01/04/2020
-ORDENANZA DECLARANDO EMERGENCIA SANITARIA- SOCIAL – ECONOMICA.- CONFORMACIÓN COMITÉ
VISTO:
La necesidad de declarar la emergencia sanitaria, social y económica en Villa Mantero por la pandemia del Coronavirus (COVID-19);
CONSIDERANDO:
Que al día de la fecha las autoridades del gobierno nacional evalúan pertinente extender el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” debido a que los expertos consideran que el pico de la pandemia en Argentina se dará en el mes de mayo.-
Que desde un principio de esta crisis sanitaria el Gobierno Municipal comenzó a adoptar diversas medidas de prevención, acordes a los lineamientos y recomendaciones expresadas por el Ministerio de Salud de la Nación, las cuales se encuentran en revisión permanente en función de la evolución y nueva información que se disponga acerca de esta enfermedad.
Que esta situación amerita la participación de todos los actores sociales de la comunidad , fundamentalmente quienes tienen responsabilidad ligadas directamente a funciones de gobierno ,salud , seguridad , justicia educación , deportes , religiosas , prestadoras de servicios etc.
Que por lo expuesto consideramos procedente declarar la Emergencia Sanitaria Social y Económica por la pandemia coronavirus(COVID-19) por un plazo de 90 días renovable por igual tiempo , como así también conformar el Comité de Emergencia Sanitaria ,Social y Económica por similares plazos a la declaración de emergencia , el que tendrá funciones de Consejo Asesor y de seguimiento de la aplicación y cumplimientos de las medidas adoptadas POR EL GOBIERNO NACIONAL El que deberá reunirse en forma semanal o cuando lo requieran las circunstancias por la crisis ,haciendo uso de la aplicación de las nuevas tecnologías para un funcionamiento más fluido. Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar las acciones de suspensión y prórroga temporal del pago de tasas municipales , invitar a adherir a las acciones mencionadas a las PRESTADORAS de servicios públicos esenciales: Cooperativa de Servicios Públicos Villa mantero Ltda., Cooperativa de Agua Potable aldea San Antonio (Energía Eléctrica) ,Internet etc. , . La presente Ordenanza se encuadra en lo establecido por las normativas vigentes.-
POR TODO ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MANTERO SANCIONA CON FUERZA DE :
ORDENANZA
ARTICULO 1°)- DECLARASE la EMERGENCIA SANITARIA , SOCIAL Y ECONÓMICA en VILLA MANTERO por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) por un plazo de noventa días renovable por igual tiempo , en continuidad a las acciones llevadas adelantes por el Concejo Deliberante Municipal, el Departamento ejecutivo Municipal, y de la Dirección del Hospital “Zaninetti”. Fundamentadas Decreto N°260/2020 P.E.N., Decreto N°297/2020 P.E.N. a la que están adheridos los gobiernos Provinciales y Municipales.- ARTÍCULO 2°)-CONFORMASE EL Comité de Emergencia Sanitaria Social y Económica de la siguiente manera: Presidente Municipal (o a quien designe) , Presidenta del Concejo Deliberante , un representante por cada uno de los bloques políticos que integran el Concejo Deliberante , Director del Hospital “Andres Zaninetti” , encargado Policía Local , Juez de Paz , un representante por las instituciones educativas , religiosas, deportivas , prestadoras de servicios etc. que participen . El cual tendrá funciones de Consejo Asesor y de seguimiento de la aplicación y cumplimientos de las medidas adoptadas POR EL GOBIERNO NACIONAL El que deberá reunirse en forma semanal o cuando lo requieran las circunstancias por la crisis haciendo uso de la aplicación de las nuevas tecnologías para un funcionamiento más fluido . En un todo de acuerdo a lo normado por el ARTÍCULO N° 242 inciso a) de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos.-
ARTICULO 3°)-FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar las acciones de suspensión y prórroga temporal del pago de tasas municipales a contribuyentes que se vean afectados directa o indirectamente por el avance de la pandemia. ARTICULO 4°)-INVITASE a adherir a las acciones mencionadas a las PRESTADORAS de servicios públicos esenciales: Cooperativa de Servicios Públicos Villa Mantero Ltda., Cooperativa de Agua Potable aldea San Antonio (Energía Eléctrica) ,Internet etc. .-
ARTÍCULO 5°)- DE FORMA.-
CONFEDERACIÓN VECINALISTA VILLA MANTERO