27/05/2025
Sobre la posibilidad legal de sancionar o destituir a docentes por participar en movimientos sindicales legítimos durante un emplazamiento al Gobierno.
En el marco del orden constitucional y jurídico vigente en Guatemala, es importante resaltar que ningún gobierno que se encuentre legalmente emplazado o en proceso de negociación colectiva está facultado para iniciar procedimientos de destitución o sanción en contra de trabajadores que participan en acciones legítimas de defensa gremial y de derechos laborales, particularmente cuando dichas acciones se encuentran plenamente respaldadas por la legislación nacional e internacional.
Fundamento jurídico nacional:
Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG):
Artículo 33: Reconoce el derecho de asociación para fines lícitos, incluidos los gremiales y sindicales.
Artículo 34: Garantiza la libre emisión del pensamiento, lo que protege la expresión de inconformidades por vías pacíficas.
Artículo 104: Reconoce que los trabajadores del Estado tienen derecho a condiciones mínimas de trabajo y estabilidad laboral.
Artículo 106: Establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales mínimos, incluso frente a decisiones administrativas.
Código de Trabajo:
Artículo 22: Reconoce la libertad sindical.
Artículo 229: Prohíbe represalias contra trabajadores por ejercer derechos sindicales.
Artículos 242, 245 y 246: Establecen el procedimiento para conflictos colectivos y delimitan las facultades del empleador durante un conflicto o negociación.
Fundamento jurídico internacional:
Convenios de la OIT, ratificados por el Estado de Guatemala:
Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación: Garantiza que los trabajadores puedan organizarse y actuar sin interferencia de las autoridades públicas.
Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva: Prohíbe actos de injerencia o discriminación antisindical, especialmente por participación en acciones legítimas de carácter colectivo.
Durante un emplazamiento formal al Gobierno por parte de un sindicato debidamente constituido, se establece un marco de diálogo y negociación, en el cual las medidas de presión como marchas, paros o huelgas están legitimadas por el derecho constitucional y laboral. Cualquier intento de sanción o destitución sin agotar el debido proceso y sin fundamento legal válido constituye una violación a derechos fundamentales y a convenios internacionales vinculantes para el Estado de Guatemala.
Por lo tanto, ninguna autoridad del Ministerio de Educación ni del Ejecutivo está legalmente facultada para sancionar o destituir a los docentes que se encuentren ejerciendo su derecho a la manifestación y defensa gremial, en el marco de lo que las normas citadas protegen y garantizan.
Fuente: Darío Ordoñez