13/06/2026
📌 La Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual de Niñas y Niños apeló dos resoluciones en las que se había dictado la prescripción de la acción penal en causas por abusos sexuales cometidos contra personas que eran menores de edad al momento de los hechos.
📌 En uno de los casos, se investigan situaciones de abuso sexual reiteradas y agravadas presuntamente cometidos por el tío materno de la víctima cuando la niña tenía entre 6 y 8 años, aproximadamente, entre 2006 y 2008. Los hechos fueron denunciados en 2024.
📌 En el otro expediente, iniciado también en ese año y luego de que las denunciantes alcanzaran la mayoría de edad, se investigan agresiones sexuales cometidas en el ámbito intrafamiliar por la pareja conviviente de la madre de las víctimas entre 2008 y 2011, cuando tenían entre 6 y 9 años.
📌 En ambas se hizo foco en que, al momento de los hechos, existía un “escenario incompatible” con las previsiones de los instrumentos internacionales, que imponen garantizar a niñas y niños víctimas de violencia sexual el acceso efectivo a los procedimientos judiciales.
📌 La Unidad Fiscal remarcó en ambas presentaciones que no se trata de planteos dirigidos a obtener la aplicación retroactiva de las leyes 26.705 y 27.206 (que modificaron los plazos de prescripción), ni de una impugnación genérica de dicho instituto, sino de contemplar si la víctima era mayor o menor de edad al momento del delito y las posibilidades reales que tenía de acceder al sistema judicial.
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