05/08/2026
MINTRANSPORTE REGULA LA MICROMOVILIDAD EN COLOMBIA: CONOZCA LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA PATINETAS Y BICICLETAS ELÉCTRICASEl Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20263040030675 de 2026, el primer marco normativo integral que regula la circulación de vehículos de movilidad personal en todo el territorio nacional, desarrollando formalmente la Ley 2486 de 2025 para ordenar la micromovilidad como una alternativa segura de transporte urbano.A partir de la vigencia de este decreto, los usuarios de patinetas eléctricas, bicicletas asistidas, monociclos y dispositivos livianos similares tienen la obligación estricta de portar casco reglamentario y usar prendas reflectivas en horarios nocturnos, específicamente entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m.Asimismo, la normativa prohíbe de manera definitiva la circulación de estos vehículos por las aceras y andenes, confinando su tránsito exclusivamente a las ciclorrutas existentes o, en su defecto, al carril derecho de las vías vehiculares mixtas.Los dispositivos de micromovilidad deberán contar obligatoriamente con un sistema de iluminación operativo compuesto por una luz blanca delantera y una luz roja trasera, acompañado de un timbre o dispositivo sonoro para alertar a los peatones.Finalmente, la resolución traslada la responsabilidad directa a las autoridades de tránsito locales de cada municipio, quienes deberán adecuar la infraestructura vial, coordinar los operativos de control pertinentes e imponer las sanciones económicas o la inmovilización de los vehículos a los ciudadanos que infrinjan estas nuevas directrices de seguridad vial.
Por: Exequiel Parada Contreras.
(A.C.P.)
El Informador Noticias