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08/01/2026

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07/01/2026
  – Confidencial! -  CHÍA A ELECCIONES DE REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DONOSO..Atención Chía! La Registraduría Na...
06/01/2026

– Confidencial! - CHÍA A ELECCIONES DE REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DONOSO..

Atención Chía! La Registraduría Nacional del Estado Civil dio un paso decisivo en el proceso de revocatoria del mandato del alcalde Leonardo Donoso Ruiz.

En un oficio fechado el 5 de enero de 2026, la Dirección de Censo Electoral rechazó todas las objeciones presentadas por el mandatario contra la verificación de firmas de la iniciativa ciudadana “¡NI UNA MENTIRA MÁS, DONOSO NO VA MÁS!”.

El alcalde había solicitado invalidar las firmas argumentando supuestos vicios en la cadena de custodia, porque los formularios no se entregaron directamente en la Registraduría Municipal de Chía, sino ante los delegados departamentales de Cundinamarca. También pidió nueva verificación e inspección ocular de los apoyos.
La respuesta de la Registraduría fue clara y contundente:

El documento responde punto por punto a las objeciones y pretensiones presentadas por el alcalde Leonardo Donoso Ruiz contra el informe técnico de verificación de firmas de la iniciativa revocatoria de mandato “¡NI UNA MENTIRA MÁS, DONOSO NO VA MÁS!!!” (consecutivo RM-2025-09-001-15-055).

Decisión principal y resoluciones clave:

1. No procede nueva verificación ni contradicción adicional La Registraduría indica que el escrito de objeciones no cumple los requisitos técnicos establecidos en el art. 3 numeral 11 de la Resolución CNE 6245 de 2015 (debe ser meramente técnica y acompañada de lista específica de apoyos a verificar con fundamentos). No se allegó archivo ni documento que relacione los apoyos cuestionados → no resulta procedente adelantar nueva verificación ni atender la contradicción planteada.

2. Entrega de formularios no se hizo en Registraduría Municipal de Chía Las firmas fueron recibidas por los delegados departamentales de Cundinamarca (no por el registrador municipal). Se adjuntan:
Copia del acta de recibo de formularios.
Comunicación del comité promotor al momento de la entrega.
3. Razones legales para recepción por delegados departamentales De conformidad con el art. 46 numeral 1 del Decreto Ley 1010 de 2000, los delegados departamentales organizan y vigilan los mecanismos de participación ciudadana en su circunscripción. La recepción se hizo en ese nivel para garantizar integridad, salvaguarda y custodia de los apoyos → no se vulneró cadena de custodia, debido proceso ni hubo extralimitación territorial.
4. No se invalidan las firmas Se rechaza la petición de no tenerlas como válidas por supuesta afectación a cadena de custodia o extralimitación. La actuación fue competente y ajustada a derecho no procede invalidar los apoyos.
5. Acceso o inspección ocular a firmas válidas Se reitera que el término de contradicción técnica (5 días hábiles) corrió desde el 21 de diciembre de 2025 hasta el 29 de diciembre de 2025 (traslado del informe técnico al alcalde, al vocero del comité y publicación en página de Registraduría). El escrito presentado no cumple requisitos técnicos para controvertir → no procede acceso adicional ni nueva controversia.
Conclusión general de la parte resolutiva La Dirección de Censo Electoral niega las pretensiones del alcalde Donoso Ruiz:
• No hay lugar a nueva verificación ni invalidación de firmas.
• La recepción por delegados departamentales fue legal y garantizó custodia.
• El plazo para contradicción técnica venció sin que se presentaran elementos técnicos idóneos.
El proceso de verificación de apoyos ciudadanos para la revocatoria avanza conforme al informe técnico ya emitido y publicado, sin modificaciones por las objeciones planteadas.

  – Destitución Último Minuto! Noticia Confidencial._  La Personería de Chía, Destituye e Inhabilita a la Secretaria de ...
06/01/2026

– Destitución Último Minuto! Noticia Confidencial._ La Personería de Chía, Destituye e Inhabilita a la Secretaria de Educación en Chía.

DETALLES DEL FALLO, QUE CHIA RADIO 24, CONOCIO EN CONFIDENCIAL.....

La Personería Municipal de Chía, ordena tomar nota inmediata hoy 5 d enero de 2026, de la sanción y hacer efectiva la destitución y proceder con los trámites administrativos correspondientes.

Destituida e inhabilitada por 8 años la Secretaria de Despacho de Educación de Chía por omisión grave en salubridad escolar, esto justificó la sanción máxima: destitución inmediata + inhabilidad general por 8 años, ejecutoriada desde el 5 de enero de 2026, lo que tipificó la falta como gravísima por culpa gravísima. .

El fallo determino que la funcionaria vulneró las condiciones mínimas de salubridad exigidas por el Decreto 1575 de 2007, esto expuso a los estudiantes a riesgo grave de enfermedades transmitidas por agua (diarreas, gastroenteritis, parasitosis, hepatitis A, entre otras), especialmente grave en población infantil vulnerable, el fallo califica expresamente la conducta como omisión que “permitiendo con ello un riesgo grave para la salud humana” (numeral 2 del artículo 59 Ley 1952/2019).

La Personería Municipal de Chía, mediante fallo sancionatorio de primera instancia del 15 de diciembre de 2025 (Expediente Disciplinario No. 080-2024), encontró disciplinariamente responsable a la señora NELSY YAZMÍN CAJAMARCA SUÁREZ, actual secretaria de educación a la fecha de la sanción, quien se desempeñaba como Secretaria de Despacho de la Secretaría de Educación del Municipio de Chía (código 020, grado 04), el Ministerio Público de Chia, la Sanción impuesta: Destitución inmediata del cargo e Inhabilidad general para ejercer cargos o funciones públicas por el término de 8 (ocho) años.

La sanción se fundamenta en la comisión de una falta disciplinaria gravísima a título de culpa gravísima, tipificada en el numeral 2 del artículo 59 de la Ley 1952 de 2019 (“Omitir injustificadamente el ejercicio de las funciones propias del cargo, permitiendo con ello un riesgo grave para la salud humana”).

Dentro de los hechos que motivaron la sanción, probo la Personería Municipal de Chía, que desde su posesión el 1 de octubre de 2024, la funcionaria omitió de manera injustificada adelantar y garantizar las gestiones necesarias para contratar, ejecutar y supervisar el mantenimiento periódico, lavado y desinfección de los tanques de almacenamiento de agua potable en varias Instituciones Educativas Oficiales del municipio durante la vigencia 2024.

Dentro del fallo sancionatorio, concluyo en sus visitas de verificación realizadas por la Personería Municipal en 2024 constataron graves irregularidades en instituciones como: José María Escrivá de Balaguer, Diosa Chía, Fagua Sede Nueva, Laura Vicuña, Cerca de Piedra, El Cerro, La Caro.

Entre las anomalías detectadas encontró el ministerio público: Ausencia total de mantenimiento y desinfección periódica, Falta de limpieza de los tanques, Desconocimiento del personal institucional sobre la ubicación y estado de los tanques, Capacidad insuficiente de almacenamiento de agua potable.

A pesar de los múltiples requerimientos formulados por la Personería entre diciembre de 2023 y agosto de 2024, y de las observaciones de la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación confirmó oficialmente (radicado No. 20259999903169 del 24 de abril de 2025) que no se realizaron acciones contractuales, administrativas ni operativas para priorizar estas intervenciones.
Esta omisión vulneró las condiciones mínimas de salubridad exigidas por el Decreto 1575 de 2007 (Régimen de Vigilancia y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano), generó riesgo grave para la salud humana —especialmente de niños, niñas y adolescentes— y afectó la prestación adecuada del servicio público esencial de educación, así como derechos fundamentales a la salud, al agua potable y a una educación digna.

Desarrollo del proceso disciplinario El proceso se inició con informe de servidor público y siguió estrictamente las etapas previstas en los artículos 225-H a 233 de la Ley 1952 de 2019: 25 de marzo de 2025: Apertura de indagación previa, 7 de abril de 2025: Apertura de investigación disciplinaria, 1 de agosto de 2025: Formulación de pliego de cargos, 15 de diciembre de 2025: Fallo sancionatorio.
La investigada guardó silencio en descargos y alegatos de conclusión, pese a haber sido notificada en debida forma (incluyendo por correo electrónico autorizado: No interpuso recurso de apelación, por lo que el fallo quedó en firme.
El Ministerio Publico finalmente formulo Cargo y decisión, atribuyendo una falta disciplinaria gravísima cometida a título de culpa gravísima, por: Omitir injustificadamente el ejercicio de funciones propias del cargo (numeral 2 del art. 59 Ley 1952 de 2019), Generar riesgo grave para la salud humana (agua potable no apta en entornos escolares), Incumplir deberes funcionales (art. 38 ibídem), perturbando el servicio público esencial de educación, Vulnerar principios de eficiencia, responsabilidad y diligencia, Contravenir funciones específicas del Manual de Funciones (num. 5 y 6): dirigir acciones de gestión de calidad del servicio educativo y garantizar su calidad mediante coordinación y seguimiento.

En el fallo disciplinario No. 080-2024 (Personería Municipal de Chía, 15 de diciembre de 2025), se determinó que la omisión funcional de Nelsy Yazmín Cajamarca Suárez generó riesgo grave para la salud humana y afectó derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.

Se deriva del fallo varios Derechos fundamentales violados o comprometidos (según el fallo y normativa constitucional colombiana): Derecho a la salud (artículo 49 de la Constitución Política), la falta de mantenimiento, lavado y desinfección periódica de tanques de agua potable vulneró las condiciones mínimas de salubridad exigidas por el Decreto 1575 de 2007, esto expuso a los estudiantes a riesgo grave de enfermedades transmitidas por agua (diarreas, gastroenteritis, parasitosis, hepatitis A, entre otras), especialmente grave en población infantil vulnerable, el fallo califica expresamente la conducta como omisión que “permitiendo con ello un riesgo grave para la salud humana” (numeral 2 del artículo 59 Ley 1952/2019).

1. Derecho al agua potable y saneamiento básico (artículo 79 y 365 Constitución; Ley 142 de 1994 y sentencia T-740/2013 Corte Constitucional)
El agua almacenada en tanques sin limpieza ni desinfección periódica deja de cumplir estándares sanitarios mínimos.
En entornos escolares, el acceso efectivo a agua segura es condición indispensable para la higiene, preparación de alimentos (PAE) y consumo directo.
La omisión prolongada (confirmada en 2024 pese a requerimientos desde 2023) comprometió este derecho esencial.
2. Derechos de la niñez y adolescencia (artículo 44 Constitución – prevalencia absoluta)
Derecho a la integridad física y psíquica (salud).
Derecho a una educación de calidad en condiciones dignas y seguras (art. 67 Constitución).
El fallo señala explícitamente que la omisión “comprometió la prestación adecuada del servicio educativo y afectó derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes”.
La Corte Constitucional (sentencias T-025/2004, T-760/2008, SU-225/2018) ha reiterado que la salubridad en instituciones educativas es requisito indispensable para garantizar educación digna y protección integral de NNA.

3. Derecho a la vida digna (artículo 1 y 11 Constitución)
Indirectamente comprometido: exposición prolongada a agua de dudosa calidad en escuelas puede derivar en enfermedades que afecten desarrollo, nutrición y rendimiento escolar, impactando la dignidad y calidad de vida de los menores.

El fallo sancionatorio no declara una violación formal de derechos fundamentales (no es acción de tutela), pero sí establece que la conducta omisiva comprometió gravemente y generó riesgo inminente sobre estos derechos, lo que tipificó la falta como gravísima por culpa gravísima.

Esto justificó la sanción máxima: destitución inmediata + inhabilidad general por 8 años, ejecutoriada desde el 5 de enero de 2026.

Mediante oficio del 5 de enero de 2026, el Personero Municipal, Daniel Alexander Moyano Peña, comunicó la decisión a la Directora de Función Pública (C) de la Alcaldía de Chía, María Alejandra Navarrete, ordenando tomar nota inmediata de la sanción, hacer efectiva la destitución y proceder con los trámites administrativos correspondientes.

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05/01/2026

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03/01/2026

- Hoy Aprendi- Reflexión.

Para Séneca, el respeto no se mendiga ni se exige: se merece en el silencio de la conducta.

Enseñaba que quien gobierna sus pasiones, habla con honestidad y obra con justicia, edifica una autoridad que nadie puede arrebatarle.

No es el cargo ni la apariencia lo que hace respetable a un hombre, sino su templanza frente a la adversidad, su fidelidad a la virtud aun cuando nadie lo observa y su capacidad de tratar a los demás con dignidad sin humillarlos.

Así, el respeto llega como consecuencia natural de una vida íntegra.😲

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El Reflexionador - "Los tiranos se rodean de hombres malos porque les gusta ser adulados y ningún hombre de espíritu elevado les adulará".

Aristóteles



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