No Mas Corrupcion Y Mas Respeto a Costa Rica

No Mas Corrupcion Y Mas Respeto a Costa Rica ESTA PAGINA DAREMOS A CONOCER LOS CASOS DE CORRUPCION Y LE DAREMOS SEGUIMIENTO HASTA EL FINAL.

08/09/2026

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Abuso de Poder y Violencia Policial:

El Lado Oscuro de la Policía Municipal de Liberia.

​La Ciudad Blanca se ha convertido en el escenario de la impunidad y la agresión institucional.

En las inmediaciones de los Tribunales de Justicia de Liberia, Guanacaste, la Policía Municipal protagonizó un nuevo capítulo de terror, donde la policía municipal dejó de lado su deber constitucional de proteger a la ciudadanía para convertirse en una pandilla uniformada que golpea, insulta y humilla a plena luz del día.

La víctima es habitante de la calle.

Este tipo de actuaciones no son errores aislados, sino el reflejo de directrices fallidas, abusivas y carentes de control que operan bajo la sombra de la complicidad municipal.

​Cuestionamiento:

​¿Hasta cuándo las autoridades de la Municipalidad de Liberia van a permitir que su cuerpo policial actúe como un escuadrón de agresores callejeros? ¿Con qué derecho un oficial amparado en un chaleco institucional decide fracturar la boca, golpear en el rostro y ensañarse contra civiles a un costado de los propios Tribunales de Justicia? La ciudadanía exige respuestas ante el manto de impunidad que protege a oficiales incapaces de mantener el orden sin recurrir al vandalismo con placa.

​Desarrollo de los Hechos y Acciones Policiales:

​El material audiovisual evidencia un operativo desproporcionado y violento por parte de efectivos de la Policía Municipal de Liberia.

En las imágenes se observa a los oficiales sometiendo a personas con un uso ilegítimo de la fuerza, mientras las víctimas denuncian y muestran heridas graves y sangrantes en el área bucal producto de golpes directos en la cara.

​Lejos de mediar o aplicar protocolos de contención ciudadana, los uniformados responden con agresiones físicas directas, mientras testigos aseguran tener grabado cada uno de los abusos perpetrados tanto contra hombres como contra mujeres en el lugar de los hechos.

La prepotencia de los oficiales frente a las cámaras evidencia una estructura de mando que tolera, alcahuetea e impulsa la violencia física como método de control.

​Marco Legal y Delitos Cometidos:

​El accionar de los oficiales de la Policía Municipal de Liberia trasciende el plano del abuso administrativo; configura una serie de delitos graves contemplados en el ordenamiento jurídico costarricense, los cuales deben ser investigados de oficio por el

Ministerio Público:

​1- Abuso de Autoridad (Artículo 338 del Código Penal): Los oficiales se extralimitaron en el ejercicio de sus funciones al utilizar violencia física innecesaria y desproporcionada contra los ciudadanos, violentando los protocolos básicos de actuación policial.

2- Agresiones Físicas y Lesiones (Artículos 123 y siguientes del Código Penal):

Los golpes contundentes en el rostro evidenciados en la víctima, con sangrado profuso y daño dental visible, constituyen el delito de lesiones, agravado por haber sido cometido por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.

3- ​Deber de Probidad y Incumplimiento de Deberes (Artículo 339 del Código Penal y Ley Anticorrupción): Al incurrir en vías de hecho y vejámenes, los policías incumplen abiertamente con los principios de legalidad, moralidad y respeto a los derechos humanos que rigen la función pública.

​Conclusión:

​Lo ocurrido en Liberia es una afrenta directa al Estado de derecho y a la dignidad humana.

No se puede tolerar que quienes portan un uniforme y una placa utilicen la fuerza del Estado para golpear salvajemente a la población en las narices del sistema judicial.

La Municipalidad de Liberia y sus mandos policiales tienen una responsabilidad directa sobre estas directrices de terror. Es hora de exigir consecuencias reales, destituciones inmediatas y procesos penales contundentes contra cada uno de los oficiales involucrados en estos actos de barbarie.

​Anexos y Referencias Normativas:

​Constitución Política de Costa Rica:

Artículos 21 (Derecho a la vida y a la integridad física), 33 (Igualdad ante la ley) y 41 (Derecho a la reparación y justicia).

​Código Penal de Costa Rica (Ley N° 4573):
​Artículo 123 (Lesiones leves) y Artículo 124 (Lesiones graves)
​Artículo 338 (Abuso de autoridad).

​Artículo 339 (Incumplimiento de deberes).

​Ley General de Policía (Ley N° 7410):

Normativa sobre el uso proporcional de la fuerza y los límites de la actuación policial en el territorio nacional.

Liberia Guanacaste
Organismo de Investigación Judicial

Dale Un Me Gusta (👍) A Nuestra Página. Ministerio de Seguridad Pública Escándalo en Guápiles: La Sombra del Crimen Organ...
07/09/2026

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Ministerio de Seguridad Pública

Escándalo en Guápiles:

La Sombra del Crimen Organizado Salpica las Filas Policiales.

​La paciencia ciudadana ha llegado a su límite ante la alarmante impunidad y la evidente falta de acción de las autoridades superiores. Documentos oficiales del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), específicamente de la Delegación Regional Pococí-Guácimo, exponen un panorama insostenible que sacude los cimientos de la seguridad pública, funcionarios llamados a proteger a la ciudadanía figuran en expedientes vinculados con estructuras criminales y graves abusos de poder.

​Radiografía de la Corrupción y Nexos Criminales:

​El expediente señala directamente a Luis Antonio Ruiz Gallo, con cédula 2-0647-0141, Encargado de Equipo Operativo Policial en Guápiles.

Lejos de cumplir con el juramento de probidad, los informes del OIJ lo vinculan de manera directa con la estructura criminal de "diablo", revelando filtraciones de información sensible, participación en asaltos a remeseros y nexos con el narcotráfico.

​La gravedad de su historial no es menor; su matriz de calificación arroja un puntaje de 16, acumulando múltiples causas e investigaciones por:

1- ​Falsedad Ideológica (Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción)
​Abuso de Autoridad (Registrado en múltiples ocasiones ante la Fiscalía Adjunta de Pococí/Jurisdicción Atlántica)

​2- Homicidio en Tentativa (Expediente vinculado a agresiones contra civiles)

3- ​Abusos Sexuales Contra Personas Mayores de Edad.

4- Abusos de autoridad.

5- Falsedad Ideologíca.

​Violación Flagrante al Ordenamiento Jurídico
​Un elemento de fuerza pública con semejante prontuario no solo traiciona la confianza de los costarricenses, sino que pisotea de forma directa el marco legal del país.

Las acciones expuestas en este informe vulnera gravemente:

1- ​La Constitución Política de Costa Rica: En su deber primordial de garantizar la seguridad, la tranquilidad y el orden público, violentando el principio de legalidad y probidad que todo funcionario público debe jurar y respetar.

​2- La Ley General de la Administración Pública: Incumpliendo los deberes de probidad, moralidad y eficiencia, exponiendo a la institución a un detrimento irreparable de su imagen y autoridad moral.

​3- El Código Penal y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública: Al presuntamente colaborar con estructuras del narcotráfico, facilitar información confidencial y encubrir delitos de alto impacto como asaltos y tentativas de homicidio.

​Exigencia Ciudadana:

¡Basta de Complicidad!

​Ante este panorama desolador, la ciudadanía alza la voz con indignación. No se puede tolerar que el Ministerio de Seguridad Pública y el jerarca de la cartera se hagan los de la vista gorda, guardando un silencio cómplice ante pruebas tan lapidarias.

​Exigimos de manera inmediata:

​1- La destitución fulminante e inmediatez en el despido de Luis Antonio Ruiz Gallo y de cualquier otro funcionario que utilice su placa para proteger delincuentes.

​2- Un pronunciamiento enérgico y transparente del Ministro de Seguridad Pública, quien tiene la obligación moral y legal de limpiar la institución y rendir cuentas ante el pueblo de Costa Rica.

​3- Acción contundente del Ministerio Público para que el peso de la ley caiga sobre aquellos que cambiaron el uniforme de la patria por los intereses del crimen organizado.

Costa Rica no puede seguir arrodillada ante la corrupción institucional.

La seguridad de nuestras comunidades exige una limpieza profunda y sin contemplaciones.

Noticias Repretel Costa Rica
repretel.com
Teletica
Organismo de Investigación Judicial
Departamento De Redacción

Dale Un Me Gusta (👍) A Nuestra Página. Todos conocemos a este personaje, quién desde el año 2022 hasta la fecha es un se...
06/09/2026

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Todos conocemos a este personaje, quién desde el año 2022 hasta la fecha es un seguidor enfermito por el chavismo.

No mencionaremos su nombre, no por respeto, si no porque es tan insignificante el marihuano que no vale el tiempo, ni la pena para escribir el nombre.

Es quien en su vida ha sido nadie, es a muerte defensor del chavismo, y un enemigo para el resto de la sociedad, ya que él mismo es quien en videos de redes sociales se observa insultando, provocando y creando desorden público.

Claro todo tiene sentido porque es una adicto, un marihuano más del montón, en especial de los chavistas.

Pero más no se puede esperar, de una persona que paso de no tener nada, no ser nadie, no tener estudios ni un trabajo a ser un troll pagado por el chavismo.

Y es aquí en donde todos comprendemos las cosas que hemos visto.

Falsas promesas e ilegalidad constitucional: El mito de la intervención militar extranjera en suelo costarricense...Dale...
06/09/2026

Falsas promesas e ilegalidad constitucional: El mito de la intervención militar extranjera en suelo costarricense...

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​La supuesta alianza estratégica y el ingreso de tropas del Comando Sur de los Estados Unidos para realizar operaciones terrestres y bombardeos en territorio nacional impulsadas por la administración de la presidenta Laura Fernández Delgado carecen de sustento jurídico y chocan frontalmente contra el ordenamiento constitucional de la República de Costa Rica.

Más allá de los discursos de carácter político o mediático, la arquitectura legal del país prohíbe de manera tajante la presencia de ejércitos extranjeros y el establecimiento de operaciones militares de esta índole en suelo soberano.

​El Bloque de Legalidad y la Prohibición Constitucional:

​El andamiaje jurídico costarricense es categórico en la defensa de su soberanía y la proscripción de la guerra:

​Artículo 12 de la Constitución Política: Establece formalmente la abolición del ejército como institución permanente.

Aclara que para la vigilancia y conservación del orden público habrá fuerzas de policía necesarias, y que sólo por acuerdo continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares provisionales, las cuales estarán siempre subordinadas al Poder Civil; jamás podrán obedecer a intereses u operaciones de ocupación o incursión de potencias extranjeras al margen de los procedimientos de derecho internacional estipulados y aprobados soberanamente.

​Artículo 9 de la Constitución Política: Consagra el principio de separación de poderes y la prohibición de que cualquiera de los Poderes de la República desvíe las competencias indelegables conferidas por la ley fundamental, impidiendo la cesión de la soberanía territorial a fuerzas armadas extranjeras.

​Artículo 121, inciso 5 de la Constitución Política: Otorga de forma exclusiva a la Asamblea Legislativa la potestad de permitir o prohibir el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional, así como la permanencia de naves de guerra en los puertos y aeropuertos. Cualquier acuerdo de esta magnitud requiere inexcusablemente el debate y la aprobación congresional por mayoría calificada, y no puede resolverse mediante simples convenios o directrices del Poder Ejecutivo.

​Artículo 7 de la Constitución Política: Dispone que los tratados públicos y convenios internacionales aprobados por la Asamblea Legislativa tienen autoridad superior a las leyes ordinarias, por lo que ningún memorándum de entendimiento operativo de carácter militar puede anteponerse a los mandatos expresos de la Carta Magna.

​Doctrina Jurisprudencial y Límites del Poder Ejecutivo:

​La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (Sala IV) ha delimitado en múltiples resoluciones el alcance estricto de la soberanía y la cooperación internacional en materia de seguridad.

​Votos de la Sala Constitucional:

La jurisprudencia constitucional ha sostenido reiteradamente que la autorización para el atraque de buques, sobrevuelos o el ingreso de apostaderos de personal militar extranjero con armamento de guerra está supeditada estrictamente a protocolos de cooperación defensiva temporal (como la lucha contra el narcotráfico internacional bajo convenios específicos debidamente ratificados, por ejemplo, el Convenio de Patrulaje Conjunto). Sin embargo, dichos precedentes prohíben categóricamente el establecimiento de operaciones de carácter bélico, ofensivo o de combate terrestre permanente por parte de ejércitos extranjeros, ya que esto violenta la neutralidad perpetua y el carácter civil de la seguridad pública del Estado costarricense.

​Pretender el despliegue de fuerzas especiales del Comando Sur ejecutando operativos o acciones armadas terrestres dentro de las fronteras nacionales sin cumplir con el riguroso filtro y aprobación legislativa —o violentando el espíritu pacifista y desarmado de la Constitución— constituye una vía jurídicamente inviable. Los anuncios de esta naturaleza colisionan directamente con la ley suprema, convirtiéndose en inviabilidades institucionales que ignoran por completo los límites del poder presidencial en Costa Rica

Debimos de Marcarlo como ia, ya que si no nos lo borran, por "supuesta privacidad" Radiografía de la corrupción policial...
06/09/2026

Debimos de Marcarlo como ia, ya que si no nos lo borran, por "supuesta privacidad"

Radiografía de la corrupción policial: Expediente oculto, vínculos con el narco y nexos criminales de la oficial Michelle Rizo Rojas.

​GUÁCIMO, LIMÓN — La estructura de protección y complicidad que arropa a ciertos malos elementos dentro de la Fuerza Pública vuelve a quedar al descubierto tras filtrarse información confidencial y un expediente detallado que compromete seriamente a la oficial Michelle Rizo Rojas, portadora de la cédula de identidad 7-0177-0378 y destacada actualmente como Agente en la delegación de Guácimo.

Lo que pretendía manejarse bajo perfil revela un prontuario alarmante que pulveriza cualquier fachada de idoneidad profesional

​I. La Matriz de Calificación Interna y el Prontuario Judicial:

​Documentos oficiales y matrices de evaluación institucional desmienten la supuesta hoja de vida intachable de la funcionaria. Con el cargo de Agente (valor 1) y un rango de antigüedad superior a los 5 años (valor 3), el expediente de Rizo acumula un peso crítico de 7 puntos en el apartado de justificantes negativos:
​Causas en Investigación: 4 puntos.
​Incidencia Criminal: 3 puntos.
​Suma Total de Alerta: 11 puntos en la matriz de calificación, colocándola en el radar de las auditorías internas y de cuerpos de seguridad especializados.

​A este puntaje se suma un historial judicial formal registrado en los despachos de la Fiscalía Adjunta II del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, donde figura con causas vinculadas a delitos graves de afectación patrimonial y libertad personal:
​Expediente 13-000847-0485-PE (Ingreso: 22/04/2013) – Ofendido: Castillo Fernández Erick por el delito de Hurto Simple.
​Expediente 16-000941-0485-PE (Ingreso: 19/05/2016) – Ofendido: Herrera Rodríguez Eduardo Emilio por el delito de Privación de Libertad sin Ánimo de Lucro.
​Expediente 21-000152-0485-PE (Ingreso: 18/01/2021) – Ofendido: Guzmán Soto Luis Andrés por el delito de Apropiación y Retención Indebida.

​II. Vínculos con el Narcotráfico y Consumo de Estupefacientes
​Información confidencial de organismos de inteligencia sitúa a la agente Rizo Rojas más allá de la simple indisciplina, señalándola directamente como consumidora regular de estupefacientes.

Su estilo de vida y sus relaciones interpersonales la han puesto bajo la lupa de autoridades homólogas.

​Reportes de agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de Pococí han documentado en firme su cercanía y complicidad con redes de delincuencia organizada dedicadas al narcotráfico en la región caribeña.

Específicamente, se ha observado a la funcionaria compartiendo y operando en compañía directa de reconocidos delincuentes vinculados a la peligrosa estructura criminal conocida como "Ojos Bellos", evidenciando una preocupante infiltración del crimen organizado en las estructuras de la policía uniformada.

​III. Conclusión y Exigencia de Destitución Inmediata:

​La permanencia de la oficial Michelle Rizo Rojas en las filas del Ministerio de Seguridad Pública constituye una burla directa a la ciudadanía y una amenaza latente para la seguridad de la provincia de Limón. Contar con una agente activa con un historial de causas judiciales por privación de libertad, hurto, puntajes críticos por incidencia criminal y nexos directos con el clan narcotraficante de "Ojos Bellos" amerita una actuación implacable.

​La Inspectoría Policial y el Ministerio Público tienen la obligación constitucional de proceder con su captura, desarticular sus redes de apoyo criminal y aplicar el peso de la ley contra aquellos uniformados que cambian la ley por la traición a la patria.

06/09/2026

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Investigación y Análisis Pericial:

Desarticulando la impunidad y el abuso de autoridad en San José, Costa Rica
En la dinámica del ecosistema digital actual, la manipulación de la información audiovisual se ha convertido en una herramienta común para la distorsión de la realidad.

Recientes publicaciones en plataformas sociodigitales, promovidas por perfiles irregulares y de dudosa procedencia bajo denominaciones como "Policías de Costa Rica" o "Policías en Acción", han puesto en circulación fragmentos de vídeo con el propósito evidente de polarizar a la ciudadanía. Sin embargo, un análisis riguroso y exhaustivo de la evidencia audiovisual proporcionada, contrastado con los testimonios directos de los testigos presenciales en San José, Costa Rica, desmantela los relatos superficiales y expone una compleja realidad que exige la intervención inmediata de las autoridades competentes.

Análisis Fáctico y Cronológico del Registro Audiovisual:

El documento videográfico al que se ha tenido acceso permite observar de manera directa la actuación de efectivos de la Fuerza Pública en un espacio público urbano (identificado geográficamente en el entorno de San José, Costa Rica). En las secuencias iniciales, un oficial somete violentamente a un ciudadano que se encuentra en el suelo, mientras otros agentes —con uniformes institucionales y la inscripción "Fuerza Pública"— observan los hechos y no intervienen para someter aún más al ciudadano afectado, quien muestra signos evidentes de indefensión no mucho menos recurren al auxilio al ciudad, siendo testigos de los delitos que estaban en su momento cometiendo el compañero.

Este material se vincula directamente con el testimonio brindado por la testigo presencial, la ciudadana Alpízar Moreira, quien expuso la génesis del altercado:

"El joven venía caminando [...] y un oficial, el que sale golpeándolo, se le fue encima; lo abordó pidiéndole la cédula, mientras los otros dos oficiales se mantenían al margen y nunca intervinieron ni agredieron.

Bueno, el muchacho al no portar la cédula [...] el oficial se le fue encima.

Antes de que yo iniciara el video ya él le había pegado con los puños en su cara y estómago, y fue allí cuando decidí grabar el video."

La correlación entre el relato de la testigo y la evidencia visual expone un patrón crítico: el uso de la fuerza física desmedida se desencadena ante una presunta falta administrativa (la no portación o negativa de entrega inmediata del documento de identidad), transformando un procedimiento rutinario de control en una agresión física directa.

Análisis Jurídico-Penal: Posibles Delitos y Responsabilidades:

Desde la óptica del ordenamiento jurídico costarricense, la actuación desplegada por el oficial agresor traspasa los límites constitucionales y legales del uso legítimo de la fuerza, configurando posibles tipos penales y faltas administrativas graves que ameritan una investigación de oficio por parte del Ministerio Público y la Inspección Policial:
Abuso de Autoridad (Artículo 338 del Código Penal): El funcionario público que, abusando de su cargo, ordene o cometa cualquier acto arbitrario en perjuicio de los derechos de alguien incurre en este delito. La aplicación de golpes de puño y sometimiento físico extremo ante una negativa de identificación supera los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad policial.

Agresión / Lesiones (Artículos 123 y siguientes del Código Penal): El uso de golpes físicos directos a la cara y el estómago, tal como lo ratifica la testigo y se vislumbra en la kinésica del vídeo, constituye un atentado contra la integridad física de la persona afectada.
Omisión de Auxilio o de Deberes: Si bien la figura principal recae sobre el ejecutor material de los golpes, la pasividad o complacencia de los oficiales circundantes al permitir y no frenar una agresión ilegítima abre la puerta a investigaciones por incumplimiento de deberes.

Sancionabilidad y Marco Disciplinario
La conducta observada es plenamente sancionable tanto en la vía administrativa como en la penal. En el ámbito administrativo, el régimen disciplinario de los cuerpos policiales de Costa Rica contempla la destitución inmediata por faltas graves al honor, la ética policial y el respeto a los derechos humanos fundamentales. Ningún protocolo operativo de la Fuerza Pública faculta a un oficial para golpear, vejar o castigar físicamente a un ciudadano bajo el pretexto de una resistencia pasiva o la falta de un documento de identidad.

Exigencia Enérgica a las Máximas Autoridades
Ante la gravedad de los hechos documentados visualmente y respaldados por la prueba testimonial en San José, Costa Rica, se hace un llamado enfático, categórico e intransigente a las máximas autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, a la Inspección General de la Fuerza Pública y al Ministerio Público:
Caiga todo el peso de la ley: Exigimos una investigación transparente, célere e implacable que identifique plenamente al oficial agresor y a cualquier otro funcionario implicado por acción u omisión.

Cero tolerancia a la impunidad institucional: La corrupción y el abuso de poder bajo el uniforme de la República no pueden ser encubiertos por la corporatividad ni por páginas de redes sociales que buscan mercantilizar el dolor ajeno o desinformar a la opinión pública.

La depuración de elementos que deshonran la placa policial es una exigencia democrática ineludible.

Acciones Concurrentes: Se demanda la apertura simultánea de la causa penal correspondiente en los Tribunales de Justicia y el proceso disciplinario administrativo que culmine con la separación definitiva del cargo del agresor, garantizando que la justicia actúe con el rigor que la ciudadanía costarricense exige y merece.

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03/09/2026

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San José, Costa Rica.

Septiembre nos llena de orgullo con el eco de la independencia, las antorchas y los símbolos patrios que reafirman nuestra identidad costarricense.

Sin embargo, bajo la misma bandera tricolor, este mes arrastra una sombra silenciosa que no podemos ni debemos seguir ignorando: la prevención del suicidio.

Mientras celebramos la libertad de nuestra patria, miles de personas luchan en el anonimato contra una prisión invisible, donde la desesperanza cierra todas las puertas y el dolor se vuelve insoportable.

Conmemorar esta fecha no es solo recordar cifras frías; es un llamado urgente a mirar a los ojos a quienes están sufriendo, a romper el estigma y a entender que pedir ayuda no es un acto de debilidad, sino el paso más valiente hacia la verdadera libertad.

La salud mental es un pilar fundamental de la vida que no admite silencios ni demoras, y su atención debe ser integral, accesible y humana para cada etapa y condición.

Necesitamos ofrecer espacios seguros y escucha activa sin importar si se trata de un niño, una niña, una mujer o un adulto mayor.

Es imperativo detenernos a mirar la realidad que atraviesan los hombres, históricamente condicionados a callar su sufrimiento bajo el peso de falsas expectativas de fortaleza, un mandato social silencioso que los convierte, de manera desproporcionada, en el sector más afectado por este flagelo.

Nadie sobra, el dolor de cada ser humano importa y ninguna vida merece apagarse en la soledad por el miedo al qué dirán o al juicio de una sociedad que aún aprende a sanar.

Si estás pasando por un momento oscuro o conoces a alguien que lo necesita, no estás solo y hay manos dispuestas a sostenerte sin juzgarte:

Sistema de Emergencias 9-1-1: Línea gratuita disponible 24/7 para atención inmediata ante cualquier situación de crisis o riesgo inminente de suicidio.

Línea «Aquí Estoy» (Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica): Teléfono 800-AQESTOY (800-273-7869). Brinda orientación psicológica y contención emocional gratuita en un espacio seguro y sin juicios. (Atiende de lunes a viernes de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. y sábados de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.; fuera de este horario o emergencias graves, se debe recurrir al 911). Sitio web: aquiestoy.cr

Instituto WEM (Instituto de Masculinidades y Pareja): Teléfonos 2225-7511 o 2234-2730. Oficina especializada en la atención, salud mental y acompañamiento emocional para hombres, promoviendo espacios libres de violencia y redes de apoyo masculinas. Correo electrónico institucional: [email protected]. Dirección de sus oficinas centrales: San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica.

Línea de Apoyo Infanto-Juvenil / Patronato Nacional de la Infancia (PANI): Línea gratuita 1147 para la protección, escucha y orientación dirigida a niñas, niños y adolescentes.
Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU): Teléfono 2527-8400 para orientación integral, legal y psicológica a mujeres.

Servicios de Salud Mental (CCSS): Las Áreas de Salud (EBAIS) de la Caja Costarricense de Seguro Social cuentan con departamentos de Trabajo Social y Psicología; puedes acudir directamente a tu centro de salud local o solicitar una cita de valoración prioritaria por bienestar mental.

Ministerio de Seguridad Pública
No Mas Corrupcion Y Mas Respeto a Costa Rica Juan Camilo Jurado Cifuentes
Ministerio de Salud
Ministerio de Educación Pública MEP
Organismo de Investigación Judicial
Consejo De La Persona Joven

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02/09/2026

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30/08/2026

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Queremos desmentir y dejar en evidencia la manipulación de alguien con tal de hacer parecer lo que no es ante la opinión pública.

El periodismo es algo serio, se usa para bien o para mal.

En este caso queremos que la página Guanacaste informativo sea respetuoso y no publique notas informativas engañosas y falsas.

Si bien se puede observar en dicha página varias publicaciones múltiples en defensa del Criminal Camareno y todo bien con eso. Cada medio manifiesta su inclinación.

El problema es cuando realmente usan la desinformación para crear una imagen errónea y publicar información que no es la correcta.

Este medio público decía que el criminal Camareno era casi un santo, y público una publicación inconsistente, con un número de expediente que no existe. Ni es ni por cerca la copia del expediente que nosotros tenemos.

Estimados lectores, nuestro medio no tiene nada contra nadie, solo que nuestras políticas son claras, No más No Mas Corrupcion Y Mas Respeto a Costa Rica, mujeres y niños no se tocan.

Queremos mostrar con pruebas que ese medio está mal informando a la ciudadanía. Usando una página de blogspot para hacer simular que es una página real o verificada.

Comprendemos que a muchas personas esto le puede molestar, pero vamos a desmentir está y cualquier otra información falsa.

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