12/09/2025
🔥 Juárez: "El Presidente del Concejo piensa que es alguien superior a la Justicia Jujeña"‼️
ℹ️ En Perico se vivió en el día de ayer un hecho bochornoso, un Presidente del Concejo Deliberante que fue notificado en tiempo y forma sobre la PERIMETRAL que tiene el Concejal Enrique Rojas, no puede estar a 300 mts de la Concejal Mónica Sánchez, una desobediencia judicial que lo pone al borde de sufrir graves denuncias en su contra y la destitución de su cargo.
🎙️ La Concejal Anahí Juárez, brindo importantes declaraciones al medio de comunicación INFO MATE, "ayer en frente de medios de comunicación y personal de la Policía de la Provincia de Jujuy, el Presidente del Concejo Deliberante hizo una ejecución de hechos administrativos muy mal realizados, no se puede destituir a una Concejal de esa forma y se necesita el 2/3 de los miembros, quiere decir 6 concejales de los 8".
⚠️ El Concejal Rojas, demostró en cada una de sus declaraciones que no conoce la Carta Orgánica municipal y no sabe realizar interpretación de texto, el Art. 39 CORRECCION, REMOCION Y RENUNCIA DE CONCEJALES, manifiesta "removerlos de su seno por impedimento definitivo sobreviniente a su incorporación con el voto de la mayoría absoluta de los miembros", quiere decir que primero debe existir una "CORRECCIÓN" a su conducta, un paso que nunca se realizó, eso sucede cuando se tiene funcionarios que no están a la altura de la circunstancias y provocan graves problemas a la institución por el mal desempeño de la función pública.
🕵️ En los audios que se volvieron viral de acuerdos por sobre facturación y graves hechos de corrupción, es algo que debe tener inmediata intervención de la justicia, vamos a solicitar el secuestro de computadoras y celulares de los Concejales involucrados en los audios, deben tener un peritaje correspondiente para que toda la comunidad sepa lo que realmente está pasando y porque decidieron destituir a la Concejal Mónica Sánchez con un "procedimiento ilegal y torpe administrativamente".
🔸 ART. 38° - PROHIBICION Ningún Concejal mientras dure su mandato, ni aun renunciando a su cargo, podrá desempeñar empleo alguno rentado que hubiese creado o de aquellos cuyos emolumentos hayan sido aumentados en el período legal de su mandato; ni ser parte en contrato alguno que resulte de una ordenanza sancionada durante su período. El Intendente o Concejal que contraviniere esta prohibición, será personal y solidariamente responsable y obligado a la devolución total de los emolumentos pagados, sin perjuicio de quedar sujeto a la responsabilidad que esta Carta determine.
🔸 ART. 39° - CORRECCION, REMOCION Y RENUNCIA DE CONCEJALES El Concejo Deliberante podrá, con el voto de la simple mayoría corregir a cualquiera de sus miembros por inconducta en sus funciones: y removerlos de su seno por impedimento definitivo sobreviniente a su incorporación con el voto de la mayoría absoluta de los miembros. Para decidir sobre sus renuncias bastará el voto de la mayoría de sus miembros presentes.