24/06/2025
😎 OTRA DEFINICIÓN CLARA DE LA INCLUSIÓN HABLADA, ESCRITA, CONTRATADA PAGADA, CONCENTRADA EN LUCRO CORPORATIVO SIN CUMPLIRSE EN LA REALIDAD POBLACIONAL. Dichos sin hechos.
®️ Cuando la inclusión es tokenismo: el caso de Mosodic
😎♿🗣️ No hay contradicción más corrosiva para un Estado constitucional que aquella que se produce cuando los principios que proclama se tornan incompatibles con las prácticas que ejecuta. La reciente controversia en torno a la exclusión de una candidatura con discapacidad del proceso de nominación a la Dirección Nacional de Discapacidad —en el marco del Ministerio de Igualdad y Equidad— no revela únicamente un error de procedimiento. Revela, con claridad jurídica y gravedad política, una regresión institucional que transgrede no sólo los mandatos del bloque de constitucionalidad, sino el sentido mismo de justicia democrática.
El Movimiento Social de Discapacidad de Colombia (MOSODIC) no ha denunciado un caso aislado. Ha identificado una práctica. Una estructura. Una lógica excluyente que, lejos de haber sido superada, parece haberse refinado bajo el velo de la corrección procedimental. Hoy, la discriminación ya no opera mediante negaciones abiertas, sino a través de aplazamientos discretos, expedientes opacos y selecciones sin transparencia. Se ha mutado la exclusión tradicional en censura política diferida, ejercida no por el contenido de las decisiones, sino por la forma en que se evita tomarlas cuando la igualdad exige incomodidad. El problema no es técnico. Es estructural. No se impugna la idoneidad del candidato con discapacidad, sino que se impide su llegada al poder por lo que representa: autonomía, agencia, legitimidad política y comunitaria. El temor institucional no radica en la diferencia como tal, sino en su capacidad para gobernar. Esa es la verdadera resistencia: no se rechaza a una persona, se rechaza la posibilidad de que la discapacidad ejerza poder en primera persona, con voz propia y desde el centro de la política pública, no desde sus márgenes decorativos.
Desde el prisma del derecho constitucional, la exclusión en cuestión no puede entenderse sino como una vulneración de los principios de participación sustantiva e igualdad real que configuran el contenido esencial del Estado social y democrático de derecho. En particular, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad impone al Estado colombiano una obligación reforzada: garantizar la participación efectiva de las personas con discapacidad en todas las decisiones que les conciernen (artículo 4), aspecto que no es una aspiración programática, sino una exigencia de cumplimiento inmediato. La Ley Estatutaria 1618 de 2013 no deja lugar a duda: los mecanismos de representación institucional no pueden ser neutros ni prescindentes del grupo poblacional implicado. Excluir una candidatura calificada es, por tanto, una infracción al deber de representación sustantiva. La inclusión, en el contexto actual, ha sido formulada con énfasis discursivo, pero ejecutada con notoria debilidad estructural. Lejos de traducirse en una política consolidada, ha terminado subsumida dentro de marcos adyacentes —como el del cuidado— que, en lugar de fortalecerla, la han diluido institucionalmente. Esta suerte de fagocitación funcional no puede entenderse como un accidente administrativo: responde, en realidad, a decisiones de diseño institucional carentes de articulación técnica, coherencia sistémica y visión de sostenibilidad.
La prueba más elocuente de esta desarticulación es el traslado de entidades como el Instituto Nacional para Ciegos (INCI) y el Instituto Nacional para Sordos (INSOR) al recién creado Ministerio de Igualdad y Equidad, sin haber previsto previamente una arquitectura de coordinación que garantizara una gobernanza híbrida, holística, interseccional y territorialmente eficaz. Este vacío —lejos de ser menor— ha comprometido tanto la autonomía técnica de dichas entidades como su capacidad de incidencia sustantiva. A ello se suma una fragilidad notoria en la capacidad administrativa del gobierno nacional para implementar reformas de alta complejidad institucional, lo cual ha afectado gravemente la operatividad del propio Ministerio. La declaración de inconstitucionalidad de su estructura orgánica por parte de la Corte Constitucional no fue el resultado de una controversia ideológica, sino la consecuencia directa de errores técnicos en la configuración normativa de la entidad.
En tal contexto, resulta insostenible, desde el punto de vista jurídico y político, afirmar que en Colombia existe hoy una política de inclusión de las personas con discapacidad en sentido estricto. Lo que ha existido, en cambio, es una reiteración discursiva sin respaldo en la praxis: una suerte de estética del reconocimiento que opera sin arquitectura jurídica, sin financiamiento suficiente y sin articulación intersectorial verificable. Dicho en términos precisos: lo que se ha consolidado no es una política pública de inclusión, sino un mecanismo de representación simbólica. Es decir, tokenismo. Y es justamente eso lo que denuncia MOSODIC con lucidez y contundencia: no la exclusión puntual de una candidatura, sino la persistencia de una lógica estructural que convierte el discurso de la inclusión en un simulacro legitimador, carente de eficacia material. Se trata de una deriva performativa del lenguaje institucional, donde la visibilidad sustituye a la garantía, y el símbolo se impone sobre el derecho. Cuando esto ocurre, el resultado es doblemente perjudicial: se debilita la exigibilidad jurídica y se erosiona el fundamento mismo de la institucionalidad democrática.
Por ello, la pregunta, entonces, no es si quien ha sido nombrado posee méritos formales, sino si su designación encarna los criterios de representatividad sustantiva exigibles en una democracia inclusiva. El acceso al poder no puede condicionarse a la conveniencia del momento, ni restringirse mediante fórmulas de selección opacas. El derecho a participar no es una concesión institucional. Es un mandato constitucional que no admite excepciones de oportunidad. En esta materia, el silencio no es neutral: es omisión. Y la omisión, en contextos de discriminación estructural, se convierte en complicidad.
La reparación que corresponde a MOSODIC, así como a todos los colectivos de personas con discapacidad, sus familias y cuidadores en Colombia, no puede limitarse al plano individual: es, ante todo, una exigencia de justicia institucional. Reactivar la candidatura legítimamente excluida sería apenas un gesto inicial de corrección, pero no agota el deber de restitución democrática. Lo verdaderamente urgente es emprender una reforma estructural del sistema de nombramientos públicos, que blinde el principio de participación sustantiva de las personas con discapacidad, elevándolo a condición normativa vinculante y no a simple opción política del gobierno de turno.
Una democracia que se respete no puede seguir administrando la inclusión como si se tratara de una dádiva ocasional, gestionada desde la discrecionalidad del poder ejecutivo. La inclusión no es una expresión de buena voluntad: es una obligación jurídica derivada del bloque de constitucionalidad y del derecho internacional de los derechos humanos. Por ello, el Estado debe diseñar e implementar mecanismos claros de garantía, seguimiento y rendición de cuentas, que aseguren la participación de las personas con discapacidad en todas las instancias que les conciernen. Sólo así podrá decirse, con rigor, que se ha reparado una exclusión estructural que no fue un accidente, sino el síntoma de un modelo institucional aún pendiente de democratizarse.
Finalmente, al Presidente de la República, con el respeto que impone su investidura y la gravedad del asunto, cabe recordarle que la inclusión no se lidera desde el discurso ni se resuelve con visibilidad simbólica. Se gobierna con garantías. Y las garantías no son abstractas: exigen norma clara, estructura institucional robusta, asignación presupuestal suficiente y, sobre todo, voluntad política de compartir el poder con quienes históricamente han sido excluidos. Gobernar la inclusión no es representarla en los gestos: es consagrarla en las reglas. No es integrarla como ornamento, sino reconocerla como derecho exigible. Sólo cuando la discapacidad sea parte inherente del diseño institucional —y no su excepción tolerada— podrá decirse que Colombia ha superado el tokenismo y ha entrado, por fin, en la etapa de la inclusión con dignidad. Ese día, la diferencia dejará de ser soportada, para ser reconocida como lo que siempre ha sido: un sujeto político con pleno derecho a decidir, a representar y a gobernar. ✒️
©️Luis Miguel Hoyos Rojas junio 2025 Consultor y asesor en políticas públicas, igualdad de género, discapacidad, justicia familiar, desarrollo económico y sistemas de cuidado en instituciones nacionales, territoriales e internacionales. Profesor catedrático de Capacidad Legal y Apoyos (Ley 1996 de 2019) en Especialización en Derecho de Familia de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Se ha desempeñado como asesor, secretario general, subdirector general de Gestión Educativa y de Promoción y Desarrollo del INSOR – Ministerio de Educación; delegado ante el Sistema Nacional de Discapacidad (2014–2015) y asesor legal de la Alianza de Organizaciones Nacionales de Personas con Discapacidad para la implementación del Mecanismo Independiente de Seguimiento a la Convención (2024). 👁️🗨️
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