Sinusp.

Sinusp. Defendemos derechos, justicia y equidad. Nuestra voz nunca calla, es fuerza y unión,
trabajamos con alma por una nación.
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es el Nacional Unificado de Servidores Públicos de , defensor de los derechos laborales, la dignidad sindical y lo público en Colombia. ¡Unidos por la justicia laboral!
El Sindicato Nacional Unificado de Servidores Públicos de Colombia (SINUSP) surge como una necesidad imperante de representar y defender los intereses d

e los servidores públicos y contratistas del Estado, promoviendo un entorno laboral digno y equitativo. Frente a los desafíos de la tercerización, la precariedad laboral y las desigualdades en el sector público, SINUSP se constituye como una herramienta de transformación social y laboral, enmarcada en los principios de justicia, solidaridad y sostenibilidad. MISIÓN DE SINUSP

El Sindicato Nacional Unificado de Servidores Públicos de Colombia (SINUSP) tiene como misión defender y promover los derechos laborales, sindicales y sociales de los servidores públicos y contratistas del Estado, garantizando condiciones de trabajo dignas, estabilidad laboral y equidad. Buscamos fortalecer la unidad sindical, impulsar la negociación colectiva y erradicar la tercerización, siempre bajo los principios de democracia, transparencia, solidaridad e inclusión. VISIÓN DE SINUSP

Para el año 2030, SINUSP será el sindicato más representativo y sólido de los servidores públicos en Colombia, con presencia en todo el territorio nacional, promoviendo la justicia social, la defensa de los derechos laborales y la consolidación de un sindicalismo moderno, autónomo y participativo. Seremos un referente de unidad, transparencia y lucha sindical, incidiendo en políticas públicas que garanticen el bienestar de los trabajadores y el desarrollo del país. HIMNO DEL SINDICATO NACIONAL UNIFICADO DE SERVIDORES PÚBLICOS DE COLOMBIA (SINUSP)

(Letra y música inspiradas en la lucha sindical y la unidad de los trabajadores)

Coro

¡Adelante, SINUSP, con valor y hermandad! I Estrofa

Somos fuerza del pueblo, un grito inmortal,
luchadores valientes con fe sindical. Desde el campo y la urbe se alza la voz,
por la paz y el trabajo con fuerza y honor. II Estrofa

Ni el temor ni el olvido nos harán ceder,
la justicia y la lucha nos ven renacer. Con principios firmes y un solo ideal,
SINUSP es bandera de unidad sindical. III Estrofa

Defendemos el sueño de un pueblo mejor,
con esfuerzo y entrega, con lucha y amor. Que la patria escuche nuestro gran clamor,
¡SINUSP es orgullo, justicia y honor! Coro Final

¡Adelante, SINUSP, con valor y hermandad! Nuestra voz nunca calla, es fuerza y unión,
trabajamos con alma por una nación.

🎶 ¡Viva SINUSP Colombia! ¡Por la dignidad de los trabajadores! 🎶


“Por la dignidad y los derechos de todos los servidores públicos de Colombia”
Constituidos Mediante Registro No. 0014/4/3/2025 con Rad. 13EE2025701800100000349 del Ministerio del Trabajo y la Protección Social
Celular: 3208590689 / 316 357 3186 / 312 312 3413 / 322 941 0453 – Email: [email protected]

Ante tanto comentario, mejor hacemos la consulta directa para saber qué sucede✅
10/11/2025

Ante tanto comentario, mejor hacemos la consulta directa para saber qué sucede✅

🏛️ SINUSP logra una serie de acciones oficiales ante la Superintendencia Nacional de Salud que marcan un hito en la defe...
21/10/2025

🏛️ SINUSP logra una serie de acciones oficiales ante la Superintendencia Nacional de Salud que marcan un hito en la defensa del sector público hospitalario

Por: Columna Sindical – SINUSP
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📄 1. Oficio Radicado No. 20253200302333121 (09/10/2025) – Requerimiento a ASMET SALUD EPS S.A.S.

La Superintendencia Nacional de Salud, atendiendo una denuncia interpuesta por el Sindicato Nacional Unificado de Servidores Públicos – SINUSP, requirió formalmente a ASMET SALUD EPS S.A.S. para que, en un plazo de tres días, entregara información detallada sobre:

Traslados de afiliados sin autorización hacia otras EPS (especialmente Nueva EPS).
Justificación normativa de los movimientos de usuarios.
Estados de cartera con hospitales públicos del Caquetá.
Acciones para garantizar la entrega oportuna de medicamentos y la continuidad del servicio.

Este requerimiento fue emitido por la Dirección de Medidas Especiales para EPS y Entidades Adaptadas y constituye una victoria jurídica y sindical que demuestra la capacidad del SINUSP para incidir en el control estatal sobre entidades aseguradoras.

📄 2. Oficio Radicado No. 20253200302325451 (09/10/2025) – Requerimiento a NUEVA EPS S.A.

Ese mismo día, la Supersalud extendió una comunicación similar a NUEVA EPS S.A., ordenándole entregar:
El número de afiliados incorporados desde ASMET SALUD EPS.
Las justificaciones de traslado.

Los soportes del suministro de medicamentos a pacientes con enfermedades crónicas y de alto costo.

La red actualizada de prestadores y operadores farmacéuticos.
La entidad subrayó la obligación de garantizar los principios de accesibilidad, continuidad y oportunidad del servicio público de salud, establecidos en la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

Con este oficio, la acción del SINUSP quedó institucionalmente reconocida por generar una reacción inmediata de doble requerimiento simultáneo a las dos EPS involucradas, evidenciando el impacto del trabajo sindical en defensa de los usuarios y los hospitales públicos.

📄 3. Oficio Radicado No. 20253200302344361 (10/10/2025) – Respuesta oficial de la Supersalud al SINUSP
Firmado por la Superintendente Delegada Edna Liliana Núñez Malagón, este oficio representa el reconocimiento formal al liderazgo nacional del SINUSP, presidido por Jhon Fredy Criollo Arciniegas.
En él, la Supersalud:
Reconoce la validez y fundamento jurídico de las denuncias sindicales.
Confirma la apertura de verificaciones contra ASMET SALUD y NUEVA EPS.
Publica los resultados de las “Mesas de Flujo de Recursos Amazonia y Orinoquía” (agosto de 2025), donde se constata que ASMET SALUD EPS no tiene acuerdos de pago con las ESE del Caquetá.
Detalla la existencia de una deuda total superior a $56.384 millones de pesos con la red pública hospitalaria.
Reconoce deficiencias graves en la entrega de medicamentos por parte de los gestores ANJPHARMA LTDA y ONFARMA S.A.S.
Este documento constituye una prueba contundente de que las denuncias del SINUSP generaron acciones concretas de inspección, vigilancia y control, en beneficio del Hospital Departamental María Inmaculada E.S.E. y de todos los hospitales públicos de la Amazonia colombiana.

📄 4. Oficio Radicado No. 20256000102348151 (14/10/2025) –
Ampliación del requerimiento y solicitud de investigación a gestores farmacéuticos

La Supersalud, a través del Grupo Jurídico de la Delegada para Gestores Farmacéuticos, solicitó a Jhon Fredy Criollo Arciniegas, en su calidad de Presidente Nacional del SINUSP, ampliar su denuncia para incluir los nombres y municipios de los gestores farmacéuticos que estarían incumpliendo la entrega de medicamentos a los usuarios del régimen subsidiado y contributivo.

En respuesta, el SINUSP reafirmó que los requerimientos deben cobijar a las dos EPS (ASMET y NUEVA) y solicitó una investigación integral a todos los gestores farmacéuticos, bajo el principio de presunción y buena fe, para proteger el derecho a la salud.

Este oficio demuestra que las denuncias sindicales activaron procedimientos administrativos especializados dentro de la Supersalud, trascendiendo el ámbito regional y obligando a las EPS a responder ante la autoridad sanitaria nacional.

📄 5. Oficio-SINUSP-DIRN-079-2025 (21/10/2025) – Respuesta técnica del SINUSP a la Supersalud

El SINUSP, mediante oficio formal dirigido a la Superintendente Delegada Edna Liliana Núñez Malagón, cuestionó la veracidad de los valores reportados por las EPS en los consolidados de cartera.

El sindicato argumentó que los datos provenientes de los archivos FT004 “Pasivos” no reflejan la realidad financiera, ya que son reportes unilaterales de las EPS.

Para descubrir la verdad contable del sistema, el SINUSP propuso un procedimiento técnico que incluye:

Cruzar los reportes de las ESE a la DIAN,
Solicitar a la Contaduría General de la Nación los pasivos oficiales reportados,
Y cotejar esa información con los registros de la Supersalud.
Con esta acción, el sindicato se posiciona como referente nacional en transparencia, control social y defensa de los recursos públicos en salud, exigiendo rigor técnico bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

⚖️ Conclusión general

Los documentos oficiales demuestran que el SINUSP logró abrir una línea directa de control institucional entre la Supersalud y las EPS intervenidas, generando resultados verificables como:

Requerimientos simultáneos a ASMET y NUEVA EPS.

Investigación a gestores farmacéuticos.

Reconocimiento de una deuda superior a $56.000 millones con la red pública.

Compromiso estatal de verificación y vigilancia.
Fortalecimiento del rol sindical en la defensa de la salud pública y los derechos laborales.

Estos logros consolidan al SINUSP como la organización sindical más efectiva en materia de defensa del sistema público hospitalario colombiano, demostrando que el sindicalismo técnico, documentado y estratégico puede transformar la gestión estatal y defender los derechos del pueblo colombiano.
✍️
Columna Sindical – SINUSP

Jhon Fredy Criollo Arciniegas
Presidente Nacional del SINUSP
Sindicato Nacional Unificado de Servidores Públicos de Colombia
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LINK DE CONSULTA DE PRUEBAS:

DoctorRaúl Andrés Munévar NiñoAgente Especial InterventorASMET SALUD EPSCarrera 4 No. [email protected]án – Cauca

🏛️ Un nuevo triunfo judicial del SINUSP: la justicia reafirma la libertad sindical frente a Asmet Salud EPSPor: Columna ...
21/10/2025

🏛️ Un nuevo triunfo judicial del SINUSP: la justicia reafirma la libertad sindical frente a Asmet Salud EPS

Por: Columna Sindical – SINUSP
Jhon Fredy Criollo Arciniegas
Presidente Nacional del Sindicato Nacional Unificado de Servidores Públicos de Colombia
Florencia, Caquetá | Octubre 21 de 2025

⚖️ La verdad judicial: Asmet Salud EPS pierde tutela contra el sindicato SINUSP

El 16 de octubre de 2025, el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Florencia, Caquetá, profirió la Sentencia No. 0209, negando en forma categórica la acción de tutela interpuesta por Asmet Salud EPS contra el Sindicato Nacional Unificado de Servidores Públicos de Colombia – SINUSP.

Asmet Salud pretendía que se ordenara al sindicato retractarse públicamente de sus denuncias sobre presuntas irregularidades en la EPS —como el riesgo de liquidación, el traslado irregular de usuarios y el no pago de deudas millonarias al Hospital Departamental María Inmaculada (HDMI)—.

El fallo constituye una victoria sindical y jurídica histórica que consolida al SINUSP como una organización que ejerce control social, defiende la salud pública y protege los derechos laborales y ciudadanos frente a las omisiones del sistema de aseguramiento en salud.

🧩 El trasfondo del caso: la verdad frente a la censura

El conflicto surgió cuando el SINUSP, mediante el Oficio-SINUSP-DIRN-061-2025 del 28 de agosto de 2025, presentó un derecho de petición colectivo dirigido a Asmet Salud EPS, la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y otras entidades nacionales.

En él, el sindicato alertó sobre posibles irregularidades:
Una “eventual liquidación” de la EPS sin pago de sus deudas a la red pública hospitalaria.

El traslado masivo no autorizado de usuarios hacia Nueva EPS.
Morosidad histórica en los pagos al Hospital María Inmaculada y otras ESE del Caquetá.

Deficiencias graves en la entrega de medicamentos y atención a pacientes de alto costo.

La EPS respondió con una acción de tutela alegando vulneración a su “buen nombre”. No obstante, el Juez Omar Fernando Muriel Palacios determinó que el sindicato actuó de buena fe, sustentado en hechos verificables y de interés público, amparado por los derechos a la libertad de expresión, opinión y control social.

🕊️ La justicia reafirma la libertad sindical y el derecho a denunciar

La sentencia es clara y contundente:
“No se observa que las expresiones publicadas tengan la capacidad para causar un menoscabo efectivo del buen nombre comercial de Asmet Salud. Las manifestaciones del SINUSP corresponden al ejercicio legítimo de la libertad de expresión sindical”.

El juez destacó que el sindicato utilizó expresiones condicionales como “presunta”, “eventual” y “posible”, dejando claro que sus denuncias no pretendían desinformar, sino advertir sobre riesgos reales.

Por tanto, no existió campaña de desprestigio, sino una acción preventiva y legítima de defensa del interés público y de los trabajadores hospitalarios.

🧠 Un precedente jurídico de alto valor democrático

El fallo del 16 de octubre no solo ratifica el derecho a la libertad sindical y a la participación ciudadana, sino que también protege el control social sobre la gestión del sistema de salud.

El despacho judicial consideró que la tutela era improcedente por tres razones esenciales:
No hubo solicitud previa de rectificación por parte de Asmet Salud, requisito indispensable.
Existían otros medios judiciales idóneos, como la acción civil o contenciosa, lo cual hace improcedente la tutela.
No se acreditó perjuicio irremediable, ni falsedad maliciosa alguna en las declaraciones del SINUSP.

En palabras del juez:
“El derecho al buen nombre no puede usarse para censurar la participación democrática ni restringir la denuncia social sobre asuntos de salud pública”.

💬 Reflexión: cuando el sindicalismo defiende la salud del pueblo

Este nuevo triunfo judicial consolida la legitimidad del SINUSP como actor de control ciudadano, no solo en defensa de los trabajadores hospitalarios, sino también de los usuarios del sistema de salud, quienes son los más afectados por la morosidad y mala gestión de algunas EPS intervenidas.

El fallo sienta un precedente moral y político: denunciar irregularidades en el sistema de salud no es delito, es un deber cívico y constitucional.

La justicia reconoció que el sindicato actuó conforme a los principios de la Constitución Política de 1991 (artículos 20, 39 y 95), los Convenios 87, 98, 151 y 154 de la OIT, y la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional (T-213/2004, T-277/2018, SU-420/2019, T-361/2020, T-015/2015), que protegen la libertad sindical y el derecho a la crítica frente a actuaciones que comprometen el interés público.

🌎 Un mensaje nacional desde el Caquetá

Desde el Caquetá, este fallo trasciende fronteras locales: demuestra que la voz sindical puede y debe fiscalizar la salud pública, incluso frente a los intereses económicos de las EPS.
El SINUSP reafirma su compromiso con la transparencia, la defensa de los trabajadores, el derecho a la salud y la democracia participativa.

Como organización nacional, el sindicato seguirá impulsando la creación de audiencias públicas, veedurías ciudadanas, investigaciones administrativas y debates de control político que garanticen que los recursos de la salud lleguen efectivamente a los hospitales y a los pacientes.

🩺 Conclusión: la dignidad no se tutela, se defiende
El caso Asmet Salud vs. SINUSP se convierte en una victoria emblemática del sindicalismo colombiano contemporáneo: la justicia validó que decir la verdad, exigir transparencia y proteger la salud del pueblo no constituye una ofensa, sino un acto de responsabilidad social.

Este fallo no solo reivindica al SINUSP, sino que envía un mensaje a todo el país: la libertad sindical, la denuncia responsable y el control social son pilares esenciales de la democracia y la salud pública.

📢 Columna Sindical – SINUSP

Jhon Fredy Criollo Arciniegas
Presidente Nacional del SINUSP
Sindicato Nacional Unificado de Servidores Públicos de Colombia
Presidente del Consejo Territorial de Planeación del Caquetá
Presidente Veeduría Nacional Derechos Humanos y Vigilancia Entidades Públicas
Defensor de la justicia social y la salud pública en Colombia
Profesional en Carrera Administrativa del HDMI



Link de la sentencia completa: https://www.scribd.com/document/936374347/Sindicato-Sinusp-Le-Gana-Nuevamente-a-Asmet-Salud-Que-Oso

📢 SINUSP alza la voz en la OIT ✊🌍El Sindicato Nacional Unificado de Servidores Públicos de Colombia – SINUSP presentó un...
24/09/2025

📢 SINUSP alza la voz en la OIT ✊🌍

El Sindicato Nacional Unificado de Servidores Públicos de Colombia – SINUSP presentó una reclamacion formal ante la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical de la OIT 📝🇨🇴.

👉 ¿Por qué? Porque en Colombia existe una política que impide pagar en dinero las horas extras a los funcionarios públicos de nivel profesional y superiores, obligándolos a recibir solo tiempo compensatorio.

⚖️ Esta medida vulnera convenios internacionales de la OIT, entre ellos:
• Convenio 1: Horas de trabajo ⏱️
• Convenio 95: Protección del salario 💵
• Convenios 100 y 111: Igualdad y no discriminación ⚖️
• Convenio 151: Derechos sindicales en la administración pública ✍️

✅ Si logramos este objetivo:
• Ganarán miles de servidores públicos en todo el país 👩‍⚕️👨‍🏫👨‍💻.
• Se fortalecerán la igualdad, la dignidad y el trabajo decente en Colombia.
• Se abrirá la puerta a una negociación colectiva real y justa.

🙌 Esta acción la lidera nuestro presidente nacional, Jhon Fredy Criollo Arciniegas, de SINUSP.

International Labour Organization Ministerio del Trabajo Colombia Senado Colombia Defensoría del Pueblo de Colombia OIT América Central Consejería Presidencial DDHH

En el siguiente link pueden leer la reclamación:

Referencia: Política oficial que impide el pago monetario de horas extras y/otiempo suplementario a funcionarios públicos de nivel profesional ysuperiores.

📢✊ ¡Victoria Sindical!El Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Popayán, mediante la Sentencia de Tut...
19/09/2025

📢✊ ¡Victoria Sindical!

El Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Popayán, mediante la Sentencia de Tutela No. 253 del 16 de septiembre de 2025 (Rad. 190014105002-2025-10286-00), le dio la razón a SINUSP y declaró improcedente la tutela interpuesta por el señor Raúl Andrés Munévar Niño, Agente Interventor de ASMET SALUD EPS, quien pretendía callar la voz del sindicato y limitar nuestra libertad de expresión.

👉 El trasfondo: el sindicato había solicitado en el Oficio-SINUSP-DIRN-061-2025 medidas para proteger a los usuarios y a las ESE del Caquetá, entre ellas:

1️⃣ Suspender migración de usuarios sin garantías.
2️⃣ Convocar audiencia pública en Florencia con Supersalud, Minsalud, ADRES, EPS y veedurías.
3️⃣ Revisar cartera y proteger la financiación hospitalaria.
4️⃣ Garantizar pago a prestadores, entrega de medicamentos y citas oportunas.
5️⃣ Transparencia en toda la información sobre la intervención de ASMET.

⚠️ En vez de atender responsablemente estas solicitudes de diálogo ciudadano y control social, el agente interventor optó por una tutela para intimidar. La justicia dejó claro que la voz sindical no se silencia.

💪 Desde SINUSP seguiremos defendiendo el derecho a la salud, la transparencia en el uso de recursos públicos y la dignidad de trabajadores y usuarios del sistema.

✊📢

📢 Llamado a la reflexión

A raíz de la Sentencia de Tutela No. 253 del 16 de septiembre de 2025 (Rad. 190014105002-2025-10286-00), que le dio la razón al SINUSP y declaró improcedente la tutela interpuesta por el señor Raúl Andrés Munévar Niño, Agente Interventor de ASMET SALUD EPS, es necesario hacer un llamado crítico y profundo al Señor Presidente de la República de Colombia, al Ministro de Salud y Protección Social y a la Superintendente Nacional de Salud:

El fallo evidencia que algunos funcionarios, en lugar de trabajar por la defensa del derecho fundamental a la salud y la protección de los usuarios, pretenden coartar el ejercicio legítimo del sindicalismo y el control ciudadano. Esta realidad obliga a las más altas autoridades del país a analizar con mayor rigor la idoneidad, independencia y compromiso democrático de quienes son designados en cargos de tanta responsabilidad.
El sindicato reafirma que su labor no es de confrontación personal, sino de defensa de derechos colectivos, y que en un Estado Social de Derecho no puede admitirse que quienes están llamados a garantizar la participación ciudadana terminen intentando silenciarla.

✊ Por ello, exhortamos al Gobierno Nacional a revisar sus procesos de selección y a garantizar que sus funcionarios actúen con transparencia, respeto y compromiso hacia los trabajadores y la sociedad civil organizada. Gustavo Petro Senado Colombia Supersalud Ministerio de Salud y Protección Social Asmet Salud EPS Defensoría del Pueblo de Colombia FND - Federación Nacional de Departamentos International Labour Organization Jhon Fredy Criollo Arciniegas

Link de consulta del fallo completo: https://www.scribd.com/document/919450628/Sindicato-Sinusp-Le-Gana-a-Asmet-Salud-Eps

🥲
11/09/2025

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Informe de análisis del Informe de Gestión Anual 2024 de Asmet Salud EPS ObjetivoEl presente informe identifica los apar...
10/09/2025

Informe de análisis del Informe de Gestión Anual 2024 de Asmet Salud EPS

Objetivo

El presente informe identifica los apartados del Informe de Gestión Anual 2024 de ASMET SALUD EPS S.A.S. que respaldan las preocupaciones expuestas por el Sindicato Nacional Unificado de Servidores Públicos (SINUSP) en el oficio SINUSP DIRN 061 2025. Se indican los capítulos y páginas donde la propia EPS reconoce situaciones que coinciden con las advertencias del sindicato sobre riesgo de inviabilidad financiera, traslados masivos de usuarios, morosidad con la red pública, incumplimientos en el suministro de medicamentos y el potencial impacto sobre las Empresas Sociales del Estado (ESE).

1. Riesgo de inviabilidad financiera y eventual liquidación

Capítulo 2.1.3 – Indicadores Fénix: diciembre 2024 (págs. 39 40)

En el apartado de indicadores financieros, la EPS presenta los resultados de sus indicadores FÉNIX. Allí se señalan los siguientes datos:

• Margen operacional negativo: se reporta que el indicador de margen operacional al cierre de 2024 fue de 21,94 % y que el desempeño negativo se debe principalmente al incremento de la pérdida operacional. Esta información muestra que la EPS opera con pérdida y no genera excedentes para cubrir sus obligaciones.
• Endeudamiento patrimonial de 1,39: el informe explica que, a diciembre de 2024, el resultado del endeudamiento patrimonial es –1,39, lo cual indica que la EPS no cuenta con la solvencia financiera ni la capacidad de cubrir sus pasivos. Un endeudamiento patrimonial negativo implica que los pasivos superan ampliamente los activos propios, situación que evidencia riesgo de inviabilidad.
• Liquidez limitada para pagar a las IPS: el indicador de liquidez de cuentas por pagar a prestadores se ubicó en 0,45, valor que, si bien está dentro del rango aceptable (por debajo de 0,70), muestra que la EPS tiene recursos líquidos limitados para cumplir oportunamente sus obligaciones.

La combinación de un margen operacional negativo, endeudamiento patrimonial desfavorable y liquidez restringida confirma la debilidad financiera de la EPS y corrobora la advertencia de SINUSP sobre el riesgo de inviabilidad y eventual liquidación.

Capítulo 1.6 – Gobierno corporativo (pág. 23)

La EPS reconoce que fue objeto de intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud (SNS). El informe menciona que mediante las resoluciones 2023320030002798 6 de 11 de mayo de 2023 y 2024320030003676 6 de 11 de mayo de 2024 se ordenó la toma de posesión e intervención forzosa administrativa y se prorrogó dicha medida. Además, se señala que se separó al gerente, la junta directiva y la asamblea general y que el máximo órgano social es ahora el agente interventor designado por la SNS.

La intervención estatal prolongada refuerza la percepción de que la EPS atraviesa una situación crítica y que su continuidad depende de decisiones de la autoridad sanitaria. Esto da soporte a la presunción de SINUSP sobre una posible liquidación de la entidad.

2. Traslados masivos y reducción de afiliados

Capítulo 3.1.1 – Gestión de mercadeo y comercial de la afiliación (págs. 50 51)

La EPS reconoce que en 2024 perdió una proporción importante de afiliados debido a la intervención y las medidas de revocatoria de su habilitación. El informe indica que:

• Se produjo un traslado masivo de afiliados, principalmente hacia la Nueva EPS. La entidad admite que el 72 % de los traslados realizados en 2024 tuvieron como destino la Nueva EPS.
• Durante gran parte de 2024 la EPS registró una tendencia descendente en el número de afiliados. Entre enero y septiembre de 2024, la pérdida promedio fue de 0,5 % de la población, reducción que solo se moderó en el último trimestre.
• El indicador de rotación—que refleja la relación entre los usuarios que ingresan y los que se retiran—fue alarmante: en junio de 2024 se situó en 365 %, lo que significa que por cada 100 afiliados que ingresaban se retiraban 365. A diciembre de 2024 la rotación se redujo a 123 %, cifra aún alta.
Estos datos coinciden con la advertencia de SINUSP sobre el traslado progresivo de usuarios a otras EPS y la pérdida de población afiliada, lo cual agrava la situación financiera de la entidad.

3. Morosidad y alto nivel de pasivos con la red pública

Capítulo 2.1.2.2 – Pasivo (pág. 35)

En la sección dedicada al pasivo, la EPS presenta la evolución de sus obligaciones y reconoce aumentos significativos en las cuentas por pagar:

• El total de pasivos pasó de $ 1,155,289 millones en 2023 a $ 1,793,492 millones en 2024, lo que evidencia un crecimiento de casi 55 %.
• Obligaciones liquidadas pendientes de pago por servicios PBS: al cierre de 2024 las facturas radicadas, auditadas y aprobadas a las IPS por servicios incluidos en el PBS aumentaron 38 % frente a 2023.
• Obligaciones liquidadas pendientes de pago por presupuestos máximos: el saldo por pagar a las IPS por servicios no incluidos en el PBS creció 46 % respecto del cierre de 2023.
• La EPS finalizó el año con $ 120,861 millones en anticipos pendientes de legalizar otorgados a proveedores y prestadores de salud, de los cuales el 15 % tenía morosidad mayor a 180 días.

Estas cifras demuestran un incremento relevante de las deudas con hospitales y prestadores, lo que respalda la preocupación del SINUSP sobre la morosidad de la EPS con las ESE y el riesgo que ello representa para la sostenibilidad de la red pública de Caquetá y otros departamentos.

Capítulo 2.4 – Conciliaciones de cartera y postulación de pagos (págs. 47 48)

En esta sección, la EPS relata las dificultades que enfrentó para postular pagos dentro del plan de intervención y describe las devoluciones que recibió por parte de la firma contralora debido a fallas en la documentación. Entre los principales motivos de devolución se encuentran la falta de respaldo de acuerdos de voluntades debidamente legalizados, la ausencia de saldos de cuentas por pagar, la falta de legalización de anticipos, inconsistencias entre lo contratado y lo postulado y postulaciones por debajo de los saldos disponibles.

Aunque la EPS afirma haber superado estas devoluciones, el reconocimiento de estos problemas evidencia que durante buena parte del año 2024 no se estaba postulando correctamente el giro directo, lo que coincide con los reclamos de SINUSP sobre la baja y demorada postulación de pagos hacia los prestadores públicos.

El propio Informe de Gestión 2024 de ASMET SALUD EPS reconoce que durante buena parte del año no se realizó una postulación correcta y oportuna del giro directo, lo cual coincide con los reclamos del SINUSP sobre la baja y demorada gestión de pagos a los prestadores públicos. Este reconocimiento genera inquietud legítima, pues la omisión reiterada vulnera lo dispuesto en la ley, afectando gravemente la sostenibilidad de hospitales y ESE que dependen de dichos recursos. En tal sentido, resulta indispensable conocer qué acciones concretas ha adelantado la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud frente a este caso, y si se han activado traslados de carácter disciplinario, fiscal y penal contra las EPS que incumplen con el pago del porcentaje obligatorio del giro directo. No basta con que los informes confirmen los problemas: se requiere una respuesta institucional clara que garantice que la ley se cumpla y que los recursos lleguen a quienes prestan el servicio.

4. Incumplimientos en la entrega de medicamentos y suministros

Capítulo 1.5.8 y 1.5.9 – Auditorías internas y Planes de mejora (pág. 22)

Dentro de los temas de auditoría interna y planes de mejora, la EPS incluyó proyectos de “Gestión Pagos medicamentos”, “Gestión de Medicamentos e insumos y material de osteosíntesis” y “Verificación del proceso de entrega de medicamentos a usuarios de Asmet Salud EPS S.A.S.”. Estos ítems demuestran que la propia entidad reconoce la necesidad de revisar y mejorar la gestión de pagos y entrega de medicamentos, lo que está alineado con la denuncia del SINUSP respecto a retrasos e incumplimientos en el suministro de medicamentos a usuarios vulnerables.

Capítulo 3.3.2 – Gestión del acceso (pág. 88)

Más adelante, la EPS indica que comenzó a medir el “Indicador de Oportunidad del Suministro Efectivo” para garantizar que los prestadores y proveedores cumplan los tiempos de entrega establecidos por la normativa. Reconoce que se realiza seguimiento semanal a los direccionamientos próximos a vencer y que la medición permitirá confirmar que los prestadores cumplan con los tiempos de entrega.

Este reconocimiento implica que en 2024 la entidad identificó problemas en la oportunidad y trazabilidad de la entrega de medicamentos y tecnologías, dando la razón a las quejas de pacientes y sindicatos.

5. Posible afectación a las Empresas Sociales del Estado (ESE)

El informe no aborda de manera explícita el impacto de una eventual liquidación sobre las ESE; sin embargo, la creciente morosidad, los altos pasivos y la limitada liquidez descritos en el componente financiero permiten inferir un riesgo directo para la red pública.

Al acumular deudas y retrasar el pago de servicios básicos, la EPS está comprometiendo la capacidad de financiación de hospitales y empresas sociales del Estado, lo que coincide con la advertencia de SINUSP sobre el posible descalabro de las ESE en caso de liquidación.

Conclusiones

El Informe de Gestión 2024 de ASMET SALUD EPS confirma varios de los aspectos planteados por el SINUSP en su Oficio 061 2025:

1. Riesgo de inviabilidad financiera: la propia EPS reporta un endeudamiento patrimonial negativo, márgenes operacionales en pérdidas y limitada liquidez.
2. Intervención prolongada: reconoce la intervención forzosa de la SNS y la prórroga de dicha medida.
3. Traslados masivos de afiliados: admite que el 72 % de los traslados se dirigieron a la Nueva EPS y que la rotación de afiliados alcanzó 365 %.
4. Aumento de la morosidad: reporta crecimiento del 38 % y 46 % en obligaciones pendientes con prestadores para PBS y presupuestos máximos, respectivamente, y anticipos pendientes de legalizar con morosidad >180 días.
5. Problemas en pagos y suministro de medicamentos: la EPS incluye auditorías específicas sobre pagos y entrega de medicamentos y señala que implementó un indicador de oportunidad del suministro efectivo.

En consecuencia, las alertas de SINUSP no son infundadas, ya que la propia ASMET SALUD EPS reconoce problemas financieros, operativos y de servicio que dan sustento a las afirmaciones del sindicato.

Este informe se anexa al Oficio SINUSP DIRN 064 2025 como respaldo técnico de las preocupaciones expresadas en el oficio 061.

Y lo que sí salta a la vista es que el doctor Raúl Andrés Munévar Niño, en su calidad de Agente Especial Interventor de ASMET SALUD EPS, parece haber pasado de largo las solicitudes del Oficio 061. Tal vez el documento se le quedó “guardado en borradores” o lo leyó con las gafas equivocadas, porque no ha mostrado la capacidad interpretativa que se esperaría de alguien en tan alta responsabilidad. Más aún, pareciera que ni siquiera le ha echado una hojeada al propio Informe de Gestión 2024 de ASMET SALUD EPS, donde la misma entidad reconoce muchas de las preocupaciones señaladas. Esa omisión, que en buen colombiano podría llamarse “pasar por alto lo que está en letras de molde”, no hace sino aumentar la intranquilidad ciudadana sobre la manera como se está llevando la interventoría.

Atentamente,

JHON FREDY CRIOLLO ARCINIEGAS
Presidente Nacional – SINUSP

LInk:
Informe: https://www.scribd.com/document/914558904/Informe-de-Gestion-Anual-2024-ASMET-SALUD-EPS-1
Analisis: https://www.scribd.com/document/914557583/Informe-de-analisis-del-Informe-de-Gestion-Anual-2024-de-Asmet-Salud-EPS

Asmet Salud EPS Supersalud Ministerio de Salud y Protección Social Gustavo Petro

Informe de Gestión Anual 2024 de Asmet Salud EPS.

Florencia, Caquetá, 10 de septiembre de 2025Oficio-SINUSP-DIRN-065-2025SeñorRAÚL ANDRÉS MUNÉVAR NIÑOAgente Especial Inte...
10/09/2025

Florencia, Caquetá, 10 de septiembre de 2025
Oficio-SINUSP-DIRN-065-2025

Señor
RAÚL ANDRÉS MUNÉVAR NIÑO
Agente Especial Interventor
ASMET SALUD EPS S.A.S.
Ciudad

Asunto: Contra-respuesta a la comunicación de fecha 29 de agosto de 2025 (Recibida por correo electrónico el 10/09/2025 a las 11:30 am) – Radicado respuesta al Oficio SINUSP-DIRN-061-2025.

Respetado señor Munévar Niño:

En mi calidad de Presidente Nacional del SINUSP, y dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 23 de la Constitución Política, 14 y siguientes de la Ley 1755 de 2015 y el Código de Procedimiento Administrativo (Ley 1437 de 2011), me permito manifestar lo siguiente:

1. Traslados de usuarios. La respuesta emitida niega traslados masivos sin autorización; sin embargo, no se allegaron reportes estadísticos ni constancias oficiales que respalden dicha afirmación. Solicitamos remitir copia certificada de los registros de movilidad y de las comunicaciones enviadas a la Supersalud.

Punto 1 – Suspensión de migración de usuarios
• Solicitud SINUSP (Of.061): Suspender traslados de afiliados hasta aclarar la situación financiera y garantizar continuidad.
• Respuesta ASMET: Se limitan a negar traslados no autorizados y citan el Decreto 780/2016.
• Vacío: No informan si han recibido instrucciones de Supersalud sobre traslados ya ejecutados ni anexan reportes de migración/estadísticas.
• Norma aplicable: Ley 1755/2015 (art. 14), obligación de responder de manera clara, congruente y de fondo.

2. Audiencia pública. Se limitó a señalar que no es competencia de la EPS convocarla, pero omitió dar trámite o remitir la solicitud a la autoridad competente, incumpliendo el deber de canalización (C. Const. T-377/2000).

Punto 2 – Convocatoria a audiencia pública
• Solicitud SINUSP: Convocatoria en Florencia con Supersalud, Minsalud, ADRES, ESE, veedurías.
• Respuesta ASMET: Señalan que no tienen competencia para convocar y ofrecen disposición a participar.
• Vacío: No gestionan ante Supersalud la solicitud; solo trasladan la carga a otra autoridad.
• Norma aplicable: Art. 23 C.P. y Sentencia T-377/2000 (la respuesta debe orientar y canalizar, no solo declinar).

3. Investigación financiera. Se afirmó que la competencia es exclusiva de la Supersalud, pero no se entregaron copias de los reportes o auditorías enviadas a esa entidad, incumpliendo el deber de suministrar información cierta y verificable (art. 16 CPACA).

Punto 3 – Investigación sobre gestión financiera
• Solicitud SINUSP: Investigación y posible reubicación temporal de afiliados.
• Respuesta ASMET: Reitera que la competencia es de Supersalud y menciona que cumplen reportes.
• Vacío: No informan qué investigaciones han cursado ni aportan los reportes entregados a Supersalud.
• Norma aplicable: Ley 1437/2011 (CPACA, art. 16) – obligación de aportar información relevante que repose en la entidad.

4. Pagos y obligaciones. La respuesta fue genérica, sin discriminar valores pagados, cronogramas ni pagos efectuados a hospitales públicos del Caquetá, desconociendo lo dispuesto en la Ley 1122 de 2007 (art. 13) y el Decreto 4747 de 2007 (arts. 10 y 15).

Punto 4 – Cumplimiento de obligaciones con red y usuarios
• Solicitud SINUSP: Garantizar pagos, medicamentos y citas oportunas.
• Respuesta ASMET: Manifiestan compromisos generales, planes de saneamiento y pagos periódicos.
• Vacío: No detallan valores pagados, cronogramas, ni discriminan pagos a ESE públicas de Caquetá.
• Norma aplicable: Ley 1122/2007 art. 13 (plazos de pago e intereses de mora); Decreto 4747/2007 arts. 10 y 15 (conciliación y pago oportuno).

5. Información sobre deudas. Se indicó que reposa en ADRES y Supersalud, pero no se allegaron copias, pese a que la Ley 1755 de 2015 obliga a remitir directamente la información o indicar el acceso efectivo a la misma.

Punto 5 – Información sobre intervención y estado de deudas
• Solicitud SINUSP: Copia de oficios, informes, resoluciones y estado de cartera.
• Respuesta ASMET: Anexan resoluciones de Supersalud, pero no entregan detalle de cartera; indican que esa información se reporta a ADRES y Supersalud.
• Vacío: No entregan directamente el estado de deudas solicitado, desconociendo que la Ley 1755/2015 los obliga a remitir copia o indicar la dependencia donde reposa.

Adicionalmente, este sindicato anexa el Informe de análisis del Informe de Gestión Anual 2024 de Asmet Salud EPS, donde la misma entidad reconoce:

• Riesgo de inviabilidad financiera (págs. 39-40).
• Intervención prolongada de Supersalud (pág. 23).
• Traslados masivos de usuarios a la Nueva EPS (págs. 50-51).
• Crecimiento del pasivo y morosidad con hospitales (pág. 35 y págs. 47-48).
• Problemas en el suministro de medicamentos (pág. 22 y pág. 88).

Este análisis confirma que las preocupaciones de SINUSP se encuentran respaldadas por los propios datos reportados por la EPS.

Petición adicional concreta

En el marco de lo dispuesto por los artículos 23 de la Constitución Política, 6 y 14 de la Ley 1755 de 2015 (derecho fundamental de petición), 24 y 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, así como los artículos 48 y 49 de la Constitución y el artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 sobre el flujo oportuno de recursos, solicitamos de manera expresa y puntual:

1. Que se nos remita copia certificada de todos los reportes, actas, correos, comunicaciones y registros internos y externos enviados a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la ADRES durante el año 2024 y hasta la fecha (10 de septiembre de 2025), relacionados con la postulación de pagos y giro directo a los prestadores públicos de salud, en particular a las Empresas Sociales del Estado del departamento del Caquetá.
2. Que se entregue un detalle mes a mes, desde enero de 2024 hasta agosto de 2025, del monto postulado, monto girado, monto devuelto y justificación de cada devolución efectuada por la firma contralora, discriminando los valores que correspondían a ESE públicas.
3. Que se certifique de manera oficial si actualmente persiste la baja y demorada postulación de pagos, identificando cuáles hospitales o ESE no recibieron recursos en los plazos de ley, y que se informe si se han reconocido intereses moratorios conforme al artículo 13 de la Ley 1122 de 2007.
4. Que se precise si esta EPS ha sido objeto de investigaciones disciplinarias, fiscales o penales por incumplimiento del porcentaje obligatorio de giro directo, indicando número de radicados, autoridad competente y estado procesal.

La entrega de esta información es indispensable para ejercer el control ciudadano y sindical, y para recaudar pruebas que permitan formular las denuncias disciplinarias, fiscales y penales correspondientes frente a hechos que podrían configurar un delito contra la administración pública y los recursos del sistema de salud.

En consecuencia, y en virtud del deber legal de responder de manera clara, congruente y de fondo, le solicitamos remitir una respuesta ajustada a la Constitución y la Ley 1755 de 2015, evitando dilaciones y omisiones que impiden el adecuado ejercicio del control social.

Todo lo aquí expresado se formula bajo el marco de la presunción, en ejercicio legítimo del derecho de petición y del control ciudadano. Finalmente, lo invitamos, señor Raúl Andrés Munévar Niño, en su calidad de Agente Especial Interventor de ASMET SALUD EPS, a cumplir fielmente con sus deberes legales y constitucionales, garantizando el acceso efectivo a la información y una gestión transparente que honre la responsabilidad que le ha sido confiada.

Cordialmente,

JHON FREDY CRIOLLO ARCINIEGAS
Presidente Nacional – SINUSP

Copia: Público en general, redes sociales, medios de comunicación y a todas las entidades públicas.

Link: https://www.scribd.com/document/915187960/Oficio-Sinusp-065-2025-Contrarespuesta-Asmet-Salud-Interventor-Pesimo

Gustavo Petro Senado Colombia International Labour Organization Ministerio del Trabajo Colombia Supersalud Defensoría del Pueblo de Colombia FND - Federación Nacional de Departamentos Asmet Salud EPS

Contra-respuesta a la comunicación de fecha 29 de agosto de 2025 (Recibida por correo electrónico el 10/09/2025 a las 11:30 am) – Radicado respuesta al Oficio SINUSP-DIRN-061-2025.

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