
03/08/2025
Director Bernardo Villablanca lo pierde todo: Corte de Apelaciones de Copiapó ordena el reintegro de funciones de funcionario de carrera en el Servicio de Salud Atacama
Conforme a información emanada de la Corte de Apelaciones de Copiapó, N.° 83-2035, un funcionario interpuso el pasado 6 de marzo de este año un recurso constitucional de protección en contra del Servicio de Salud Atacama, representado por su Director Bernardo Villablanca Llanos, por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios, vulnerando las garantías constitucionales reconocidas en los artículos 19, N.° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República.
De acuerdo al fallo, «el funcionario ingresó a prestar funciones en el Servicio de Salud Atacama en el año 1993. Desempeñándose ininterrumpidamente como profesional a contrata, en el cargo de Jefe de Finanzas, en principio, con el grado 7.° de la escala de sueldos asimilada a la planta profesional, y luego, el año 2020, con el grado 5.° de tal escala, siendo posteriormente designado subdirector administrativo de dicho servicio mediante concurso de Alta Dirección Pública, cargo que ejerció desde el 1 de junio de 2020 hasta el 31 de mayo de 2023, siendo renovado hasta el 31 de mayo de 2026».
Sin embargo, y de acuerdo al fallo, «el 15 de enero de 2024 se le solicitó al funcionario su renuncia no voluntaria, la que fue aceptada mediante resolución exenta, haciéndose efectiva a contar del 1 de febrero del mismo año. Para luego ser reincorporado a contrata grado 7 en la Unidad de Gestión de Procesos, en el cargo de profesional asesor analista. Posteriormente, el 29 de noviembre de 2024, por reunión sostenida con Andrea Vargas, subdirectora de Gestión y Desarrollo de Personas, se le informó que fue contratado bajo el cupo del grado superior correlativo del sistema de alta dirección pública, cuestión que en su concepto implicó un trato arbitrario, pues debió habérsele asignado el grado 5 que le correspondía, lo que representó mediante carta de apelación de 4 de diciembre de 2024, sin obtener respuesta formal».
«El 24 de febrero de 2025, recibió notificación del resultado del proceso de postulación al incentivo al retiro regulado por la Ley N.°20.921, indicándose que debía hacer efectiva su renuncia a más tardar el 1 de julio de 2025. No obstante, el 28 de febrero de 2025, se desistió expresamente de dicho incentivo, precisando que el acto de renuncia a su cargo no fue producto de su voluntad, ya que el Servicio declaró vacante su cargo de igual forma. El recurrente indica que prestó servicios ininterrumpidos bajo la modalidad a contrato durante 28 años y 1 mes, razón por la cual sostiene que no resulta posible calificar su función como transitoria. Argumenta que, al configurarse una relación jurídica carente de la precariedad propia de los empleos a contrata, su término resulta ilegal y vulnera el principio de la confianza legítima», afirma el fallo.
Ante la situación, el 30 de julio de este año la Corte de Apelaciones acogió la alegación de extemporaneidad deducida por el exdirector de finanzas del Servicio de Salud Atacama. Solo en cuanto se refiere al cambio de grado del actor, de grado 5.° a grado 7.°, por haber acontecido dicha situación en febrero de 2024, realizándose en lo demás.
A su vez, se acoge sin costas la acción constitucional interpuesta en favor del funcionario e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Salud Atacama, representado por su Director Bernardo Villablanca Llanos, solo en cuanto se ordena el reintegro del recurrente a la contrata que desempeñaba hasta el 28 de febrero de 2025, profesional, 44 horas, grado 7.° EUS, correlativo 100017, Unidad Gestión de Personas, así como también el pago de las remuneraciones que se hayan devengado mientras permaneció separado del servicio.