31/05/2026
La resolución ministerial 069/2026 del 30 de abril emitida por el Ministerio de Minería y Metalurgia, aprueba el “Reglamento de adecuación de derechos mineros simplificado”, que elimina la licencia ambiental como requisito obligatorio para las operaciones de cooperativas mineras, así como la consulta previa, libre e informada para ejecutar operaciones extractivas. En la norma se advierte, además, actores mineros no reconocidos por la ley.
Dicha resolución tiene por objeto reglamentar el régimen de adecuación de derechos mineros y registro previsto en el Título V Régimen de Adecuaciones de la Ley 535 de 28 de mayo de 2014, Ley de Minería y Metalurgia.
“Este documento refleja la nueva tendencia y la orientación política del Gobierno, que ha anunciado desde su ascensión, desde el momento mismo que llegó a Palacio de Gobierno, de que iban a aplicar medidas de alguna manera de shock o se llamaron en algún momento fast track (vía rápida), ¿no?”, señaló Jorge Campanini, investigador del Centro de Documentación e Información Bolivia (CEDIB).
Tal como se confirma, la resolución ministerial fue fruto de los compromisos gubernamentales logrados por la dirigencia de la Federación de Cooperativas Mineras (Fencomin), tras jornadas de convulsión que se vivió en la ciudad de La Paz, agravado pro el uso indiscriminado de dinamitas por los manifestantes.
El Reglamento aplicará a la adecuación de: a) Autorizaciones Transitorias Especiales por pertenencias y cuadrículas, a Contratos de Arrendamiento Minero sobre áreas de reserva fiscal; b) Contratos Administrativos Transitorios de Arrendamiento Minero sobre áreas de reserva fiscal, suscritos por la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera (AGJAM) Derechos reconocidos a favor de la Corporación Minera de Bolivia (Comibol); d) Actividades aisladas de concentración, beneficio, fundición o refinación de minerales y metales, así como las de comercialización de recursos minerales, ejercidas con anterioridad a la emisión del presente reglamento.
“Esta resolución lo que hace no es sanear el régimen minero existente a una forma de contrato, sino que lo que ha existido siempre, subarriendos, contratos entre privados y cooperativas que no están permitidos por la normativa minera, pasen ahora automáticamente al régimen de contratos (…). Entonces es una forma de blanquear los perdonazos que se dieron desde el 2016 hasta hoy”, señala el experto.
Campanini observa que, a más de 10 años de promulgarse la ley minera, la gran mayoría de las concesiones no pasaron a la figura de contratos, por una serie de aspectos estructurales de la realidad minera en el país.
“Son más de 12 decretos supremos que han ido, digamos, aumentando el tiempo, o sea, cada seis meses que se daban estos márgenes para que se puedan adecuar los actores mineros al régimen de contratos, lo que en el fondo eran prácticamente unos perdonazos”, señala.
Desde el 28 de junio de 2021 en el marco del Plan de Formalización Cooperativo Minero aprobado por el Gobierno del MAS, ha regido el Certificado de Trámite de Contrato Administrativo Minero (CETCAM) que se fue renovando cada seis meses a fin de ampliar el plazo para la adecuación minera.
Fuente: ANA