07/09/2026
DOBLE EXPLOSIÓN LETAL EN -
¿¿¿Cuál es la posición de los promotores y defensores de los derechos humanos de la explosión ocurrida en el Regimiento Bolívar, en la ciudad de Viacha???
Los militares, siendo servidores públicos trataran de deslindar sus responsabilidades por la explosión ocurrida el día viernes 4 de septiembre, el ministro afirmó que exploto pirotecnia, minimizando el hecho, ahora buscan informes en las ruinas del depósito de explosivos para identificar al culpable de la explosión.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sus diferentes sentencias afirma que: los únicos que violan los derechos humanos son los servidores públicos, por no hacer lo que la Ley ordena “omisión” o por hacer lo que la Ley prohibe “comisión”
Transcribo, parte de la Ley 400 que fue incumplida por el comandante del Regimiento Bolívar, por el ministro y por las demás servidores públicos identificados por la Ley...
LEY N° 400 LEY DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013
LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS
*Artículo 141 Deciter. (ALMACENAJE PELIGROSO)* I. El que almacenare armas de fuego, munición, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, o materiales relacionados, en lugares que no cumplan las condiciones de seguridad, poniendo en riesgo la vida o la integridad física de las personas, el medio ambiente, bienes públicos o privados, será sancionado con pena privativa de libertad de dos (2) a seis (6) años. II. En caso de producirse la muerte de personas, la pena privativa de libertad será la máxima del homicidio culposo agravada en un tercio.
*Artículo 12. (RESPONSABLES)* Los Ministerios de Gobierno y de Defensa, en el marco de sus competencias y atribuciones, son responsables del cumplimiento y aplicación de la presente Ley y su reglamentación.
II. Del Ministerio de Defensa:
e) Poner en conocimiento del Presidente del Estado, la necesidad de destrucción de armas de fuego, explosivos y municiones de uso militar, para su posterior aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuando corresponda. f) Autorizar la destrucción o desactivación de armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, sus piezas, componentes y otros materiales relacionados, previa certificación del laboratorio de pruebas, de acuerdo a normas y procedimientos internos.
Incumplieron la presente Ley, el comandante de regimiento Bolívar, el ministro, el presidente y los asambleístas..., no pueden argumentar desconocimiento de la Ley, no pueden justificar su negligencia, no pueden señalar que la culpa lo tienen los conscriptos..., estos funcionarios públicos cometieron delitos y violaciones de los derechos humanos de las familias de los soldados y de la población de Viacha..., la fiscalía debería detenerlos, procesarlos y pedir al juez sean juzgados por las muertes, las lesiones y los daños a la propiedad privada como pública, si no lo hacen, estaríamos presenciando un típico caso de Impunidad.
POR DAVID INCA, ACTIVISTA en DDHH.