25/11/2025
COMUNICADO OFICIAL A LA COMUNIDAD ACEVEDUNA
La Personería Municipal de Acevedo Huila, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, se permite informar a la ciudadanía lo siguiente:
En el marco de lo previsto por el artículo 118 de la Constitución Política, la Personería ejerce funciones de Ministerio Público a nivel municipal, lo que implica la vigilancia de la conducta oficial de los servidores públicos y la protección de los derechos fundamentales. Dichas funciones se desarrollan conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único) y la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), que resultan de obligatorio cumplimiento.
Respecto de las denuncias presentadas por el señor MIGUEL ANTONIO LOPEZ GUTIERREZ, contra el señor Alcalde Municipal y algunos funcionarios de la Administración, esta Personería aclara:
1. Todo trámite disciplinario se adelanta con estricto apego al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
La Personería no puede ni está facultada para emitir decisiones anticipadas, parciales o condicionadas a presiones externas. Las etapas procesales, términos y actos administrativos se encuentran reglados por la ley, no por la voluntad de las partes interesadas.
2. Las denuncias se encuentran en curso dentro de los tiempos procesales previstos, respetando los principios de legalidad, imparcialidad, contradicción y derecho de defensa.
La celeridad procesal (artículo 209 C.P.) no puede confundirse con inmediatez o emisión de fallos sin el cumplimiento de las etapas de investigación, verificación y valoración probatoria.
3. Las manifestaciones públicas realizadas por el señor MIGUEL ANTONIO LOPEZ GUTIERREZ, que pretenden atribuir omisiones, parcialidad o demora indebida a este despacho, carecen de sustento jurídico y afectan el buen nombre, honra y credibilidad institucional del Personero Municipal.
El ejercicio legítimo de la crítica no puede desbordarse hacia señalamientos que induzcan a la opinión pública a creer que las autoridades disciplinarias deben resolver de manera automática o al margen del derecho.
4. La Personería Municipal actúa con independencia y transparencia, velando por la garantía de derechos y la protección de los intereses de la comunidad. Todo ciudadano, incluyendo el señor LOPEZ GUTIERREZ, cuenta con los canales institucionales para solicitar información, interponer recursos y ejercer los controles que la ley le otorga, pero ello no implica la facultad de exigir resultados inmediatos ni condicionar el ejercicio de nuestras funciones.
En consecuencia, esta Personería reitera a la ciudadanía que las decisiones disciplinarias serán adoptadas únicamente al finalizar la valoración integral del expediente, atendiendo a los principios de verdad material, proporcionalidad y responsabilidad ética del servidor público, y no al interés particular de quien presenta la denuncia.
Finalmente, se invita a los medios de comunicación y a la comunidad a consultar únicamente información oficial emitida por esta Personería, y a preservar el respeto por las instituciones públicas y sus servidores.
Atentamente,
EDIVER GUEVARA ORTIZ
Personero Municipal de Acevedo Huila.