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NUEVO PROYECTO DE LEY TIERRAS  LEY PARA LA TERMINACIÓN DE LA ESPECULACIÓN INMOBILIARIA Y LA DOTACIÓN DE TIERRAS A FAMILI...
15/07/2026

NUEVO PROYECTO DE LEY TIERRAS

LEY PARA LA TERMINACIÓN DE LA ESPECULACIÓN INMOBILIARIA Y LA DOTACIÓN DE TIERRAS A FAMILIAS SIN VIVIENDA NI TIERRA PRODUCTIVA

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DECRETA:

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto
La presente Ley tiene por objeto:

1. Poner fin al comercio especulativo y acaparamiento de tierras urbanas y rurales que no cumplen su función social.
2. Recuperar, regularizar y destinar tierras fiscales, baldías o que incumplen su función social, para entregarlas en dotación gratuita a familias, comunidades y personas que no poseen donde vivir ni producir.
3. Garantizar que la tierra cumpla su fin constitucional: vivienda digna, trabajo y bienestar colectivo, no como bien de especulación.

Artículo 2. Marco Constitucional
Se dicta conforme a los Arts. 56, 393, 397, 398, 400 y concordantes de la Constitución Política del Estado, y a la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545 .

Artículo 3. Definiciones

- Especulación inmobiliaria: Compra, tenencia o venta de tierras sin uso real, con el fin exclusivo de subir precios y obtener ganancias sin aportar beneficio colectivo.
- Dotación: Entrega por el Estado del derecho de propiedad plena y gratuita sobre la tierra, a favor de quienes no cuentan con ella.
- Función social: Uso de la tierra para vivienda, producción sustentable o conservación, conforme a derecho y normas vigentes.
- Beneficiarios: Familias en situación de pobreza o vulnerabilidad, pueblos indígenas originarios campesinos, pequeños productores y personas sin vivienda propia.

CAPÍTULO II: MEDIDAS CONTRA LA ESPECULACIÓN Y RECUPERACIÓN DE TIERRAS

Artículo 4. Tierras sujetas a recuperación
El Estado, por medio de las entidades competentes, podrá declarar caducidad, reversión o expropiación según corresponda, respecto a:

1. Tierras fiscales ocupadas sin título legal.
2. Tierras tituladas pero sin uso ni aprovechamiento por más de dos años consecutivos sin causa justificada.
3. Tierras adquiridas con fines especulativos, sin cumplir función social.
4. Tierras obtenidas con vicios o irregularidades en su trámite.
5. Superficies que excedan los límites legales permitidos por persona o entidad .

Artículo 5. Procedimiento

1. INRA, municipios y entidades sectoriales realizarán el inventario y saneamiento de tierras en todo el país.
2. Se notificará al titular para que presente descargos en 30 días hábiles.
3. De confirmarse el incumplimiento, se dictará resolución motivada:
- Reversión sin indemnización: cuando no se cumple función social o se obtuvo irregularmente.
- Expropiación con indemnización justa: por causa de utilidad pública, conforme a la Constitución .
4. Las tierras recuperadas pasan automáticamente al dominio del Estado para su dotación.

Artículo 6. Prohibiciones

- Queda prohibido acaparar tierras solo para esperar su aumento de precio.
- Las tierras recibidas por dotación no podrán venderse, arrendarse ni transferirse por el plazo de 15 años, salvo sucesión hereditaria o autorización expresa por causa justificada.
- Ninguna persona natural o jurídica extranjera podrá adquirir tierras en el territorio nacional, conforme al Art. 395 de la Constitución.


CAPÍTULO III: DOTACIÓN DE TIERRAS

Artículo 7. Requisitos para ser beneficiario

1. Ser boliviano o tener residencia legal permanente.
2. No poseer propiedad de tierra ni vivienda en ningún punto del país.
3. Acreditar situación socioeconómica de vulnerabilidad o necesidad.
4. Comprometerse a ocupar o aprovechar la tierra en un plazo máximo de 12 meses.

Artículo 8. Prioridades de asignación

1. Familias sin vivienda asentadas en zonas de riesgo o en ocupación legítima.
2. Pueblos indígenas originarios campesinos y comunidades que requieran completar su territorio.
3. Pequeños productores sin tierra suficiente para su subsistencia.
4. Personas afectadas por desastres naturales o conflictos sociales.

Artículo 9. Títulos y derechos

- La dotación otorga título ejecutorial válido y oponible a todos, emitido gratuitamente por INRA o la autoridad correspondiente.
- El Estado garantiza la seguridad jurídica y el acceso a servicios básicos en las áreas entregadas .


CAPÍTULO IV: AUTORIDADES Y RECURSOS

Artículo 10. Entidades competentes

- Nivel Central: INRA, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, AEVIVIENDA.
- Gobiernos Autónomos: Municipios y Departamentos colaborarán en inventario, selección de beneficiarios y seguimiento .
- Se conformará una Comisión Nacional de Seguimiento con participación de organizaciones sociales, indígenas y campesinas.

Artículo 11. Recursos económicos

- Recursos propios de las entidades competentes.
- Porcentaje asignado del Impuesto Directo a los Hidrocarburos y otros ingresos nacionales y departamentales .
- Fondos recuperados por multas o venta de bienes que no se destinen a dotación.

CAPÍTULO V: DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se modifican los artículos correspondientes de la Ley N° 1715 y Ley N° 3545 en lo que sea necesario para el cumplimiento de la presente norma .
Segunda: Se faculta al Órgano Ejecutivo dictar la reglamentación complementaria en un plazo de 90 días.
Tercera: Esta Ley entrará en vigencia desde el día de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.

12/07/2026
Zvonko Matkovic NO APTO para dirigir ENDE🚫 Argumentos sólidos Se basa en requisitos legales, perfil profesional y el con...
11/07/2026

Zvonko Matkovic NO APTO para dirigir ENDE

🚫 Argumentos sólidos

Se basa en requisitos legales, perfil profesional y el contexto de la empresa estratégica:


1. ❌ Falta de perfil y experiencia técnica

- La normativa exige que quien dirija ENDE tenga formación y trayectoria comprobada en energía, ingeniería eléctrica, gestión de sistemas energéticos o infraestructura estratégica.
- Matković es economista de formación y su recorrido es exclusivamente político y cívico: no tiene experiencia en generación, transmisión, seguridad hidroeléctrica ni gestión de activos energéticos de escala nacional.
- ENDE Valle Hermoso opera la central hidroeléctrica más importante del eje Cochabamba–Santa Cruz: requiere conocimientos técnicos que él no ha demostrado.

2. ❌ Nombramiento por cuoteo político, no por mérito

- Su designación es resultado del acuerdo entre el gobierno nacional y el bloque Creemos, como pago al apoyo político, no de un concurso público ni evaluación de idoneidad.
- El Tribunal Constitucional y expertos han advertido que cargos en empresas estratégicas no deben usarse para repartir puestos entre partidos, sino para garantizar la capacidad técnica y la neutralidad.

3. ❌ Conflicto de intereses y falta de confianza regional

- Su vínculo estrecho con Luis Fernando Camacho y la agenda cruceña hace que autoridades, sindicatos y población de Cochabamba desconfíen que priorice intereses políticos o regionales sobre el bienestar nacional.
- Existe el riesgo de que use la energía como moneda de cambio o favorezca proyectos aliados, descuidando la cobertura y tarifas equitativas para todo el país.

4. ❌ Antecedentes y riesgos institucionales

- Fue procesado en el marco de los hechos de 2008–2009 ligados a tensiones separatistas; aunque fue liberado sin sentencia definitiva, su imagen está asociada a divisiones regionales —malo para gestionar un servicio que debe unir, no separar.
- No tiene experiencia en gestión de empresas públicas grandes, ni en manejo de fondos millonarios, ni en rendición de cuentas ante organismos de control.


⚖️ ¿Qué dice la ley?

El Art. 16 de la Ley de Empresas Públicas establece que los directivos deben reunir condiciones de idoneidad, capacidad, honestidad y experiencia específica en el rubro. Si no cumple con la experiencia técnica, el nombramiento es cuestionable y revocable por la Asamblea Legislativa o la Contraloría.



✅ Conclusión

No es apto porque lleva política regional a un cargo técnico y estratégico: su gestión corre el riesgo de debilitar el servicio, agravar conflictos entre regiones y no aprovechar el potencial energético para todos los bolivianos.

11/07/2026
11/07/2026

Lo dijo Chaves y se cumplió

📌 FEDERALISMO CONTRA LA SOBERANÍA NACIONAL La  propuesta que se impulsa hoy en Bolivia entra en conflicto directo con la...
11/07/2026

📌 FEDERALISMO CONTRA LA SOBERANÍA NACIONAL

La propuesta que se impulsa hoy en Bolivia entra en conflicto directo con la Constitución y la esencia del Estado:

- Soberanía Nacional: Es el poder único, indivisible e inalienable que pertenece a TODO el pueblo boliviano. Significa que nadie, ni grupos ni regiones, está por encima del interés común; los recursos estratégicos, fronteras y decisiones internacionales son patrimonio de todos, sin excepciones.
- Federalismo (versión actual en debate): Plantea transformar Bolivia de Estado Unitario con Autonomías a Estado Federal: cada departamento tendría poder propio para legislar, administrar y reclamar propiedad exclusiva sobre los recursos que estén en su territorio, en lugar de compartirlos con todo el país.

⚠️ ¿Por qué chocan? Puntos clave del conflicto

1. Sobre los recursos naturales

✅ Hoy (Soberanía): Art. 349 CPE: "Los recursos naturales son propiedad directa, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano". Nadie es "dueño" del gas, litio, agua u oro solo porque estén en su región: todos se benefician.

❌ Con el Federalismo: Los departamentos pasarían a controlar y decidir sobre ellos; regiones sin recursos quedarían desprotegidas, y se rompe el principio de equidad y unidad.

2. Sobre el poder de decisión

✅ Hoy: Las regiones tienen autonomía para gestionar lo local (obras barriales, salud primaria, cultura), pero las decisiones estratégicas las toma el Estado que representa a todo el país.
❌ Con el Federalismo: Se divide el poder; cada departamento puede poner reglas distintas, negociar con empresas extranjeras por su cuenta, y debilitar la voz única de Bolivia frente al mundo.

3. Sobre la unidad nacional

✅ Autonomía: Acerca el gobierno a la gente, pero no rompe la unidad.
❌ Federalismo: Al reconocer "poder originario" en las regiones, abre la puerta a reclamos de mayor separación, confunde autogobierno con independencia, y profundiza la brecha entre Oriente y Occidente.


🤔 ¿No es lo mismo autonomía que federalismo?

NO, son muy distintos:

Aspecto Autonomía (válida hoy) Federalismo (en debate)
¿Quién da el poder? El Estado central, por la Constitución El poder nace en las regiones, se comparten con el centro
Recursos estratégicos Del Estado nacional, para todos Propiedad y control de cada región
Relación entre regiones Igualdad solidaria Competencia por recursos y poder
Riesgo Solo mala gestión local Fragmentación de la soberanía

📌 Conclusión

Ampliar la autonomía para que las regiones tengan más voz y recursos es justo y posible SIN tocar la soberanía.
Pero el federalismo que se propone hoy, al dividir la propiedad de los recursos y el poder nacional, sí se opone a la soberanía: porque rompe la unidad del pueblo boliviano y convierte lo que es de todos en patrimonio de unos pocos.

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Santa Cruz De La Sierra

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