17/03/2022
PROYECTO DE ORDENANZA
REF: CREACIÓN PARQUES INDUSTRIALES Y TECNOLOGICOS
VISTO: La imperiosa necesidad de poner en marcha Zonas o Parques Industriales en la geografía departamental, para generar riqueza y empleo genuino.
CONSIDERANDO:
Que es necesario promover y facilitar diversas actividades y emprendimientos económicos locales y regionales en la búsqueda de una mayor calidad de vida de los vecinos.
Que atento a la envergadura del desafío a concretar resulta insoslayable la creación de un Ente Promotor de carácter plural ocupado en abordar los asuntos vinculados al área.
Que teniendo en cuenta el impulso transformado en ordenanzas, las cuales doy por reproducidas, en orden a una argumentación altamente relevante al respecto, entendiendo me eximen de hablar de la dramática necesidad de concretar de una vez por todas un desarrollo inclusivo y sustentable.
POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZAART.1°: Declárase de Interés departamental la creación de estas tres (3) zonas o parques Industriales distritales, como acción principal de promoción, fomento y desarrollo de la agroindustria local.
ART. 2º: Créanse tres (3) Parques Industriales y Tecnológicos en el Departamento de La Paz, en los Distritos:
Villa Cabecera: Predio ex Empresa Genco, de Aproximadamente 5 hectáreas adquirido por el municipio a mediados del año 2017...
Villa Antigua: Predio Empresa Los Olivos, Ex Grupo Greco, de alrededor de 20 hectáreas, cedidas al Municipio en virtud de la ley 7.132 (Agosto del año 2003)
Desaguadero: Predio cedido por ley 6746, de un estimativo de 20 hectáreas.
ART.3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a realizar un estudio técnico de sobre factibilidad, localización, diseño, características, reglamentación, y financiamiento del “Proyecto de creación de Parques Industriales Modelo en La Paz”, a través de organismos especializados, quedando a suscribir el convenio correspondiente a tal efecto.
Artículo 4º: El proyecto de referencia, deberá respetar las normativas departamentales y provinciales, en particular el Plan de Ordenamiento Territorial, Zonificación, Código de Edificación Municipal, debiendo justificar técnica y legalmente, cualquier modificación que se postule como conveniente en el proyecto.
ART.5°°: Crease el Ente Promotor de los Parques Industriales y Tecnológicos citados en el artículo anterior, debiendo estar integrado del siguiente modo:
a) El Intendente Municipal
b) Tres (3) miembros del Concejo Deliberante, dos (2) por la mayoría y uno (1) por la minoría.
c) Dos (2) miembros de la Cámara Económica y Social Local.
d) Tres (3) miembros designados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
La Presidencia del Ente Promotor es ejercida por el Intendente Municipal.
El resto de los integrantes ejercerán su mandato por igual periodo al de cada gestión, no pudiendo renovar dicho mandato.
Los cargos serán ejercidos ad-honorem.
ART.6°: Las resoluciones del Ente Promotor se deben tomar por el voto afirmativo de al menos cinco (5) de los nueve (9) miembros que lo integran.
ART.7°: Es competencia del Ente Promotor del Parque Industrial y Tecnológico de La Paz, entender en los siguientes temas:
a. Análisis de propuestas de interesados a radicarse en el Área.
b. Estudio de los requerimientos de transferencia definitiva de parcelas.
c. Control ambiental en el Área Industrial.
d. Propuesta de inversiones sobre infraestructura y equipamiento del Área.
e. Propuesta de sanciones por incumplimientos de los adjudicatarios
ART.8°: Para el cumplimiento de sus funciones, el Ente Promotor debe respetar la normativa municipal, provincial y nacional vigente.
ART.9°: El Departamento Ejecutivo Municipal debe gestionar y promover la radicación en el área creada por esta Ordenanza, de nuevos emprendimientos y/o relocalización de los existentes en el radio de cada uno de los Distritos mencionados..
ART.10°: La administración del Parque Industrial y Tecnológico de cada Distrito está a cargo de la Municipalidad Local, bajo la responsabilidad directa del Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.11°: Los interesados en radicarse en el predio del Parque Industrial deben presentar un Aviso de Proyecto en el que se describa las actividades a desarrollar y las inversiones previstas. También debe constar el compromiso de someterse sin objeciones a las reglamentaciones que se dicten, para la constitución y funcionamiento del área.
El Departamento Ejecutivo Municipal es el encargado de la recepción de dichos proyectos y de las solicitudes de adquisición de parcelas, los que elevará para su análisis al Ente Promotor.
ART.12°: El Departamento Ejecutivo Municipal debe incorporar en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de cada ejercicio, cuando fuera menester, las partidas correspondientes a los fondos que se destinen para obras a ejecutar en los mencionados Parque Industrial y Tecnológico.
ART.13°: La venta de las parcelas que surgen de la subdivisión planteada en el Parque Industrial y Tecnológico debe realizarse por licitación pública o remate público.
ART.14°: .- Tendrán prioridad para la adjudicación, aquellos interesados que se encuentren desarrollando su actividad dentro del radio municipal de cada uno de estos Distritos y ofrezcan el traslado de sus instalaciones a cada Parque Industrial y Tecnológico.
También se tendrá especial consideración en los siguientes casos:
a. Cuando generen mayor cantidad de mano de obra local, siempre que ello sea posible de acuerdo con los procesos productivos a desarrollarse.
b. Cuando fuera factible acorde al tipo de actividad a desarrollar.
c. Cuando los procesos productivos utilicen cantidades importantes de materias primas y/o insumos provenientes de nuestro departamento o de la zona de influencia.
d. Cuando la producción esté orientada al incremento o diversificación de exportaciones o a la disminución de importaciones, ya sea de insumos o de bienes finales necesarios para el desarrollo regional y/o provincial.
ART.13°: En los casos de venta de parcelas, el precio de estas será determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal y aprobado por el Ente Promotor, teniendo en cuenta informe previo de referencia solicitado al Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Mendoza.
La forma de pago de las parcelas se establecerá de manera igualitaria y conforme las condiciones que se determinen oportunamente.
ART. 14°: Queda prohibido a los adjudicatarios de parcelas en cada Parque Industrial y Tecnológico, construir viviendas familiares dentro del predio. Solo se admitirá la construcción para personal de seguridad.
ART.15°: Adhiérase a las Leyes Provinciales en vigencia, y las que se dicten a futuro, entre las que se debiera tener en cuenta el Proyecto de ley anunciado por el actual gobernador de Fomento de Inversiones Industriales y, al Régimen de Promoción de Empleo de la Nación y a las normativas específicas de ambas Jurisdicciones (Provincia y Nación), implementadas .para atender especificidades sectoriales de apoyo fundamentalmente a las Pymes.
ART.16°: 15.- El Departamento Ejecutivo Municipal, con conocimiento del Ente Promotor, debe reglamentar todas las cuestiones que involucren la constitución y funcionamiento del Parque Industrial y Tecnológico.
ART.17°: Comuníquese, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Cumplido Archívese.
EN LA PAZ, MENDOZA, A LOS 4 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2022.
MARQUEZ JUAN C.
CONCEJAL
BLOQUE IDENTIDAD JUSTICIALISTA