
10/03/2025
Los representantes del Control Social han observado la convocatoria a la Asamblea de la Paceñidad, programada para este 10 de marzo a las 18:00 horas, realizada por personas que están usurpando funciones. La Ley Autonómica Municipal de Participación y Control Social N° 025, en su artículo 10, parágrafo III, establece lo siguiente: "El Alcalde o la Alcaldesa municipal convocará a la Asamblea Anual de la Paceñidad con una antelación mínima de sesenta (60) días a la fecha establecida para su realización".
La conclusión que se puede extraer es que la convocatoria a la Asamblea de la Paceñidad debe ser realizada de manera oficial por el Alcalde municipal. Esto implica que cualquier convocatoria realizada fuera de este marco temporal o por personas que no cuenten con la autoridad correspondiente podría considerarse inapropiada o ilegal.
Se adjunta la nota publicada por el Organismo de Participación y Control Social.
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