13/02/2026
El proyecto define derechos y obligaciones tanto para los trabajadores como para las empresas que previamente no estaban reguladas.
En un contexto de aumento sostenido de los repartidores de plataformas, la reforma laboral, que obtuvo media sanción en el Senado, establece un marco jurídico para este tipo de trabajadores y ratifica que no son empleados en relación de dependencia.
🟠 En cuanto a las obligaciones para las plataformas, las que más resaltan, en el texto final del proyecto que deberán:
▶️brindar a los prestadores independientes la información necesaria a efectos que pueda decidir aceptar o rechazar la prestación del servicio de movilidad de personas y/o reparto requerida por un usuario.
▶️respetar la libertad de conexión del prestador independiente.
▶️facilitar el acceso a los elementos de seguridad vial aplicables según el tipo de vehículo.
▶️ofrecer canales de atención para que los prestadores independientes reciban ayuda de operadores o recepcionistas, cuyo papel será únicamente auxiliar. A través de estos canales, los trabajadores podrán solicitar explicaciones sobre decisiones que influyan en su trabajo dentro de la plataforma.
🟠 Por su parte, los prestadores independientes deben cumplir las siguientes obligaciones:
▶️ser titular de la cuenta de usuario necesaria para prestar sus servicios a través de las diferentes plataformas de intermediación digital que utilice.
▶️respetar las normas de tránsito al momento de la prestación del servicio.
▶️estar inscripto ante las autoridades fiscales correspondientes y cumplir con todas sus obligaciones tributarias y de seguridad social, notificando cualquier alteración en su situación fiscal.
▶️hacer los pagos de los aportes respectivos a través de los cuales tendrán acceso a la Prestación Básica Universal (PBU), el retiro por invalidez o la pensión por fallecimiento y a las prestaciones del Sistema Nacional del Seguro de Salud, entre otros.
En tanto , el proyecto aclara que los repartidores acceden a una serie de derechos específicos, sin que ello implique relación laboral, subordinación o dependencia con las empresas que gestionan dichas aplicaciones.
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