Sinusp.

Sinusp. Defendemos derechos, justicia y equidad. Nuestra voz nunca calla, es fuerza y unión,
trabajamos con alma por una nación.
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es el Nacional Unificado de Servidores Públicos de , defensor de los derechos laborales, la dignidad sindical y lo público en Colombia. ¡Unidos por la justicia laboral!
El Sindicato Nacional Unificado de Servidores Públicos de Colombia (SINUSP) surge como una necesidad imperante de representar y defender los intereses d

e los servidores públicos y contratistas del Estado, promoviendo un entorno laboral digno y equitativo. Frente a los desafíos de la tercerización, la precariedad laboral y las desigualdades en el sector público, SINUSP se constituye como una herramienta de transformación social y laboral, enmarcada en los principios de justicia, solidaridad y sostenibilidad. MISIÓN DE SINUSP

El Sindicato Nacional Unificado de Servidores Públicos de Colombia (SINUSP) tiene como misión defender y promover los derechos laborales, sindicales y sociales de los servidores públicos y contratistas del Estado, garantizando condiciones de trabajo dignas, estabilidad laboral y equidad. Buscamos fortalecer la unidad sindical, impulsar la negociación colectiva y erradicar la tercerización, siempre bajo los principios de democracia, transparencia, solidaridad e inclusión. VISIÓN DE SINUSP

Para el año 2030, SINUSP será el sindicato más representativo y sólido de los servidores públicos en Colombia, con presencia en todo el territorio nacional, promoviendo la justicia social, la defensa de los derechos laborales y la consolidación de un sindicalismo moderno, autónomo y participativo. Seremos un referente de unidad, transparencia y lucha sindical, incidiendo en políticas públicas que garanticen el bienestar de los trabajadores y el desarrollo del país. HIMNO DEL SINDICATO NACIONAL UNIFICADO DE SERVIDORES PÚBLICOS DE COLOMBIA (SINUSP)

(Letra y música inspiradas en la lucha sindical y la unidad de los trabajadores)

Coro

¡Adelante, SINUSP, con valor y hermandad! I Estrofa

Somos fuerza del pueblo, un grito inmortal,
luchadores valientes con fe sindical. Desde el campo y la urbe se alza la voz,
por la paz y el trabajo con fuerza y honor. II Estrofa

Ni el temor ni el olvido nos harán ceder,
la justicia y la lucha nos ven renacer. Con principios firmes y un solo ideal,
SINUSP es bandera de unidad sindical. III Estrofa

Defendemos el sueño de un pueblo mejor,
con esfuerzo y entrega, con lucha y amor. Que la patria escuche nuestro gran clamor,
¡SINUSP es orgullo, justicia y honor! Coro Final

¡Adelante, SINUSP, con valor y hermandad! Nuestra voz nunca calla, es fuerza y unión,
trabajamos con alma por una nación.

🎶 ¡Viva SINUSP Colombia! ¡Por la dignidad de los trabajadores! 🎶


“Por la dignidad y los derechos de todos los servidores públicos de Colombia”
Constituidos Mediante Registro No. 0014/4/3/2025 con Rad. 13EE2025701800100000349 del Ministerio del Trabajo y la Protección Social
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📢 ¡EPS NO CUMPLEN! El colapso financiero de las ESE en la Amazonía y la Orinoquía es responsabilidad directa de las demo...
01/08/2025

📢 ¡EPS NO CUMPLEN! El colapso financiero de las ESE en la Amazonía y la Orinoquía es responsabilidad directa de las demoras e ilegalidades de las EPS🚨

📍25 de mayo de 2025
En una importante reunión con el Director del ADRES y los gerentes de las ESE de Caquetá, Putumayo, Vaupés y Vichada, se concluyó que la ADRES gira los recursos con agilidad, y que las demoras y montos dependen exclusivamente de las EPS. Ante esta realidad, desde SINUSP solicitamos con urgencia una mesa técnica a la Supersalud.

📍21 de julio de 2025
Gracias a la gestión de SINUSP, se realizó una reunión de interlocución directa entre la Superintendencia Nacional de Salud, las EPS (Sanitas, Asmet Salud, Nueva EPS, Mallamas) y los gerentes de las ESE de Caquetá, Putumayo, Vaupés, Vichada, Guaviare y Cartago (Valle).
Cada gerente presentó su cartera, los problemas con giros directos, la ausencia de auditoría, la integración vertical, y el incumplimiento de los acuerdos de pago. Quedó claro que muchas EPS, especialmente Asmet Salud EPS, están evadiendo su obligación legal de girar el porcentaje correspondiente a las ESE.

📍01 de agosto de 2025
Se logró programar una mesa técnica oficial en la sede central de la Supersalud, entre agentes interventores de las EPS intervenidas, gerentes de ESE de Caquetá, Putumayo, Vaupés, Vichada, Guaviare y Cartago (Valle), Supersalud, Defensoría del Pueblo y SINUSP.

Cada Gerente con cada EPS suscribió sus respectivos compromisos y se levantó acá de cada secion.

Con relación al HDMI En esta jornada se ratificó que Asmet Salud EPS no ha cumplido con el % total correspondiente a los giros directos, ni ha presentado argumentos válidos sobre su millonaria deuda, que con el Hospital María Inmaculada ESE (HDMI) ya supera los $50 mil millones de pesos, a raiz del energico Reclamo que sustento la Gerente del HDMI.

La EPS solo contrató equipo auditor en julio, lo que demuestra una actitud dilatoria. Por ello, se programó una reunión presencial de tres días en la segunda semana de agosto de 2025, con todas las partes, para definir monto final adeudado y establecer un cronograma obligatorio de pagos a lafvaor del HDMI ESE.

📣 Desde el Sindicato Nacional Unificado de Servidores Públicos de Colombia – SINUSP, exigimos a la Superintendencia de Salud actuar con autoridad, garantizar los giros directos conforme a la ley y sancionar a las EPS que incumplen. Las prácticas dilatorias de estas entidades están quebrando los hospitales y poniendo en riesgo la vida de los pacientes y la estabilidad de miles de trabajadores.

✊🏽 ¡La salud no se negocia, se garantiza!
⚖️ ¡El dinero de los hospitales no puede seguir en manos de EPS morosas!













💪🏼🇨🇴
Gustavo Petro
Senado Colombia
Ministerio del Trabajo Colombia
International Labour Organization
Supersalud
Defensoría del Pueblo de Colombia
FND - Federación Nacional de Departamentos
Ministerio de Salud y Protección Social
Hospital Dptal Maria Inmaculada
Tercer Canal
ADRES
OIT América Central
Jhon Fredy Criollo Arciniegas

30/07/2025

Bogotá D.C., 30 de julio de 2025
VC-2025-036

La primacía de la ley y del criterio médico por encima de las glosas: obligación de las EPS de saldar la deuda con las ESE

Glosas y dilaciones: la deuda histórica de las EPS con las ESE

En el sistema de salud colombiano, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) han empleado por años tácticas burocráticas –glosas, devoluciones, exigencia de trámites adicionales – para dilatar, disminuir o negar el pago de los servicios que ya prestaron las Empresas Sociales del Estado (ESE) (hospitales públicos).

Este comportamiento ha generado una deuda gigantesca de las EPS con los hospitales públicos, comprometiendo seriamente la estabilidad financiera de la red de salud pública. Un informe de la Contraloría General de la República reveló que las obligaciones pendientes de pago de las EPS a clínicas y hospitales ascienden a $32,9 billones de pesos, de los cuales el 74% corresponde a EPS actualmente intervenidas por la Superintendencia de Salud.

Esta deuda descomunal ha severamente comprometido el flujo de caja de los hospitales públicos, poniendo en riesgo inminente la continuidad de los servicios de salud y hasta el pago de salarios de miles de trabajadores sanitarios. En otras palabras, mediante artimañas administrativas – lo que coloquialmente se ha llamado “hacerle conejo” a los hospitales – muchas EPS han evitado pagar oportunamente lo que deben, con graves consecuencias para el derecho a la salud de la población.

Los ejemplos abundan. Por citar uno reciente, la Nueva EPS (la mayor del país, hoy bajo intervención estatal) acumuló 12 millones de facturas sin procesar, equivalentes a $4,3 billones de pesos, debido a fallas administrativas y sistemas obsoletos que llevaron a pagos basados en promedios y no en las facturas reales. Esta práctica, reconocida por el interventor, generó un rezago financiero grave y tensó la relación con las IPS, al punto que la Superintendencia Nacional de Salud tuvo que extender la intervención para implementar mejoras operativas. El caso ilustra que las demoras deliberadas en el procesamiento y pago de cuentas por parte de las EPS no solo reflejan problemas de gestión, sino también incumplimientos normativos flagrantes que amenazan la sostenibilidad del sistema de salud.

Jerarquía normativa: la ley por encima de directrices y plataformas

Desde la teoría del derecho, rige el principio de jerarquía normativa, según el cual las normas de superior rango (Constitución, leyes y decretos reglamentarios) prevalecen sobre actos administrativos de menor jerarquía (resoluciones, circulares, directrices internas). En consecuencia, ninguna directriz interna, requisito extraoficial o condición impuesta por una EPS puede estar por encima de la ley. Si la ley establece ciertos requisitos mínimos para facturar y condiciones para el pago, esas disposiciones priman sobre cualquier exigencia adicional que una EPS intente imponer vía circulares, manuales internos, plataformas informáticas o software propietario.

En Colombia, la legislación en salud define claramente cuáles son esos requisitos mínimos y procedimientos. Por ejemplo, el Decreto 4747 de 2007 dispuso que los prestadores de salud (las IPS, incluyendo ESE públicas) deben presentar sus facturas con los soportes definidos por el Ministerio de Salud, y prohíbe expresamente que la EPS exija soportes adicionales distintos a los fijados por la autoridad competente. Este principio busca evitar que cada EPS cree trabas o documentación extra a su antojo para retrasar pagos. Más recientemente, la Resolución 2284 de 2023 del Ministerio de Salud reiteró esta garantía al unificar los soportes de cobro de la factura de venta en salud: estableció que la factura debe ir acompañada del Registro Individual de Prestación de Servicios (RIPS) y demás anexos técnicos requeridos, y enfatiza que las entidades responsables de pago no pueden exigir documentos adicionales fuera de esos estándares (salvo acuerdos para reducir soportes, sin eliminar el RIPS). Es decir, la factura que cumple con los requisitos legales y viene con sus soportes oficiales es válida y exigible, y ninguna EPS puede invalidarla o devolverla amparándose en formalidades propias no contempladas en la normatividad.

Esta primacía de la ley aplica también frente a plataformas electrónicas o sistemas informáticos de facturación. Si bien la transición a la facturación electrónica y el uso de software especializado puede traer eficiencia, no puede convertirse en excusa para obstaculizar el cobro. Cualquier falla técnica de la plataforma de la EPS, o requerimiento de campos adicionales no exigidos por la ley, no anula el derecho del hospital a recibir el pago. En últimas, impera el principio de legalidad y buena fe: cumplidos los requisitos legales de la factura, la EPS tiene el deber jurídico de tramitarla y pagarla, no de buscar artilugios para rechazarla. Intentar lo contrario, además de contravenir normas expresas, vulnera la buena fe contractual (art. 83 de la C.P. y art. 1603 del C.C.), pues rompe la confianza legítima de que si un prestador cumple con su obligación de prestar el servicio y facturarlo correctamente, la contraprestación (el pago) le será entregada sin maniobras dilatorias.

Obligaciones legales de pago oportuno y completo

La normativa colombiana no solo fija requisitos de facturación, sino también obligaciones claras de pago oportuno por parte de las EPS. Desde la Ley 1122 de 2007, el legislador estableció mecanismos para evitar que las EPS retengan indefinidamente los recursos debidos a los prestadores. En esencia, si la ESE ha cumplido los requisitos mínimos de ley al facturar, la EPS debe pagar dentro de unos plazos perentorios. Algunos de los mandatos legales más relevantes son:

• Pago anticipado y plazos máximos: Cuando la modalidad de contratación no es capitación (es decir, cuando se paga por evento, por paquete, por caso, etc.), la EPS debe pagar por lo menos un 50% del valor de la factura dentro de los 5 días hábiles siguientes a su radicación. Si la factura no es objetada (es decir, no recibe glosa alguna), el saldo restante debe cancelarse dentro de los 30 días posteriores a la presentación. Incluso si hay glosas o diferencias por conciliar, la norma exige que toda factura quede totalmente pagada a más tardar dentro de los 60 días desde su radicación. Estos tiempos buscan garantizar flujo de recursos continuo a las IPS y evitar acumulación de cartera.
• Intereses moratorios por demoras: La ley prevé sanciones en caso de incumplimiento. Si una EPS no paga dentro de los plazos establecidos, estará obligada a reconocer intereses de mora al prestador, calculados a la tasa legal vigente para obligaciones financieras. La mora, por tanto, no sale gratis: el ordenamiento la castiga para desincentivar que las EPS retengan dinero ajeno injustificadamente. Vale recordar que desde 2002 ya se había consagrado el derecho de las IPS a intereses moratorios cuando las glosas o devoluciones resultaran infundadas, y la Ley 1122 reforzó esta obligación extendiéndola a cualquier retraso en el pago. En teoría, entonces, las EPS que demoran meses (e incluso años) en pagar están generando una obligación adicional (intereses) y exponiéndose a sanciones.
• Prohibición de condicionamientos no previstos en la ley: Como se mencionó, ninguna EPS puede subordinar el pago a requisitos por fuera de los que dicte la normatividad nacional. La factura presentada en debida forma – con los datos legales y soportes como RIPS – no puede ser desconocida so pretexto de que “falta subirla a X plataforma” o “no cumple con tal formato propio” si dichos trámites no están en la ley. Cualquier rechazo por razones extracurriculares constituye un incumplimiento de la EPS a sus obligaciones de pago y podría considerarse una glosa improcedente.

En suma, la obligación jurídica de pagar completa y puntualmente está sólidamente anclada en la ley. El Estado de Derecho en el sector salud exige que, prestado el servicio y radicada la cuenta en forma legal, el dinero circule del asegurador al prestador sin trabas ni dilaciones artificiosas. Lo contrario implica violar no solo normas financieras, sino potencialmente derechos fundamentales, como veremos adelante.

Límites legales a las glosas y su abuso

Las glosas – esas objeciones o “no conformidades” que las EPS formulan a las facturas – merecen un análisis especial, ya que han sido el instrumento predilecto para retrasar pagos. El marco jurídico ha intentado balancear la posibilidad de corregir facturas con la necesidad de evitar abusos por parte de las EPS. En línea con la buena fe y la lealtad contractual, se han impuesto límites estrictos al trámite de glosas:

• Plazo único para glosar: La Ley 1438 de 2011 redujo a 20 días hábiles el plazo que tiene la EPS para revisar la factura y comunicar cualquier glosa al prestador, contados desde la radicación de la factura. Pasado ese término, se cierra la ventana para formular objeciones. Esto mejora la norma anterior (Decreto 4747 de 2007) que daba 30 días; el legislador quiso así agilizar la depuración de cuentas.
• Una sola ronda de glosas: La ley prohíbe expresamente el goteo interminable de objeciones. Una vez la EPS emite sus glosas iniciales, no puede agregar nuevas glosas posteriormente sobre la misma factura, salvo las que surjan de hechos nuevos revelados en la respuesta del prestador. Esto impide que la EPS use tácticas dilatorias de ir encontrando “nuevos” reparos sucesivos para prolongar indefinidamente el no pago.
• Respuesta y decisión en tiempos breves: El prestador (hospital) dispone de 15 días hábiles para responder a las glosas, aceptándolas o refutándolas con justificación. Luego, la EPS tiene apenas 10 días hábiles desde recibida la respuesta para decidir si mantiene o levanta total o parcialmente las glosas. Cualquier valor glosado que la EPS levante o acepte pagar debe ser cancelado dentro de los 5 días hábiles siguientes. Si tras todo este procedimiento persiste un desacuerdo, se acude a la Superintendencia Nacional de Salud para que concilie o resuelva el conflicto. En todo caso, como vimos, la intención es que en máximo ~ 60 días desde la factura inicial ya esté solucionado el pago, con o sin glosa.
• Sanciones por glosas injustificadas: La regulación ha previsto que si las glosas o devoluciones resultan ser infundadas u objetivamente improcedentes, la EPS debe pagar intereses de mora desde la fecha original de presentación de la factura. Incluso, se ha hablado de diseñar mecanismos para sancionar el abuso de las glosas por parte de las EPS. Esto demuestra que el ordenamiento reconoce el potencial abuso que implica glosar sin razón válida (o usar la glosa como excusa burocrática para no pagar) y pretende desincentivarlo.

En la práctica, a pesar de estas reglas, muchas EPS han incurrido en glosas masivas y reiterativas que ahogan financieramente a los hospitales. Sin embargo, legalmente no hay cabida para glosas eternas ni generalizadas. Cada objeción debe ser concreta, ceñirse a las causales taxativas definidas en el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas adoptado por MinSalud, y resolverse pronto. De hecho, la Resolución 2284 de 2023 enfatiza que no se permiten glosas “globales” por porcentaje sobre una factura: la EPS debe identificar puntualmente cada causal de glosa conforme al manual único, no puede simplemente glosar X% de la cuenta sin detalle. Esto busca obligar a que cualquier descuento o no pago esté fundamentado técnicamente y no sea arbitrario.

En resumen, la filosofía jurídica detrás del trámite de glosas es asegurar que la auditoría de cuentas sea ágil, objetiva y de buena fe, evitando que se convierta en un subterfugio para no pagar. Cuando una EPS formula glosas fuera de tiempo, por causas inexistentes, o no cumple los plazos de resolverlas, se sitúa al margen de la ley. Las ESE, a su vez, tienen el derecho de exigir la intervención de la Supersalud e incluso acudir a acciones legales (como tutelas o acciones populares) cuando las deudas por glosas injustificadas ponen en riesgo la prestación de servicios de salud.

Primacía del criterio médico y el derecho a la salud

Otro aspecto fundamental bajo el enfoque jurídico y académico es la primacía del criterio médico en la prestación de servicios de salud. Esto atañe indirectamente al tema de pagos, porque muchas veces las EPS niegan o no pagan ciertos servicios alegando supuesta falta de necesidad o tecnicismos, contradiciendo la recomendación del médico tratante. Aquí entra a jugar un principio caro al derecho sanitario: el conocimiento y la decisión del médico prevalecen en la determinación de lo que un paciente requiere, por encima de consideraciones administrativas o económicas.

La Corte Constitucional ha sido enfática al respecto. Ha reiterado que el médico tratante, por su formación científica y por conocer de primera mano el caso del paciente, es quien está en la mejor posición para decidir qué servicios se necesitan; su criterio es “el principal elemento” para ordenar o suspender un procedimiento o tratamiento. En consecuencia, la administración (la EPS) no puede simplemente reemplazar o ignorar ese criterio médico con argumentos burocráticos o financieros, so pena de poner en riesgo la salud e incluso la vida del paciente. En palabras de la jurisprudencia, “el conocimiento médico-científico es el que debe primar” en las decisiones sobre salud, y “no puede ser sustituido por el criterio jurídico [o administrativo]”. Esto se traduce en que las autorizaciones y pagos de las EPS deben supeditarse a la indicación médica, mientras esta se ajuste a la normatividad, y no al revés.

Aplicando este principio al tema que nos ocupa: si un hospital prestó un servicio amparado en la solicitud o remisión de un médico (por ejemplo, realizó una cirugía, suministro de medicamento, procedimiento diagnóstico que el galeno ordenó como necesario), la EPS no puede negarse a pagar argumentando ex post que “no era necesario” o que “no estaba en el plan” sin contrariar el principio de primacía técnica del médico. Legalmente, tras la Ley Estatutaria 1751 de 2015, la salud es un derecho fundamental autónomo y se garantiza bajo los principios de integralidad y continuidad, lo cual implica proporcionar todos los servicios requeridos para la salud del paciente. Las EPS tienen mecanismos para objetar procedimientos que consideren fuera de cobertura, pero deben ser ágiles (por ejemplo, Comités Técnico-Científicos, hoy eliminados, o las autorizaciones exprés bajo MiPres) y en todo caso no pueden simplemente rehusarse a pagar algo ya brindado si con ello vulneran el derecho a la salud. La ruta correcta sería pagar y luego recobrar si aplica, o buscar los conductos legales, pero nunca trasladar el pleito financiero al hospital o al paciente.

En síntesis, el criterio médico-científico goza de primacía técnica: asegura que las decisiones sobre prestaciones de salud se tomen con base en la evidencia clínica y las necesidades del paciente, no bajo la óptica restrictiva de un auditor o del balance financiero de la EPS. Este principio refuerza la obligación de las EPS de asumir el costo de los servicios que un profesional de la salud haya considerado pertinentes y que efectivamente se prestaron conforme a la normatividad. Desconocerlo sería incurrir en una denegación de servicio indebida y, en contexto de pagos, implicaría una negación injusta de recursos al prestador después de haber cumplido la atención, lo cual es doblemente reprochable desde el punto de vista jurídico y ético.

Un llamado al cumplimiento: pagar la deuda sin más dilaciones

Bajo este panorama –crisis financiera en los hospitales por deudas acumuladas, normas claras que ordenan el pago oportuno, límites a las glosas y preeminencia de la ley y del criterio médico– el mensaje jurídico y académico es contundente: si las ESE cumplieron con los requisitos mínimos legales al facturar, las EPS deben pagar, y deben hacerlo ya. No caben más excusas ni más maniobras de dilación. La deuda acumulada con los hospitales públicos debe ser saldada sin más trámites burocráticos ni espera, pues cada día de mora profundiza la vulneración de derechos fundamentales (salud, vida digna, trabajo) de pacientes y trabajadores.

Este imperativo no es solo teórico. Las instituciones del Estado colombiano están obligadas a actuar coordinadamente para hacer valer el Estado de Derecho en el sector salud. La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de su poder de vigilancia, debe exigir y coercionar a las EPS a ponerse al día, imponiendo las sanciones que la ley prevé ante mora injustificada. El Ministerio de Salud y Protección Social, por su parte, debe velar porque las normas (como la Res. 2284/2023 y los decretos reglamentarios) se cumplan en la práctica, brindando acompañamiento a las ESE en el cobro y facilitando mecanismos como el giro directo de recursos cuando proceda. El Ministerio de Hacienda también juega un rol, asegurando la disponibilidad de recursos y el flujo desde la ADRES cuando corresponda, para que la falta de liquidez de una EPS no detenga los pagos a los hospitales. Y el poder judicial está llamado a seguir protegiendo estos derechos: de hecho, ya ha intervenido.
Un precedente judicial histórico ocurrió en julio de 2025, cuando el Tribunal Administrativo de Antioquia decretó una medida cautelar sin precedentes: ordenó al Gobierno Nacional (Ministerios de Salud y Hacienda), a la ADRES, a la Supersalud y a varias EPS intervenidas que, en el término de 30 días, realizaran “todas las gestiones para el saneamiento de la cartera debidamente acreditada a favor de las IPS”, garantizando el pago oportuno y completode las obligaciones, con el fin de asegurar a la población el acceso eficiente a los servicios de salud. Esta orden judicial –de alcance nacional– reconoció que la falta de pago estaba causando un daño real, grave e inminente a derechos colectivos fundamentales (la salubridad pública, el acceso a la salud, la sostenibilidad del patrimonio público) y que era imperativo actuar de inmediato para evitar un perjuicio irreparable. En otras palabras, la justicia colombiana confirmó que no se puede permitir que las EPS sigan usando triquiñuelas administrativas para eludir sus responsabilidades financieras, pues ello pone en jaque bienes jurídicos superiores.
En conclusión, desde un enfoque jurídico y académico, la situación es clara: las normas obligan a las EPS a pagar lo que deben a las ESE sin dilación, siempre que las facturas cumplan los requisitos legales (y el hecho de prestar efectivamente el servicio las ESE ya lo han hecho con creces). La teoría del derecho aplicada a este caso nos recuerda la importancia de la supremacía de la ley y del principio de legalidad: ningún procedimiento interno puede estar por encima de lo que manda la ley ni servir de excusa para incumplir un deber legal de pago. Asimismo, principios como la buena fe contractual y la primacía del criterio técnico médico fortalecen la posición jurídica de las ESE: si actuaron conforme a la ley y prestaron servicios necesarios, tienen derecho a recibir el pago completo y oportuno.

Corresponde ahora a todas las entidades del Estado –agencias de control, entes administrativos y jueces– enfocarse en hacer cumplir estas disposiciones. Saldar la deuda histórica con los hospitales públicos no es solo un asunto contable; es una cuestión de imperio de la ley y de garantía efectiva del derecho fundamental a la salud para todos los colombianos. Cada peso que se paga a tiempo a una ESE es un peso que sostiene la atención de un paciente, el salario de un médico o enfermera, el insumo crítico para una cirugía. Por eso, el llamado es a cerrar filas institucionales para que, de una vez por todas, las EPS paguen ya las deudas acumuladas a las ESE, sin más dilaciones burocráticas. Solo así se restablecerá la confianza en el sistema, se rescatará la viabilidad financiera de la red pública y, sobre todo, se honrará la promesa del Estado Social de Derecho en el ámbito de la salud. Las leyes están dadas; es momento de cumplirlas a cabalidad.

Con aprecio, para ud querid@ lector.

JHON FREDY CRIOLLO ARCINIEGAS

📍 Bogotá D.C., 21 de julio de 2025📌 Lugar: Superintendencia Nacional de Salud – Auditorio 4.º piso🕘 Hora de inicio: 11:0...
23/07/2025

📍 Bogotá D.C., 21 de julio de 2025
📌 Lugar: Superintendencia Nacional de Salud – Auditorio 4.º piso
🕘 Hora de inicio: 11:00 a.m.

🧾 Resumen Ejecutivo – Mesa Técnica Nacional sobre Cartera Hospitalaria y EPS Intervenidas (👇).

Atendiendo la solicitud del Sindicato Nacional Unificado de Servidores Públicos de Colombia – SINUSP, la Superintendencia Nacional de Salud presidida por la doctora Leidy Damariz Cetina Avellaneda, Directora de Medidas Especiales para EPS y Entidades Adaptadas, convocó una Mesa Técnica Nacional el día 21 de julio de 2025 para tratar la crisis financiera generada por el incumplimiento de pagos por parte de las EPS intervenidas:

📌 EPS Sanitas S.A.S.
📌 Nueva EPS S.A.
📌 Asmet Salud EPS ESS

🤝 Delegaciones asistentes

✅ Departamento del Caquetá:
Participaron representantes de cuatro ESEs que presentaron los valores actualizados de cartera vencida por parte de las EPS y otros temas de vital importancia para los usuarios del sistema:
• 🏥 ESE Hospital Departamental María Inmaculada
• 🏥 ESE Hospital Comunal Las Malvinas
• 🏥 ESE San Rafael
• 🏥 ESE Sorteres Adele
• ✅ Delegado Alcalde de Florencia
• ✌️Representante de los Usuarios de Caquetá

✅ Departamento del Vaupés:
Delegación oficial que expuso la afectación financiera de su red hospitalaria por las mismas causas.

📊 Presentación Integral – Intervención del SINUSP

Durante la mesa técnica, el SINUSP presentó un diagnóstico exhaustivo que incluyó los siguientes aspectos críticos:

1️⃣ Cartera vencida acumulada por las EPS intervenidas al HDMI ESE.
• 💰 Cartera total a favor de la ESE HDMI: más de $159.000 millones.
• ⏳ Cartera con mora superior a 360 días: más de $60.000 millones, concentrada en Nueva EPS, principalmente Asmet Salud y en menor proporción Sanitas.

2️⃣ Contratación prioritaria con la red privada (integración vertical)
• Se denunció que las EPS intervenidas están favoreciendo la contratación con IPS privadas, relegando la red pública, violando el mandato nacional de fortalecimiento de lo público.

3️⃣ Fallos en plataformas de facturación (CHIP, SIHO y otras)
• Se documentaron fallas estructurales en las plataformas utilizadas para la radicación de facturas, afectando directamente el flujo de recursos hacia los hospitales.

4️⃣ Incumplimiento de compromisos en mesas departamentales
• Las EPS no están cumpliendo lo pactado en las mesas técnicas trimestrales, y tampoco informan ni justifican los incumplimientos.

5️⃣ Exigencia de reducción tarifaria a hospitales públicos
• A pesar del incremento anual de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), las EPS exigen a las ESEs bajar tarifas para contratar, lo cual es ilegal y financieramente insostenible.

6️⃣ Manipulación de giros y demoras en postulaciones al ADRES
• ⏱️ El SINUSP denunció que las EPS están haciendo de forma tardía la postulación de pagos ante el ADRES, lo que genera retrasos injustificados en el desembolso de recursos, afectando directamente la operación de la red pública hospitalaria, especialmente en el departamento del Caquetá y colocando en reiesgo los pagos puntuales de nómina de todos los trabajadores.
• 💸 También se expuso que los giros directos están llegando después del día 10 de cada mes, lo cual incumple el calendario de compromisos y obstaculiza el pago oportuno de nómina y proveedores.
• 🔍 Lo más grave: se identificó que las EPS están fusionando en un solo giro el valor correspondiente a giros directos y abonos a acuerdos de pago, reduciendo los montos y vulnerando lo dispuesto por la normatividad.
• ⚖️ Se solicitó a la Supersalud intervenir con urgencia, exigiendo que:
• 📌 Los giros directos se hagan de forma independiente y completa.
• 📌 Los acuerdos de pago se ejecuten por separado y en su totalidad.
• 📌 Las postulaciones al ADRES se realicen de manera anticipada, garantizando flujo de recursos antes del día 10 de cada mes, como lo exige la buena práctica administrativa.

✅ Conclusiones y compromisos asumidos

1. 📅 Nueva reunión programada para el 1 de agosto de 2025 a las 8:00 a.m. en la Supersalud – Bogotá, con participación de:

• Agentes interventores de Nueva EPS y Asmet Salud
• Defensoría del Pueblo
• Directivos de SINUSP
• Gerentes de las ESEs del Caquetá y una comisión de Vaupés para un tema específico con una de las EPS.

2. 🧾 Entrega de soportes y radicados oficiales del consolidado de cartera, discriminados por EPS y por hospital que se deberá hacer ese día por parte de cada ESE.

3. ⚠️ Supersalud se comprometió a evaluar los hechos denunciados y a requerir a los agentes interventores cumplimiento estricto de los procesos de contratación y flujo de recursos.

4. Después de esta mesa presencial, se derivarán mesas virtuales para abordar los temas y acelerar el flujo de recursos hacia los hospitales públicos.

📣 Mensaje final del SINUSP

“No aceptamos más dilaciones. Mientras se acumulan miles de millones de pesos en deuda, nuestros hospitales públicos agonizan y el talento humano trabaja sin garantías. ¡Exigimos justicia financiera, respeto institucional y dignidad para el sistema público de salud!”

Somos conscientes de las dificultades de los pagos puntuales a los salarios de todos los trabajadores, y la medida más eficaz es ir directo al problema las 👉EPS.

🏥
💪🏽
⚖️
📢

Jhon Fredy Criollo Arciniegas
Presidente Nacional del SINUSP
Sindicato Nacional Unificado de Servidores Públicos de Colombia
Presidente del Consejo Territorial de Planeación del Caquetá
Presidente VeGustavo PetroaSenado ColombianMinisterio del Trabajo ColombiacInternational Labour OrganizationaSupersaludoDefensoría del Pueblo de ColombiaaFND - Federación Nacional de DepartamentosaJhon Fredy Criollo Arciniegas Ministerio de Salud y Protección SocialoHospital Dptal Maria Inmaculadasterio de Salud y Protección Social
Hospital Dptal Maria Inmaculada

17/07/2025

📰 ¡Una gran noticia para quienes trabajan en salud!
👩🏽‍⚕️👨🏽‍⚕️🩺

Gobierno Nacional adopta nueva Política Pública del Talento Humano en Salud 2025-2035

📅 Julio de 2025 – Colombia
✍️ Por: SINUSP – Sindicato Nacional Unificado de Servidores Públicos de Colombia

🧠 ¿Qué está pasando?

El Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 1444 de 2025, con la que se crea una nueva política nacional para proteger y fortalecer a todos los trabajadores del sector salud público. Esta política estará vigente hasta el año 2035 y es obligatoria para todas las entidades del país.

✅ Beneficios clave que trae esta política para los trabajadores públicos

💼 Trabajo digno y con derechos
Se acabó la excusa de contratar por OPS o con cooperativas. Se exige que todos los trabajadores tengan contrato estable, con prestaciones de ley y garantías laborales.

📚 Más formación y capacitaciones gratuitas
Se garantiza que los trabajadores de salud tengan capacitaciones continuas para mejorar su perfil y recibir más oportunidades laborales.

🏥 Más personal en donde más se necesita
Se busca que haya médicos, enfermeras y auxiliares no solo en las ciudades, sino también en zonas rurales, indígenas y apartadas, para que la salud llegue a todos por igual.

👨‍👩‍👧 Enfoque humano y familiar
La atención en salud será más preventiva, comunitaria, familiar y cercana, y menos centrada en hospitales o emergencias.

👂 Participación de los territorios
Departamentos y municipios deben construir planes locales de salud con participación de trabajadores, sindicatos y comunidad.

⚖️ Leyes claras para el talento humano
Se fortalece el Servicio Social Obligatorio, se exige equidad salarial, y se protege el derecho a la salud mental y al bienestar de quienes trabajan en este sector.

⚠️ ¿Y qué riesgos o desventajas puede tener?

🚨 Puede quedarse en el papel si no se vigila
Aunque la política es buena, depende de que se cumpla realmente en hospitales, alcaldías y gobernaciones.

💰 Falta de recursos
Sin presupuesto asignado, las acciones pueden retrasarse o no ejecutarse. Es clave exigir que el Gobierno Nacional ponga los fondos.

⏳ Plazos cortos
Algunos planes deben cumplirse en 3, 6 o 12 meses. Si las entidades no se organizan, puede haber incumplimientos.

🧱 Resistencia al cambio
Algunos directivos o políticos podrían oponerse porque perderán poder o contratos irregulares. ¡Pero con la presión sindical y ciudadana, esto se puede cambiar!

📣 ¿Quiénes ganan con esta política?

✔️ Los trabajadores del sector salud público
✔️ Las comunidades rurales y vulnerables
✔️ Los hospitales públicos que podrán tener mejor personal
✔️ Todo el país, porque mejora el acceso a la salud

💬 En palabras simples…

Esta política busca que quienes trabajan en salud no estén más en la miseria, sin contrato, sin estabilidad, ni protección. Busca dignificar su labor, mejorar sus condiciones, brindar formación y garantizar atención de calidad a toda la población.

Pero ¡atención!: si no la defendemos, si no hacemos seguimiento y exigimos su cumplimiento, puede convertirse en letra mu**ta como muchas otras leyes.

📌 Desde SINUSP decimos:
🔊 ¡Sí a la formalización!
🔊 ¡Sí a la salud digna para todos!
🔊 ¡Sí al respeto por quienes salvan vidas cada día!

📲 ¿Tienes un contrato precario? ¿No te capacitan? ¿No te respetan tus derechos?
✊🏼 ¡Afíliate a SINUSP y defiende tu dignidad laboral!

🔵🔴⚪


Columna Sindical – SINUSP
Jhon Fredy Criollo Arciniegas
Presidente Nacional del SINUSP
Sindicato Nacional Unificado de Servidores Públicos de Colombia


Dirección

Bogotá

Página web

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