18/07/2025
Sancionada la Ley 2486: Colombia regula el uso de bicicletas y monopatines eléctricos, leer art 15 ojo.
El presidente Gustavo Petro sancionó la Ley 2486 del 16 de julio de 2025, que establece un marco normativo para la circulación y promoción del uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana como bicicletas eléctricas y monopatines motorizados. Esta legislación responde al crecimiento acelerado del uso de estos vehículos en las principales ciudades del país.
🚲 Movilidad sostenible con reglas claras
La norma tiene dos objetivos principales:
Regular la circulación de estos medios de transporte en entornos urbanos.
Fomentar su uso como alternativa de movilidad sostenible, reduciendo la huella de carbono y la congestión vehicular.
Uno de los puntos más destacados es la definición técnica de los vehículos cubiertos por la ley: deben tener una potencia nominal no mayor a 1000W y estar diseñados para uso individual, principalmente sobre ciclo-infraestructura.
🚦 Nuevas normas de tránsito para usuarios
La Ley 2486 introduce una serie de requisitos y restricciones para garantizar la seguridad de los usuarios y de los peatones. Entre ellos se destacan:
Edad mínima: 16 años; los menores entre 12 y 16 años solo podrán usarlos en ciclorrutas o ciclovías.
Circulación: Solo en ciclo-infraestructura o en el carril derecho de la vía cuando esta no exista. Está prohibido su tránsito por andenes, aceras y zonas peatonales.
Límites de velocidad: 25 km/h en ciclorrutas y 40 km/h en vías urbanas permitidas.
Equipamiento obligatorio: Luces blanca (delantera) y roja (trasera), casco y prendas retrorreflectivas entre las 6:00 p. m. y 6:00 a. m.
Restricción de pasajeros: Solo puede transportarse una persona, salvo que el vehículo esté diseñado específicamente para más.
🌐 Implicaciones para las ciudades
La nueva ley marca un precedente en la legislación colombiana, al integrar de forma oficial a estos vehículos en el sistema de transporte urbano con derechos y obligaciones claras. Asimismo, plantea desafíos para los gobiernos locales, que deberán adaptar la infraestructura vial y garantizar la seguridad en la circulación.
El Ministerio de Transporte y la Policía de Tránsito serán los encargados de reglamentar, vigilar y sancionar el incumplimiento de esta ley.
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