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17/06/2025



Sin efecto órdenes para sancionar a maestros del distrito

La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Quiché otorgó amparo provisional a favor de maestros del distrito de Belejú, Chicamán, para dejar sin efecto las órdenes emitidas por la Directora Departamental de Educación Marina Bulux Reynoso de Gómez para iniciar procesos administrativos contra los docentes.

El amparista solicitó la protección constitucional ante las amenazas de las autoridades de educación que limitan el derecho de libre sindicalización.

27/05/2025

Sobre la posibilidad legal de sancionar o destituir a docentes por participar en movimientos sindicales legítimos durante un emplazamiento al Gobierno.

En el marco del orden constitucional y jurídico vigente en Guatemala, es importante resaltar que ningún gobierno que se encuentre legalmente emplazado o en proceso de negociación colectiva está facultado para iniciar procedimientos de destitución o sanción en contra de trabajadores que participan en acciones legítimas de defensa gremial y de derechos laborales, particularmente cuando dichas acciones se encuentran plenamente respaldadas por la legislación nacional e internacional.

Fundamento jurídico nacional:
Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG):

Artículo 33: Reconoce el derecho de asociación para fines lícitos, incluidos los gremiales y sindicales.

Artículo 34: Garantiza la libre emisión del pensamiento, lo que protege la expresión de inconformidades por vías pacíficas.

Artículo 104: Reconoce que los trabajadores del Estado tienen derecho a condiciones mínimas de trabajo y estabilidad laboral.

Artículo 106: Establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales mínimos, incluso frente a decisiones administrativas.

Código de Trabajo:

Artículo 22: Reconoce la libertad sindical.

Artículo 229: Prohíbe represalias contra trabajadores por ejercer derechos sindicales.

Artículos 242, 245 y 246: Establecen el procedimiento para conflictos colectivos y delimitan las facultades del empleador durante un conflicto o negociación.

Fundamento jurídico internacional:
Convenios de la OIT, ratificados por el Estado de Guatemala:

Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación: Garantiza que los trabajadores puedan organizarse y actuar sin interferencia de las autoridades públicas.

Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva: Prohíbe actos de injerencia o discriminación antisindical, especialmente por participación en acciones legítimas de carácter colectivo.

Durante un emplazamiento formal al Gobierno por parte de un sindicato debidamente constituido, se establece un marco de diálogo y negociación, en el cual las medidas de presión como marchas, paros o huelgas están legitimadas por el derecho constitucional y laboral. Cualquier intento de sanción o destitución sin agotar el debido proceso y sin fundamento legal válido constituye una violación a derechos fundamentales y a convenios internacionales vinculantes para el Estado de Guatemala.

Por lo tanto, ninguna autoridad del Ministerio de Educación ni del Ejecutivo está legalmente facultada para sancionar o destituir a los docentes que se encuentren ejerciendo su derecho a la manifestación y defensa gremial, en el marco de lo que las normas citadas protegen y garantizan.
Fuente: Darío Ordoñez

23/05/2025

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