Editorial ZEUS srl

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26/06/2025

Se llevó a cabo el primer Juicio Oral y Público con Jurado Popular





Días atrás comenzó el primer juicio oral y público bajo la modalidad de tener un Jurado Popular. Doce ciudadanos/as fueron los responsables de emitir un veredicto que fue condenatorio. Las audiencias se llevaron a cabo en dependencias de los Tribunales de la ciudad de San Cristóbal. El Juez a cargo del juicio fue el Dr. Nicolás Stegmayer, mientras que por el órgano acusador actuaron las fiscales Verney y Fissore. La defensa técnica particular la encabezó Torres del Sel y Scarinci.
El ppdo. lunes 9 de junio en horas de la mañana comenzó el primer Juicio Oral y Público bajo la modalidad de “Juicios por Jurados”. Se trata de un hecho histórico para el Poder Judicial Santafesino.
Las instancias previas al juicio fueron precedidas de la audiencia de selección final de los jurados. Es decir, las partes debatieron quiénes podían ser recusados o bien quienes habían solicitado la excusación por determinados motivos. Aceptadas o rechazadas las impugnaciones a los jurados se procedió a laselección de 12 ciudadanos/as que son los que finalmente emitiron el veredicto final el día de martes 10. Además, quedaron otros 2 como suplentes para el caso de que se hubiese necesitado su reemplazo.
Finalizado el acto de admisión y conformación de los mismos, se pasó a la instancia de alegatos iniciales en donde tanto el MPA (Ministerio Publico de la Acusación) como la Defensa Técnica particular esbozaron susrespectivas teorías del caso. Luego, comenzó la etapa de introducción de la prueba, en donde declararon diferentes testigos.

AUTORIDADES PRESENTES. Dada la relevancia histórica que tiene esta modalidad de juzgamiento de delitos, se hicieron presentes en los Tribunales de San Cristóbal distintas autoridades judiciales y políticas, entre ellos, el Ministro de Justicia y Seguridad Pablo Cococcioni, el Secretario de Justicia Santiago Mascheroni, la Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación María Cecilia Vranicich, el Fiscal Regional Carlos Vottero y el Senador por el departamento SanCristóbal Felipe Michlig.

Este hecho histórico en el Poder Judicial de Santa Fe empieza a marcar un antes y un después en materia de juzgamiento de delitos en procesos penales (criminales). La órbita de actuación del Jurado Popular es en debate oral teniendo que asumir la carga pública de condenar o absolver a quién resulta imputado de un delito.
El debate fue presidido por el juez Nicolás Stegmayer, actuando los fiscales del Ministerio Público de la Acusación (MPA) de San Cristóbal, Silvina Verney y Hemilse Fissore y los abogados defensores particulares Claudio Torres del Sel y Scarinci Federico, quienes asisten técnicamente al imputado R.A.U.
El martes 10 desde las 8 se continuó con las declaraciones testimoniales, en las que ambas partes introdujeron sus alegatos finales y el “Jurado Popular” deliberó y emitió su veredicto condenatorio.
¿Qué es el Juicio por Jurados?
El juicio por jurados es una forma de participación ciudadana en la justicia penal.
Integración del Jurado
El Jurado se integra por sorteo público. Lo conforman doce ciudadanos que decidirán, en juicio oral y público por delitos penales, si un acusado es culpable o no lo es.
Participación ciudadana
La participación en los jurados no requiere conocimientos específicos legales ni de ninguna otra índole. Es una forma ciudadana de contribuir con la prestación del servicio de justicia, ejerciendo una función -hasta ahora- reservada únicamente al Estado en la administración de la justicia penal. La misma es una carga pública y no afecta sus derechos ciudadanos.
Funcionamiento
Para el desempeño de su rol el jurado recibe instrucciones generales del Juez penal quien es el responsable de guiar el proceso judicial.
El jurado presencia las diferentes audiencias de un juicio donde se exponen las acusaciones, defensas y declaraciones de los testigos.
Veredicto
Para lograr el veredicto de culpabilidad o no culpabilidad el jurado delibera de forma secreta hasta obtener una decisión unánime.
Tras la decisión del jurado el juez es el encargado de continuar los pasos del juicio: a) si el veredicto es “no culpable” el juez dictará la absolución del acusado; b) si el veredicto es “culpable” el juez determinará la pena correspondiente.
San Cristóbal, 9 de junio de 2025.
PRENSA / PODER JUDICIAL DE SANTA FE



































La Corte Suprema en pleno visitó los Tribunales de Rafaela

Se actualizó al 1 de abril la Unidad Jus del Art. 32 – Ley 12.851

27/05/2025

Otros medios. locales

Proponen que todos los abogados puedan ejercer como escribanos para bajar los precios de los trámites
El proyecto fue presentado por la diputada de la oficialista La Libertad Avanza Marcela Pagano y busca "eliminar privilegios gremiales"

Un proyecto de ley presentado por la diputada nacional de La Libertad Avanza (LLA) Marcela Pagano busca establecer el libre ejercicio notarial de los abogados. De esta manera, el objetivo es que cualquier letrado matriculado pueda ejercer como escribano público sin necesidad de realizar una carrera específica, rendir exámenes corporativos o someterse a cupos impuestos por colegios notariales ni exámenes adicionales.

"Toda persona con título de abogado expedido por universidad argentina reconocida o debidamente revalidado conforme a la normativa vigente, queda habilitada para ejercer la función de escribano público, sin necesidad de cursar carreras adicionales, rendir exámenes corporativos o someterse a cupos cerrados impuestos por colegios notariales u organismos intermedios", establece el artículo 1º del proyecto que fue girado a la comisión de Justicia y apunta a desregular el actual sistema notarial.

Asimismo, el artículo 2º establece que los abogados matriculados podrán ejercer funciones de fe pública, autorizando instrumentos públicos "conforme a la legislación vigente, debiendo cumplir los mismos estándares técnicos, registrales y de responsabilidad profesional que rigen para los escribanos públicos".

"Quedan sin efecto todas las disposiciones normativas, reglamentarias o estatutarias que restringen el ejercicio notarial exclusivamente a quienes posean título de escribano o pertenezcan a un colegio notarial en carácter cerrado. El título de abogado será título habilitante suficiente", versa el artículo 3º.

La fundamentación del proyecto: ampliar la competencia y "eliminar privilegios gremiales"

En la fundamentación presentada por la diputada libertaria se sostiene que el objetivo es "garantizar el libre ejercicio profesional de los abogados de la República Argentina, reconociendo su plena capacidad legal para ejercer funciones de fe pública, hoy indebidamente restringidas por estructuras corporativas y normativas heredadas de modelos cerrados".

"En gran parte del país, la función notarial está reservada a cupos limitados bajo control exclusivo de colegios notariales, que imponen condiciones restrictivas, exámenes internos o cargos vitalicios, que impiden el acceso de miles de abogados al ejercicio público de sus funciones profesionales", afirma el proyecto.

"Esta situación no solo restringe derechos laborales y profesionales, sino que encarece y limita el acceso de la población a servicios notariales, concentrados en pocas manos y distribuidos de forma desigual en el territorio nacional. En sistemas jurídicos modernos y democráticos —como Estados Unidos, Canadá o Reino Unido—, los abogados ejercen funciones notariales sin necesidad de pertenecer a una estructura corporativa separada, garantizando el acceso ciudadano a servicios jurídicos simples, descentralizados y fiscalizados".

"Este proyecto propone una solución concreta y sencilla: reconocer que el título de abogado habilita a ejercer como escribano público, con las mismas obligaciones legales, fiscales y técnicas que ya establece la normativa notarial vigente. Se trata de desbloquear el acceso a una función pública, ampliar la competencia profesional, fomentar el federalismo profesional y eliminar privilegios gremiales que distorsionan el mercado de servicios legales y públicos", concluye.

Polémica de un lado y de otro

Como es costumbre, los usuarios se volcaron a las redes sociales a dar su opinión al respecto. "Ahora apareció este proyecto que pretende que cualquier abogado pueda dar fe sin rendir examen, sin preparación específica, y sin respetar el sistema actual. Un disparate jurídico, social y económico", sostuvo el usuario "Tu vecino el escribano" en X.

"Sin escribano, no hay certeza en la propiedad, ni en las transferencias. La función social del escribano es garantizar la validez, legalidad y eficacia de los actos jurídicos. Eso requiere preparación específica y formación permanente", continuó.

"No se trata de defender un privilegio. Se trata de defender una función esencial para una sociedad libre y jurídicamente segura. Que se discuta lo que haya que mejorar. Pero no con ignorancia ni oportunismo político. Lo último: 92 países del mundo integran el notariado como lo conocemos acá. Es casi el 50% del mundo", señaló el usuario.

27/05/2025

Otros medios . Locales

Escribanos de Rosario cuestionan el proyecto de ley que desregula la actividad
El presidente del Colegio local, Enrique Parale, dijo que la iniciativa de La Libertad Avanza no simplifica trámite ni abarata costos. "Nuestros honorarios son baratos", dijo.
27 de mayo 2025
·
10:44hs
El Colegio de Escribanos de Rosario. Desde la institución cuestionaron el proyecto que busca desregular la actividad.foto: La Capital / Archivo.
El Colegio de Escribanos de Rosario. Desde la institución cuestionaron el proyecto que busca desregular la actividad.
La diputada nacional por La Libertad Avanza Marcela Pagano presentó un proyecto de ley para permitir que los abogados matriculados puedan ejercer también como escribanos sin necesidad de cursar una carrera específica. Se trata de una nueva propuesta legislativa tendiente a desregular una actividad que supuestamente ampara privilegios corporativos y que busca abaratar costos y simplificar trámites.

El presidente del Colegio de Escribanos de Rosario, Enrique Parale, salió a cuestionar la iniciativa de Pagano y negó que la actividad conlleve privilegios corporativos y que los costos de honorarios impliquen un gasto excesivo. "En la parte de inmobiliarias, en el rubro de pago de honorarios somos los más baratos", expresó este martes Parale.

“La diputada presentó dos proyectos en el Congreso vinculados. El Nº 2.280 que busca eliminar todos los colegios profesionales universitarios y no universitarios de todo el país. Quiere centralizar todo en un registro único nacional. Ese proyecto ingresó por la comisión de Educación. El segundo proyecto, que involucra a los escribanos, ingresó por comisión de Justicia”, explicó en primer término Parale.

Parale sostuvo que “los fundamentos que maneja la diputada Pagano para elaborar el proyecto de ley son muy vagos, no son claros. Menciona que es una profesión hereditaria y realmente no es así. Los fundamentos de nuestra profesión es que somos profesiones liberales con la fe pública delegada por el estado provincial en nuestro caso”.

"Los escribanos no somos una corporación hereditaria"

En declaraciones a LT8, el titular del Colegio de Escribano con sede en Rosario remarcó que “Pagano manifiesta en sus fundamentos que somos una corporación, fundamentalmente hereditaria. Y eso se rebate muy fácilmente. Mis padres no han sido escribanos, y además de los 16 miembros del Consejo Directivo del Colegio apenas dos son hijos de escribanos”.

Para ejercer esta profesión hay que pasar por un proceso muy importante. Primero hay que ser abogado. Luego se cursa la carrera de notariado y recién ahí se está habilitado. Todo eso después de un concurso que es bastante difícil. Tal es así que en el último concurso, de 35 aspirante quedaron 8 y quedaron con los registros notariales 6, por lo tanto quedaron registros vacantes”, añadió Parale.

Al ser consultado sobre si una posible desregulación de la actividad, a la cual podría acceder cualquier abogado, implicaría simplificar trámites o abaratar costos, Parale consideró que en cuanto “a los costos en la parte inmobiliaria fundamentalmente, los escribanos son las más baratos. Las facturas de los escribanos están llenas de ítems, sobre todo impuestos de sellos, tasas, servicios y uno de los rubros es el pago de honorarios y somos de los más baratos”.

“Y en cuanto a la seguridad y la rapidez, una vez que las partes se ponen de acuerdo en realizar una compra o venta, en 15 días se puede realizar una escritura con todos los certificados expedidos. Y sabe la garantía que se le da toda la sociedad tener su escritura o su vivienda. Nadie duda de la eficacia del escribano, sobre todo en cuestiones patrimoniales que afectan tanto a familias en donaciones, testamentos y en todas las actividades a través del protocolo que pertenece al estado provincial”, subrayó.

26/05/2025

Murió la Ley de Alquileres: inquilinos podrán permanecer en la vivienda, aunque el propietario no quiera renovar el contrato

La derogación de la Ley de Alquileres modifica las condiciones para inquilinos y propietarios en Argentina. Conocé todos los detalles.

26/05/2025 07:11 am


La reciente derogación de la Ley de Alquileres en Argentina ha generado incertidumbre entre inquilinos y propietarios. Sin embargo, existen disposiciones legales que protegen a los inquilinos, permitiéndoles permanecer en la vivienda incluso si el propietario no desea renovar el contrato.

23/05/2025

Otros medio. Noticia locales

Rosario: inédita resolución judicial a favor de un padre que no puede revincularse con su hijo
La madre del niño que tienen en común lo denunció por supuesto abuso simple. La Justicia desestimó el delito y advirtió que se vulneraron derechos del chico
Por Matías Petisce
22 de mayo 2025
·
18:38hs
Justicia. El edificio de los Tribunales provinciales por avenida Pellegrini. Silvina Salinas / La Capital
Justicia. El edificio de los Tribunales provinciales por avenida Pellegrini.
La Cámara de Apelaciones de Rosario dejó firme una resolución de primera instancia de la Justicia penal y ratificó así la inexistencia de delito en una denuncia presentada por una madre contra su expareja por presunto abuso simple contra el hijo que tienen en común cuando éste tenía cinco años. De esa manera, quedó ratificado el sobreseimiento del progenitor, quien reclama revincularse con el pequeño desde hace más de tres años. Fuertes críticas de dos magistrados tanto en primera y segunda instancia por "negligencias" cometidas en el transcurso de la investigación, donde advirtieron que se vulneraron derchos del niño, más allá de la disputa parental.

El pasado 14 de enero, el juez de primera instancia Nicolás Foppiani dictó una resolución de revisión en la que expuso argumentos respecto a los derechos vulnerados del niño durante todo el proceso y las irregularidades cometidas tanto por psicólogas de parte contratadas por la progenitora como por la propia Fiscalía.

Sin embargo, el Ministerio Público de la Acusación (MPA) apeló esa decisión y el caso pasó a la Cámara Penal donde recayó en manos del juez Javier Beltramone. En una línea argumentativa similar a la de Foppiani, el camarista dejó firme la resolución de primera instancia e incluso cargó las costas del proceso a la querella y a la Fiscalía por considerar que durante el proceso se cometió "una conducta procesal marcada por una negligencia en el cumplimiento de sus funciones", entre otros detalles.

Denuncias contra el padre

A partir la resolución dictada por el camarista, la defensa, por medio del letrado Rafael Tamous, confirmó a La Capital que recusó a la jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nº3, María José Campanella, por "incumplimiento de funcionario público"; a la fiscal del MPA Noelia Riccardi, por "pérdida de objetividad en tres oportunidades", y a tres psicólogas de parte que intervinieron en una entrevista al niño Cámara Gesell y jamás convocaron al progenitor ni a la familia de éste para cerciorarse sobre el caso en cuestión.

El padre del pequeño tiene 60 años y quedó sobreseído el 14 de enero pasado, luego de que el juez Foppiani confirmara la inexistencia de delito de manera categórica con argumentos exhaustivos. Se basó en pericias y en varios informes elaborados por una psicóloga forense tras otra entrevista en Cámara Gesell.

La sentencia de la Cámara de Apelaciones

"Es consabido, por toda la literatura, que ante un posible proceso de divorcio, el niño muestra dificultades como alteraciones del sueño, falta de control de esfínteres, problemas psicomotrices, retraso en el habla; los niños más pequeños suelen ponerse más agresivos y además sufren muchos sentimientos encontrados: tristeza, ira, dolor", expuso Beltramone.

"Nuevamente —agregó el camarista— las psicólogas desconocieron todo esto. Y esto lo digo con énfasis porque hubo una empleada (la niñera), que declaró en Fiscalía y luego fue despedida. Desde su conocimiento personal, directo y llano, habló de una separación traumática en la cual la madre introdujo a su nueva pareja en su casa. Nada de ello fue contado por la madre a las psicólogas, ni éstas siquiera advirtieron un marco situacional previo, una separación, una nueva pareja de la madre —que tiene todo el derecho del mundo de hacer, no estoy tratando la cuestión moral, estoy tratando la cuestión científica— ni en la imposibilidad de que el padre pueda ver a su hijo. Todo este entorno no tratado descalifica sin más cualquier mérito de dichos informes. Desde mi perspectiva, lo único que buscaron las profesionales psicólogas mencionadas, lo cual, como dije, borda la mala praxis profesional, es simplemente un sesgo de confirmación y no otra cosa".

Respecto a la labor de la jueza de Familia el camarista argumentó: "Es inaceptable que un juzgado de Familia ingrese a tratar una cuestión vincular conflictiva de un niño y que no lo haya escuchado en tres años. La verdad, no tengo más que asombro".

Beltramone también opinó sobre la investigación de la Fiscalía. "En síntesis, desde la radicación de la denuncia el 24 de febrero, y hasta la resolución de sobreseimiento, la actividad probatoria impulsada por el MPA ha sido exigua e ineficaz. Lo que observo es que incumple su función en lugar de cuidar el criterio de objetividad. Es un mandato constitucional de evaluar la prueba de descargo", le endilgó a la investigadora en esa audiencia.

El historial del caso

La última vez que el padre vio a su hijo fue antes del 9 de enero de 2021, cuando la madre lo llamó para decirle que no podía volver a verlo hasta que el pequeño pusiera en palabras lo que le estaba pasando.

Sin embargo, el 24 de febrero del año siguiente, la progenitora lo denunció penalmente en base al relato que el nene habría hecho ante dos psicólogas contratadas por ella y que jamás convocaron al padre, ni a las hermanas y tías del nene, ni le permitieron entrevistarse, según pudo saber La Capital.

Fue así que al padre interpuso un recurso en el Tribunal Colegiado de Familia Nº3 y la jueza Campanella convocó a los progenitores. Luego ordenó visitas controladas y supervisadas para que el niño pudiera revincularse con su padre. Pese a eso, el padre aseguró que la madre incumplió seis veces esa orden y jamás lo llevó a Tribunales.

Lo particular del caso es que en tres años en que el padre estuvo impedido de vincularse con su hijo, jamás estuvo imputado. El 2 de enero de este año la fiscal Riccardi lo imputó por abuso sexual simple y diez días más tarde Foppiani lo sobreseyó por "inexistencia de delito". Entre tanto, la declaración aportada por la niñera fue sustancial para zanjar todo tipo de conjeturas junto a los informes forenses elaborados en Cámara Gesell.

La declaración crucial de la niñera

La niñera, de 28 años, dijo: "A mí nunca me dijo el nene que le haga mimitos en la cola. Sí noté que con la separación de los padres hubo cambios en la conducta: se enojaba por todo, me quería babear con la lengua y estaba muy violento. Me llamaba la atención porque siempre fue un nene muy dulce y súper amoroso con los demás".

"Empecé a notar cambios en la conducta del nene —agregó— apenas los padres se separaron, ya que a la semana de eso, la mamá trajo a vivir a su casa a su nueva pareja".

"El nene me pregunta por su papá —prosiguió— me dice que lo quiere ver, que lo extraña y no sé qué decirle. Me dice que no habla con su papá porque su mamá no lo deja y me dio a entender que su mamá no le da explicaciones. Y cuando le digo a la madre, me dice que le parte el alma pero que siente que no quiere exponerlo en un lugar donde corre peligro".

Una resolución inédita, según la Justicia

"Es la primera vez que tomo esta decisión como juez cuando la cuestión es tan controvertida. Es un caso muy delicado y los intereses son muchos, pero hay uno que debe prevalecer por sobre todo, que es la integridad del niño", aseguró Foppiani en su resolución del pasado 14 de enero en el Centro de Justicia Penal (CJP).

"El relato del niño y su actitud —precisó el juez de primera instancia— es un primer indicador de que el hecho que se atribuyó no ha tenido connotación sexual. No lo parece que un padre le haya hecho mimitos o cosquillas en la cola en el contexto que el propio nene relató. Tampoco se nota intención de menoscabar la integridad sexual del niño. Esas son palabras, con algunas discordancias, de la entrevista que realizó la psicóloga forense, a quien considero una de las más solventes en este tipo de entrevistas, sin ir en desmedro de las demás profesionales".

Foppiani prosiguió: "Esta causa está atravesada por un conflictividad entre los padres, que están separados y finalizaron la relación, a raíz de que la madre inició una relación contra otra persona con la que rápidamente empezó a convivir y generó una cambio en las condiciones de la vida del niño. Eso puede ser uno de los motivos del cambio de conducta. Porque una separación e incorporación de nuevos miembros a la familia en tan corto período puede ser un fundamento del cambio de conducta. Incluso la propia fiscal lo tomó luego de haberse realizado la Cámara Gesell y de haber desestimado una segunda denuncia".

Derechos vulnerados

"Estamos en una situación de un círculo vicioso, porque se están vulnerando los derechos del niño de no poder tener contacto vincular con su padre por la existencia de una investigación penal preparatoria, que son incompatibles con la urgencia que demanda, puesto que hay un niño que está siendo privado de ver a su padre, sobre todo cuando las denuncias en su contra fueron desestimadas en dos oportunidades y el principio de inocencia", argumentó Foppiani en la resolución.

Y subrayó: "El niño sigue creciendo en su infancia, que es un tiempo acotado, sin el contacto con el padre. Pero esto me parece muy importante: ese contacto con el padre ha sido interrumpido por la madre, quien violó en seis oportunidades las visitas supervisadas y propuestas por el Tribunal de Familia Nº3 de cumplimiento obligatorio", adujo.

El magistrado apuntó un argumento vertido por la Fiscalía luego de la segunda Cámara Gesell, el 28 de junio de 2024 al citar su declaración: "Entiendo que no estamos ante una configuración de un hecho delictivo, donde el niño relata un suceso en el cual estaba descansando y recibió unos mimos por parte del padre. Nos podemos cuestionar el lugar del cuerpo donde se hicieron, pero no por ello considerar que tuvieron una finalidad dolosa de menoscabar su integridad sexual".

Foppiani repasó que durante este derrotero de tres años el niño pasó por siete profesionales, entre ellas psicólogas del MPA, particulares, de parte y forense.

"El dictamen forense fue contundente en argumentar, a través de Cámara Gesell, que no hubo indicadores de abuso. Y ese dictamen fue tomado por la fiscal para desestimar la causa, y el mismo que tomé para entender como entendió la fiscal, previo a que le revocaran su decisión, que en esta causa no hubo delito", insistió Foppiani.

Y explicó: "No cualquier tocamiento configura el delito de abuso sexual simple. Se requieren tres elementos: ánimo libidinoso, falta de consentimiento y el contexto propio del acto que connote el caso, que no se acreditó. Porque si fuera por los hechos que se acusan, cualquier padre estaría imputado de abuso sexual por el simple hecho de bañar a su hijo. Por eso creo que los cambios de conducta del niño de tan corta edad y en medio de una separación conflictiva, en la cual hubo incorporación de nuevos miembros a la familia".

Lo que también puntualizó Foppiani es que la Fiscalía jamás solicitó el testimonio de familiares. "Estoy hablando de dos hijas mujeres mayores (del padre), que serían testigos importantes para verificar la connotación sexual que modificaron la postura de la Fiscalía. Qué mejor que escuchar a sus dos hijas mujeres, con las que convivió, e incluso a su ex mujer y madre de esas hijas adultas", recordó.

Es con todos esos fundamentos que el magistrado resolvió el sobreseimiento de por "inexistencia del delito".

21/05/2025

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21/05/2025

Otros medios

El Presidente Milei avanza en el blanqueo blue y Santa Fe prende alertas por su terreno fértil de lavado
El presidente le puso nafta al plan para gastar dólares sin declarar. La clave es si el billete en efectivo se admitirá. El riesgo en Rosario por el lavado

El presidente Javier Milei retomó la idea que reveló el ministro de Economía, Luis Caputo acerca de que se usen los dólares no declarados sin consultas por su origen. Un blanqueo blue. Si Toto había entornado la puerta para el lavado de dinero con fondos del narcotráfico, un drama que pega en Santa Fe, el presidente la dejó casi abierta.

21/05/2025

Otros medios

Tragedia en un campo santafesino: un cazador de chancho jabalí murió tras recibir un disparo
El hecho ocurrió este martes a la madrugada. La víctima tenía 41 años y era oriunda de la ciudad de San Cristóbal. En distintas zonas del extenso predio había dos parejas de cazadores

Un cazador mató a otro, sin querer, de un disparo en el norte de Santa Fe. El hecho sucedió este martes a la madrugada en un campo ubicado en la zona rural de Aguará Grande, al este del departamento San Cristóbal.

La víctima tenía 41 años y era oriunda de la ciudad de San Cristóbal. De acuerdo a la reconstrucción realizada por la fiscal Silvina Verney, el fallecido había ingresado al predio junto a un familiar, mientras que por otro sector lo hicieron dos personas más, entre ellas el presunto autor del disparo mortal, un trabajador rural de Aguará.

En cuanto a la tipificación del caso, la fiscal sostuvo que, de la evidencia recogida hasta el momento, se presume que se trató de un homicidio culposo. “Sí, en principio surge que fue un accidente. La pena del homicidio culposo va de uno a cinco años. Por eso no se pidió prisión preventiva, ya que el imputado colaboró desde el primer momento y no hay riesgo de fuga ni entorpecimiento probatorio”, explicó.

21/05/2025

Tiempo en Rosario

El Servicio Meteorológico Nacional (SMN) pronostica que el miércoles en Rosario presentará neblinas durante la madrugada y la mañana, con cielo parcialmente nublado hacia la tarde y la noche.

Por su parte, la temperatura mínima será de apenas 9° y la máxima llegará a los 18°

21/05/2025

Paso a paso: cómo se gestiona la nueva licencia de conducir digital
Desde hoy, rige la nueva modalidad para ampliar o renovar este documento.
19 de mayo 2025, 10:18hs

Ya no será necesario para los ciudadanos de 18 provincias y CABA acercarse presencialmente a un Centro de Emisión de Licencias para ampliar o renovar sus licencias de conducir.

Desde hoy, comienza a funcionar la ampliación o renovación totalmente digital, a fin de que los ciudadanos tengan “una mayor comodidad” y que se desburocratice el sistema, comentaron desde la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

La licencia de conducir digital está disponible en la plataforma Mi Argentina y será válida para circular en todo el territorio nacional, sin necesidad de presentar la licencia física.

Asimismo, las licencias vigentes, que aún no tienen que ser renovadas, se actualizarán automáticamente en el sistema y quedarán disponibles en la app Mi Argentina para ser presentada ante los controles pertinentes.

Las licencias que se tramiten por primera vez también serán digitales y podrán solicitarse de forma física de manera optativa y abonando un costo adicional por la impresión.

Cómo se saca la licencia de conducir digital

Ingresar a lncargentina.seguridadvial.gob.ar con tu usuario de la app Mi Argentina.
Validar tus datos personales.
Seleccionar el trámite a realizar: renovación y/o ampliación de licencia. Si se elige la licencia profesional, indicar si es para transporte interjurisdiccional.
Abonar las boletas del trámite elegido a través de las opciones disponibles.
Elegir los prestadores para hacer los cursos y exámenes requeridos según la licencia que estés tramitando. Tanto los exámenes de salud (psicofísico) como los cursos, una vez que estén aprobados, los resultados serán cargados en sistema por los prestadores, sin necesidad de ser presentados por los ciudadanos.
Finalizado el trámite, tendrás la licencia digital en MiArgentina.
Para obtener la versión física, contactá al Centro Emisor de Licencias en la jurisdicción donde la tramitaste.
Qué provincias se adhirieron a la licencia de conducir digital

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Santa Fe, Neuquén, Mendoza, Catamarca, Chaco, Salta, Jujuy, Chubut, Corrientes, Misiones, La Rioja, Entre Ríos, San Luis, La Pampa, Tierra del Fuego, San Juan, Santa Cruz y Río Negro.

Las provincias que están en tratativas para firmar próximamente son Córdoba, Tucumán, Santiago del Estero y Buenos Aires.

El perfil digital del ciudadano, todas las interacciones con el Estado en un solo lugar.

07/05/2025

Otros medios.
Confirmaron la condena al Banco Credicoop Cooperativo Limitado por una estafa virtual. Una jubilada inició una demanda de derecho de consumo con el patrocinio de los abogados Ezequiel y Javier Dassie.
Para cobrar los haberes jubilatorios contrató una caja de ahorro en pesos en el Banco Credicoop Cooperativo Limitado. El 23 de enero de 2023 la mujer recibió una llamada telefónica de un número con prefijo de Buenos Aires, perteneciente y/u operado por la entidad bancaria demandada, efectuada por una persona quien, luego de identificarse como de “seguridad comercial del Banco Credicoop ”, le informó que hacía instantes se habían realizado dos transferencias de $250.000.- cada una y cuatro envíos de dinero/pagos por el sistema MODO de $15.000. cada uno, desde su cuenta. Le solicitaron que informe si ella había participado de dichas operaciones o había brindado datos confidenciales a terceras personas, a lo que respondió negativamente; y por ello, le informaron que, por razones de seguridad, procederían a bloquear su cuenta bancaria y luego se comunicarían para indicarle los pasos a seguir. Luego de ello, y por instrucción de la persona con la que había hablado telefónicamente, la clienta intentó comunicarse con la mesa de ayuda de la entidad bancaria a través de su 0800, pero no fue atendida.
Las cuentas destinatarias que informa el banco le resultan totalmente extrañas y desconocidas. El juez Ezequiel Zabale había hecho lugar parcialmente a la demanda y en consecuencia condenó al Banco a abonar a la actora cerca de $1.000.000 en concepto de daño patrimonial y daño moral, más intereses.
Se afirmó en la resolución que “el derecho del consumidor es una disciplina cuya idea base es la protección de la parte débil, ya que en la médula del concepto de consumidor yace la idea de desigualdad entre los contratantes, asimetrías en los conocimientos técnicos y directamente ausencia de información por falta de opciones, desigualdad por la imposibilidad de negociar los términos contractuales”.
La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial destacó que “el magistrado valoró desde la perspectiva de la sana crítica la documental acompañada por la demandante en su escrito inicial en orden a corroborarlos extremos de hecho invocados en dicha presentación, sin que la demandada hubiera producido prueba en contrario con aptitud para controvertir o desvirtuar la mentada presunción legal y la legitimidad de la documentación fundante de la pretensión”.
Los camaristas Juan Pablo Cifré, Ivan Kvasina y Ariel Ariza puntualizaron que ” la situación en que se colocó a la mujer supera las meras inquietudes y trasunta una reprochable falta de la demandada en lo que respecta a su deber de seguridad en relación al dinero depositado por sus clientes para realizar sus operaciones económicas

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