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ExOficiâl Medio digital que analiza el rol de las FF.EE.

y seguridad de Chile —Carabineros, PDI, Gendarmería de Chile, Ejército, Armada y FACh— en la historia reciente: dictadura, crímenes de lesa humanidad, acusaciones ciudadanas y judiciales, y negacionismo.

PDI DEJÓ A ADULTA MAYOR SIN PGU POR ERROR MIGRATORIO Y JUSTICIA ORDENÓ RECTIFICAR REGISTROLa Corte de Apelaciones de Pue...
28/05/2026

PDI DEJÓ A ADULTA MAYOR SIN PGU POR ERROR MIGRATORIO Y JUSTICIA ORDENÓ RECTIFICAR REGISTRO

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de protección presentado por una adulta mayor a quien el Instituto de Previsión Social (IPS) negó la Pensión Garantizada Universal (PGU) debido a un error en los registros migratorios de la Policía de Investigaciones (PDI). El tribunal concluyó que la omisión del reingreso al país tras un viaje familiar a Argentina en enero de 2005 derivó en una actuación ilegal y arbitraria que terminó afectando el acceso de la mujer a un beneficio estatal destinado a garantizar ingresos mínimos en la vejez.

El caso se originó luego de que la mujer, residente en Puerto Montt, postulara a la PGU y recibiera en abril de 2025 una respuesta negativa del Instituto de Previsión Social. El organismo argumentó que no cumplía con los años mínimos de residencia exigidos por la normativa, debido a que no existía constancia oficial de su reingreso a Chile tras un viaje turístico realizado junto a su familia a Argentina en enero de 2005.

Según los antecedentes revisados por la Corte, la afectada salió del país el 23 de enero de ese año por el paso fronterizo Cardenal Samoré junto a su esposo, hijos y una nieta. La familia aseguró haber retornado el 26 de enero por el mismo complejo fronterizo, cumpliendo los controles migratorios y aduaneros correspondientes. Sin embargo, el sistema de la PDI registró únicamente la salida del país, omitiendo el ingreso posterior.

La situación no solo afectó a la recurrente. Parte de su núcleo familiar, incluido su cónyuge, también aparecía sin registro de retorno a Chile. La omisión administrativa terminó impactando directamente el acceso a prestaciones sociales vinculadas a requisitos de residencia efectiva.

En el proceso judicial, la mujer sostuvo que acudió en más de nueve oportunidades ante dependencias de la PDI para solicitar la rectificación del registro, sin obtener una solución concreta. También expuso que la negativa del beneficio le provocó un perjuicio económico significativo, considerando que la PGU constituye un ingreso relevante para su subsistencia durante la vejez.

En su informe ante la Corte, la PDI reconoció que existía registro de salida del país el 23 de enero de 2005, pero no del ingreso posterior. El organismo señaló que realizó consultas con autoridades argentinas y otros servicios públicos para reconstruir los movimientos migratorios, aunque afirmó no haber obtenido antecedentes concluyentes.

Pese a ello, la Corte de Apelaciones estimó que sí existían elementos suficientes para acreditar el retorno al país. Entre las pruebas consideradas estuvo el formulario aduanero del vehículo utilizado por la familia, documento que registraba la cancelación de ingreso a Chile por el paso Cardenal Samoré el 25 de enero de 2005. El tribunal también valoró antecedentes tributarios y actividades económicas desarrolladas por la mujer en Chile desde marzo de ese mismo año.

La sentencia concluyó que la demora de la PDI en corregir la información derivó en una actuación “ilegal y arbitraria”, afectando especialmente a una adulta mayor privada de acceder a un beneficio estatal de carácter previsional. Asimismo, sostuvo que el error vulneró la igualdad ante la ley, ya que la afectada no recibió el mismo trato que otras personas cuyos ingresos al país fueron correctamente registrados.

Por ello, la Corte ordenó a la Policía de Investigaciones consignar oficialmente el ingreso de la recurrente a Chile por el paso Cardenal Samoré el 26 de enero de 2005, medida que permitirá revisar nuevamente el acceso a la PGU.

Publicado el 28 de mayo de 2026

CONDENAN A EXFUNCIONARIOS DE LA PDI POR CORRUPCIÓN Y DELITOS ECONÓMICOS EN OPERACIÓN IMPERIO, PERO CUMPLIRÁN P***S EN LI...
28/05/2026

CONDENAN A EXFUNCIONARIOS DE LA PDI POR CORRUPCIÓN Y DELITOS ECONÓMICOS EN OPERACIÓN IMPERIO, PERO CUMPLIRÁN P***S EN LIBERTAD

El Tribunal de Garantía de Temuco condenó a los exfuncionarios de la Policía de Investigaciones (PDI) Juan Augusto Carrasco Hernández y Wladimir Ulises Cáceres Soto por diversos delitos económicos y de corrupción vinculados a la denominada Operación Imperio, investigación que desarticuló una organización acusada de lavado de activos y fraude. Aunque ambos recibieron p***s de presidio por cohecho, falsificación y obstrucción a la investigación, el tribunal les otorgó el beneficio de libertad vigilada intensiva, por lo que no cumplirán cárcel efectiva.

La sentencia fue dictada por el Tribunal de Garantía de Temuco en el marco de una de las investigaciones patrimoniales más amplias desarrolladas en La Araucanía en los últimos años. La denominada Operación Imperio permitió al Ministerio Público y a unidades especializadas de la PDI identificar una estructura dedicada a delitos económicos, lavado de activos y fraude, con bienes incautados que, según la Fiscalía, superaron los 3 mil millones de pesos.

Entre los condenados se encuentra el exsubcomisario de la PDI Juan Augusto Carrasco Hernández, quien, de acuerdo con los antecedentes expuestos por la Fiscalía, filtró información reservada a integrantes del denominado clan Martínez, organización investigada por movimientos financieros irregulares y presuntas maniobras de ocultamiento patrimonial.

El fiscal Luis Torres sostuvo durante la investigación que Carrasco alertó a los investigados sobre diligencias policiales y eventuales allanamientos, afectando el desarrollo de la causa. Los antecedentes ya habían sido reportados en octubre de 2025, que informó sobre la detención del entonces funcionario policial y su presunta participación en delitos asociados a fraude de seguros, falsificación y entrega de información reservada.

La magistrada Viviana García condenó a Juan Carrasco Hernández a cumplir p***s de 3 años y 1 día de presidio como autor del delito de cohecho de funcionario público; 100 días de presidio por fraude de seguros; 301 días de presidio por vulneración de secreto; y 61 días de cárcel por tenencia ilegal de munición.

En tanto, Wladimir Ulises Cáceres Soto fue condenado a 3 años y 1 día de presidio como autor de cohecho de funcionario público; 61 días de cárcel por fraude de seguros; 541 días de presidio por falsificación de instrumento público; 61 días de cárcel por obstrucción a la investigación; y 61 días de presidio por falta a la verdad en informes policiales.

Pese a la gravedad de los hechos investigados y al volumen patrimonial involucrado, la jueza Viviana García otorgó a ambos exdetectives el beneficio de libertad vigilada intensiva, mecanismo contemplado en la legislación penal chilena para el cumplimiento de condenas fuera de recintos penitenciarios bajo supervisión.

Desde la PDI informaron que ambos condenados ya no pertenecen a la institución y que continúan vigentes sumarios administrativos relacionados con el caso.

La Operación Imperio fue presentada por la Fiscalía como una investigación orientada a perseguir estructuras de lavado de activos y redes de protección vinculadas a delitos económicos en La Araucanía. El caso también expuso la participación de funcionarios policiales en filtraciones y presuntas maniobras para obstaculizar diligencias investigativas, un escenario que abrió nuevas indagatorias administrativas y penales al interior de la PDI.

Publicado el 28 de mayo de 2026

DEL DISCURSO DEL ESFUERZO… AL “JUSTO CALIFICAMOS”:  SUBSIDIO DE ESPOSA DE DIPUTADO REPUBLICANO  “Por años dieron clases ...
28/05/2026

DEL DISCURSO DEL ESFUERZO… AL “JUSTO CALIFICAMOS”: SUBSIDIO DE ESPOSA DE DIPUTADO REPUBLICANO


“Por años dieron clases de esfuerzo personal, meritocracia y austeridad estatal. Pero parece que cuando aparece un subsidio habitacional, hasta los más críticos descubren de golpe que el Estado sí puede ser un gran aliado familiar.

La polémica apunta a Susan Chicuy Godoy, esposa del diputado republicano Alejandro Riquelme, por un beneficio adjudicado en Magallanes durante 2023. El parlamentario asegura que no hubo irregularidades.

Y claro, seguramente todo fue coincidencia, destino… o mérito nivel experto. Porque para algunos el Estado es malísimo… hasta que toca la puerta con subsidio en mano.”

MILICOGATE: CORTE MARCIAL CONDENA A EXGENERAL DEL EJÉRCITO A 12 AÑOS POR FRAUDE AL FISCOLa ministra en visita de la Cort...
28/05/2026

MILICOGATE: CORTE MARCIAL CONDENA A EXGENERAL DEL EJÉRCITO A 12 AÑOS POR FRAUDE AL FISCO

La ministra en visita de la Corte Marcial, Ana María Osorio Astorga, condenó al general de brigada en retiro Héctor Alexis Ureta Chinchón a 12 años de presidio por fraude al fisco reiterado, en el marco de la investigación por el denominado “Milicogate”, una de las mayores causas de corrupción detectadas al interior del Ejército de Chile. El fallo establece que el exoficial provocó un perjuicio fiscal superior a los $1.783 millones mediante operaciones fraudulentas vinculadas a facturas irregulares, monto que actualizado supera los $3.133 millones.

La sentencia, dada a conocer este miércoles por el Poder Judicial, corresponde a la arista denominada “Mandos”, una línea investigativa centrada en la responsabilidad de altos oficiales en el uso irregular de recursos públicos asignados al Ejército. Según la resolución judicial, Ureta Chinchón actuó como autor del delito de fraude al fisco en carácter de reiterado mientras se desempeñaba como comandante de la División de Mantenimiento de la institución.

El tribunal estableció además el pago de una multa de $356.687.772, equivalente al 20% del perjuicio fiscal determinado en la causa. A ello se suman sanciones accesorias que incluyen cinco años y un día de inhabilitación absoluta temporal para ejercer cargos públicos, inhabilitación perpetua para derechos políticos e impedimento para desempeñar profesiones titulares durante el cumplimiento de la condena.

La investigación encabezada por la ministra Osorio forma parte de una serie de procesos judiciales abiertos tras detectarse mecanismos de desvío de recursos fiscales mediante facturas falsas, triangulación de pagos y rendiciones irregulares dentro del Ejército. El caso conocido públicamente como “Milicogate” comenzó a ser investigado en 2015 y derivó en múltiples aristas penales que involucran a oficiales, suboficiales y civiles vinculados a la administración financiera institucional.

El fallo también menciona a colaboradores directos del exgeneral. Bajo el mando de Ureta Chinchón se encontraban el suboficial en retiro Claudio González Palominos y la secretaria Millaray Simunovic Bustamante, ambos condenados previamente en la arista “Matriz” por fraude al fisco y falsedad en materia de administración militar.

Las investigaciones sobre corrupción en las Fuerzas Armadas han expuesto durante la última década deficiencias estructurales en los mecanismos de control interno y fiscalización del gasto reservado y administrativo. Diversos informes de la Contraloría General de la República y antecedentes judiciales han apuntado a la existencia de redes de pagos irregulares y uso indebido de fondos públicos al interior de ramas castrenses.

La causa continúa siendo una de las investigaciones más extensas sobre corrupción institucional en democracia, con decenas de condenas y procesamientos acumulados desde el inicio de las indagatorias judiciales.

Publicado el 28 de mayo de 2026

GENDARMERÍA INICIA TRASLADO DE REOS COMUNES DESDE PUNTA PEUCO EN MEDIO DEL DEBATE SOBRE PRIVILEGIOS CARCELARIOSGendarmer...
28/05/2026

GENDARMERÍA INICIA TRASLADO DE REOS COMUNES DESDE PUNTA PEUCO EN MEDIO DEL DEBATE SOBRE PRIVILEGIOS CARCELARIOS

Gendarmería comenzó este miércoles el proceso para trasladar a tres internos condenados por delitos comunes que actualmente están recluidos en Punta Peuco, el penal ubicado en Til Til conocido por albergar principalmente a exagentes condenados por violaciones a los derechos humanos.

La decisión surge tras una consulta voluntaria realizada por la institución a los reos comunes del recinto, con el objetivo de conocer quiénes estaban dispuestos a ser trasladados a otras cárceles del país. Tres internos aceptaron salir, lo que activó los protocolos administrativos y de seguridad correspondientes.

Según información difundida por 24 Horas y confirmada por fuentes penitenciarias, los internos serían derivados al Centro de Detención Preventiva de Casablanca, en la Región de Valparaíso, y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, en La Araucanía. Los traslados dependerán de la disponibilidad de cupos y de las condiciones de cada recinto.

Punta Peuco fue inaugurado en 1995, durante el gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle, y desde entonces ha sido considerado un penal especial, destinado en su mayoría a condenados por crímenes cometidos durante la dictadura. A lo largo de los años, sus condiciones han sido objeto de críticas por las diferencias que presenta en comparación con otras cárceles del país, especialmente en términos de habitabilidad y hacinamiento.

Aunque Gendarmería no ha anunciado cambios estructurales sobre el futuro del penal, la salida de internos comunes vuelve a abrir la discusión sobre su rol dentro del sistema penitenciario. Organizaciones de derechos humanos han cuestionado históricamente la existencia de recintos especiales para condenados por delitos de lesa humanidad, señalando que esto representa un trato desigual ante la ley.

El tema también genera divisiones en el ámbito político. Mientras sectores de derecha, incluido el Partido Republicano, defienden la mantención de Punta Peuco por razones de seguridad y por la edad de sus internos, agrupaciones de familiares de víctimas de la dictadura insisten en su cierre, argumentando que el Estado sigue otorgando un trato diferenciado a responsables de graves violaciones a los derechos humanos.

Por ahora, Gendarmería no ha aclarado si este proceso continuará con otros internos comunes ni si existe un plan más amplio para redefinir el uso del recinto. Tampoco se han informado cambios administrativos o reglamentarios.

Este movimiento ocurre en medio de una presión creciente sobre el sistema penitenciario, marcado por el hacinamiento, la falta de infraestructura y las críticas por las desigualdades entre distintos penales.

Publicado el 27 de mayo de 2026

En    presentamos:"Si el gobierno no es capaz de evitar los robos en un ministerio, qué queda para el resto de los chile...
27/05/2026

En presentamos:

"Si el gobierno no es capaz de evitar los robos en un ministerio, qué queda para el resto de los chilenos”.
Kast, julio 2023 🤣

“NUNCA MÁS APARECIÓ”: CORTE CONDENA A EXAGENTES DEL SICAR POR SECUESTRO DE RENÉ VALLEJOSLa Primera Sala de la Corte de A...
26/05/2026

“NUNCA MÁS APARECIÓ”: CORTE CONDENA A EXAGENTES DEL SICAR POR SECUESTRO DE RENÉ VALLEJOS

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena condenó a los carabineros en retiro Ricardo Lillo Morandé y Orlando Jaime del Río Contreras a 10 años y un día de presidio efectivo por el secuestro calificado del fotógrafo René Daniel Vallejos Parra, detenido y desaparecido desde el 4 de octubre de 1973 en Antofagasta. El tribunal revocó la absolución dictada en primera instancia y estableció que ambos exoficiales del Servicio de Inteligencia de Carabineros (Sicar) tuvieron dominio funcional sobre el aparato represivo que ejecutó la detención clandestina y posterior desaparición de la víctima durante la dictadura militar.

La resolución fue dictada por la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Juan Carlos Espinosa Rojas y Carlos Jorquera Peñaloza, con el voto en contra del ministro Felipe Pulgar Bravo, quien estuvo por confirmar la sentencia absolutoria dictada en enero de este año por el ministro en visita extraordinaria Sergio Troncoso Espinoza.

El fallo determinó que Ricardo Lillo Morandé ejercía funciones de mando operativo dentro del Sicar y se desempeñaba como jefe de la sección de radiopatrullas de la Tercera Comisaría de Antofagasta. Según la sentencia, desde esa unidad se facilitó el vehículo institucional utilizado para concretar la detención ilegal de René Vallejos Parra, quien posteriormente fue trasladado y mantenido privado de libertad.

En paralelo, la Corte estableció que Orlando Jaime del Río Contreras integraba la estructura operativa del organismo de inteligencia y participaba en procedimientos clandestinos vinculados a detenciones ilegales, interrogatorios y desaparición de opositores políticos durante los primeros meses posteriores al golpe de Estado.

Uno de los puntos centrales de la resolución fue el carácter permanente del delito de secuestro calificado. El tribunal sostuvo que la consumación del ilícito se mantiene mientras no exista información sobre el destino o paradero de la víctima, permitiendo atribuir responsabilidad penal no solo a quienes ejecutaron la detención inicial, sino también a quienes mantuvieron control funcional sobre la estructura represiva encargada de prolongar el cautiverio y asegurar la impunidad.

La Corte rechazó además el criterio aplicado en primera instancia, que consideró incompatible condenar por secuestro calificado y asociación ilícita. Según la sentencia de reemplazo, ambos delitos poseen naturaleza distinta y protegen bienes jurídicos diferentes. Mientras la asociación ilícita sanciona la integración estable a una organización criminal, el secuestro calificado castiga la privación ilegítima de libertad sufrida por una víctima específica.

En esa línea, el fallo afirmó que la organización represiva operó precisamente como instrumento para ejecutar el secuestro y desaparición de René Vallejos Parra, configurándose así responsabilidades autónomas y concurrentes.

La sentencia también confirmó el sobreseimiento definitivo parcial respecto de Eduardo Julio Aguilar Valdés debido a su fallecimiento y mantuvo vigentes las demás decisiones del fallo original, incluyendo las condenas por asociación ilícita dictadas previamente por el ministro en visita.

El caso de René Daniel Vallejos Parra se suma a las investigaciones judiciales por violaciones a los derechos humanos cometidas en Antofagasta tras el golpe militar de 1973, causas que continúan avanzando más de cinco décadas después. Diversos procesos han establecido la existencia de estructuras coordinadas entre organismos policiales y militares destinadas a ejecutar detenciones clandestinas, desapariciones forzadas y persecución política contra opositores al régimen encabezado por Augusto Pinochet.

Publicado el 26 de mayo de 2026

AHORA / Prisión preventiva para carabinero guardia de La Moneda por presunto homicidio de conductor en TalcahuanoLa Just...
26/05/2026

AHORA / Prisión preventiva para carabinero guardia de La Moneda por presunto homicidio de conductor en Talcahuano

La Justicia decretó prisión preventiva para el ahora excarabinero que se desempeñaba como guardia del Palacio de La Moneda y que fue detenido por el homicidio de un conductor ocurrido en Talcahuano, región del Biobío.

La captura del exuniformado se concretó este lunes en Santiago, en cumplimiento de una orden emanada del Juzgado de Garantía de Talcahuano, por su presunta responsabilidad en la muerte de Omar Solís, de 27 años.

El imputado fue formalizado por homicidio simple. En la audiencia, el tribunal acogió la solicitud del Ministerio Público y decretó la medida cautelar de prisión preventiva, además de fijar un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación.

Carabineros confirmó la desvinculación del funcionario “dados los antecedentes que son de público conocimiento”.

El caso se remonta al pasado 9 de mayo, cuando el entonces carabinero —quien cumplía funciones en la Guardia de Palacio de La Moneda y se encontraba de franco en la zona— protagonizó una persecución tras un accidente de tránsito en Talcahuano.

De acuerdo con la investigación, el funcionario disparó contra la víctima luego de un choque vehicular, causándole la muerte.

La detención del imputado se concretó durante las últimas horas en Santiago. La familia de Omar Solís ha insistido en la necesidad de esclarecer por completo las circunstancias del hecho y pidió justicia por la muerte del joven conductor.

Cabo de la Armada muere tras ser atropellado por compañero en Viña del MarUn funcionario de la Armada falleció la mañana...
26/05/2026

Cabo de la Armada muere tras ser atropellado por compañero en Viña del Mar

Un funcionario de la Armada falleció la mañana de este martes en Viña del Mar, luego de ser atropellado por otro integrante de la institución en Avenida España, a la altura del Club de Yates.

La víctima fue identificada como el cabo segundo Felipe Guerrero Villegas, perteneciente a la dotación de la Gobernación Marítima de Valparaíso. Según informó la Armada, el conductor involucrado corresponde a un cabo primero que se dirigía a su lugar de trabajo al momento del accidente.

De acuerdo con los antecedentes preliminares, el hecho ocurrió en plena vía costera, siendo confirmada la muerte del uniformado tras las primeras diligencias realizadas por personal competente.

La institución señaló que el conductor quedó a disposición de las autoridades mientras se desarrollan las investigaciones para esclarecer la dinámica del atropello. Paralelamente, se instruyó un sumario interno.

A través de un comunicado, la Armada expresó sus condolencias a la familia, cercanos y compañeros de la víctima.

DETIENEN Y FORMALIZAN A GUARDIA DE LA MONEDA INVESTIGADO POR LA MUERTE DE CONDUCTOR BALEADO EN TALCAHUANOCabo primero de...
26/05/2026

DETIENEN Y FORMALIZAN A GUARDIA DE LA MONEDA INVESTIGADO POR LA MUERTE DE CONDUCTOR BALEADO EN TALCAHUANO

Cabo primero de Carabineros que cumplía funciones como guardia en el Palacio de La Moneda fue detenido en Santiago por su presunta responsabilidad en el homicidio de Omar Damián Solís Godoy, conductor que murió tras recibir un disparo en el tórax durante una persecución ocurrida el 9 de mayo en Talcahuano, región del Biobío. La investigación, encabezada por la Fiscalía del Biobío y la Brigada de Homicidios de la PDI, apunta a esclarecer las circunstancias en que el funcionario utilizó su arma particular luego de una colisión vehicular que derivó en un seguimiento por distintas calles de la comuna.

La detención del funcionario policial fue concretada en la Región Metropolitana por efectivos de la PDI y Carabineros, luego de una orden emanada desde el Tribunal de Garantía de Talcahuano. El imputado corresponde al cabo primero Luis Mauricio Orellana, de 31 años, quien será formalizado durante la jornada de este martes por el delito de homicidio con arma de fuego.

De acuerdo con los antecedentes recopilados por la investigación, el hecho se originó la noche del 9 de mayo, cuando el vehículo en el que se desplazaba el funcionario junto a su pareja —también carabinera— y un familiar, fue impactado por otro automóvil conducido por la víctima. Tras el choque, el conductor abandonó el lugar, lo que dio inicio a una persecución que se extendió por más de treinta minutos por diversas calles de Talcahuano.

Según los antecedentes difundidos por Canal 13 y confirmados parcialmente por fuentes vinculadas al caso, la persecución terminó cuando el automóvil conducido por Solís Godoy chocó contra otro vehículo y posteriormente contra la reja de una vivienda. Fue en ese contexto cuando el funcionario descendió de su automóvil y efectuó un disparo con su arma particular debidamente inscrita, impactando a la víctima en el tórax.

En una primera versión pública, Carabineros sostuvo que el funcionario habría actuado luego de que el conductor intentara atropellarlo. La institución señaló mediante un comunicado que el policía se identificó como carabinero y ordenó al conductor descender del vehículo, momento en que, según esa versión inicial, el hombre habría acelerado en dirección al uniformado.

Sin embargo, el avance de las diligencias abrió nuevas líneas investigativas. La detención del cabo primero se produjo en medio de cuestionamientos surgidos por presuntas inconsistencias detectadas en su declaración y por la necesidad de esclarecer si el uso del arma se ajustó a la normativa vigente sobre legítima defensa y empleo de fuerza letal.

La víctima fue trasladada al Hospital Las Higueras de Talcahuano, recinto donde se confirmó su fallecimiento horas más tarde. Carabineros informó además que el conductor había dado positivo en una prueba de alcoholemia, antecedente que forma parte de la carpeta investigativa, aunque no determina por sí mismo la legalidad del actuar policial posterior.

Publicado el martes 26 de mayo de 2026

🔺¿Qué es esto? ¿Nos pueden explicar qué está pasando?
26/05/2026

🔺¿Qué es esto? ¿Nos pueden explicar qué está pasando?

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