12/05/2026
DECLARACIÓN PÚBLICA Y DERECHO A RÉPLICA
Con fecha 12 de mayo del presente año se publica en diferentes redes sociales la noticia de la "caída" de un pastor evangélico respecto de quien se le atribuye, según la BICRIM de Cañete, haber cometido "una serie de ataques sexuales" y quien aprovechaba su rol de líder y pastor evangélico en la comuna de Tirúa para abusar de menores de edad.
Sobre el particular debemos señalar lo siguiente:
1. El contenido de la noticia emitida por la BICRIM incurre en graves tergiversaciones, agregando hechos que no corresponden a la acusación del Ministerio Público, así como también en abierta contradicción a la dinámica de los hechos supuestamente acaecidos y a la carpeta investigativa. Se debe tener presente que en esta causa ni siquiera existe informe sexológico que de cuenta de forma científica y rigurosa la existencia del delito y participación de mi representado, así como también no hay informe de credibilidad del relato de la supuesta víctima.
2. En ninguna parte de la acusación del Ministerio Público se menciona que el imputado se habría aprovechado de "su rol de líder y pastor evangélico", tampoco corresponde que sean varias víctimas, por cuanto la formalización versó sólo respecto de UNA menor. Los hechos denunciados tampoco ocurrieron dentro del contexto de cultos evangélicos o actividades similares.
3. De igual manera, es dable señalar que esta causa comenzó en el año 2023 por una denuncia respecto de hechos de muchísima menor relevancia, pero desde 2024, es decir, un año después de la denuncia, la supuesta víctima agregó nuevos hechos.
4. Del mismo modo, sin entrar en detalles que no corresponde ventilar por este medio, durante la Audiencia de Formalización y debate de medidas cautelares, el Tribunal decretó una medida cautelar, pero es necesario tener presente que en esta etapa de la investigación el estándar para ponderar los antecedentes es menos riguroso que en un juicio oral donde en definitiva se decide si una persona tiene participación en un hecho delictuoso.
5. También consideramos excesivo el uso de la fuerza pública en diligenciamiento de la orden de detención, donde participó personal táctico de Concepción, sin considerar que durante estos últimos 3 años mi representado siempre a comparecido a las distintas citaciones que se le han hecho y no existiendo la necesidad de un allanamiento. Solicitamos que en lo sucesivo la BRICRIM Cañete se limite a informar de forma ecuánime sus procedimientos, respetando la presunción de inocencia y sin buscar titulares sensacionalistas.
6. Finalmente hacer presente que mi representado se encuentra tranquilo y ha demostrado una extraordinaria entereza ante estos hechos, calma que sólo puede demostrar alguien que cree firmemente en su inocencia.
Sebastián Palacios Figueroa
Abogado.