01/07/2025
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Transparencia y el Desafío de los Intereses Cruzados en la Política y los Negocios.
El ecosistema empresarial y político se nutre de la confianza. Sin embargo, surgen preguntas importantes cuando hay una superposición significativa entre los intereses económicos de un empresario y su influencia en la esfera política, especialmente a través de contribuciones de campaña.
Imaginemos un escenario hipotético: un empresario que es uno de los mayores donantes a la campaña política del presidente, mientras sus empresas simultáneamente se benefician sustancialmente de subsidios o contratos gubernamentales. Esta situación, si bien puede no ser ilegal, inevitablemente plantea la cuestión de un potencial conflicto de interés.
La percepción pública es crucial. Cuando una empresa que recibe apoyo estatal tiene un vínculo tan directo con el liderazgo político, es natural que se generen interrogantes sobre la equidad de la competencia, la asignación de recursos y la toma de decisiones. ¿Se están otorgando esos subsidios o contratos en función del mérito y la necesidad, o hay alguna influencia indebida en juego?
La transparencia es la clave para mitigar estas preocupaciones. Es fundamental que existan mecanismos claros y rigurosos para la supervisión y la rendición de cuentas, asegurando que las decisiones gubernamentales se tomen en el mejor interés público, libres de cualquier apariencia de favoritismo o quid pro quo.
Invito a la reflexión: ¿Cómo podemos fortalecer la confianza en nuestras instituciones y garantizar que las relaciones entre el sector público y privado se mantengan éticas y transparentes?
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN
Artículo 8. Códigos de conducta para funcionarios públicos
1. Con objeto de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, promoverá, entre otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos.
2. En particular, cada Estado Parte procurará aplicar, en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas.
3. Con miras a aplicar las disposiciones del presente artículo, cada Estado Parte, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, tomará nota de las iniciativas pertinentes de las organizaciones regionales, interregionales y multilaterales, tales como el Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos públicos, que figura en el anexo de la resolución 51/59 de la Asamblea General de 12 de diciembre de 1996.
4. Cada Estado Parte también considerará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la posibilidad de establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones.
5. Cada Estado Parte procurará, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos que hagan declaraciones a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con sus actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos.
6. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, medidas disciplinarias o de otra índole contra todo funcionario público que transgreda los códigos o normas establecidos de conformidad con el presente artículo.
CODIGO DE CONDUCTA INTERNACIONAL. 51/59 de la Asamblea General de 12 de diciembre de 1996.
CONFLICTOS DE INTERESES E INHABILITACIÓN
4. Los titulares de cargos públicos no utilizarán su autoridad oficial para favorecer indebidamente intereses personales o económicos propios o de sus familias. No intervendrán en ninguna operación, no ocuparán ningún cargo o función ni tendrán ningún interés económico, comercial o semejante que sea incompatible con su cargo, funciones u obligaciones o con el ejercicio de éstas.
5. Los titulares de cargos públicos, en la medida que lo requiera su cargo y con arreglo a las leyes o a las normas administrativas, declararán sus intereses económicos, comerciales o financieros, o sus actividades con ánimo de lucro que puedan plantear un posible conflicto de intereses. En situaciones de posible o manifiesto conflicto de intereses entre las obligaciones públicas y los intereses privados de los titulares de cargos públicos, éstos acatarán las disposiciones establecidas para reducir o eliminar ese conflicto de intereses.
6. Los titulares de cargos públicos no utilizarán indebidamente en ningún momento dinero, bienes o servicios públicos o información adquirida en el cumplimiento o como resultado de sus funciones públicas para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales.
7. Los titulares de cargos públicos acatarán las disposiciones establecidas con arreglo a la ley o a las normas administrativas con miras a evitar que una vez que hayan dejado de desempeñar sus funciones públicas aprovechen indebidamente las ventajas de su antiguo cargo.
III. DECLARACIÓN DE BIENES
8. Los titulares de cargos públicos deberán, en consonancia con su cargo, y conforme a lo permitido o exigido por la ley y las normas administrativas, cumplir los requisitos de declarar o revelar sus activos y pasivos personales, así como, de ser posible, los de sus cónyuges u otros familiares a cargo.
IV. ACEPTACIÓN DE REGALOS U OTROS FAVORES
9. Los titulares de cargos públicos no solicitarán ni recibirán directa ni indirectamente ningún regalo u otros favores que puedan influir en el desempeño de sus funciones, el cumplimiento de sus deberes o su buen criterio.
Este tipo de relación plantea serios dilemas de , y :
¿Puede una política pública ser imparcial cuando está financiada por quienes se benefician de ella?
¿Dónde queda la línea entre apoyo legítimo y captura del Estado?
¿Cómo se protegen los intereses del ciudadano común frente al peso del capital?
💬 El verdadero problema no es solo que exista un vínculo. El problema es que no haya mecanismos efectivos para evitar que ese vínculo distorsione el bien común.
Los países, las empresas y los ciudadanos debemos exigir más: rendir cuentas no solo es legal, es ético.
🧭 En democracia, el poder económico no debe ser el que dicte las reglas. ́ticaempresarial ́blico
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