17/07/2025
𝐀𝐋𝐄𝐑𝐓𝐀 𝐀𝐌𝐀𝐑𝐈𝐋𝐋𝐀 ⚠️⚠️
Declaración de alerta amarilla por el inicio del periodo crítico de ocurrencia de incendios forestales en los diferentes municipios de la provincia Florida.
En este sentido, queda totalmente prohibido realizar cualquier tipo de quema o chaqueo que ocasione posibles incendios forestales, por lo que los infractores tienen sanciones de 6 años de privación de libertad.
Ley N° 168, Código Penal; Artículo 206.
Sanciona a los infractores que, por realizar prácticas de quemas de sus campos para la labranza o pastoreo, ocasionare un incendio que produzca perjuicios a propiedades ajenas. Las sanciones podrán ser de dos a seis años de privación de libertad.
Ley 1333 de MEDO AMBIENTE: Artículo 104º.- Comete delito contra el medio ambiente quien infrinja el Art. 206º del Código Penal cuando una persona, al quemar campos de labranza o pastoreo, dentro de los límites que la reglamentación establece, ocasione incendio en propiedad ajena, por negligencia o con intencionalidad, incurrirá en privación de libertad de dos a cuatro años.
𝗣𝗿𝗲𝘃𝗲𝗻𝗶𝗿 𝘂𝗻 𝗶𝗻𝗰𝗲𝗻𝗱𝗶𝗼 𝗳𝗼𝗿𝗲𝘀𝘁𝗮𝗹, 𝗲𝘀 𝗺𝗮́𝘀 𝗳𝗮𝗰𝗶𝗹 𝗾𝘂𝗲 𝗰𝗼𝗺𝗯𝗮𝘁𝗶𝗿𝗹𝗼