14/01/2025
Las redes sociales se volvieron una herramienta fundamental para dar a conocer emprendimientos gastronómicos, pero también se convirtieron en un canal de denuncias de irregularidades. Por lo que no sorprende encontrar cada vez más “escraches” de clientes disconformes con el servicio o con los consumos que figuran en los tickets.
Lo que muchos COMENSALES DESCONOCEN es que muchos de estos reclamos son efectivamente DERECHOS BÁSICOS que tienen los consumidores a la hora de asistir a un restaurante.
9 DERECHOS DEL COMENSAL:
👉El ciudadano tiene el derecho a conocer en el acceso al bar o restaurante el listado de precios exhibidos en la vidriera o atril, en formato papel, de todos los platos, bebidas y postres que se comercializan en el local.
👉El comensal tiene el derecho a conocer si el bar o restaurante cobra o no servicio de mesa (cubierto). Si lo cobra, debe informar el valor (exhibido en teatril, carta y al sentarse) y la prohibición del cobro a menores de 12 años. Pero es preciso señalar que para poder facturar este servicio, el local deberá poner a disposición de los clientes: un vaso de agua por persona apta para el consumo, una panera con al menos una unidad apta para celíacos o libre de gluten; sal libre de sodio, como opción a la sal común y pan tradicional y/o dietético.
👉Dentro del bar, además de haber en cada mesa un código QR para acceder a la carta, debe estar a disposición del comensal que lo requiera una carta impresa en papel.
👉Según establece la Ley los restaurantes y bares de la ciudad tienen la obligación de entregar, ante el requerimiento del consumidor, el producto que este haya abonado y no consumido. Es decir, la comida que, habiendo sido abonada y que sobre, el cliente puede pedir llevársela, debidamente envuelta por el local gastronómico.
👉Los bares y restaurantes no pueden tener los precios exhibidos solamente en dólares, siempre deben exhibirse en moneda de curso legal (pesos). La excepción permitida es cuando se exhiben precios en la carta/menú en $ y, en caracteres menos relevantes, en dólares, según dicta la Ley.
👉Si un restaurante cobra servicio de mesa, e informa sobre ello en el atril o vidriera, no puede cobrar al cliente el precio por plato compartido. Si no cobra servicio de mesa, puede cobrarlo, siempre aclarando en el acceso, ya sea en el atril o en la vidriera, que se cobra por plato compartido, y cuál es el costo.
👉Si en el establecimiento se celebra un show u otro tipo de espectáculo artístico, como ocurre en sitios de mayor atractivo turístico, y se cobra algún recargo por ello, la cantidad a abonar debe ser especificada antes de entrar al local.
👉El personal de atención del local debe brindar un trato equitativo y digno a los consumidores dentro del establecimiento. Es un derecho recogido en la Ley 24240 de Defensa al Consumidor, en su artículo 8 bis, así como en el artículo 42 de la Constitución Nacional. Además, la normativa establece que no se pueden diferenciar precios entre argentinos y extranjeros en los restaurantes.
👉Cuando el cliente recibe la cuenta en la mesa, debe asegurarse de que la propina no debe estar incluida en la suma total a abonar. La decisión de dejar propina y qué cantidad se deja por el servicio es una decisión libre del consumidor.