21/10/2025
ELECCIONES LEGISLATIVAS 2025: DE CUÁNTO ES LA MULTA POR NO VOTAR ESTE 26 DE OCTUBRE
El domingo 26 de octubre, los argentinos volverán a las urnas para elegir diputados y senadores nacionales. Pero quienes decidan no hacerlo sin una causa justificada deberán afrontar una consecuencia concreta: una multa económica y posibles restricciones administrativas. El voto en Argentina es obligatorio para los ciudadanos de 18 a 70 años, según el Código Electoral Nacional (Ley 19.945). No presentarse a votar implica quedar automáticamente registrado en el Padrón de Infractores, un listado que la Justicia Electoral actualiza en cada elección. Para regularizar su situación, los ausentes deberán presentar un justificativo válido; por ejemplo, enfermedad o encontrarse a más de 500 kilómetros del lugar de votación, o abonar la multa correspondiente, cuyo monto va de $1.000 a $2.000, según la cantidad de veces que se haya faltado a las urnas.
El valor exacto depende del historial de inasistencias: cuantas más ausencias, mayor la penalidad. Además, quienes no paguen ni justifiquen la falta pueden enfrentar restricciones para realizar trámites en organismos públicos o asumir cargos durante un año, hasta que regularicen su situación. Aunque el monto de la multa no es elevado, los especialistas coinciden en que la sanción funciona como un recordatorio del carácter obligatorio del voto en la Argentina y del compromiso ciudadano con la democracia.
¿Cuáles son las multas por no ir a votar en las Elecciones 2025?
• Multa económica: el monto varía según si se trata de una primera falta o de reincidencias. Actualmente la multa va de $50 a $150 para la primera infracción y de $100 a $500 en caso de reincidencias.
• Restricciones administrativas: no podrás realizar trámites en organismos nacionales, provinciales y municipales durante un año desde la elección. Incluye gestiones como sacar el pasaporte, renovar el DNI o acceder a cargos públicos.
• Registro de infractores público: tu nombre aparecerá en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar, lo que puede afectar futuras designaciones en el sistema electoral o procesos de inscripción.
Justificativos válidos para ausentarse en las Elecciones 2025
• Ausencia por estar a más de 500 km del lugar de votación. Si el día de la elección estás a más de 500 km de tu lugar de votación, podés justificar tu ausencia. Debés conseguir un certificado oficial (como constancia de comisaría o pasaje de viaje), y luego cargarlo online en el Registro de Infractores.
• Enfermedad o fuerza mayor. Están exentas las personas que se encuentren enfermas o impedidas por una causa mayor. Se requiere un certificado médico (preferentemente de médico oficial, aunque puede ser privado si no hay otro disponible).
• Personal de servicios públicos. Quienes trabajen el día de la elección en servicios públicos esenciales y no puedan ser liberados del turno, pueden justificarlo. Debe acreditarse con una constancia laboral y en algunos casos notificar al organismo electoral 72 hs antes.
• Jueces y auxiliares. Los jueces y su personal auxiliar que deban mantener abiertas sus oficinas durante la elección también están exceptuados.
• Organización del acto electoral. El personal que organiza o fiscaliza las elecciones, o cumple funciones en las mesas receptoras, está exceptuado si presta servicio en otra mesa distinta de la asignada.
¿Cómo se paga la multa por no votar en las elecciones 2025?
• Una vez superado el plazo de 60 días, el ciudadano figura como infractor.
• Debe ingresar al sitio del Registro de Infractores al Deber de Votar, donde se genera una boleta de pago bajo el artículo 125.
• Esa boleta puede abonarse en Banco Nación, imprimiéndola y presentándola en una sucursal ó medios electrónicos habilitados en el mismo sitio.
• El pago se comunica automáticamente a la Justicia Electoral en un plazo de hasta 48 horas; conservar el comprobante es recomendable.
• Tras el pago, el infractor deja de figurar en el registro y recupera sus derechos para tramitar documentos o acceder a empleos públicos.