30/06/2025
¿Deben renunciar los alcaldes, diputados, senadores, gobernadores y etcétera, para postularse como candidatos en estas elecciones de 2025? ¿Qué dice en verdad la Constitución de Bolivia?
En Bolivia, la norma que establece que quienes ocupan cargos electivos, de designación o de libre nombramiento deben renunciar al menos tres meses antes de las elecciones para poder postularse, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República, ya no está vigente.
Contexto:
Antes de la Constitución de 2009:
Esta disposición existía en la legislación electoral boliviana, pero con la nueva Constitución Política del Estado (2009) y las reformas posteriores, se modificaron varios requisitos para la postulación a cargos públicos.
Ley del Régimen Electoral (2010):
La Ley N° 026 del Régimen Electoral y normativas posteriores no incluyen este requisito de renuncia anticipada de tres meses para la mayoría de los cargos.
Sin embargo, existen restricciones para ciertos funcionarios públicos en ejercicio, como prohibiciones para candidaturas simultáneas o conflictos de funciones.
Excepción del Presidente y Vicepresidente:
Efectivamente, el Presidente y Vicepresidente siempre han tenido la posibilidad de postularse a la reelección sin necesidad de renunciar previamente, bajo las condiciones permitidas por la Constitución y el Tribunal Constitucional.
Situación Actual (2024):
No se exige la renuncia con tres meses de anticipación para la mayoría de los cargos.
Las autoridades en ejercicio deben cumplir con normas de impedimentos e incompatibilidades, pero no con un plazo fijo de renuncia.
Canal 9 - tva
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