25/06/2026
RECHAZAN APELACIÓN DE UN FUNCIONARIO PÚBLICO ACUSADO DE MALVERSACIÓN EN METÁN
El Tribunal de Impugnación de Salta declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa de Leonardo Fabián García, al considerar que los planteos de nulidad ya habían sido resueltos en instancias anteriores y que se busca dilatar el avance hacia el juicio oral.
SALTA. La Sala III del Tribunal de Impugnación de la provincia rechazó un recurso de apelación presentado por la defensa de **Leonardo Fabián García**, un funcionario público imputado por graves delitos contra la administración del Estado. García se encuentra procesado por **incumplimiento de deberes de funcionario público, malversación de caudales públicos y fraude a la administración pública**, en una causa radicada originalmente en el Distrito Judicial del Sur - Metán.
El tribunal, integrado por los magistrados Lucio Racioppi Reyes y Guillermo Gustavo Akemeier, ratificó la decisión del juez de grado de no dar lugar a los planteos de la defensa técnica, liderada por el Dr. Nicolás Eduardo Ruiz. El abogado defensor pretendía declarar la nulidad del auto de elevación a juicio y de una medida probatoria clave.
Argumentos de la defensa y respuesta del Tribunal
La defensa argumentaba que el Código Procesal Penal faculta a las partes a oponer excepciones y plantear nulidades una vez efectuada la citación a juicio, sin restricciones respecto a si los temas ya se habían debatido en la etapa de garantías. Sostenía además que diferir el tratamiento de estas objeciones afectaba el debido proceso.
Sin embargo, los jueces de Impugnación explicaron que el derecho a recurrir no es ilimitado y debe ajustarse a las normas procesales del juicio. Detallaron que, durante la etapa de juicio, el recurso de apelación deviene inadmisible y que las decisiones intermedias solo pueden cuestionarse mediante reposición o, en casos excepcionales de gravamen irreparable, por vía de casación.
En el fallo se destacó que:
No puede predicarse que el auto atacado (...) pueda acarrear un perjuicio insubsanable, puesto que permite la continuación del procedimiento hacia su instancia definitiva y definitoria".
Actualmente, la causa se encuentra en el período de **ofrecimiento de prueba**, un marco donde el imputado podrá ejercer plenamente su derecho de defensa.
Un freno a las tácticas dilatorias
El tribunal también respaldó la postura del Fiscal de Impugnación Nº 3, quien en su dictamen había calificado la conducta de la defensa como un "proceder recurrente y recalcitrante". Según el Ministerio Público Fiscal, la constante reiteración de recursos inconducentes atenta contra la marcha regular de la causa y compromete recursos materiales y humanos del sistema judicial.
Finalmente, los magistrados recordaron que tanto la validez del requerimiento de elevación a juicio como el informe técnico del Gabinete de Delitos Económicos del CIF ya habían sido resueltos y se encuentran firmes. Bajo el **principio de progresividad**, el tribunal sentenció que el proceso no puede retrotraerse a etapas superadas, despejando así el camino hacia el debate oral y público.