorados.
Esta situación, que vista desde hoy fue un claro atropello, un abuso de autoridad ante una persona que no pudo ni podía defenderse, a la que le quitaron su único medio de vida y con el que sostenía a su familia ¿alguien puede pensar, sensatamente, que hubiese entregado esa tierra si hubiera comprendido a cabalidad las consecuencias de lo que firmaba? ¿Qué asesoramiento habrá recibido, qué alternativas le habrán ofrecido?
Esta triste historia de abusos, atropellos y negaciones ocurrida en Río Mayo, tuvo continuidad varios años después. Hubo un largo interregno en el que se podía circular sin problemas, como siempre, pero hubo luego y antes de Sakamoto, un cierre transitorio que termina levantándose. Desde 17/8/2025, en un comunicado prácticamente anónimo, sin firmas, aduciendo que hubo disparos de cazadores furtivos, se informa que, como consecuencia de estos actos, se cierra la posibilidad de transitar la ribera de nuestro río.
En 2005, en la gestión del entonces Intendente Municipal Gabriel Salazar se firma un acuerdo por el cual la Municipalidad realizaba una obra de cloacas que beneficiaba a la guarnición militar y el Ejército permitía/habilitaba una calle/camino (que, de hecho, siempre estuvo) para que se pueda circular por la ribera del río.
Estamos esperando que la justicia actúe, porque si un acto de prepotencia como el aquí descripto es posible, afirmaría que, sin lugar a duda, el Jefe de la IX Brigada Mecanizada con asiento en Comodoro Rivadavia (el que está y el que estuvo) están al tanto de este atropello porque seguramente de allí son los abogados que impugnan nuestro derecho. Personas y trámites que procuran negarnos el derecho a circular por la orilla de nuestro río, pagados con dinero público.
En todos los casos, desde aquél 1981 hasta ahora (el periodo al que aquí se refiere - enero a mayo de 1981- Rio Mayo no tuvo intendente y la gestión municipal se hacía directamente desde el Ministerio de Gobierno y Justicia de la provincia de Chubut) se hizo poco y nada por sostener la validación de los derechos garantizados constitucionalmente: tanto los que tenía la familia Villegas de vivir en el lugar que poblaron, sembraron y construyeron como el de los habitantes de Río Mayo de disfrutar de su río sin restricciones.
El Ejército tiene la palabra, el jefe de la guarnición militar en Río Mayo y sus superiores deben dar pruebas claras de su alineamiento con los valores de la vida democrática para que no nos quede la triste imagen de que tiene más valor la resolución del interventor de un organismo provincial bajo un gobierno de facto que el acuerdo establecido con un Intendente electo democráticamente y la demanda de un pueblo -en el cual él es un extraño- de tener acceso a todo su río.
Al Ejército no le asiste ningún derecho para apropiarse de la ribera de un río, .
🔹🔹Por Larry Andrade 🔹🔹
Nacido en Río Mayo, Chubut, se graduó como sociólogo en 1991 (Universidad de Buenos Aires) y realizó estudios de posgrado en la Universidad Nacional de Entre Ríos y en El Colegio de México. Inició su vida laboral con la UNPA (Universidad Nacional de la Patagonia Austral) en 1992, donde es docente por concurso. Actualmente está radicado como investigador de Conicet en el Centro de Investigación y Transferencia - Santa Cruz (CIT-SC), es director del Instituto en Ciencias del Ambiente, Sustentabilidad y Recursos Naturales (ICASUR) de la UNPA-Unidad Académica San Julián y cocoordinador del Sitio Piloto Magallanes del Observatorio Nacional de Degradación de Tierras y Desertificación (Conicet).
(Imagen Ilustrativa)