01/03/2026
Sigue la arbitrariedad de parte de esta institución.
El artículo 121 de la Constitución Política de Colombia establece el principio de legalidad de las funciones públicas. Determina que ninguna autoridad del Estado puede ejercer funciones distintas a las atribuidas expresamente por la Constitución y la ley, asegurando así el ordenamiento jurídico y la limitación del poder público.
Hasta cuando ellos dejarán de hacer funciones que no les pertenece, más respeto para el pueblo y la rama judicial que le ponga mano dura