28/05/2026
PDI DEJÓ A ADULTA MAYOR SIN PGU POR ERROR MIGRATORIO Y JUSTICIA ORDENÓ RECTIFICAR REGISTRO
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de protección presentado por una adulta mayor a quien el Instituto de Previsión Social (IPS) negó la Pensión Garantizada Universal (PGU) debido a un error en los registros migratorios de la Policía de Investigaciones (PDI). El tribunal concluyó que la omisión del reingreso al país tras un viaje familiar a Argentina en enero de 2005 derivó en una actuación ilegal y arbitraria que terminó afectando el acceso de la mujer a un beneficio estatal destinado a garantizar ingresos mínimos en la vejez.
El caso se originó luego de que la mujer, residente en Puerto Montt, postulara a la PGU y recibiera en abril de 2025 una respuesta negativa del Instituto de Previsión Social. El organismo argumentó que no cumplía con los años mínimos de residencia exigidos por la normativa, debido a que no existía constancia oficial de su reingreso a Chile tras un viaje turístico realizado junto a su familia a Argentina en enero de 2005.
Según los antecedentes revisados por la Corte, la afectada salió del país el 23 de enero de ese año por el paso fronterizo Cardenal Samoré junto a su esposo, hijos y una nieta. La familia aseguró haber retornado el 26 de enero por el mismo complejo fronterizo, cumpliendo los controles migratorios y aduaneros correspondientes. Sin embargo, el sistema de la PDI registró únicamente la salida del país, omitiendo el ingreso posterior.
La situación no solo afectó a la recurrente. Parte de su núcleo familiar, incluido su cónyuge, también aparecía sin registro de retorno a Chile. La omisión administrativa terminó impactando directamente el acceso a prestaciones sociales vinculadas a requisitos de residencia efectiva.
En el proceso judicial, la mujer sostuvo que acudió en más de nueve oportunidades ante dependencias de la PDI para solicitar la rectificación del registro, sin obtener una solución concreta. También expuso que la negativa del beneficio le provocó un perjuicio económico significativo, considerando que la PGU constituye un ingreso relevante para su subsistencia durante la vejez.
En su informe ante la Corte, la PDI reconoció que existía registro de salida del país el 23 de enero de 2005, pero no del ingreso posterior. El organismo señaló que realizó consultas con autoridades argentinas y otros servicios públicos para reconstruir los movimientos migratorios, aunque afirmó no haber obtenido antecedentes concluyentes.
Pese a ello, la Corte de Apelaciones estimó que sí existían elementos suficientes para acreditar el retorno al país. Entre las pruebas consideradas estuvo el formulario aduanero del vehículo utilizado por la familia, documento que registraba la cancelación de ingreso a Chile por el paso Cardenal Samoré el 25 de enero de 2005. El tribunal también valoró antecedentes tributarios y actividades económicas desarrolladas por la mujer en Chile desde marzo de ese mismo año.
La sentencia concluyó que la demora de la PDI en corregir la información derivó en una actuación “ilegal y arbitraria”, afectando especialmente a una adulta mayor privada de acceder a un beneficio estatal de carácter previsional. Asimismo, sostuvo que el error vulneró la igualdad ante la ley, ya que la afectada no recibió el mismo trato que otras personas cuyos ingresos al país fueron correctamente registrados.
Por ello, la Corte ordenó a la Policía de Investigaciones consignar oficialmente el ingreso de la recurrente a Chile por el paso Cardenal Samoré el 26 de enero de 2005, medida que permitirá revisar nuevamente el acceso a la PGU.
Publicado el 28 de mayo de 2026