
19/09/2025
Exigencias probatorias para el reconocimiento del compañero permanente en la sucesión intestada.
A través de auto notificado el 19 de septiembre de 2025, la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, examinó los presupuestos probatorios necesarios para el reconocimiento de la calidad de compañera permanente en el marco de un proceso sucesorio. El Tribunal confirmó la decisión de primera instancia que negó dicho reconocimiento, al no haberse aportado los medios de prueba idóneos previstos en la ley.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Vocación hereditaria del compañero permanente
De acuerdo con el artículo 1040 del Código Civil y la sentencia C-238 de 2012 de la Corte Constitucional, el cónyuge supérstite y el compañero permanente tienen los mismos derechos sucesorales en la sucesión intestada, incluida la porción conyugal.
2️⃣ Necesidad de acreditar el estado civil
La calidad de heredero depende de la vocación hereditaria y de la aceptación, pero requiere prueba plena del estado civil o de la condición alegada. En el caso de los compañeros permanentes, dicha acreditación no se presume, sino que debe sustentarse con pruebas documentales expresas.
3️⃣ Medios idóneos de prueba
Según el artículo 4 de la Ley 54 de 1990, modificado por la Ley 979 de 2005, la unión marital de hecho se prueba únicamente mediante:
Escritura pública ante notario.
Acta de conciliación suscrita por los compañeros permanentes.
Sentencia judicial que la declare.
4️⃣ Insuficiencia de otros medios de prueba
Aunque la apelante aportó declaraciones extrajudiciales, constancias administrativas, reconocimientos de Colpensiones y testimonios, tales elementos no suplen las exigencias legales. La Sala recalcó que ni el juez de sucesión ni el notario pueden declarar la existencia de la unión marital de hecho dentro del trámite sucesorio.
5️⃣ Relación con procesos declarativos
La recurrente acreditó estar promoviendo, en proceso separado, la declaratoria de existencia de unión marital de hecho y de sociedad patrimonial. Sin embargo, mientras no exista sentencia en firme que la reconozca, carece de legitimación para intervenir como heredera en la sucesión.
🔎 Conclusión
El Tribunal precisó que la calidad de compañera permanente supérstite debe acreditarse por los medios formales previstos en la ley, sin que puedan reemplazarse por testimonios o documentos de valor indiciario. Hasta tanto no exista sentencia o instrumento público que declare la unión marital de hecho, no procede reconocer derechos sucesorales a quien invoca dicha condición.