El Faro

El Faro El Faro La Paz

11/04/2022

PROYECTO DE ORDENANZA
REF.: CREACIÓN FABRICA DE ADOQUINES Y BLOQUES.
VISTO: Que resulta tan imperioso como impostergable poner en marcha emprendimientos industriales, tales como una planta Municipal de elaboración de adoquines y bloques, y,
CONSIDERANDO: Que el 17 de Noviembre del año 2020, la comuna procedió a llamar a licitación, mediante Expediente n°5596 OPP, para la adquisición de la maquinaria para fabricar adoquines.
Que el monto de dicha operación era bastante importante del orden de los $ 8.047.160,80.
Que se entiende que la estaría en dependencias municipales, lo adquirido desde hace bastante tiempo.
Que se necesita ineludiblemente poner en marcha emprendimientos fabriles, para generar de tal modo riqueza y empleo con mejores salarios.
Que conforme a expresiones de funcionarios comunales la maquinaria aludida sería destinar tanto a elaborar adoquines, como bloques de cemento empleados en la construcción.
Que este tipo de premoldeados son empleados desde hace décadas en muchos municipios, consustanciados de la necesidad de los vecinos y de la presencia de un estado activo.
Que este proyecto una vez materializado podría producir, solo en adoquines cientos de metros cuadrados de pavimento articulado por día, aportando de tal modo el equivalente a la materia prima necesaria para adoquinar decenas de calles mensualmente.
Que la venta a valores acomodado de estos materiales, y también financiados aportarían a una política agresiva tanto en materia de obra pública, como de construcción de vivienda,
Que explorar la venta a otros organismos, entes, municipios o personas físicas, aseguraría la reinversión y el abastecimiento.
Que la municipalidad cuenta con predios, tinglados e infraestructura susceptible de adecuar para una pronta puesta en marcha.
Que este Cuerpo ya brindó el marco normativo para iniciar la la Fabricación de Tomate, emprendimiento planteado hace ya varios años y sin materializar.
Que la vasta experiencia en tal materia de La Paz ( tinglados, barrios, avenidas, calles, Pasaje Corocorto, cierres perimetrales, como el Centro de Deportes Juan Domingo Perón, entre otros)avalan esta iniciativa.
Que un manejo eficiente de tal emprendimiento, permitiría generar no menos de 40 puestos de trabajo, mejor remunerado y con alto impacto en nuestra sociedad

POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ART.1°: Declarar de Interés Departamental la puesta en marcha de la Fábrica de adoquines y bloques, adquirida conforme al expediente de Licitación 5596 OPP del año 2020.
ART.2°: El Departamento Ejecutivo girará a este Cuerpo para su aprobación, un reglamento de uso y funcionamiento de toda la infraestructura necesaria, para un adecuado manejo del emprendimiento, en un plazo de 90 días corridos , desde la aprobación de esta norma legal.
ART.3°: Se deberá priorizar la participación de organismos o entes comunitarios, entre los beneficiarios de los alcances de esta norma, los que deberán estar incluidos en los alcances de de la reglamentación antes mencionada,
ART.4°: Comuníquese, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Cumplido Archívese.
EN LA PAZ, MENDOZA, A LOS 11 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2022.
JUAN CARLOS MARQUEZ
CONCEJAL
BLOQUE IDENTIDAD JUSTICIALISTA.

11/04/2022

PROYECTO DE ORDENANZA
REF.: IMPOSICIÓN NOMBRE CALLES DE DESAGUADERO
VISTO: La necesidad de realizar el procedimiento adecuado para asignar la denominación a las calles del ejido urbano del Distrito de Desaguadero, y
CONSIDERANDO: Que en Julio del año 2004 los alumnos del tercer año del Polimodal de la Escuela Aida Font, con el asesoramiento de las profesoras Eliana Añez y Analía Donaire, proponían un proyecto de Investigación e Intervención, llamado “ Calles con Identidad”, referido al esteño Distrito del Departamento.
Que para ello se elaboró un instrumento de recolección de datos entre 240 personas, sistematizando estos datos, obteniendo la información requerida y realizando luego una maqueta representativa del lugar.
Que por nota dirigida al Concejo Deliberante ingresada el 8/7/2004 se solicitaba la imposición de denominaciones sugeridas a través del trabajo ejecutado.
Que en el año 2019, alumnos del segundo año del mencionado colegio, retomaban esta inquietud, acompañados en este caso por la Profesora Licia Donaire.
Que esto motivó la presentación de un proyecto de Ordenanza, presentado en secretaría de este Cuerpo el día 31/5/2021, el cual fue posteriormente retirado.
Que a mediados de Octubre del año pasado, conforme a las crónicas compulsadas funcionarios del ejecutivo comunal, en acto público informaron a los vecinos del lugar de la nominación de las calles lugareñas.
Que este procedimiento carece de validez, toda vez que es el órgano legislativo comunal el único investido de la atribución para implementar este tipo de actos.
Que se debe rescatar, valorar y resaltar la preocupación y el diseño de los alumnos, antes referenciados atento al más elemental principio de honestidad intelectual.
Que los habitantes del Desaguadero merecen conocer la labor desarrollada sobre el particular y los protagonistas en cada momento histórico.
POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1°: Asignar los siguientes nombres a las calles del Distrito de Desaguadero:
Tomando como eje o referencia la ruta Nacional N°7:
Sector Norte: Calle N°1: Avenida General San Martín, Calle N°2: Dario Fernandez, Calle N° 3: Ramón Olguín, Calle N°4: Carlos Ronco, Calle N° 5: Eusebio Flores, Calle N°6 Isidro Ortiz, Calle N°7: Francisco Tapia.
Sector Sur: Avenida Carlos Nicolás Herrera, Calle N°2: Luciano Ledesma, Calle N° 3: Erótido Alcaraz, Calle N° 4: Zacarías Navarro, Calle N°5: Ciro Molina, Calle N°6: José Luis Albelo, Calle N°7: Virgilio Andrada, Calle N° 8: Antonio Duscio, Calle N°9: Pasaje 2 de Abril, Calle N° 10: Camino del Gaucho, Calle N°11: calle Lateral camino Hacia el Cementerio, Ignacio Villegas, Pasaje N°1: Miguel Angel Freites, Pasaje N°2: Tomasa Peñiñorey.
Se Adjunta como anexo el plano de los dos sectores.
ART.2°: Convocar a profesores y alumnos tanto del año 2004, como 2019, mencionados en los considerandos, para realizar el reconocimiento correspondiente en un acto a realizarse en este recinto, en mérito a la labor desarrollada en tal sentido.
ART.3°: Notificar a familiares de los vecinos de este Distrito, cuyos nombres han sido asignado a cada calle, para que en idéntico sean homenajeados recibiendo copia de esta pieza legal.
ART.4°: Comuníquese, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Cumplido Archívese.
EN LA PAZ, MENDOZA, A LOS 11 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2022.
JUAN CARLOS MARQUEZ
CONCEJAL
BLOQUE IDENTIDAD JUSTICIALISTA.

11/04/2022

PROYECTO DE ORDENANZA
REF.: IMPOSICIÓN DE NOMBRE POLIDEPORTIVO Y OTROS ESPACIOS

VISTO: Que es necesario colocar, ordenar y materializar la denominación del Polideportivo municipal, pista de atletismo y otros espacios similares en la Villa Cabecera, y
CONSIDERANDO: Que es facultad de este Cuerpo emitir las disposiciones referidas nombre de determinados espacios conforme los artículos 71 y 78 de la Ley 1079, Orgánica de Municipalidades.
Que hace un par de años este Cuerpo sancionó una Ordenanza donde se establecía con el nombre de Alfredo Maravilla, para la pista de atletismo del Centro de Deportes Juan Domingo Perón.
Que pese al tiempo transcurrido tal norma legal no ha sido debidamente materializada.
Que se estima como inminente la inauguración de las obras de remodelación y ampliación del Polideportivo ubicado, en las calles Buenos Aires y de Julio de la Villa Cabecera.
Que se mantuvo siempre el criterio de homenajear a los máximos referentes de las distintas disciplinas en el orden local, por ejemplo en la música a Félix Dardo Palorma, a Gabino Coria Peñaloza y en el pensamiento a Enrique Dussel.
Que mediante Ordenanza N°11/2020, de fecha 2 de Junio de 2020 se le impuso de Alfredo Maravilla, a la pista de Atletismo del Centro de Deportes J.D.Perón, y pese al tiempo transcurrido esto no se ha materializado pese a tratarse de una gloria del deporte mendocino y nacional, nacido en La Paz y representante Olimpico y en el primer torneo Mundial de Atletismo.
Que mediante Ordenanza N° 13/ 2017 se dispuso colocar el nombre de Pitty Donaire a la cancha de básquet del mencionado Polideportivo, iniciativa que impulsamos por cuanto se trataba de una conocida docente paceña y porque además su deceso se produjo en oportunidad de haber viajado a representar nuestro departamento en una justa deportiva, ámbito donde brilló con luz propia.
Que en el estadio “17 de Octubre”, devenido en cancha de Hockey se construyó una plazoleta hasta hoy sin nombre.
Que Agustina Gomez Alaniz, fue precursora y una muy destacada deportista en esta especialidad, con una importante labor en el Club Andino de Godoy Cruz, Mendoza, siendo pionera en la práctica de esta disciplina en nuestro medio y también resultó ganadora de varias pruebas atléticas en el orden local.
Que la mencionada joven provenía de una familia, donde sus abuelos residieron en el Barrio Tomás Godoy Cruz.
Que Miguel Batistella, es oriundo de Palmira, San Martín, pero desde alrededor de 50 años afincado en La Paz.
Que este Profesor de educación física ostentó durante algunos años el record provincial de la hora, en atletismo en Mendoza.
Que además fue durante algunos años Director de la Escuela Secundaria Galileo Vitali.
Que una similar trayectoria docente encontramos en la Profesora de Educación Física Benigna Palorma, oriunda de nuestro suelo, siendo además la primera profesional en tal ámbito y en algún momento reconocida a nivel nacional en el ámbito educativo.
Que se cumplen 40 años de la Guerra de Malvinas, sentimiento adentrado en lo más profundo del alma de los argentinos, manifestándose en las más variadas expresiones lo más sentido de la nacionalidad, este 2 de Abril pasado.
Que con esta disposición pretendemos homenajear a los Veteranos y Héroes de Malvinas que ofrendaron su vida por nuestra Patria.
Que la ley orgánica de Municipalidades 1079, en su artículo 78, es muy clara en cuanto a las facultades del Concejo Deliberante en tal materia,

POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1°: Imponer el nombre “Malvinas Argentinas”, al Polideportivo Municipal, emplazado en la intersección de las calles Buenos Aires y 9 de Julio de la Villa Cabecera.
ART.2°: Hacer efectiva la denominación de Pitty Donaire, a la cancha de básquet del mencionado Centro Deportivo, conforme lo establece la Ordenanza N°13/2017.
ART.3°: Imponer el nombre de Benigna Palorma al espacio deportivo, emplazado en la plaza “Tatín Nieva”, del Barrio Boggero.
ART.4°: Imponer el nombre de Miguel Batistella al ámbito de práctica deportiva de básquet y vóley que funciona en el Centro de Deportes Juan Domingo Perón.
ART.5°: Imponer el nombre de Agustina Gomez, a la cancha de hockey o Plazoleta emplazada en el Estadio 17 de Octubre del Barrio Tomas Godoy Cruz.
ART.6°: Cumplimentar la Ordenanza 11/2020 asignado el Nombre de Alfredo Maravilla, a la pista de Atletismo del Centro de Deportes J,D, Perón.
Art.7°: Comuníquese, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Cumplido Archívese.
EN LA PAZ, MENDOZA, A LOS 4 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2022

Juan Carlos Márquez
CONCEJAL

17/03/2022

PROYECTO DE ORDENANZA
REF: CREACIÓN PARQUES INDUSTRIALES Y TECNOLOGICOS
VISTO: La imperiosa necesidad de poner en marcha Zonas o Parques Industriales en la geografía departamental, para generar riqueza y empleo genuino.

CONSIDERANDO:
Que es necesario promover y facilitar diversas actividades y emprendimientos económicos locales y regionales en la búsqueda de una mayor calidad de vida de los vecinos.
Que atento a la envergadura del desafío a concretar resulta insoslayable la creación de un Ente Promotor de carácter plural ocupado en abordar los asuntos vinculados al área.
Que teniendo en cuenta el impulso transformado en ordenanzas, las cuales doy por reproducidas, en orden a una argumentación altamente relevante al respecto, entendiendo me eximen de hablar de la dramática necesidad de concretar de una vez por todas un desarrollo inclusivo y sustentable.

POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZAART.1°: Declárase de Interés departamental la creación de estas tres (3) zonas o parques Industriales distritales, como acción principal de promoción, fomento y desarrollo de la agroindustria local.
ART. 2º: Créanse tres (3) Parques Industriales y Tecnológicos en el Departamento de La Paz, en los Distritos:
Villa Cabecera: Predio ex Empresa Genco, de Aproximadamente 5 hectáreas adquirido por el municipio a mediados del año 2017...
Villa Antigua: Predio Empresa Los Olivos, Ex Grupo Greco, de alrededor de 20 hectáreas, cedidas al Municipio en virtud de la ley 7.132 (Agosto del año 2003)
Desaguadero: Predio cedido por ley 6746, de un estimativo de 20 hectáreas.

ART.3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a realizar un estudio técnico de sobre factibilidad, localización, diseño, características, reglamentación, y financiamiento del “Proyecto de creación de Parques Industriales Modelo en La Paz”, a través de organismos especializados, quedando a suscribir el convenio correspondiente a tal efecto.
Artículo 4º: El proyecto de referencia, deberá respetar las normativas departamentales y provinciales, en particular el Plan de Ordenamiento Territorial, Zonificación, Código de Edificación Municipal, debiendo justificar técnica y legalmente, cualquier modificación que se postule como conveniente en el proyecto.

ART.5°°: Crease el Ente Promotor de los Parques Industriales y Tecnológicos citados en el artículo anterior, debiendo estar integrado del siguiente modo:
a) El Intendente Municipal
b) Tres (3) miembros del Concejo Deliberante, dos (2) por la mayoría y uno (1) por la minoría.
c) Dos (2) miembros de la Cámara Económica y Social Local.
d) Tres (3) miembros designados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
La Presidencia del Ente Promotor es ejercida por el Intendente Municipal.
El resto de los integrantes ejercerán su mandato por igual periodo al de cada gestión, no pudiendo renovar dicho mandato.
Los cargos serán ejercidos ad-honorem.
ART.6°: Las resoluciones del Ente Promotor se deben tomar por el voto afirmativo de al menos cinco (5) de los nueve (9) miembros que lo integran.

ART.7°: Es competencia del Ente Promotor del Parque Industrial y Tecnológico de La Paz, entender en los siguientes temas:

a. Análisis de propuestas de interesados a radicarse en el Área.
b. Estudio de los requerimientos de transferencia definitiva de parcelas.
c. Control ambiental en el Área Industrial.
d. Propuesta de inversiones sobre infraestructura y equipamiento del Área.
e. Propuesta de sanciones por incumplimientos de los adjudicatarios
ART.8°: Para el cumplimiento de sus funciones, el Ente Promotor debe respetar la normativa municipal, provincial y nacional vigente.
ART.9°: El Departamento Ejecutivo Municipal debe gestionar y promover la radicación en el área creada por esta Ordenanza, de nuevos emprendimientos y/o relocalización de los existentes en el radio de cada uno de los Distritos mencionados..

ART.10°: La administración del Parque Industrial y Tecnológico de cada Distrito está a cargo de la Municipalidad Local, bajo la responsabilidad directa del Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.11°: Los interesados en radicarse en el predio del Parque Industrial deben presentar un Aviso de Proyecto en el que se describa las actividades a desarrollar y las inversiones previstas. También debe constar el compromiso de someterse sin objeciones a las reglamentaciones que se dicten, para la constitución y funcionamiento del área.
El Departamento Ejecutivo Municipal es el encargado de la recepción de dichos proyectos y de las solicitudes de adquisición de parcelas, los que elevará para su análisis al Ente Promotor.

ART.12°: El Departamento Ejecutivo Municipal debe incorporar en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de cada ejercicio, cuando fuera menester, las partidas correspondientes a los fondos que se destinen para obras a ejecutar en los mencionados Parque Industrial y Tecnológico.


ART.13°: La venta de las parcelas que surgen de la subdivisión planteada en el Parque Industrial y Tecnológico debe realizarse por licitación pública o remate público.

ART.14°: .- Tendrán prioridad para la adjudicación, aquellos interesados que se encuentren desarrollando su actividad dentro del radio municipal de cada uno de estos Distritos y ofrezcan el traslado de sus instalaciones a cada Parque Industrial y Tecnológico.

También se tendrá especial consideración en los siguientes casos:
a. Cuando generen mayor cantidad de mano de obra local, siempre que ello sea posible de acuerdo con los procesos productivos a desarrollarse.
b. Cuando fuera factible acorde al tipo de actividad a desarrollar.
c. Cuando los procesos productivos utilicen cantidades importantes de materias primas y/o insumos provenientes de nuestro departamento o de la zona de influencia.
d. Cuando la producción esté orientada al incremento o diversificación de exportaciones o a la disminución de importaciones, ya sea de insumos o de bienes finales necesarios para el desarrollo regional y/o provincial.


ART.13°: En los casos de venta de parcelas, el precio de estas será determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal y aprobado por el Ente Promotor, teniendo en cuenta informe previo de referencia solicitado al Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Mendoza.
La forma de pago de las parcelas se establecerá de manera igualitaria y conforme las condiciones que se determinen oportunamente.


ART. 14°: Queda prohibido a los adjudicatarios de parcelas en cada Parque Industrial y Tecnológico, construir viviendas familiares dentro del predio. Solo se admitirá la construcción para personal de seguridad.

ART.15°: Adhiérase a las Leyes Provinciales en vigencia, y las que se dicten a futuro, entre las que se debiera tener en cuenta el Proyecto de ley anunciado por el actual gobernador de Fomento de Inversiones Industriales y, al Régimen de Promoción de Empleo de la Nación y a las normativas específicas de ambas Jurisdicciones (Provincia y Nación), implementadas .para atender especificidades sectoriales de apoyo fundamentalmente a las Pymes.

ART.16°: 15.- El Departamento Ejecutivo Municipal, con conocimiento del Ente Promotor, debe reglamentar todas las cuestiones que involucren la constitución y funcionamiento del Parque Industrial y Tecnológico.
ART.17°: Comuníquese, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Cumplido Archívese.
EN LA PAZ, MENDOZA, A LOS 4 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2022.
MARQUEZ JUAN C.
CONCEJAL
BLOQUE IDENTIDAD JUSTICIALISTA

17/03/2022

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
REF: RECONOCIMIENTO A JOCKEY DAMIAN JESUS LEDESMA.
VISTO: Que resulta de estricta justicia reconocer la muy destacada labor en el turf, del vecino Damián Jesús Ledesma, y
CONSIDERANDO: Que se trata de un auténtico hijo de esta tierra, cuyos padres son Jorge Ledesma y Juanita “Chicha” Ubieta.
Que proviene de una familia cuyos ancestros también han sido cultores del llamado deporte de los reyes.
Que desde joven ha sobresalido por su talento para conducir los pura sangre que le han sido encomendados.
Que prácticamente a recorrido buena parte del país cosechando elogios y triunfos.
Que solo por mencionar algunos, debemos citar su labor en el Hipódromo de La Punta en San Luis, la llamada catedral de la calle montes de Oca, en Godoy Cruz, Mendoza y el Carlos Pellegrini de la Provincia de Neuquén.
Que sin dudas constituye un orgullo para los paceños contar con tan relevante exponente, ahora , desde hace unos meses afincado en Capital Federal, en la Meca del turf, es decir Palermo.
Que debemos agradecer su pertenencia, su humildad y sus virtudes, como símbolo de lucha para brillar con luz propia.
POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA EL SIGUIENTE PROYECTO DE
RESOLUCIÓN
ART.1°: Declarar de interés Departamental el reconocimiento del destacado Jockey Damían Jesus Ledesma, autentico Hijo de este suelo.
ART.2°: Hacer entrega de una plaqueta donde se testimonie el grado de estima y orgullo por su excepcional trayectoria y por ser el primer paceño en competir en el centro hípico de Palermo, en Capital federal.
ART.3°: Hacer Llegar copia de esta normativa, al mencionado ciudadano, a sus familiares, al tiempo que se dá amplia difusión a esta pieza legal, realizando este agasajo en forma presencial o virtual, conforme lo decida el señor Ledesma.
ART.4°: Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal y Cumplido, Archívese.
MARQUEZ JUAN C.
CONCEJAL
BLOQUE IDENTIDAD JUSTICIALISTA

01/09/2021

PROYECTO DE ORDENANZA
DECLARAR DE INTERES DEPARTAMENTAL TRANSFERENCIA PARQUE ENRIQUE DUSSEL
VISTO: Que resulta de vital importancia incorporar al patrimonio comunal el predio conocido como “Parque Enrique Dussel”, en la Villa Cabecera, y
CONSIDERANDO: Que este predio ubicado en la Villa Cabecera, de alrededor de 3,5 hectáreas ha merecido la consideración y el tratamiento tanto del Concejo Deliberante como del Ejecutivo Comunal, no obstante hoy está prácticamente abandonado.
Que efectivamente en el año 1994, el basural existente en el lugar se erradicó dando lugar a un ámbito de recreación, donde las posibilidades en orden al cuidado del medio ambiente y el desarrollo del potencial turístico ofrecían importantes posibilidades.
Que lamentablemente salvo alguna esporádica intervención con competencias de Mountain Bike o alguna obra de infraestructura, puede señalarse el interregno entre 1996 hasta el presente, como de absoluta desatención.
Que pese a existir normativas como la Ordenanza sobre el “Parque Nuevo”, sancionada en el año 2020, y otras, se desconoce algún avance al respecto.
Que la existencia misma de La Paz, está ligada de manera central a la llegada del Ferrocarril y se impone en consecuencia actuar con visión estratégica.
Que nuestra zona tiene una lamentable historia de desertificación y esto debe ser un emprendimiento vital en orden a forestar y recuperar el arbolado plantado oportunamente.
Que nos merecemos los paceños por la carencia de agua en niveles desesperantes avanzar de una buena vez, en experiencias exitosas como la iniciada en setiembre del año 1994, donde se unió historia con futuro a partir de tener un espejo de agua como otros lugares de la Provincia.
Que es incomprensible no aprovechar esta verdadera “Joya Inmobiliaria”, como han hecho otras comunas.

POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1°: Declarar de Interés Departamental la Gestión ante las autoridades pertinentes del Gobierno Nacional, para que definitivamente se consiga la cesión del predio conocido como “Parque Enrique Dussel”, ubicado entre las calles, España, Villa Amelia, Avenida San Martín y las vías del ferrocarril, en la Villa cabecera.
ART.2°: Requerir del Departamento Ejecutivo la remisión del proyecto de recuperación y Revalorización del predio, como lo contempla la ordenanza denominada “Parque Nuevo”, sancionada en el año 2020, en un plazo de treinta (30) días a este Cuerpo.
ART.3°: Demandar de las áreas correspondientes del Ejecutivo Informe el avance de las gestiones, y en el mismo sentido solicitar el inmediato resguardo y cuidado de las actuales especies forestales del lugar, como asi también su limpieza.
ART.4°: Comuníquese, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Cumplido Archívese.
EN LA PAZ, MENDOZA A LOS 30 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2021

28/08/2021

PROYECTO DE ORDENANZA
CREACIÓN DIRECCIÓN DE SALUD MUNICIPAL
VISTO: La necesidad de crear la Dirección de Salud en la órbita de organigrama municipal, y
CONSIDERANDO: Que nuestros vecinos necesitan una mirada integral respecto a esta problemática tan sensible.
Que las provincias más importantes de la Argentina están intentando implementar la atención médica integral básica en localidades de menos de cinco mil habitantes a través de cuerpos itinerantes de profesionales de la salud que se requieran, en conjunto con médicos de Medicina General Integral.
Que resulta muy difícil para localidades tan alejadas como la nuestra, poder contar con recurso humanos calificados en materia sanitaria y más aún con el equipamiento y la aparatología para satisfacer las necesidades de nuestra comunidad.
Que el Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos del presente año en vigencia, contempla una partida específicamente para Salud y Medio Ambiente del orden de los casi cien (100) millones de pesos para todo el ejercicio 2021.
Que en años anteriores la previsión presupuestaria ha sido semejante en cuanto a valores numéricos, si bien no tiene una desagregación y afectación muy específica.
Que esto debiera darnos una dimensión de las posibilidades y la importancia de articular una visión integral y estratégica a la hora de abordar esta temática.
Que se impone coordinar acciones con otros efectores neurálgicos en este ámbito, como lo son el Hospital Local Arturo Illia y La Obra Social de Empleados Públicos (OSEP).
Que además se debiera considerar el accionar de Clínicas o Institutos Privados de nuestro medio.
Que este trabajo en conjunto debiera necesariamente fortalecer planteos y búsquedas de soluciones vitales para nuestro Pueblo, como lo es la urgente culminación de los trabajos de construcción del Nuevo Hospital, su habilitación con el correspondiente equipamiento.
Que esta visión e implementación de una labor mancomunada consolidaría nuestras legítimas demandas ante la Provincia y la Nación-
Que nuestra sociedad percibe de manera especial, las limitaciones de los paceños a la hora de acceder a recursos humanos calificados, medicamentos , equipamiento, aparatología ,etc.

Que podemos citar como se modificó a lo largo de dos décadas y media la planta de personal del municipio, siendo en el año 1995 de alrededor de 175 agentes de planta, hasta la actualidad donde supera la cantidad de mil empleados, aun cuando el crecimiento demográfico no resultó tan significativo al punto que la población es prácticamente la misma.
Que esto obliga a trazar rumbos sólidos por el universo de ciudadanos involucrados y asimismo con la obligación de impulsar iniciativas innovadoras al respecto.
Que esto impactó de modo tan significativo, pues de los 5.117 afiliados a la OSEP en La Paz, más de la mitad pertenecen a la Municipalidad.
Que debieran aprovecharse las instalaciones de los Centros Integradores Comunitarios para descentralizar y optimizar la oferta de salud a los vecinos.
Que buena parte de los Municipios mendocinos cuentan con áreas jerarquizadas en tal sentido, pudiendo señalar a modo de ejemplo el caso del Municipio vecino de Santa Rosa.
POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1°: Declarar de Interés Departamental la Creación de la Dirección de Salud, del Municipio, modificando el actual Organigrama de la comuna, y afectando los recursos específicos para esta área en particular.
ART.2°: Que se deberá dotar de los correspondientes recursos humanos y logísticos a esta dependencia, debiendo estar al frente de la misma un Profesional de la Salud.
ART.3°: El Departamento Ejecutivo deberá girar a este cuerpo en el lapso de sesenta ( 60) días un proyecto definitivo de los alcances y atribuciones de la nueva Dirección, contemplando estratégicamente la coordinación de acciones , con el Hospital Local, la delegación de la OSEP Local, Institutos y Clínicas del medio, entidades intermedias, etc.
ART.4°: Comuníquese, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Cumplido Archívese.
LA PAZ. MENDOZA, A LOS 5 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2021

28/08/2021

PROYECTO DE ORDENANZA
CREACIÓN ESCUELA ZONA BOGGERO
VISTO: Que es una demanda muy sentida por un importante sector de la comunidad paceña situado en la zona del Boggero, y
CONSIDERANDO: Que en efecto esta barriada ha ido creciendo desde el retorno de la democracia de manera muy significativa.
Que en efecto desde las originarias familias que residían desde sus orígenes en el lugar, hoy resulta muy evidente la necesidad de contar con un establecimiento educacional en el lugar.
Que se podría señalar como punto neurálgico del aumento de pobladores en el ámbito de referencia el momento en que se culminaron los trámites que garantizaron el acceso al suelo propio y la vivienda, cuestión concretada a partir de la sanción de la ley determinando la existencia de una zona industrial y la normalización de la tenencia de la tierra por parte de los antiguos residentes en el lugar, todo ello antes del año 1995.
Que a partir de la vigencia de la normativa señalada se gestaron distintos emprendimientos habitacionales, obras de infraestructura y equipamiento comunitario, lo cual ha modificado sustancialmente la fisonomía del entorno de referencia.
Que durante años los habitantes “Boyerinos” han debido trasladarse a los colegios del centro de la Villa cabecera o en su defecto a otros aún más distantes, a veces en condiciones meteorológicas deplorables.
Que se impone requerir de las autoridades pertinentes en el ámbito provincial la instrumentación de medidas orientadas a resolver definitivamente esta situación.
Que a través del tiempo son varios los representantes municipales manifestándose favorablemente sobre el tema, sin haber obtenido la materialización de este objetivo.
Que en efecto significa no solo impartir enseñanza a los pequeños, sino también generar las condiciones para que nuestros docentes puedan ejercer dignamente su profesión.
Que existe una multiplicidad de leyes, ordenanzas, resoluciones y en definitiva nuevos proyectos potenciando de manera muy significativa la zona, constituyendo en síntesis no solo legislar para atender la temática actual, sino anticiparse avizorando un horizonte muy próximo.
POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
ART.1°: Declarar de Interés Departamental las gestiones destinadas a materializar la Creación de una Escuela de Nivel Primario, en la zona conocida como “El Boggero”, situada en el límite sur de la Villa Cabecera Departamental.
ART.2°: Requerir en tal sentido a las autoridades legislativas correspondientes y fundamentalmente a la Dirección General de Escuelas del Gobierno de Mendoza , proceda a realizar todos los actos útiles que permitan contar a partir del Ciclo Lectivo 2022, con el Establecimiento Educacional de marras.
ART.3°: Solicitar asimismo al Ministerio de Obras Públicas de la Provincia, incluya en el Plan de Obras del Presupuesto del año venidero (2022), el citado emprendimiento con la partida correspondiente.
ART.4°: Comuníquese, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Cumplido, Archívese.
EN LA PAZ, MENDOZA, A LOS 13 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2021.
JUAN CARLOS MARQUEZ
CONCEJAL
BLOQUE IDENTIDAD JUSTICIALISTA

Dirección

Villa La Paz
5590

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando El Faro publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir

Categoría