09/04/2026
🛑RESOLUCION N° 01/2026
DIRECTORIO DEL CONSEJO INDIGENA DEL PUEBLO TACANA
CIPTA-CIDOB
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado Plurinacional reconoce en el Artículo 2. la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a la Constitución y la ley.
Que esta norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, reconoce en los artículos 30 al 32, establece que en el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los derechos colectivos que les asisten, entre los cuales se encuentra el derecho a la titulación de sus territorios y a la Consulta Previa.
Asimismo, el artículo 394 de la Constitución Política del Estado, define en su parágrafo II. La pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable, y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. La indivisibilidad no afecta el derecho a la sucesión hereditaria en las condiciones establecidas por ley. En este entendido, el parágrafo III. El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas. La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con identidad.
La promulgación de la Ley 157/2023-2024, que faculta al INRA a convertir administrativamente la pequeña propiedad en mediana empresarial, constituye una vulneración directa a los principios constitucionales de protección y seguridad jurídica de las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos. Esta norma, impuesta sin un proceso de socialización ni el ejercicio del derecho fundamental a la Consulta Previa, Libre e Informada (Art. 30 de la CPE y Convenio 169 de la OIT), desconoce décadas de lucha histórica de las organizaciones indígenas por la defensa de sus territorios.
POR TANTO:
EL Directorio del CIPTA, de acuerdo a las atribuciones conferidas por Estatuto y Reglamento de la organización debidamente respaldado por la Personería Jurídica Nº 886/2022 de 12 de agosto de 2022.
RESUELVE;
PRIMERO. El Consejo Indígena del pueblo Tacana (CIPTA), en su calidad de Regional orgánicamente afiliada a la Confederación de Naciones y Pueblos Indígenas del Oriente, Chaco y Amazonia de Bolivia (CIDOB), SE DECLARA EN ESTADO DE EMERGENCIA PERMANENTE a partir de la fecha, ante la promulgación de la Ley N° 157/2023-2024, que autoriza al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) el proceso administrativo de conversión de la pequeña propiedad en mediana empresarial. Esta disposición constituye un atentado contra lo establecido en la Constitución Política del Estado y representa una amenaza directa a los Territorios Indígenas de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos de Bolivia, al tratarse de una norma elaborada sin Consulta Previa, Libre e Informada, ni socialización alguna.
SEGUNDA. En ejercicio de nuestra autodeterminación territorial y de los derechos constitucionales del Pueblo Indígena Tacana, CONVOCAMOS a todas las comunidades que conforman nuestro territorio a mantenerse en estado de emergencia orgánica permanente, a fin de participar, como movimiento indígena, en todas las acciones y medidas que se adopten en defensa de nuestros derechos colectivos, territoriales y de los Pueblos Indígenas, en el marco de la estructura orgánica nacional de la CIDOB.
TERCERA. EXIGIMOS a la CIDOB, a las y los Diputados Indígenas, y a las y los Asambleístas Indígenas, asumir acciones de defensa territorial y orgánica en las vías judicial y constitucional contra la Ley N° 157. Asimismo, exigimos acudir e iniciar acciones de defensa ante instancias internacionales de derechos humanos, denunciando la violación de la Constitución Política del Estado y de los tratados internacionales que garantizan el respeto a las Naciones y Pueblos Indígenas, así como a sus territorios.
Es dado en Tumupasa municipio de San Buenaventura, a los días 8 días del mes de abril de 2026.