17/07/2026
🔵REVES JUDICIAL PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLÁS: "DESICION ARBITRARIA Y CONTRARIA A DERECHO"
La Justicia ordenó el inmediato levantamiento de la clausura de los depósitos de MOVIPORT S.A. y cuestionó la medida adoptada por la Municipalidad de San Nicolás. El Juzgado Correccional N° 2 consideró que la clausura resultó “arbitraria” y “desproporcionada”, al señalar que no se acreditaron riesgos para la seguridad, la salud pública ni el medio ambiente. La empresa debió cesar sus operaciones en los establecimientos afectados.
"La decisión de confirmar la clausura preventiva ha sido dictada desatendiendo por completo las especiales circunstancias de la causa, y omitiendo efectuar un mínimo control de legalidad previo de los instrumentos en los que se sustenta todo el procedimiento. Resulta absurdo considerar válida un Acta de Infracción que como observación dispone la clausura por no haber presentado la documentación solicitada, a pesar que -como surge de la grabación de la inspección y de la constatación notarial- se le hizo saber a los inspectores que la documentación había sido presentada en legal tiempo y forma...”, resalta el fallo. Marca a su vez que “…no existió ninguna obstaculización y siempre se destacó que la documentación había sido presentada dentro del plazo... La decisión de mantener una clausura preventiva por parte de la Jueza de Faltas Municipal (Dra. Marianella La Fratta) debe ser efectuada mediante una ‘resolución expresa y fundada...’ Debe expresar las causas que determinan la necesidad ineludible de clausurar un local, planta o depósito... Se omitieron completamente los descargos presentados por Moviport con la documentación requerida... La providencia de confirmar la clausura preventiva, lejos de encontrarse fundada, como lo exige el ordenamiento, ha sido dictada sin la debida explicación de los motivos que justifican la imposición de una medida de tal naturaleza... La decisión... resulta arbitraria y contraria a derecho, por cuanto aquella es desproporcionada e irrazonable teniendo en cuenta la poca relevancia de las infracciones imputadas y la ausencia de efectos nocivos o perjudiciales que aquellas pudieran provocar al medio ambiente en general...".