
14/07/2025
La Corte Suprema de Justicia aclaró que la prescripción para reclamar honorarios no empieza con la simple revocatoria del poder, sino desde que el abogado tiene conocimiento efectivo del fin del mandato.
En un caso laboral, se discutía si la demanda fue extemporánea. El tribunal aplicó el artículo 2191 del Código Civil y fijó como punto de partida la notificación de la revocatoria, criterio que fue confirmado por la Corte.
Ojo: no basta con revocar el poder, hay que notificarlo para que corra el término.
¿Te parece justo que el plazo empiece solo cuando el abogado se entera de la revocatoria?
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