31/10/2025
NOTA DE OPINIÓN:
LA REFORMA AL CÓDIGO PENAL UNA OPORTUNIDAD PARA CUIDAR AL VECINO.
Desde la perspectiva de una persona comprometido con la evolución normativa y el respeto irrestricto al Estado de Derecho, la reforma al Código Penal impulsada por el gobierno nacional nos convoca a reflexionar sobre fenómenos delictivos emergentes que desafían las estructuras tradicionales del sistema punitivo.
Uno de ellos, tan cotidiano como inquietante, es el uso deliberado de elementos que ocultan el rostro durante la comisión de delitos. Las caras tapadas.
La mutación del delito en tiempos de hipervigilancia
La arquitectura de la seguridad ciudadana ha cambiado; cámaras de videovigilancia en espacios públicos y privados, tapiales elevados, sistemas de alarma sofisticados. Sin embargo, el delito no se detiene. Se adapta, se perfecciona, evoluciona. Las estafas electrónicas son prueba de ello: invisibles, transnacionales, complejas. En este contexto, el anonimato visual se convierte en una estrategia racional frente a la omnipresencia de dispositivos de registro.
El rostro oculto como signo de evasión
No es casual que en la mayoría de los registros televisivos de hechos delictivos, el autor aparezca con casco, bufanda, gorro u otros elementos que impidan su identificación. Esta conducta, reiterada y funcional al ocultamiento, plantea un dilema jurídico ¿se trata de una circunstancia fáctica o de un indicio de peligrosidad procesal y agravamiento penal?
Horizontes normativos: ¿agravante, indicio o causal?
La reforma penal podría explorar diversas vías para abordar este fenómeno:
- Como agravante específica en la escala penal, al entender que el ocultamiento del rostro revela una voluntad de eludir la acción de la justicia.
- Como pauta de incremento de la pena en la etapa de determinación judicial, valorando el impacto obstructivo de dicha conducta.
- Como causal de peligro procesal, habilitando medidas cautelares más severas ante la presunción fundada de entorpecimiento de la investigación.
- Como indicio de sospecha razonable, que permita a las fuerzas de seguridad actuar preventivamente, siempre dentro del marco de legalidad y proporcionalidad.
¿Registro preventivo? Un debate constitucional
¿Sería legítimo que la policía registre fotográficamente a personas que circulan con el rostro cubierto en espacios públicos? ¿Podría ello constituir una herramienta preventiva ante futuras denuncias? La respuesta exige prudencia. Toda medida debe superar el test de constitucionalidad y convencionalidad, respetando el principio de legalidad, la presunción de inocencia, la protección de datos personales y el derecho a la intimidad.
Conclusión: adaptar sin vulnerar
La eficiencia en la persecución penal no puede divorciarse de los principios rectores del derecho penal moderno.
El dinamismo del delito exige respuestas normativas ágiles, pero nunca apresuradas.
La reforma del Código Penal debe ser una oportunidad para pensar el delito en clave contemporánea, sin renunciar a los valores que sostienen nuestra democracia constitucional; pero cuidando al vecino honesto y trabajador victima del delito.
GRACIAS!