21/07/2025
Según dice los policías que el pasajero voluntariamente le dijo que el muchacho estaba cobrando uno servicio pero AL PARECER para poder nervioso con la persona con la que uno va le dice que esa moto es hurtada o que en esa moto lleva cosas ilicitas y así la persona se ponga nerviosa
COMENZAR DENUNCIAR PRIMERO ABUSO DE AUTORIDAD 416 CÓDIGO PENAL
Segúndo denunciar entonces a la persona
Con el que usted va por 442 código penal hay en el comparendo están los datos de la persona
OJO EN CONSTITUCIÓN COLOMBIANA ELLOS NO PUEDE EXTRALIMITACION EN SUS FUNCIONES ARTÍCULO 15 33 121 DE LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA
Ojo para que lo tenga presente si no hay una orden por parte de uno fiscal o uno juez de control de garantía ellos no puede interrogar a las personas
Ojo y otra cosa clara acá se ve que si está interrogado a la persona porque según la policíal el lo hizo de formar voluntaria