17/05/2024
ESTUDIO TÉCNICO A LOS MOTORIZADOS ANTES DE HABLAR DE PASAJES
Gabo.Zapata.Periodista//16 de mayo 2024_Cochabamba
Legisladora de Cochabamba, Dra. Claudia Flores Cossío, en el marco de la Ley Nacional N⁰ 165 del Transporte, exige un estudio técnico de los motorizados del transporte público, antes de hablar de nivelación de pasajes.
La Concejal Claudia Flores la primera consideración que hace de acuerdo a la Ley del Transporte, señala que: "Se deberá reducir el grado de contaminación, mejorar las condiciones de transitabilidad, facilitar el acceso de usuarias y usuarios, reducir tiempos relacionados al movimiento y espera; con la finalidad de contribuir efectivamente a mejorar las condiciones de vida de la población".
En este punto, dentro el estudio técnico de costos operativos del transporte Federado y Libre, no toman en cuenta la 'reducción del grado de contaminación' que generan colectivos del 70, 80 y 90, al igual que muchos motorizados Coaster. En cuanto a los tiempos de espera, los domingos y días hábiles existe el conflicto del horario por encima de las 18:30 pm y la falta de unidades de transporte durante el fin de semana, es escaso, en muchos casos la espera es de hasta más de 30 minutos.
"Se deberá promover que la infraestructura y los servicios de transporte, tengan el
menor costo ambiental y social posible, considerando las modalidades de transporte
menos contaminantes y más eficientes en términos energéticos". Claudia Flores Concejal, en este punto básicamente resalta la política edil del alcalde Manfred Reyes Villa de vehículos eléctricos y su cambio paulatino.
"Autoridad competente del nivel departamental, representante del Órgano Ejecutivo del nivel departamental destinado a emitir políticas, planificar, regular, fiscalizar y/o administrar la ejecución, gestión, operación y control del Sistema de Transporte Integral – STI, además de aprobar planes y proyectos relativos al transporte y realizar otras actividades inherentes al sector en el marco de sus atribuciones y funciones
específicas".
La concejal, hace notar la participación del gobierno departamental en la regulación y control de motorizados del transporte público, pues no solo es competencia del nivel municipal.
Flores señala que, la Ley del Transporte fija competencias exclusivas en el Artículo 22, en los cuales detalla la observancia del servicio de transporte público, su calidad, revisión técnica de sus unidades de trabajo, entre otros.
"Artículo 28. (FUNCIÓN REGULADORA). Comprenderá la facultad de fijar tarifas
de los servicios regulados bajo su ámbito jurisdiccional y competencial, pero además definir periodos regulatorios, proponer metodologías para el cálculo y actualización tarifaria, normas generales para la aplicación de las tarifas, definir estándares de calidad, seguridad y comodidad
para las unidades del servicio de transporte".
Si bien, se cuenta con un estudio y cálculo de tarifas, tanto del GAMC, como de los Transportistas (Federados y Libres) y citando las declaraciones de José Orellana sobre el aparente justificativo de un "estudio tarifario según la Ley del Transporte"; es importante que la ciudadanía tome conocimiento del Art. 28 de la ley, donde tambien se toma en cuenta, 'estándares de calidad, seguridad y comodidad de las unidades de transporte', mismas que no son tomadas en cuenta por los dirigentes del transporte, debe haber un alto sentido de equidad.
"Artículo 43. (PERIODO TARIFARIO). Cada autoridad competente del nivel central, departamental y municipal de acuerdo al ámbito de sus competencias, establecerá un
periodo tarifario, durante el cual permanecerán constantes las tarifas, mientras no ocurran cambios significativos en los costos operativos relacionados directamente al transporte y/o en variables económicas significativas".
Éste artículo básicamente, apunta a las 'variables económicas significativas', que después del año 2014 al 2024, si bien hubo variables del pasaje de Bs. 1,90 a Bs. 2; sin normativa respaldatoria, empero, tampoco en 10 años se optimizó las unidades de transporte, siendo un peligro constante como son líneas como la H, entre otras que protagonizaron hechos sérios de tránsito con muertes y destrozos.
"Artículo 44. (MECANISMOS DE REGULACIÓN TARIFARIA). Los
mecanismos de regulación tarifaria para los sectores del transporte, buscarán incorporar elementos de ajuste tarifario en función a costos reales de operación, pero además en función a factores de eficiencia, calidad y seguridad, medidos a través del cumplimiento de metas que
vayan en beneficio de las usuarias y los usuarios".
Éste artículo acompaña, criterio anterior y refuerza la idea central de precautelar la vida y seguridad de los usuarios.
"El régimen tarifario deberá considerar el nivel socioeconómico de la población usuaria, variación en los costos, y eficiencia en la operación y competitividad en el mercado de los operadores. El régimen tarifario deberá considerar el cumplimiento de estándares de calidad, comodidad y seguridad, pero además la eficiencia en la operación, reflejando el costo
de operación y la inversión".
"Artículo 48. (REGULACIÓN DE LA EFICIENCIA Y SUFICIENCIA
FINANCIERA). La autoridad competente en el marco de su jurisdicción, regulará la eficiencia y suficiencia financiera establecidos en los artículos 46 y 47, considerando los parámetros de calidad, seguridad, eficiencia, sostenibilidad y otros definidos por la presente Ley".
"Artículo 50. (TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN). I. Las autoridades competentes deberán elaborar mecanismos, procedimientos para la socialización y aprobación tarifaria".
Cabe hacer notar, que se conoce mediante los medios de comunicación el estudio de costos por parte del Transporte Libre y Federado en Bs. 2,67. Pero, de acuerdo al Art. 50 de la Ley de Transporte, debe conocerse y 'socializarse' el estudio anunciado, qué a la fecha no se tiene certeza documental. Tan solo existe el que presentó el GAMC.
"El régimen tarifario deberá ser de conocimiento público, a este efecto las autoridades competentes deberán utilizar los medios de difusión más adecuados para trasmitir de
forma clara y oportuna la información a la población".
"Calidad. Es el nivel de cumplimiento de los requisitos y la satisfacción que el
proveedor de infraestructura, operaciones, servicios y otras actividades relacionadas, ofrece y proporciona a la usuaria o el usuario, en términos de bienestar, eficiencia y eficacia, que contemple condiciones de comodidad, adecuada atención, confiabilidad, mantención y conservación, plazos, niveles de
contaminación permisibles, entre otros elementos, cuyos estándares serán
definidos en la normativa específica para cada modalidad de transporte".
A todas luces, el transporte público solo se basa en el estudio de costos operativos y soslaya la 'calidad' del servicio pése a estar plenamente contemplado en la ley del transporte.
"Artículo 58. (SISTEMA DE INFORMACIÓN A NIVEL DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL). Los gobiernos autónomos departamentales y municipales deberán establecer un sistema de información del sector transporte. La información contenida en el sistema deberá ser actualizada en forma periódica y remitida al Sistema de Información de Transporte – SINTRA".
El municipio está en la capacidad de enviar información sobre unidades de transporte obsoletas y que cumplieron el ciclo de vida.
"Revisión de condiciones técnicas de las unidades de transporte".
Éstos son los capítulos de la ley del transporte que deberían ser revisados:
CAPÍTULO PRIMERO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIAS Y USUARIOS
CAPÍTULO CUARTO
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
CAPÍTULO TERCERO
RESPONSABILIDADES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES