30/10/2025
- En Miramar ordenanza por usurpaciones
Hace unos días publicamos una nota en la que se destacaba que en Gral. Pueyrredón se estaba trabajando sobre una ordenanza que previniera las usurpaciones de lotes y bienes del dominio privado. Señalamos que los concejales locales la podrían imitar. Hemos tomado conocimiento que en Gral. Alvarado se ha promovido una propuesta por parte del PRO, lo que seguidamente transcribimos:
VISTO: La problemática creciente de usurpaciones de inmuebles y terrenos en el ámbito del partido de General Alvarado y la necesidad de proteger el derecho a la propiedad privada garantizado por la Constitución Nacional y Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que la usurpación constituye un delito tipificado en el artículo 181 del Código Penal de la Nación, que reprime con prisión de seis meses a tres años a quienes despojen a otro de la posesión o tenencia de un inmueble mediante violencia, amenazas, engaños o clandestinidad.
Que la Constitución Nacional, en su artículo 17, establece que “la propiedad es inviolable” y que ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley.
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires también protege el derecho a la propiedad en su artículo 31, que establece que “la propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Provincia puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley”.
Que la usurpación de terrenos y propiedades perjudica tanto al Estado como a los particulares, afectando la seguridad jurídica, el valor inmobiliario, la dinámica barrial y comercial, el turismo local, y sobre todo el derecho de propiedad de los vecinos colindantes.
Que la problemática de las usurpaciones en la Provincia de Buenos Aires ha crecido exponencialmente, con más de 6.000 casos judicializados entre 2016 y 2023, según datos del Ministerio de Seguridad provincial.
Que esta situación se agrava por la acción de organizaciones con objetivos dudosos, mafias que operan en las tomas de terrenos y, en algunos casos, por la protección o complicidad de sectores políticos.
Que las usurpaciones no solo representan un acto ilegal sino que, en ocasiones, derivan en sistemas de venta clandestina de terrenos, como vemos a menudo en las redes sociales de nuestro distrito y en casos extremos documentados en otras localidades de la Provincia.
Que la Ley Provincial N° 14.449, de “Acceso Justo al Hábitat”, reconoce el derecho a un hábitat digno y establece principios rectores para la función social de la propiedad, pero en ningún caso puede justificar la comisión del delito de usurpación.
Que la protección de la propiedad privada debe ser una prioridad para el Municipio de General Alvarado, siendo el poder político y legal más cercano al vecino para accionar de manera eficaz y prevenir las usurpaciones.
Que, además de las pérdidas económicas para los propietarios, las usurpaciones generan conflictos vecinales, inseguridad y desestabilización en la dinámica diaria de los barrios afectados.
Que la Constitución Nacional, en su artículo 14, también establece que todos los habitantes tienen derecho a “usar y disponer de su propiedad” de manera libre, siempre conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio.
Que el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires permite la restitución inmediata de los inmuebles usurpados cuando el derecho del damnificado sea verosímil, tal como establece el artículo 231 bis.
Que las autoridades municipales tienen la responsabilidad de desarrollar herramientas administrativas para disuadir las usurpaciones, proteger los bienes de los vecinos y garantizar la seguridad jurídica en el distrito.
Por todo lo expuesto, este bloque de Concejales (PRO-CCARI-MID) proponen el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
CAPÍTULO I: Protocolo de Custodia de Inmuebles
Artículo 1°: Créase el “Protocolo de Actuación Municipal de Custodia de Inmuebles” con el objetivo de proteger los inmuebles ubicados en el partido de General Alvarado que se encuentren en riesgo inminente de ser usurpados.
Artículo 2°: Ante la denuncia de vecinos, propietarios o entidades intermedias sobre la inminencia de usurpación, el Departamento Ejecutivo procederá a tomar en custodia el inmueble, adoptando las medidas administrativas necesarias para su protección.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo habilitará una línea telefónica exclusiva para recibir denuncias de posibles usurpaciones.
Artículo 4°: En el acto de constatación, el Municipio colocará un cartel visible que indique que el inmueble está en custodia municipal y que cualquier intento de usurpación será denunciado penalmente.
Artículo 5°: Se tomarán medidas para localizar al titular dominial y notificarle la situación, instándolo a adoptar las precauciones necesarias.
Artículo 6°: En caso de conflicto de títulos, se abrirá un expediente administrativo para que los posibles titulares acrediten la documentación correspondiente.
Artículo 7°: Si se concreta una usurpación en un inmueble en custodia del Municipio, el Departamento Ejecutivo deberá radicar la denuncia penal correspondiente y presentarse como particular damnificado.
Artículo 8°: Los costos de protección y mantenimiento de los inmuebles custodiados serán a cargo de los propietarios, quienes podrán ser ejecutados judicialmente en caso de incumplimiento.
Artículo 9°: El cartel a colocarse en los inmuebles deberá contener el texto: “PROHIBIDO PASAR – INMUEBLE EN CUSTODIA MUNICIPAL”, con referencia al número de la presente ordenanza.
CAPÍTULO II: Medidas de Control y Restricciones
Artículo 10°: Limítese la prestación de programas de asistencia municipal, beneficios impositivos y subsidios económicos a personas u organizaciones que participen o instiguen usurpaciones en el distrito, hasta tanto se resuelva judicialmente la situación.
Artículo 11°: Las restricciones del artículo anterior perdurarán hasta la resolución definitiva del proceso judicial iniciado para revertir la usurpación.
Artículo 12°: La autoridad de aplicación será responsable de fiscalizar que los beneficiarios de asistencia municipal no hayan incurrido en actos de usurpación.
Artículo 13°: En caso de participación de un funcionario municipal en actos relacionados con usurpaciones, se aplicará la inhabilitación absoluta y permanente para ejercer cargos públicos.
Artículo 14°: Si una empresa proveedora de bienes o servicios al Municipio participa en actos de usurpación, se procederá a su desvinculación inmediata y a prohibir futuras contrataciones con la administración municipal.
Artículo 15°: En caso de que un trabajador municipal participe en actos de usurpación, se procederá a su cesantía inmediata.
CAPÍTULO III: Disposiciones Generales
Artículo 16°: El Departamento Ejecutivo estará facultado para reglamentar la presente ordenanza, designando las áreas responsables de su implementación y ejecución.
Artículo 17°: De forma