14/08/2025
¿Qué es la generación distribuida?
Es la actividad de generación de energía eléctrica que realiza un consumidor regulado para el autoconsumo, a partir de un sistema de generación descentralizado, con fuentes renovables, conectado a la Red de Distribución, con la posibilidad de inyectar los excedentes de energía;
Con la promulgación del Decreto Supremo N° 4477 de 24 de marzo de 2021 y modificado mediante Decreto Supremo N° 5167 de 05 de junio de 2024 se pretende incentivar la Generación Distribuida de Energía Renovable para autoconsumo y el ahorro en los gastos del hogar.
¿Existe una retribución económica por energía inyectada a la red de distribución?
De acuerdo a lo señalado en el Parágrafo IV del artículo 2 (MODIFICACIONES) del Decreto Supremo N° 5167 de 05 de junio de 2024, el cual indica que, para efectos de aplicación del mecanismo de Retribución por la Generación Distribuida, se utilizará la Medición Neta en función del balance entre la Energía Consumida y la Energía Inyectada a la Red de Distribución, al cual es aplicable todos los Generadores Distribuidos oficialmente registrados.
¿Si contaba con equipos de Generación Distribuida antes de la promulgación del Decreto Supremo 5167 debo registrarme?
Conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 4477 de 24 de marzo de 2021 y modificado mediante Decreto Supremo N° 5167 de 05 de junio de 2024 “Todo consumidor regulado que tenga instalaciones de Generación distribuida, conectadas a la red de ELFEC S.A. o a sus instalaciones internas, tenga o no excedentes de energía, tiene la obligación de registrarse ante ELFEC S.A., entregar la información requerida y cumplir lo establecido en la Normativa Vigente”
¿Cuáles son los requisitos básicos para acceder a generación distribuida?
REQUISITOS GENERALES
I. Para registrarse como Generador Distribuido, las personas naturales o jurídicas:
a) Deben contar con un Contrato del servicio de suministro de electricidad; del inmueble donde se instalará el Sistema de Generación Distinguida;
b) Deben contar con el poder del representante legal, si corresponde;
c) Deben acreditar la propiedad o tenencia del inmueble, donde se instalará el sistema de Generación Distribuida;
d) No debe registrar deudas pendientes por suministro de electricidad.
II. Para registrarse como Autoproductor con Generación Distribuida, las personas naturales o jurídicas:
a) Deben contar con eI/Ios Contrato(s) del servicio de suministro de electricidad en la categoría Industrial, Trasporte masivo o que brinda servicios básicos;
b) Deben contar con el poder del representante legal, si corresponde;
c) Deben acreditar la propiedad o tenencia del inmueble, donde se instalará el sistema de Inyección;
d) Todos los Contratos de Suministro de electricidad deben estar a nombre del Autoproductor con Generación Distribuida;
e) Presentar el Certificado de Inscripción de Autoproductor con Generación Distribuida otorgado por la AETN
f) No debe registrar deudas pendientes por suministro de electricidad.
REQUISITOS TÉCNICOS
INSTALACIONES CON INYECCIÓN A LA RED
III. Los sistemas con Microgeneración y Minigeneración Distribuida, deberán a través de una Empresa Instaladora inscrita ante la AETN presentar a ELFEC S.A. la siguiente información:
a) Diagrama Unifilar;
b) Descripción de la potencia instalada, energía generada y consumida promedio mensual (autoconsumo), energía mensual que inyecta a la Red de Distribución, cuadro de cargas, punto de conexión, tipo de fuente de energía renovable utilizada para la Generación Distribuida;
c) Descripción Técnica de los equipos principales y Fichas Técnicas o manuales de los equipos instalados en el Sistema de Generación Distribuida;
d) Ubicación georreferenciada: UTM (Universal Transversa de Mercator), Geográfica; Datum: WGS-84 o dirección del Sistema de Generación Distribuida;
e) Fecha de puesta en servicio del Sistema de Generación Distribuida;
IV. Programa de mantenimiento previsto para el sistema de Generación Distribuida (Solo aplica a Minigeneración Distribuida)
V. Datos generales del Consumidor Regulado Solicitante o representante legal, carnet de identidad vigente, dirección, correo electrónico, número telefónico y NIT sí corresponde.
VI. El plazo de vigencia del contrato a suscribirse será de diez (10) años.
INSTALACIONES SIN INYECCIÓN A LA RED
I. Los sistemas con Microgeneración y Minigeneración Distribuida, deberán a través de una Empresa Instaladora inscrita ante la AETN presentar a ELFEC S.A. la siguiente información:
a) Diagrama Unifilar;
b) Descripción de la potencia instalada, energía generada y consumida promedio mensual, cuadro de cargas, punto de conexión, tipo de fuente de energía renovable a utilizada para la generación distribuida;
c) Descripción Técnica de los equipos principales;
d) Ubicación georreferenciada: UTM (Universal Transversa de Mercator) o Geográfica; Datum: WGS-84 o dirección del Sistema de Generación Distribuida;
e) Fecha de puesta en servicio del Sistema de Generación Distribuida.
II. Datos generales del Consumidor Regulado Solicitante o representante legal, carnet de identidad vigente, dirección, correo electrónico, número telefónico y NIT si corresponde.
III. El plazo de vigencia del contrato a suscribirse será de diez (10) años.
¿Cuáles son los beneficios de la generación distribuida?
Incremento en la confiabilidad
Reducción de pérdidas
Aumento en la calidad de la energía
Reducción de la cantidad de interrupciones
Libera capacidad del sistema
Uso de energías renovables
Disminución de las inversiones
Disminución de emisiones contaminantes
Reducción de índice de fallas