17/01/2026
| La Fiscalía General de la Nación dio un nuevo paso en el proceso penal contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez. La fiscal primera delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Marlene Orjuela Ramírez, presentó de manera oficial un recurso de casación con el que busca dejar sin efectos el fallo absolutorio dictado en segunda instancia dentro del expediente por presunto soborno de testigos.
El recurso, consignado en un documento de 108 páginas radicado ante el Tribunal Superior de Bogotá, solicita que se revoque la decisión que absolvió al exmandatario y que, en su lugar, se mantenga la sentencia proferida por la jueza 44 penal del circuito de Bogotá, Sandra Liliana Heredia. En ese fallo de primera instancia, Uribe había sido condenado a 12 años de prisión domiciliaria por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
La absolución fue decretada por el Tribunal Superior de Bogotá, que cuestionó de fondo la valoración probatoria realizada en primera instancia. Según el fallo de segunda instancia, la decisión de la jueza Heredia se sustentó en “apreciaciones subjetivas sobre la credibilidad de los testigos”, sin aplicar criterios técnicos ni principios de lógica formal.
El Tribunal señaló además que no se realizó el contraste necesario entre las declaraciones y los elementos probatorios que permitieran acreditar su falsedad, requisito que consideró indispensable para configurar un artificio idóneo dentro del tipo penal analizado.
La decisión absolutoria no fue unánime. El fallo contó con el salvamento de voto de la magistrada María Leonor Oviedo, quien hizo parte de la sala integrada también por los magistrados Merchán y Alexandra Ossa Sánchez, encargados de revisar la condena impuesta al exjefe de Estado.
Con base en estos argumentos, el Tribunal Superior resolvió revocar la sentencia del 1 de agosto de 2025 y, en su lugar, absolver a Álvaro Uribe Vélez de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, ambos en concurso homogéneo y sucesivo, con circunstancias de mayor punibilidad.