21/10/2025
|| Tribunal Superior de Bogotá instaló este martes la audiencia en el caso contra el expresidente Álvaro Uribe, condenado en primera instancia a 12 años de prisión domiciliaria por soborno a testigos y fraude procesal.
La Sala Penal arrancó la diligencia de manera virtual una semana después de haber anunciado que ya tenía lista la decisión frente a la apelación presentada por la defensa del procesado.
Para dar a conocerla, citó a las partes para revelar si revoca, modifica o mantiene la condena de 12 años de prisión domiciliaria impuesta al exmandatario. La diligencia arrancó a las 8:02 de la mañana y aunque los magistrados asistieron de manera presencial a una de las salas, las partes lo hicieron de manera virtual.
A cargo del caso estuvieron los magistrados Manuel Antonio Merchán (ponente), Alexandra Ossa y Leonor Oviedo. Ellos analizaron la sentencia de la jueza Sandra Liliana Heredia, quien en 1.114 páginas el 1 de agosto declaró que Uribe cometió soborno a testigos y fraude procesal al ofrecer dádivas, a través de su abogado Diego Cadena, a presos que años antes lo habían vinculado con la creación del bloque 'Metro' de las Auc.
Según la jueza, la fiscal Marlenne Orjuela probó que con esos ofrecimientos a condenados como Juan Guillermo Monsalve y Carlos Enrique Vélez, el exmandatario tenía la intención de que se retractaran.
Para el Tribunal, el término prescriptivo no se extinguió, pues el 10 de octubre pasado abordaron en la Sala Penal este caso y tomaron una decisión. Asimismo, el magistrado Merchán resaltó que la audiencia se centrará en tres temas: en las solicitudes de nulidad presentadas por la defensa, las exclusiones que solicitó y finalmente en si es o no culpable Álvaro Uribe.
En la audiencia se han dado al menos cuatro conclusiones importantes. La más reciente es que absolvió al expresidente por los supuestos sobornos a Eurídice Cortés y Carlos Enrique Vélez, exparamilitar conocido como alias Víctor. Según el Tribunal de Bogotá no se acreditó que Cadena y Uribe hayan intentado comprar sus declaraciones con dádivas.
"En este caso, la reunión entre Mario Uribe, Diego Cadena y Álvaro Uribe no acredita instrucción alguna para la comisión de delitos. No hay prueba de subordinación funcional ni de que el contrato de mandato penal implicara obediencia penalmente relevante. Las interceptaciones muestran que Cadena informaba sobre gestiones ya realizadas, sin indicios de presión o inducción delictiva por parte del acusado. Mario Uribe solamente facilitó el contacto y no conoce el contenido de la conversación. Cadena no declaró y el acusado solo reconoció haber recibido información sobre procesos judiciales", dijo el magistrado Merchán.
La primera conclusión, en orden cronológico del desarrollo de la audiencia, es que la jueza Heredia no se equivocó al leer solo una parte de su sentencia, tal como lo alegaba la defensa de Uribe. La segunda y tal vez más importante hasta ahora es que tumbó las interceptaciones que la Corte Suprema le hizo en 2018 al entonces senador. Para el Tribunal se trató de chuzadas que vulneraron la intimidad del procesado, ya que no estaban dirigidas a él sino al excongresista Nilton Córdoba.
Asimismo, que la interceptación hecha a Diego Cadena en la que se le escuchaba hablando con Uribe fue legal. Para el Tribunal no se vulneró ningún derecho en ese evento, pues a pesar de que se trataba de la relación cliente-abogado -protegida por la ley-, cuando se habla de la presunta comisión de un delito hay una excepción.
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