
23/01/2024
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 64. Cesión de paso en la vía a vehículos de emergencia
Todo conductor debe ceder el paso a los vehículos de ambulancias, cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía o ejército orillándose al costado derecho de la calzada o carril y deteniendo el movimiento del vehículo, cuando anuncien su presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible. En todo caso los vehículos de emergencia deben reducir la velocidad y constatar que les han cedido el derecho de paso al cruzar una intersección.
INFRACCION C30
No aplica inmovilización
No atender una señal de ceda el paso
$15 SMDLV ≈ 52.35 UVB = $ 572.519
»Ley 769/2002: Arts. 55-64-94-109-110-131
La señal de ceda el paso hace las veces de una señal de PARE, pero con la posibilidad de no detener totalmente la marcha del vehículo, si por la vía a acceder no transita otro vehículo, en caso contrario siempre dicho vehículo tiene prelación de paso sobre nosotros. Esta señal puede ser vertical u horizontal.