17/09/2025
El municipio se une al Día sin Carro y sin Moto este Martes 23 de septiembre.
La Virginia participará en la jornada del Día sin Carro y sin Moto el próximo martes 23 de septiembre de 2025, una estrategia conjunta con el Área Metropolitana de Pereira, una iniciativa que busca promover la movilidad sostenible la reducción de la contaminación ambiental y el uso de medios alternativos de transporte.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Municipal No. 119 del 8 de septiembre de 2025, la restricción de circulación de vehículos particulares y motocicletas regirá desde las 7:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche en todo el perímetro urbano de La Virginia.
El secretario de tránsito y movilidad, Juan Alejandro Marulanda, explicó: “Durante esta jornada estarán exentas únicamente dos vías principales: la carrera 16c, la calle 15 y la carrera 22 en el sector de La Variante, con el fin de garantizar la conectividad hacia los municipios del occidente del departamento”.
Sobre las excepciones a la medida, Marulanda señaló: “Entendemos que hay actividades que no se pueden detener y por eso el decreto contempla casos especiales como ambulancias, bomberos, vehículos de servicios públicos, transporte escolar, medios de comunicación, domicilios y transporte de alimentos, entre otros. Todos estos deberán estar plenamente identificados para poder circular durante la jornada”.
Las excepciones completas establecidas en el decreto son:
1. Vehículos de emergencia tales como: ambulancias, bomberos, defensa civil, cruz roja, equipos logísticos para la atención de rescates y siniestros, y para el transporte de personal acreditado.
2. Vehículos de atención médica personalizada debidamente identificados y señalizados.
3. Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, debidamente identificados.
4. Vehículos de transporte escolar, siempre y cuando estén prestando el servicio y transportando estudiantes.
5. Vehículos destinados para el transporte de alimentos perecederos, los cuales quedarán sometidos a los horarios de cargue y descargue establecidos en la normatividad municipal o Distrital vigente.
6. Vehículos de propiedad de los medios de comunicación o especialmente acondicionados para esa labor, debidamente identificados y acreditados.
7. Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Agentes de Tránsito, Cuerpos Oficiales Armados (CTI, SIJIN, INPEC) y vehículos adscritos a la Rama Judicial, en cumplimiento de sus funciones.
8. Vehículos destinados al control del tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
9. Vehículos destinados para el transporte de personas con discapacidad o pacientes que se desplacen en razón de tratamientos vitales como radioterapias, quimioterapias o diálisis, siempre y cuando la persona con discapacidad o el paciente estén ocupando el vehículo. Para lo anterior, deberán presentar certificado médico que acredite la necesidad actual de ese desplazamiento en el momento de ser interceptado en la vía pública por autoridades de tránsito; de lo contrario, no se entenderá eximido de la sanción correspondiente.
10. Vehículos acreditados para transportar valores, en ejercicio de sus funciones.
11. Vehículos de carga, incluyendo aquellos en cuya matrícula establezca la capacidad de carga y de pasajeros no superior a cinco (5) toneladas. En todo caso, seguirán vigentes las restricciones establecidas para el transporte de carga.
12. Coches funerarios y su respectivo cortejo fúnebre, el cual deberá contar con el respectivo acompañamiento de la autoridad de tránsito, si es requerido.
13. Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia y seguridad, identificados permanentemente como tales y con previa acreditación de tal calidad.
14. Motocicletas que prestan servicios de domicilios a negocios o empresas, las cuales deben estar debidamente identificadas y marcadas con el logo de la empresa y ser reconocidas por la misma, presentando la documentación que lo acredite.
Medidas de control
El secretario de tránsito recalcó que incumplir esta normativa constituirá una infracción. “Quienes circulen sin estar dentro de las excepciones se exponen a una sanción equivalente a medio salario mínimo, de acuerdo con la normatividad vigente”, puntualizó Marulanda.
Agregó que para garantizar el cumplimiento del Decreto No. 119, el municipio dispondrá de siete agentes de tránsito, un técnico operativo y cinco reguladores de tránsito, quienes estarán distribuidos estratégicamente en los diferentes puntos del casco urbano, verificando el cumplimiento de la norma y orientando a la ciudadanía.
El Día sin Carro y sin Moto en La Virginia es también una oportunidad para destacar su medio de transporte más común: la bicicleta, símbolo de movilidad limpia y saludable para los virginianos.