
01/02/2025
VAMOS AMPLIANDO EL ABANICO
“Los tíos deben hacerse cargo”
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Se trata de una resolución poco usual que se da a partir de la demanda de una madre, quien está al cuidado del hijo de manera exclusiva.
La Justicia de Familia de San Lorenzo (Pcia. de Santa Fe) ordenó a los tíos paternos de un niño el pago de una cuota alimentaria provisoria, ante el incumplimiento del progenitor en su responsabilidad parental. Se trata de una resolución poco usual que se da a partir de la demanda de una madre, quien está al cuidado del hijo "de manera exclusiva", expresa el fallo. Los alimentos se fijaron en una suma equivalente al 80% del índice de crianza que establece el Indec para la categoría de niños de 6 a 12 años y el 50% de gastos extraordinarios. "El parentesco es el fundamento de la obligación alimentaria, en este supuesto, con base en la solidaridad familiar y hace al interés superior de quien debe percibirlos, para lo cual, entiendo, debe extenderse a los familiares del mismo, a efectos de asegurar su propia vida y salud", expresa la resolución del juez Marcelo Escola.
La demanda tuvo que ver con el incumplimiento "reiterado" por parte del progenitor del niño, quien se encuentra sin trabajo, por lo cual, se promovió --en un primer momento-- el reclamo a la abuela paterna, quien lo cumplimentó hasta su fallecimiento. El fallo destaca que "la madre debe, permanentemente, efectuar reclamos para poder alimentar a su hijo, ante la desaprensiva actitud del progenitor, que se interrumpe al fallecer la abuela paterna". Por lo que promueve acción contra los tíos paternos (hermanos del progenitor del niño), con quienes no le fue posible llegar a un acuerdo.
Además, el fallo señala que “es la progenitora quien se encuentra, de manera exclusiva, al cuidado de su hijo, que requiere de atención y cuidados especiales, ante la actitud del progenitor, totalmente desinteresado de la vida de su hijo y de su calidad de vida; y (ante) el fallecimiento de la abuela paterna”.