15/07/2026
NUEVO PROYECTO DE LEY TIERRAS
LEY PARA LA TERMINACIÓN DE LA ESPECULACIÓN INMOBILIARIA Y LA DOTACIÓN DE TIERRAS A FAMILIAS SIN VIVIENDA NI TIERRA PRODUCTIVA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DECRETA:
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
La presente Ley tiene por objeto:
1. Poner fin al comercio especulativo y acaparamiento de tierras urbanas y rurales que no cumplen su función social.
2. Recuperar, regularizar y destinar tierras fiscales, baldías o que incumplen su función social, para entregarlas en dotación gratuita a familias, comunidades y personas que no poseen donde vivir ni producir.
3. Garantizar que la tierra cumpla su fin constitucional: vivienda digna, trabajo y bienestar colectivo, no como bien de especulación.
Artículo 2. Marco Constitucional
Se dicta conforme a los Arts. 56, 393, 397, 398, 400 y concordantes de la Constitución Política del Estado, y a la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545 .
Artículo 3. Definiciones
- Especulación inmobiliaria: Compra, tenencia o venta de tierras sin uso real, con el fin exclusivo de subir precios y obtener ganancias sin aportar beneficio colectivo.
- Dotación: Entrega por el Estado del derecho de propiedad plena y gratuita sobre la tierra, a favor de quienes no cuentan con ella.
- Función social: Uso de la tierra para vivienda, producción sustentable o conservación, conforme a derecho y normas vigentes.
- Beneficiarios: Familias en situación de pobreza o vulnerabilidad, pueblos indígenas originarios campesinos, pequeños productores y personas sin vivienda propia.
CAPÍTULO II: MEDIDAS CONTRA LA ESPECULACIÓN Y RECUPERACIÓN DE TIERRAS
Artículo 4. Tierras sujetas a recuperación
El Estado, por medio de las entidades competentes, podrá declarar caducidad, reversión o expropiación según corresponda, respecto a:
1. Tierras fiscales ocupadas sin título legal.
2. Tierras tituladas pero sin uso ni aprovechamiento por más de dos años consecutivos sin causa justificada.
3. Tierras adquiridas con fines especulativos, sin cumplir función social.
4. Tierras obtenidas con vicios o irregularidades en su trámite.
5. Superficies que excedan los límites legales permitidos por persona o entidad .
Artículo 5. Procedimiento
1. INRA, municipios y entidades sectoriales realizarán el inventario y saneamiento de tierras en todo el país.
2. Se notificará al titular para que presente descargos en 30 días hábiles.
3. De confirmarse el incumplimiento, se dictará resolución motivada:
- Reversión sin indemnización: cuando no se cumple función social o se obtuvo irregularmente.
- Expropiación con indemnización justa: por causa de utilidad pública, conforme a la Constitución .
4. Las tierras recuperadas pasan automáticamente al dominio del Estado para su dotación.
Artículo 6. Prohibiciones
- Queda prohibido acaparar tierras solo para esperar su aumento de precio.
- Las tierras recibidas por dotación no podrán venderse, arrendarse ni transferirse por el plazo de 15 años, salvo sucesión hereditaria o autorización expresa por causa justificada.
- Ninguna persona natural o jurídica extranjera podrá adquirir tierras en el territorio nacional, conforme al Art. 395 de la Constitución.
CAPÍTULO III: DOTACIÓN DE TIERRAS
Artículo 7. Requisitos para ser beneficiario
1. Ser boliviano o tener residencia legal permanente.
2. No poseer propiedad de tierra ni vivienda en ningún punto del país.
3. Acreditar situación socioeconómica de vulnerabilidad o necesidad.
4. Comprometerse a ocupar o aprovechar la tierra en un plazo máximo de 12 meses.
Artículo 8. Prioridades de asignación
1. Familias sin vivienda asentadas en zonas de riesgo o en ocupación legítima.
2. Pueblos indígenas originarios campesinos y comunidades que requieran completar su territorio.
3. Pequeños productores sin tierra suficiente para su subsistencia.
4. Personas afectadas por desastres naturales o conflictos sociales.
Artículo 9. Títulos y derechos
- La dotación otorga título ejecutorial válido y oponible a todos, emitido gratuitamente por INRA o la autoridad correspondiente.
- El Estado garantiza la seguridad jurídica y el acceso a servicios básicos en las áreas entregadas .
CAPÍTULO IV: AUTORIDADES Y RECURSOS
Artículo 10. Entidades competentes
- Nivel Central: INRA, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, AEVIVIENDA.
- Gobiernos Autónomos: Municipios y Departamentos colaborarán en inventario, selección de beneficiarios y seguimiento .
- Se conformará una Comisión Nacional de Seguimiento con participación de organizaciones sociales, indígenas y campesinas.
Artículo 11. Recursos económicos
- Recursos propios de las entidades competentes.
- Porcentaje asignado del Impuesto Directo a los Hidrocarburos y otros ingresos nacionales y departamentales .
- Fondos recuperados por multas o venta de bienes que no se destinen a dotación.
CAPÍTULO V: DISPOSICIONES FINALES
Primera: Se modifican los artículos correspondientes de la Ley N° 1715 y Ley N° 3545 en lo que sea necesario para el cumplimiento de la presente norma .
Segunda: Se faculta al Órgano Ejecutivo dictar la reglamentación complementaria en un plazo de 90 días.
Tercera: Esta Ley entrará en vigencia desde el día de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.