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18/07/2025

70 AÑOS

04/07/2025

🗣️ MINISTRO DE IGUALDAD CARLOS ROSERO, POSESIONA A OSCAR SAÚL CORTÉS DIRECTOR DE DISCAPACIDAD 🇨🇴 Julio 3 año 2025. 📰
🇨🇴 PALABRAS POSESIÓN OSCAR SAÚL CORTÉS CRISTANCHO DIRECCIÓN DISCAPACIDAD MINIGUALDAD ®️
"Hoy, con humildad y compromiso, asumo la responsabilidad en la Dirección de Discapacidad del Ministerio de la Igualdad y Equidad, con la convicción de trabajar incansablemente por la inclusión y la igualdad de derechos para todas las personas con discapacidad en Colombia. Hacer realidad la inclusión y la igualdad para todos es una cuestión de humanidad.
Es hora de que seamos vistos como sujetos de derechos, no como objetos de caridad ni lástima. "La educación es un derecho humano con un inmenso poder de transformación" dijo Kofi Annan.
En este sentido, nuestra misión es hacer lo posible por garantizar que todas las personas con discapacidad tengan acceso a sus derechos efectivos en reconocimiento como sujetos sociales, políticos con derechos reales, que les permitan vivir con plena dignidad y respeto.
Nuestro propósito es indeclinable: implementar el enfoque social y ecológico en todos los planes, programas y proyectos del gobierno, por la inclusión efectiva y la igualdad de oportunidades para todos los colombianos con discapacidad.
Debemos sintonizarnos y conectar con cada gobernante departamental, municipal y cada líder en los territorios, todas las veredas y espacios rurales para que actúen con todas las herramientas legales e institucionales en la implementación precisa de la política pública de discapacidad en su contexto y entorno inmediato.
Sintonizarnos mediante comunicación efectiva con mayor potencia de escucha, asertividad y empatía, hace posible armonizar y trabajar juntos: sector público, sector privado y comunidad.
Escucharnos para comprender y reconocer lo mejor de los otros es el mejor avance posible en construir verdad colectiva para tomar decisiones acertadas, autónomas, bien informadas por el bienestar común y vivir en paz. Nadie atrás ni por fuera. Todos conectados, sintonizados y actuando en lo urbano, rural, en las áreas marítimas y fluviales, por un territorio sin barreras ni impedimentos para la participación real verificada de todos colombianas y colombianos en la diversidad de la discapacidad.
La inclusión es un derecho y un deber individual y colectivo en corresponsabilidad y doble vía. Incluir para ser incluidos, es con todos. Ninguna segregación.
Es hora de trabajar juntos para lograr que todas las personas con discapacidad en Colombia puedan vivir con dignidad y respeto. Nuestro legado es la vida y todos debemos cuidarla en todas sus formas y expresiones.
Agradezco profundamente a mis hermanos por su apoyo incondicional y a todas las personas con discapacidad que me han expresado su mejor intención por esta tarea que hoy comenzamos juntos. Juntos, podemos hacer la diferencia en un legado con todos y para todos.
Juntos, podemos garantizar los derechos de las personas con discapacidad en Colombia.
Del dicho al hecho, manos a la obra. Lo mejor posible para todos."
Óscar Saúl Cortés Cristancho.
Jueves 3 de julio de 2025.

01/07/2025

LA REAL PROSPECTIVA Y POSIBILIDAD DEL DEPORTE INCLUSIVO Y ACCESIBLE EN SU ÁMBITO PROFESIONAL DE ATLETAS CON DISCAPACIDAD, ESTÁ EN QUIENES VIVEN ESTA REALIDAD Y COMPITEN HASTA SU MÁXIMA AUTONOMÍA. COMO EN EL OLIMPISMO EL PARALIMPISMO DEBE ESTAR EN CABEZA DE LOS . PRESCINDIR DE LAS BUROCRACIAS POR PRIVILEGIOS.

AVANCES Y TENSIONES EN LA POLÍTICA DE DISCAPACIDAD EN COLOMBIA: CUIDADORES, ASISTENTES PERSONALES Y PARTICIPACIÓN POLÍTI...
26/06/2025

AVANCES Y TENSIONES EN LA POLÍTICA DE DISCAPACIDAD EN COLOMBIA: CUIDADORES, ASISTENTES PERSONALES Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA

En el marco de los debates actuales sobre las políticas de discapacidad en Colombia, dos temas cruciales están marcando la agenda: 1) La implementación de la Ley 2297 de 2023, que regula los derechos de cuidadores, y 2) la modificación de la resolución que define la conformación del Consejo Nacional de Discapacidad. Ambos puntos reflejan avances significativos, pero también tensiones relacionadas con la participación política, los derechos humanos y la intersección entre los Sistemas Nacionales de Cuidado y de Discapacidad. A continuación, exploro estos temas y sus implicaciones.

1. Ley 2297 de 2023: cuidadores, asistentes personales y el impulso del movimiento de vida independiente

La Ley 2297 de 2023, sancionada por el presidente Gustavo Petro, busca garantizar derechos a quienes cuidan a personas con discapacidad, incluyendo flexibilidades laborales, acceso a formación en el SENA, atención en salud y oportunidades de emprendimiento. Esta norma, impulsada principalmente por el movimiento social de mujeres marchantes, prioriza el reconocimiento del perfil de cuidador, que atiende las necesidades básicas de personas con altas necesidades de apoyo, respondiendo a la carga de cuidado no remunerado que recae mayoritariamente en mujeres (90% de las mayores de 10 años realizan trabajos de cuidado no remunerados, según el DANE). En el marco de la consolidación de esta ley y por la presión del movimiento de vida independiente en Colombia, alineado con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU (ratificada por Colombia mediante la Ley 1346 de 2009), la ley también incorporó la figura del asistente personal, una perfil mas centrado en promover la autonomía y la vida independiente de las personas con discapacidad (PcD). Sin embargo en los últimos meses, la agenda del asistente personal ha quedado relegada en el debate de política pública, tanto por la prioridad dada al perfil de cuidador por las mujeres marchantes, quienes frente a la lentitud de la implementación de la ley volvieron a marchar hacia Bogotá en mayo de 2025 para apresurar la agenda; así como por un vacío técnico en la Dirección de Discapacidad del Ministerio de Igualdad y Equidad. Este vacío se originó tras la salida del Director para la garantía de los derechos de las PcD, Anderson Henao, durante la transición al ministro Rosero, sin que a la fecha se haya posicionado un nuevo director.

Y es que la Ley 2297 adopta un enfoque biopsicosocial, integrando aspectos clínicos, sociales y emocionales, pero este modelo ha generado debate en el movimiento de vida independiente, que se centra en la implementación del modelo social de la discapacidad en Colombia y que se esta hoy articulando con enfoques emergentes como el modelo ecosocial de la discapacidad y el paradigma de la neurodiversidad. Este movimiento hace critica la persistencia de una mirada clínica en el modelo biopsicosocial, presente en procesos como el registro y la certificación de discapacidad en Colombia, lo que dificulta la transición plena hacia el modelo social de la Convención, centrado en los derechos humanos y la autonomía de las PcD. En este contexto, la figura del asistente personal, que podría promover derechos de garantía de participación de las PcD en todos los ámbitos de su vida, carece en la agenda nacional actual de avances concretos y permanece en un segundo plano en la agenda de política pública.

2. Consejo Nacional de Discapacidad: tensiones en la participación política

La modificación de la resolución que regula el Consejo Nacional de Discapacidad, un espacio clave para coordinar políticas de inclusión social y laboral de las PcD según el Decreto 2177 de 2017, es otro punto crítico. El Ministerio de Igualdad y Equidad ha solicitado aportes de los comités de discapacidad para esta reforma, pero el proceso enfrenta dificultades estructurales: la resolución se basa en un decreto cuestionado por limitar la participación política de las PcD, en contradicción con el punto 2 del Acuerdo de Paz, que promueve la apertura democrática y la participación de sectores marginados.

Organizaciones de PcD argumentan que el decreto favorece a grupos corporativistas que monopolizan la representación, excluyendo voces diversas de los comités municipales y departamentales. Esta crítica señala que el Consejo no refleja plenamente las bases sociales del movimiento, limitando la capacidad de las PcD para incidir como sujetos políticos. La intersección entre el Sistema Nacional de Discapacidad y el Sistema Nacional de Cuidado agrava esta tensión, ya que las políticas de cuidado deben garantizar que las PcD, incluso aquellas con alta dependencia, sean reconocidas como agentes con capacidad de decisión, en línea con la Ley 1996 de 2019, que regula la capacidad jurídica de las PcD.

El debate apunta a la necesidad de alinear la resolución con los principios del Acuerdo de Paz, específicamente en la apertura de espacios democráticos. Una posible demanda por incumplimiento del punto 2 del Acuerdo podría surgir si no se garantizan mecanismos inclusivos de participación. Es crucial que el Consejo Nacional de Discapacidad se consolide como un espacio que represente la diversidad de las PcD y fortalezca su voz política.

Intersección y retos pendientes

La intersección entre el Sistema Nacional de Cuidado y el Sistema Nacional de Discapacidad plantea un desafío central: articular políticas que reconozcan las necesidades de cuidado y la autonomía de las PcD. Mientras el Sistema de Cuidado busca redistribuir la carga que recae mayoritariamente en mujeres, el Sistema de Discapacidad debe garantizar que las PcD sean sujetos políticos activos, incluso en contextos de alta dependencia. Esto requiere que las políticas de cuidado no refuercen modelos asistencialistas o clínicos, sino que promuevan la autonomía y la participación política de las PcD, en línea con los principios de la Convención de la ONU.

En los próximos días, será clave exigir al Ministerio de Igualdad y Equidad la publicación de los avances en la consolidación del perfil de cuidador y asistente personal, mayor celeridad en la implementación de las medidas acordadas, así como el nombramiento del nuevo Director para la garantía de los derechos de las PcD quien seguramente impulsará la figura del asistente personal. La reforma del Consejo Nacional de Discapacidad debe priorizar la apertura democrática, incluyendo a colectivos diversos y alineándose con el Acuerdo de Paz. Solo así se podrá avanzar hacia una sociedad cuidadora que reconozca los derechos de quienes cuidan y de quienes son cuidados, sin sacrificar la voz política de las PcD.

Escrito por Paola Ximena Mantilla Londoňo
Consultora Social con experiencia en inclusión de diversidades en el ámbito educativo, laboral y social
26 de junio de 2025

https://www.linkedin.com/pulse/avances-y-tensiones-en-la-pol%C3%ADtica-de-discapacidad-mantilla-londo%C5%88o-ztrje/?trackingId=iPU%2Bmgj%2BTm6DjO0W%2B6%2B8mw%3D%3D

Sintonizados Con Los Derechos

En el marco de los debates actuales sobre las políticas de discapacidad en Colombia, dos temas cruciales están marcando la agenda: 1) La implementación de la Ley 2297 de 2023, que regula los derechos de cuidadores, y 2) la modificación de la resolución que define la conformación del Consejo Na...

😎 OTRA DEFINICIÓN CLARA DE LA INCLUSIÓN HABLADA, ESCRITA, CONTRATADA PAGADA, CONCENTRADA EN LUCRO CORPORATIVO SIN CUMPLI...
24/06/2025

😎 OTRA DEFINICIÓN CLARA DE LA INCLUSIÓN HABLADA, ESCRITA, CONTRATADA PAGADA, CONCENTRADA EN LUCRO CORPORATIVO SIN CUMPLIRSE EN LA REALIDAD POBLACIONAL. Dichos sin hechos.

®️ Cuando la inclusión es tokenismo: el caso de Mosodic

😎♿🗣️ No hay contradicción más corrosiva para un Estado constitucional que aquella que se produce cuando los principios que proclama se tornan incompatibles con las prácticas que ejecuta. La reciente controversia en torno a la exclusión de una candidatura con discapacidad del proceso de nominación a la Dirección Nacional de Discapacidad —en el marco del Ministerio de Igualdad y Equidad— no revela únicamente un error de procedimiento. Revela, con claridad jurídica y gravedad política, una regresión institucional que transgrede no sólo los mandatos del bloque de constitucionalidad, sino el sentido mismo de justicia democrática.

El Movimiento Social de Discapacidad de Colombia (MOSODIC) no ha denunciado un caso aislado. Ha identificado una práctica. Una estructura. Una lógica excluyente que, lejos de haber sido superada, parece haberse refinado bajo el velo de la corrección procedimental. Hoy, la discriminación ya no opera mediante negaciones abiertas, sino a través de aplazamientos discretos, expedientes opacos y selecciones sin transparencia. Se ha mutado la exclusión tradicional en censura política diferida, ejercida no por el contenido de las decisiones, sino por la forma en que se evita tomarlas cuando la igualdad exige incomodidad. El problema no es técnico. Es estructural. No se impugna la idoneidad del candidato con discapacidad, sino que se impide su llegada al poder por lo que representa: autonomía, agencia, legitimidad política y comunitaria. El temor institucional no radica en la diferencia como tal, sino en su capacidad para gobernar. Esa es la verdadera resistencia: no se rechaza a una persona, se rechaza la posibilidad de que la discapacidad ejerza poder en primera persona, con voz propia y desde el centro de la política pública, no desde sus márgenes decorativos.

Desde el prisma del derecho constitucional, la exclusión en cuestión no puede entenderse sino como una vulneración de los principios de participación sustantiva e igualdad real que configuran el contenido esencial del Estado social y democrático de derecho. En particular, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad impone al Estado colombiano una obligación reforzada: garantizar la participación efectiva de las personas con discapacidad en todas las decisiones que les conciernen (artículo 4), aspecto que no es una aspiración programática, sino una exigencia de cumplimiento inmediato. La Ley Estatutaria 1618 de 2013 no deja lugar a duda: los mecanismos de representación institucional no pueden ser neutros ni prescindentes del grupo poblacional implicado. Excluir una candidatura calificada es, por tanto, una infracción al deber de representación sustantiva. La inclusión, en el contexto actual, ha sido formulada con énfasis discursivo, pero ejecutada con notoria debilidad estructural. Lejos de traducirse en una política consolidada, ha terminado subsumida dentro de marcos adyacentes —como el del cuidado— que, en lugar de fortalecerla, la han diluido institucionalmente. Esta suerte de fagocitación funcional no puede entenderse como un accidente administrativo: responde, en realidad, a decisiones de diseño institucional carentes de articulación técnica, coherencia sistémica y visión de sostenibilidad.

La prueba más elocuente de esta desarticulación es el traslado de entidades como el Instituto Nacional para Ciegos (INCI) y el Instituto Nacional para Sordos (INSOR) al recién creado Ministerio de Igualdad y Equidad, sin haber previsto previamente una arquitectura de coordinación que garantizara una gobernanza híbrida, holística, interseccional y territorialmente eficaz. Este vacío —lejos de ser menor— ha comprometido tanto la autonomía técnica de dichas entidades como su capacidad de incidencia sustantiva. A ello se suma una fragilidad notoria en la capacidad administrativa del gobierno nacional para implementar reformas de alta complejidad institucional, lo cual ha afectado gravemente la operatividad del propio Ministerio. La declaración de inconstitucionalidad de su estructura orgánica por parte de la Corte Constitucional no fue el resultado de una controversia ideológica, sino la consecuencia directa de errores técnicos en la configuración normativa de la entidad.

En tal contexto, resulta insostenible, desde el punto de vista jurídico y político, afirmar que en Colombia existe hoy una política de inclusión de las personas con discapacidad en sentido estricto. Lo que ha existido, en cambio, es una reiteración discursiva sin respaldo en la praxis: una suerte de estética del reconocimiento que opera sin arquitectura jurídica, sin financiamiento suficiente y sin articulación intersectorial verificable. Dicho en términos precisos: lo que se ha consolidado no es una política pública de inclusión, sino un mecanismo de representación simbólica. Es decir, tokenismo. Y es justamente eso lo que denuncia MOSODIC con lucidez y contundencia: no la exclusión puntual de una candidatura, sino la persistencia de una lógica estructural que convierte el discurso de la inclusión en un simulacro legitimador, carente de eficacia material. Se trata de una deriva performativa del lenguaje institucional, donde la visibilidad sustituye a la garantía, y el símbolo se impone sobre el derecho. Cuando esto ocurre, el resultado es doblemente perjudicial: se debilita la exigibilidad jurídica y se erosiona el fundamento mismo de la institucionalidad democrática.

Por ello, la pregunta, entonces, no es si quien ha sido nombrado posee méritos formales, sino si su designación encarna los criterios de representatividad sustantiva exigibles en una democracia inclusiva. El acceso al poder no puede condicionarse a la conveniencia del momento, ni restringirse mediante fórmulas de selección opacas. El derecho a participar no es una concesión institucional. Es un mandato constitucional que no admite excepciones de oportunidad. En esta materia, el silencio no es neutral: es omisión. Y la omisión, en contextos de discriminación estructural, se convierte en complicidad.

La reparación que corresponde a MOSODIC, así como a todos los colectivos de personas con discapacidad, sus familias y cuidadores en Colombia, no puede limitarse al plano individual: es, ante todo, una exigencia de justicia institucional. Reactivar la candidatura legítimamente excluida sería apenas un gesto inicial de corrección, pero no agota el deber de restitución democrática. Lo verdaderamente urgente es emprender una reforma estructural del sistema de nombramientos públicos, que blinde el principio de participación sustantiva de las personas con discapacidad, elevándolo a condición normativa vinculante y no a simple opción política del gobierno de turno.

Una democracia que se respete no puede seguir administrando la inclusión como si se tratara de una dádiva ocasional, gestionada desde la discrecionalidad del poder ejecutivo. La inclusión no es una expresión de buena voluntad: es una obligación jurídica derivada del bloque de constitucionalidad y del derecho internacional de los derechos humanos. Por ello, el Estado debe diseñar e implementar mecanismos claros de garantía, seguimiento y rendición de cuentas, que aseguren la participación de las personas con discapacidad en todas las instancias que les conciernen. Sólo así podrá decirse, con rigor, que se ha reparado una exclusión estructural que no fue un accidente, sino el síntoma de un modelo institucional aún pendiente de democratizarse.

Finalmente, al Presidente de la República, con el respeto que impone su investidura y la gravedad del asunto, cabe recordarle que la inclusión no se lidera desde el discurso ni se resuelve con visibilidad simbólica. Se gobierna con garantías. Y las garantías no son abstractas: exigen norma clara, estructura institucional robusta, asignación presupuestal suficiente y, sobre todo, voluntad política de compartir el poder con quienes históricamente han sido excluidos. Gobernar la inclusión no es representarla en los gestos: es consagrarla en las reglas. No es integrarla como ornamento, sino reconocerla como derecho exigible. Sólo cuando la discapacidad sea parte inherente del diseño institucional —y no su excepción tolerada— podrá decirse que Colombia ha superado el tokenismo y ha entrado, por fin, en la etapa de la inclusión con dignidad. Ese día, la diferencia dejará de ser soportada, para ser reconocida como lo que siempre ha sido: un sujeto político con pleno derecho a decidir, a representar y a gobernar. ✒️
©️Luis Miguel Hoyos Rojas junio 2025 Consultor y asesor en políticas públicas, igualdad de género, discapacidad, justicia familiar, desarrollo económico y sistemas de cuidado en instituciones nacionales, territoriales e internacionales. Profesor catedrático de Capacidad Legal y Apoyos (Ley 1996 de 2019) en Especialización en Derecho de Familia de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Se ha desempeñado como asesor, secretario general, subdirector general de Gestión Educativa y de Promoción y Desarrollo del INSOR – Ministerio de Educación; delegado ante el Sistema Nacional de Discapacidad (2014–2015) y asesor legal de la Alianza de Organizaciones Nacionales de Personas con Discapacidad para la implementación del Mecanismo Independiente de Seguimiento a la Convención (2024). 👁️‍🗨️

No hay contradicción más corrosiva para un Estado constitucional que aquella que se produce cuando los principios que proclama se tornan incompatibles con las prácticas que ejecuta. La reciente controversia en torno a la exclusión de una candidatura con discapacidad del proceso de nominación a ...

26/05/2025

NEURODIVERGENCIA MITOS

❄️ Desmontando mitos sobre el autismo y la neurodivergencia 🧑‍🧒

Mito 1: Todas las personas con autismo son súper inteligentes

- No es cierto que todas las personas con autismo tengan una inteligencia superior.
- Cada persona es única y tiene sus propias habilidades y desafíos.

Mito 2: Todas las personas con autismo tienen una característica única y común

- No hay una característica única que defina a todas las personas con autismo.
- La neurodivergencia es diversa y cada persona tiene sus propias experiencias y habilidades.

Mito 3: Las personas con autismo son todas iguales

- Cada persona con autismo es única y tiene sus propias fortalezas y debilidades.
- La hiperfocalización en un tema puede ser una habilidad desarrollada en algunas personas con autismo, pero no es una característica universal.

¿Qué es la neurodivergencia?

- La neurodivergencia se refiere a las diferencias en la estructura y función del cerebro que pueden afectar la percepción, el procesamiento de información y el comportamiento.
- Las personas neurodivergentes pueden tener diagnósticos como autismo, TDAH, dislexia, entre otros.

La realidad de la inteligencia en el autismo

- Algunas personas con autismo pueden desarrollar habilidades excepcionales en áreas específicas debido a la plasticidad neuronal y la conectividad cerebral.
- Sin embargo, no es la generalidad y no todas las personas con autismo tienen una inteligencia superior.

Es importante recordar que cada persona es única y tiene sus propias habilidades y desafíos. Es fundamental evitar perpetuar mitos y estereotipos sobre el autismo y la neurodivergencia, y en su lugar, promover la comprensión y la aceptación.

👁️NO EXISTE CONCIENCIA DIGNA PREPAGO...👤 * Nunca vender el hashtag  es la promesa de consciencia equivalente a no permit...
25/05/2025

👁️NO EXISTE CONCIENCIA DIGNA PREPAGO...👤 * Nunca vender el hashtag es la promesa de consciencia equivalente a no permitir e impedir el abuso desde hashtag .🔝Ninguna conciencia digna será prepago jamás.



* Nunca vender el voto es la promesa de consciencia equivalente a no permitir e impedir el abuso desde infancia. * Sembrar semillas fértiles de dignidad y autodeterminación es aprendizaje de cero a siempre. «El ser humano está condenado a ser libre», a decidir echar su propia suerte. Es su fuer...

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