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ExOficiâl Medio digital que analiza el rol de las FF.EE.

y seguridad de Chile —Carabineros, PDI, Gendarmería de Chile, Ejército, Armada y FACh— en la historia reciente: dictadura, crímenes de lesa humanidad, acusaciones ciudadanas y judiciales, y negacionismo.

29/08/2026

PRISIÓN PREVENTIVA PARA CARABINERO IMPUTADO POR LA MUERTE DEL MÚSICO GABRIEL UTRERAS

El Juzgado de Garantía de Temuco decretó prisión preventiva para el cabo primero de Carabineros Sebastián Zárate Palma, imputado por el homicidio del músico Gabriel Utreras, además de homicidio tentado y obstrucción a la investigación.

El segundo funcionario formalizado, Manuel Ezequiel Méndez Muñoz, quedó con arresto domiciliario parcial, prohibición de comunicarse con su coimputado y de acercarse a la familia de la víctima.

Utreras, conocido como “Vejetal”, murió el 17 de agosto tras recibir un disparo durante un procedimiento policial en Padre Las Casas. La versión inicial sostenía que los funcionarios habían reaccionado ante un supuesto intento de atropello.

Durante la audiencia, la Fiscalía presentó un video que, según su exposición, contradice esa versión. El registro mostraría a uno de los carabineros disparando hacia el vehículo cuando sus ocupantes permanecían en su interior.

El Ministerio Público también informó que una cámara frontal del operativo no estaba funcionando y que los funcionarios habrían entregado información falsa durante la investigación. Con estos antecedentes, la Fiscalía descartó la hipótesis inicial de una agresión ilegítima y planteó un eventual uso injustificado o desproporcionado de la fuerza.

El tribunal fijó tres meses de plazo para continuar investigando los hechos y establecer las eventuales responsabilidades penales.

PRISIÓN PREVENTIVA PARA CARABINERO IMPUTADO POR LA MUERTE DEL MÚSICO GABRIEL UTRERAS EN TEMUCOEl Juzgado de Garantía de ...
29/08/2026

PRISIÓN PREVENTIVA PARA CARABINERO IMPUTADO POR LA MUERTE DEL MÚSICO GABRIEL UTRERAS EN TEMUCO

El Juzgado de Garantía de Temuco decretó prisión preventiva para el cabo primero de Carabineros Sebastián Zárate Palma, formalizado por el homicidio consumado del músico Gabriel Utreras Sanhueza, además de homicidio tentado y obstrucción a la investigación. El segundo funcionario imputado, Manuel Ezequiel Méndez Muñoz, quedó con arresto domiciliario parcial y otras restricciones.

Ambos son investigados por el procedimiento policial ocurrido el 17 de agosto en Padre Las Casas, que terminó con la muerte de Utreras, de 37 años y conocido en la escena del hip-hop como “Vejetal”. El músico recibió un disparo durante una fiscalización policial cerca del cruce del aeródromo Maquehue.

La versión inicial de Carabineros apuntaba a que el funcionario había utilizado su arma de servicio al sentirse amenazado y que Utreras habría intentado atropellar a los uniformados. La Fiscalía comenzó investigando también la posibilidad de que los disparos estuvieran amparados por una situación de legítima defensa.

Sin embargo, el análisis de registros audiovisuales y otras diligencias modificó el curso de la investigación. Durante la audiencia de formalización, el Ministerio Público presentó un video que, según su exposición, contradice la versión entregada inicialmente por los funcionarios. El registro mostraría que uno de los carabineros efectuó disparos hacia el vehículo cuando sus ocupantes permanecían en su interior y no permitiría sostener el supuesto intento de atropello en los términos planteados originalmente.

A estos antecedentes se sumó que una de las cámaras frontales utilizadas durante el operativo no se encontraba funcionando. La Fiscalía también sostuvo que los funcionarios habrían entregado información falsa a los investigadores en al menos tres oportunidades, antecedentes utilizados para sustentar la imputación por obstrucción a la investigación.

Con estos elementos, el Ministerio Público descartó la hipótesis inicial de una agresión ilegítima contra los policías y planteó que el uso del arma de fuego habría sido injustificado o desproporcionado. Se trata de imputaciones que deberán ser acreditadas durante el proceso y que no constituyen una condena.

En cuanto a las medidas cautelares, Zárate Palma quedó privado de libertad mientras continúa la investigación. Méndez Muñoz, en tanto, deberá cumplir arresto domiciliario parcial, además de tener prohibido comunicarse con su coimputado y acercarse a la familia de Utreras.

El tribunal estableció un plazo de tres meses para que la Fiscalía continúe con las diligencias destinadas a esclarecer lo ocurrido y determinar las eventuales responsabilidades penales de los funcionarios.

En   presentamos:🔴 EL PESO CHILENO ES LA ÚNICA MONEDA LATINOAMERICANA QUE PIERDE VALOR FRENTE AL DÓLAR EN 2026El peso ch...
27/08/2026

En presentamos:

🔴 EL PESO CHILENO ES LA ÚNICA MONEDA LATINOAMERICANA QUE PIERDE VALOR FRENTE AL DÓLAR EN 2026

El peso chileno acumula una caída de 1,4% frente al dólar en lo que va del año, mientras el peso colombiano sube 21,1%, el real brasileño 6,3% y el peso mexicano 6,1%, según un análisis de XTB.

CARABINERO ES EXPULSADO POR “MECHERO”: CORTE SUPREMA RATIFICA SU BAJA POR LLEVARSE PRODUCTOS SIN PAGARLa Corte Suprema c...
26/08/2026

CARABINERO ES EXPULSADO POR “MECHERO”: CORTE SUPREMA RATIFICA SU BAJA POR LLEVARSE PRODUCTOS SIN PAGAR

La Corte Suprema confirmó este miércoles 26 de agosto la baja inmediata de un cabo primero de Carabineros, luego de rechazar un recurso de protección presentado por su defensa. El caso se originó por un hecho ocurrido el 23 de marzo en un Pronto Copec de Avenida General Bonilla, en Concepción.

De acuerdo con los antecedentes del proceso, el funcionario ingresó uniformado y en una patrulla institucional al establecimiento, donde utilizó una máquina de autoservicio para registrar sus compras.

Los registros de las cámaras de seguridad fueron considerados durante el procedimiento. Según los antecedentes expuestos por Carabineros, el cabo primero pagó una barra de proteína de $1.790, pero abandonó el local sin cancelar una bebida energética y otros productos, cuyo valor total ascendía a $12.420.

Tras la denuncia presentada por la administración del establecimiento ante la Fiscalía Local de Concepción, el funcionario regresó al lugar y pagó el monto pendiente. Su defensa sostuvo que lo ocurrido se habría debido a un problema de sincronización o visualización de la aplicación utilizada para realizar el pago.

La encargada del local también señaló que dos días antes habría ocurrido un episodio similar, en el que el mismo policía habría retirado una bebida energética sin pagar. Este antecedente fue incorporado a los antecedentes difundidos sobre el caso.

A raíz de lo ocurrido, la Prefectura de Carabineros de Concepción dispuso la baja inmediata del funcionario, argumentando una vulneración de los principios de probidad y honor institucional.

La defensa recurrió ante la Corte de Apelaciones de Concepción para impugnar la medida. Entre sus argumentos sostuvo que aún no se había establecido la responsabilidad del funcionario mediante el procedimiento correspondiente.

El tribunal de alzada rechazó el recurso y señaló que la separación tenía carácter excepcional y transitorio, vinculada al resultado del sumario administrativo. También estableció que, si dicho procedimiento terminaba con una sanción distinta, el funcionario podía ser reincorporado y recibir las remuneraciones correspondientes.

La defensa llevó posteriormente el caso ante la Corte Suprema. La Tercera Sala rechazó de manera unánime el recurso de protección y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, manteniendo vigente la medida adoptada por Carabineros.

La resolución del máximo tribunal no constituye una condena penal por hurto. La discusión judicial estuvo centrada en determinar si la medida administrativa aplicada por Carabineros se ajustaba a derecho.

El caso terminó con la ratificación judicial de la baja del cabo primero, luego de que los tribunales revisaran la legalidad de la medida disciplinaria adoptada por la institución. Aunque los productos fueron posteriormente pagados, la conducta fue considerada incompatible con los principios de probidad y honor exigidos a los funcionarios de Carabineros.

  La granja de bots de Fernando Cerimedo y sus nexos con La Moneda: el jefe de la Secom de Kast trabajó con él durante l...
26/08/2026


La granja de bots de Fernando Cerimedo y sus nexos con La Moneda: el jefe de la Secom de Kast trabajó con él durante la campaña por el Rechazo. Ahora, la justicia boliviana investiga sus presuntos vínculos con narcotraficantes y el eventual uso de actividades mineras en Bolivia y Perú para el lavado de dinero proveniente del narcotráfico.

KAST DESIGNA A PATRICIA ARANCIBIA CLAVEL, EXINTEGRANTE DEL GRUPO TERRORISTA PATRIA Y LIBERTAD, EN EL CENTRO CULTURAL LA ...
25/08/2026

KAST DESIGNA A PATRICIA ARANCIBIA CLAVEL, EXINTEGRANTE DEL GRUPO TERRORISTA PATRIA Y LIBERTAD, EN EL CENTRO CULTURAL LA MONEDA

Patricia Arancibia Clavel, exintegrante del grupo terrorista de extrema derecha Patria y Libertad, fue incorporada al directorio del Centro Cultural La Moneda por decisión del ministro de las Culturas. La historiadora también es hermana de Enrique Arancibia Clavel, exagente de la DINA condenado en Argentina por el as*****to del general Carlos Prats y su esposa, Sofía Cuthbert.

El propio Centro Cultural La Moneda identifica a Arancibia Clavel como integrante de su directorio y señala que fue designada por el ministro de las Culturas. La institución es una fundación privada sin fines de lucro vinculada al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Arancibia Clavel participó durante su juventud en Patria y Libertad, organización de extrema derecha que se enfrentó al gobierno de Salvador Allende y recurrió a acciones violentas y de sabotaje. En entrevistas, la historiadora ha reconocido su participación en actividades del movimiento y su asistencia a su sede durante ese período.

Su trayectoria familiar también está vinculada a la represión política durante la dictadura. Su hermano Enrique Arancibia Clavel fue agente de la DINA y posteriormente operó en Argentina.

Enrique Arancibia Clavel fue condenado por la justicia argentina por su participación en el as*****to del general Carlos Prats y su esposa, Sofía Cuthbert, ocurrido en Buenos Aires en 1974. El crimen fue perpetrado mediante un atentado con bomba y la sentencia estableció su responsabilidad en el hecho.

Distinto es el caso del general René Schneider. Enrique Arancibia Clavel fue vinculado e investigado por sus conexiones con sectores involucrados en la conspiración que terminó con la muerte del comandante en jefe del Ejército en 1970.

El nombramiento se produce mientras el Centro Cultural La Moneda conmemora sus 20 años de funcionamiento. La institución señala entre sus objetivos promover el acceso a la cultura, el diálogo y la reflexión.

CONDENAN A EXCARABINERO POR COMPLICIDAD EN HOMICIDIO Y HOMICIDIO FRUSTRADO EN LAGO RANCOLa Segunda Sala de la Corte Supr...
25/08/2026

CONDENAN A EXCARABINERO POR COMPLICIDAD EN HOMICIDIO Y HOMICIDIO FRUSTRADO EN LAGO RANCO

La Segunda Sala de la Corte Suprema modificó la condena contra el suboficial de Carabineros en retiro Mamerto Tercero Ávila González por hechos ocurridos en Lago Ranco entre el 15 y 17 de septiembre de 1973. El máximo tribunal lo condenó como cómplice del homicidio consumado de Roberto Eder Huaiqui Barría y del homicidio frustrado de José Jovin Oporto del Río.

La Corte invalidó parcialmente la sentencia de segunda instancia al determinar que existía un defecto en la forma en que fueron fundamentadas las p***s impuestas al condenado.

Ávila González había recibido una pena única de seis años de presidio efectivo. En la sentencia de reemplazo, la Corte fijó tres años y un día por el homicidio de Huaiqui Barría y 541 días por el homicidio frustrado de Oporto del Río. Ambas sanciones fueron sustituidas por libertad vigilada intensiva.

El máximo tribunal explicó que la sentencia anterior había fijado p***s de cuatro años y de dos años y 150 días, pero sin explicar suficientemente por qué escogió esas cantidades dentro de los márgenes legales. Para la Segunda Sala, esa falta de fundamentación constituyó un vicio de casación en la forma que obligaba a anular parcialmente el fallo.

Los hechos investigados ocurrieron después del golpe de Estado de 1973. Según estableció la justicia, un grupo de jóvenes vinculados a organizaciones de izquierda intentó dirigirse hacia Argentina por la zona de Riñinahue, pero debió regresar debido a las condiciones climáticas y la presencia de nieve.

Entre ellos se encontraban Roberto Huaiqui Barría, de 17 años, y José Jovin Oporto del Río. Ambos fueron perseguidos hasta las inmediaciones del río Nilahue, donde se produjo una serie de disparos. Huaiqui recibió un impacto de bala y desapareció arrastrado por la corriente, mientras Oporto fue herido en la espalda y posteriormente detenido.

La investigación estableció que Ávila González y el también carabinero Carlos Emilio Galindo Ruiz se encontraban entre quienes participaron en la persecución. El fallo de primera instancia sostuvo además que ninguno realizó acciones destinadas a impedir la ejecución de los delitos ni informó posteriormente de los hechos a sus superiores u otras autoridades.

La desaparición de Huaiqui Barría se prolongó durante décadas. Su hermano Eliel presentó en 2008 una solicitud de declaración de muerte presunta y en febrero de 2012 el tribunal correspondiente declaró judicialmente su muerte.

La sentencia de primera instancia, dictada por el ministro en visita Álvaro Mesa Latorre, había condenado a Ávila y Galindo a seis años de presidio. Galindo falleció durante la tramitación de la causa, por lo que la Corte Suprema dejó constancia de que el ministro en visita deberá adoptar las resoluciones correspondientes respecto de su situación procesal.

Con la nueva resolución, la responsabilidad penal de Ávila González se mantiene. Lo modificado por la Corte Suprema fue la determinación de las p***s, debido al defecto de fundamentación detectado en el fallo anterior.

El condenado deberá cumplir un régimen de libertad vigilada intensiva bajo supervisión de Gendarmería, con residencia determinada, vigilancia de un delegado y un plan individual de intervención. La resolución también ordena considerar como abono el período de arresto domiciliario total que cumple desde el 21 de diciembre de 2022.

La causa corresponde a una investigación por violaciones a los derechos humanos cometidas en la zona de Lago Ranco durante los primeros días posteriores al golpe de Estado de 1973. La sentencia de reemplazo de la Corte Suprema mantiene las demás decisiones adoptadas durante el proceso.

CONDENAN A DOS FUNCIONARIOS DE LA PDI POR DISPAROS INJUSTIFICADOS DURANTE PROCEDIMIENTO EN QUILICURAEl Segundo Tribunal ...
24/08/2026

CONDENAN A DOS FUNCIONARIOS DE LA PDI POR DISPAROS INJUSTIFICADOS DURANTE PROCEDIMIENTO EN QUILICURA

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó este lunes 24 de agosto a los detectives de la PDI Nicolás Esteban Ortega Castro y Carlos Christian Adolfo Arriagada Muñoz por apremios ilegítimos cometidos durante un procedimiento policial ocurrido el 22 de abril de 2021 en Quilicura. Ortega recibió 300 días de presidio y Arriagada, 61 días, p***s sustituidas por remisión condicional durante un año.

Los hechos ocurrieron cerca de las 19:30 horas, cuando los detectives Arriagada, Ortega y Marcelo Orlando Dibarrat Fernández se desplazaban en un Hyundai Accent sin logos ni señales institucionales. Durante el procedimiento siguieron a un Chevrolet Tracker ocupado por Sebastián Bernard Armijo, su hijo Claudio Bernard Martínez y Francisco Salinas Herrera.

Según estableció el tribunal, los ocupantes del vehículo creyeron que podían ser víctimas de un asalto e intentaron refugiarse en una caseta de seguridad municipal ubicada en las inmediaciones de Lo Marcoleta.

Durante la persecución, Arriagada efectuó disparos contra el vehículo. Posteriormente, Ortega descendió del automóvil y realizó tres disparos contra el Chevrolet Tracker, que resultó impactado.

La resolución también estableció que, tras detener el vehículo, Ortega hizo descender a Claudio Bernard Martínez y le puso un arma en la cabeza. El tribunal consideró esta conducta al determinar la mayor gravedad de su participación y la diferencia entre las p***s impuestas.

Dibarrat Fernández fue absuelto, debido a que no se acreditó su participación en los hechos que le atribuía la Fiscalía.

Para determinar las sanciones, los jueces consideraron dos circunstancias atenuantes y rebajaron en un grado el marco penal aplicable. A ambos condenados se les concedió la remisión condicional por un año, quedando sujetos al control y las condiciones establecidas por Gendarmería conforme a la Ley 18.216.

El fallo fue adoptado de manera unánime por el tribunal.

CUATRO EXCARABINEROS SON DECLARADOS CULPABLES POR GOLPIZA A DETENIDO EN ALTO HOSPICIOEl Tribunal de Juicio Oral en lo Pe...
24/08/2026

CUATRO EXCARABINEROS SON DECLARADOS CULPABLES POR GOLPIZA A DETENIDO EN ALTO HOSPICIO

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique declaró culpables a cuatro excarabineros por el delito de apremios ilegítimos contra un detenido en la Tercera Comisaría de Alto Hospicio, hechos ocurridos el 19 de julio de 2023.

El veredicto se conoció este domingo 23 de agosto, tras 11 jornadas de juicio. El tribunal estableció que los cuatro funcionarios actuaron como coautores de la agresión, que incluyó golpes y el uso de gas pimienta. La víctima, un hombre de 40 años, sufrió lesiones calificadas como menos graves.

Según los antecedentes presentados por la Fiscalía, el hombre había sido detenido junto a otras dos personas y trasladado hasta el recinto policial. Posteriormente, fue llevado a una celda apartada, donde fue golpeado y rociado con gas pimienta.

Los cuatro acusados fueron investigados por seguir instrucciones impartidas por el entonces comisario de la unidad y la jefa de la Sección de Investigación Policial (SIP), quienes ya fueron condenados por su participación en los mismos hechos.

La Fiscalía sustentó su acusación mediante pruebas testimoniales, documentales y periciales. En la investigación participaron la Brigada de Homicidios de la PDI de Iquique, la Sección de Asuntos Internos de Carabineros (SAICAR) y el Servicio Médico Legal.

La fiscal María Jesús Quinteros sostuvo que las pruebas permitieron acreditar tanto la agresión como la participación de los cuatro acusados. El tribunal acogió la tesis del Ministerio Público y dictó veredicto condenatorio.

El caso ya había tenido una primera resolución judicial. En enero, el excomisario Jorge Carrasco Pujol y la exjefa de la SIP, Rocío Brito Tobar, fueron condenados mediante un procedimiento abreviado por apremios ilegítimos, falsificación de instrumento público y obstrucción a la investigación. Ambos recibieron p***s con el beneficio de libertad vigilada intensiva.

De acuerdo con los antecedentes de esa condena, tras la agresión se habrían realizado acciones destinadas a ocultar lo ocurrido, entre ellas la modificación del parte policial y el retiro del DVR de las cámaras de vigilancia.

Con el nuevo veredicto, son seis los excarabineros condenados en esta causa. Sin embargo, para los cuatro funcionarios que enfrentaron el juicio oral aún falta determinar las p***s concretas.

La audiencia de comunicación de sentencia quedó fijada para el 3 de septiembre de 2026, fecha en que el tribunal dará a conocer las sanciones correspondientes a cada uno de los cuatro condenados.

JOVEN DELIVERY ES ATROPELLADA EN VIÑA DEL MAR Y CONDUCTOR HUYE: FAMILIA IDENTIFICA SUV QUE SERÍA DE FUNCIONARIO DE LA AR...
24/08/2026

JOVEN DELIVERY ES ATROPELLADA EN VIÑA DEL MAR Y CONDUCTOR HUYE: FAMILIA IDENTIFICA SUV QUE SERÍA DE FUNCIONARIO DE LA ARMADA

Catalina Gálvez, estudiante y trabajadora de delivery, denunció que fue atropellada el lunes en calle Álvarez, en Viña del Mar, mientras se preparaba para comenzar su jornada. La joven sufrió diversas fracturas y quedó temporalmente impedida de trabajar. El SUV negro involucrado abandonó el lugar y, según antecedentes difundidos por la víctima, su propietario sería un funcionario activo de la Armada, aunque no existe certeza de que esa persona fuera quien conducía.

Catalina Gálvez se preparaba para realizar su primer despacho del día cuando un SUV negro la atropelló en calle Álvarez, en Viña del Mar. El impacto le provocó diversas fracturas y la dejó temporalmente sin poder trabajar.

Según relató la joven a Meganoticias, después del accidente algunos testigos le señalaron que el conductor habría reducido la velocidad, pero posteriormente continuó su marcha y abandonó el lugar sin prestarle ayuda. La víctima explicó que desde entonces necesita asistencia incluso para realizar actividades cotidianas.

“Ahora tengo que pedir ayuda prácticamente para todo”, señaló Gálvez al referirse a las consecuencias que ha tenido el accidente. La joven también describió las dificultades económicas derivadas de no poder continuar con su trabajo de reparto.

La identificación del vehículo abrió otra arista. De acuerdo con los antecedentes entregados por Gálvez y recogidos por medios que reportaron el caso, familiares y cercanos lograron ubicar mediante redes sociales a quien sería el propietario del automóvil.

La joven afirmó haber encontrado fotografías de esa persona junto al mismo vehículo y otras imágenes en las que aparece utilizando uniforme de la Armada. A partir de esos antecedentes, sostuvo que el automóvil estaría vinculado a un funcionario activo de la institución.

La propia Gálvez reconoció que no ha tenido contacto con esa persona y que la identificación del conductor continúa siendo una cuestión pendiente.

Según el relato de testigos habrían descrito al conductor como un hombre de mediana edad. Las diligencias deberán determinar quién estaba al volante, qué ocurrió exactamente antes y después del impacto y las eventuales responsabilidades derivadas del accidente.

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