13/08/2026
Sobre el terremoto en Cali, Eje Cafetero y Choco:
Desastres des-aprendidos: A más de dos décadas del terremoto del Eje Cafetero de 1999, una de las lecciones más relevantes para la gestión financiera del riesgo de desastres continúa siendo, paradójicamente, una de las menos comprendidas: la transferencia del riesgo. La reconstrucción posterior al sismo evidenció que la reducción del riesgo no depende únicamente de mejores normas de construcción y de una adecuada planificación territorial, sino también de mecanismos financieros capaces de absorber las pérdidas cuando ocurre un evento extremo. En este contexto, Colombia impulsó importantes reformas normativas orientadas a fortalecer la protección patrimonial de las personas y las comunidades frente a eventos como terremotos e incendios.
Entre estos cambios destaca la incorporación de la obligatoriedad de asegurar los bienes comunes de las propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal. Aunque no siempre resulte evidente, los bienes comunes de un edificio incluyen elementos tan esenciales como el terreno, la cimentación, la estructura, las fachadas, las cubiertas, las placas de entrepiso, las escaleras y los ascensores. En la práctica, esto significa que una gran parte del riesgo asociado a los daños y las pérdidas de estos edificios debe transferirse obligatoriamente, por ley, al mercado asegurador, lo que establece una responsabilidad compartida entre propietarios y aseguradoras. Esta medida constituye un ejemplo concreto de cómo la gestión financiera del riesgo puede reducir la carga económica que, de otro modo, recaería sobre las familias y el Estado tras un desastre, fortaleciendo así la resiliencia financiera de la sociedad.
Ahora Colombia se enfrenta a la principal prueba sobre la efectividad de este tipo de políticas. ¿Serán efectivos los mecanismos de reclamación? Dado que se trata de un requisito obligatorio, ¿cuántas copropiedades cumplieron con esta exigencia y suscribieron este tipo de pólizas? ¿Cuántas no lo hicieron? ¿Cuántas suscribieron un contrato de aseguramiento imperfecto? ¿Qué sucede con la responsabilidad de quienes no contrataron el seguro, o lo hicieron de manera inadecuada, en representación de la copropiedad?