29/11/2023
𝗖𝗢𝗠𝗘𝗡𝗧𝗔𝗥𝗜𝗢𝗦 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗣𝗥𝗢𝗬𝗘𝗖𝗧𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗔𝗖𝗨𝗘𝗥𝗗𝗢 𝗤𝗨𝗘 𝗔𝗗𝗜𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗡 𝗥𝗘𝗖𝗨𝗥𝗦𝗢𝗦 𝗔𝗟 𝗣𝗥𝗘𝗦𝗨𝗣𝗨𝗘𝗦𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗜𝗡𝗚𝗥𝗘𝗦𝗢𝗦 𝗬 𝗚𝗔𝗦𝗧𝗢𝗦 𝗗𝗘𝗟 𝗠𝗨𝗡𝗜𝗖𝗜𝗣𝗜𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗨𝗥𝗨𝗔𝗖𝗢 𝗗𝗨𝗥𝗔𝗡𝗧𝗘 𝗟𝗔 𝗔𝗖𝗧𝗨𝗔𝗟 𝗩𝗜𝗚𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗙𝗜𝗦𝗖𝗔𝗟 𝗗𝗘 2023, 𝗬 𝗔𝗟𝗢𝗖𝗨𝗖𝗜𝗢𝗡 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗦𝗘Ñ𝗢𝗥𝗔 𝗔𝗟𝗖𝗔𝗟𝗗𝗘𝗦𝗔, 𝗣𝗦𝗜𝗖𝗢𝗟𝗢𝗚𝗔 𝗠𝗔𝗥𝗟𝗬𝗦 𝗚𝗨𝗧𝗜𝗘𝗥𝗥𝗘𝗭 𝗣𝗘𝗥𝗘𝗭, 𝗜𝗡𝗦𝗘𝗥𝗧𝗔𝗗𝗔 𝗘𝗡 𝗟𝗔𝗦 𝗥𝗘𝗗𝗘𝗦 𝗦𝗢𝗖𝗜𝗔𝗟𝗘𝗦 (𝗙𝗔𝗖𝗘𝗕𝗢𝗢𝗞).
UN POCO DE HISTORIA DE LURUACO.
-En el año 1905, al crearse el departamento del Atlántico, Luruaco queda en la jurisdicción del municipio de Sabanalarga en calidad de corregimiento, y era una pequeña población eminentemente agrícola, la cual estaba muy retrasada en aspectos de salubridad, educación y servicios públicos, con una escasa población de 1.500 habitantes aproximadamente.
A mediados de los años 30, llegaron hasta el pueblo y sus cercanías los trabajos de pavimentación de la carretera, (la que más tarde se llamaría Carretera de la Cordialidad) que comunica las capitales del departamento de Bolívar (CARTAGENA) con la del departamento del Atlántico (BARRANQUILLA), que hasta entonces no era mas que un camino de herraduras y con escasísimo tráfico vehicular. Consecuencia de todo esto fue el posterior aumento del trafico automotor y un acelerado desarrollo económico y comercial y cambios en la estructura urbana, por cuanto, las actividades económicas se trasladaron hacia la nueva margen de la vía, y el pueblo comenzó a expandirse aceleradamente. A lado y lado de la vía se construyeron nuevas viviendas dedicadas al comercio, como restaurantes, tiendas, kioscos, etc, ubicados en las márgenes de la carretera desde la actual calle 18 hasta la salida a Cartagena, sector que se constituyó en el nuevo epicentro comercial y urbano de la población, ello también ocasionó un acelerado proceso migratorio desde poblaciones circunvecinas y del departamento de BOLIVAR.
El día 6 de abril de 1953 es elevado a la categoría de municipio, mediante el decreto135 de 1953, suscrito por el gobernador del departamento Doctor 𝗣𝗥𝗢𝗦𝗣𝗘𝗥𝗢 𝗖𝗔𝗥𝗕𝗢𝗡𝗘𝗟𝗟, con el nombre de 𝗠𝗨𝗡𝗜𝗖𝗜𝗣𝗜𝗢 𝗗𝗘 𝗨𝗥𝗗𝗔𝗡𝗘𝗧𝗔 𝗔𝗥𝗕𝗘𝗟𝗔𝗘𝗭, integrado por los corregimientos de Palmar de Candelaria, Santa Cruz, Arroyo de Piedras, luego de un proceso cívico político de sus habitantes, e inaugurado el día 16 de mayo de ese mismo año, dando origen a un conflicto jurídico con el municipio de Sabanalarga que no quería que le cercenaran su territorio, ni perder parte de sus tributos. Fue hasta el año 1960 cuando se ratifica su categoría de municipio, mediante la ORDENANZA # 143 de diciembre 23 de 1960, emanada de la Asamblea departamental del Atlantico y se le restituye su antiguo nombre indígena LURUACO. (Tomado del libro “𝗣𝗟𝗔𝗡 𝗗𝗘 𝗗𝗘𝗦𝗔𝗥𝗥𝗢𝗟𝗟𝗢 𝗟𝗨𝗥𝗨𝗔𝗖𝗢 -𝗔𝗧𝗟𝗔𝗡𝗧𝗜𝗖𝗢 2020-2023).
𝗟𝗘𝗬 2056 𝗗𝗘 2020
(septiembre 30)
"POR LA CUAL SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS" EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: TÍTULO I OBJETIVOS Y FINES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TÍTULO I
𝗢𝗕𝗝𝗘𝗧𝗜𝗩𝗢𝗦 𝗬 𝗙𝗜𝗡𝗘𝗦 𝗗𝗘𝗟 𝗦𝗜𝗦𝗧𝗘𝗠𝗔 𝗚𝗘𝗡𝗘𝗥𝗔𝗟 𝗗𝗘 𝗥𝗘𝗚𝗔𝗟Í𝗔𝗦
𝗔𝗥𝗧Í𝗖𝗨𝗟𝗢 1: Objeto. Conforme con lo dispuesto por el artículo 360 y 361 de la Constitución Política, la presente ley tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.
𝗔𝗥𝗧Í𝗖𝗨𝗟𝗢 185. Impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos. El impuesto de transporte por los oleoductos y gasoductos estipulados en los contratos y normas vigentes, incluyendo los de Ecopetrol, será cedido a las entidades territoriales.
Este se cobrará por trimestres vencidos y estará a cargo del propietario del crudo o del gas, según sea el caso. El recaudo se distribuirá entre los municipios no productores cuyas jurisdicciones atraviesen los oleoductos o gasoductos en proporción al volumen y al kilometraje.
El recaudo y pago de este impuesto será realizado por los operadores de los mencionados duetos, observando los criterios generales que establezca el Ministerio de Minas y Energía para llevar a cabo dichas labores.
Las entidades beneficiarias de los recursos de impuesto de transporte ejecutarán los recursos provenientes del impuesto de transporte, en proyectos de inversión incluidos en los planes de desarrollo con estricta sujeción al régimen de contratación vigente y aplicable, respetando los principios de publicidad, transparencia y selección objetiva.
PARÁGRAFO. El impuesto de transporte de aquellos tramos de oleoductos y gasoductos que atraviesen únicamente la jurisdicción de municipios productores de hidrocarburos, será distribuido entre los municipios no productores de hidrocarburos del mismo departamento cuyas jurisdicciones sean atravesadas por otros tramos de oleoductos o gasoductos, en proporción a su longitud.
En caso de que el tramo de oleoducto o gasoducto se encuentre en jurisdicción de dos o más departamentos, el impuesto de transporte obtenido se distribuirá en proporción a la longitud de los duetos que atraviesen la jurisdicción de los municipios no productores de hidrocarburos de dichos departamentos.
Si en los respectivos departamentos no existen otros tramos de oleoductos o gasoductos, el impuesto de transporte será distribuido, de manera igualitaria, entre los municipios no productores de hidrocarburos de estos departamentos.
En la alocución de la señora alcaldesa dirigida a la comunidad Luruaquera, en especial a la de 𝗣𝗮𝗹𝗺𝗮𝗿 𝗱𝗲 𝗖𝗮𝗻𝗱𝗲𝗹𝗮𝗿𝗶𝗮, dijo, palabras más palabras menos: "En días pasados presenté al concejo municipal un proyecto de acuerdo, donde solicito se adicionen recursos que se obtuvieron gracias a la buena gestión de la administración". pero, oh, sorpresa, el concejo municipal de Luruaco hundió dicho proyecto de acuerdo. Dijo que se tomarán las medidas pertinentes y que entablará las denuncias que amerite esta actuación de los honorables concejales del municipio de Luruaco. Igualmente hizo referencia al nuevo proyecto de Acuerdo que presentó al concejo municipal para 𝗔𝗗𝗜𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗥 𝗥𝗘𝗖𝗨𝗥𝗦𝗢𝗦 𝗖𝗢𝗡𝗦𝗘𝗚𝗨𝗜𝗗𝗢𝗦 𝗚𝗥𝗔𝗖𝗜𝗔𝗦 𝗔 𝗟𝗔 𝗚𝗘𝗦𝗧𝗜𝗢𝗡 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗔𝗗𝗠𝗜𝗡𝗜𝗦𝗧𝗥𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡, y pide la comunidad Palmarina a que estén pendiente del actuar de los concejales en el tramite de este proyecto de Acuerdo, porque, según la alcaldesa estos recursos los empleará en la construcción del Arroyo Cagón.
𝗔𝗵𝗼𝗿𝗮 𝘀í, hagamos comentarios: La transcripción que de la historia del nacimiento de Luruaco jurídica y administrativamente es para 𝗖𝗨𝗘𝗦𝗧𝗜𝗢𝗡𝗔𝗥 𝗟𝗔 𝗕𝗨𝗘𝗡𝗔 𝗚𝗘𝗦𝗧𝗜𝗢𝗡 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗔𝗗𝗠𝗜𝗡𝗜𝗦𝗧𝗥𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡 𝗠𝗨𝗡𝗜𝗖𝗜𝗣𝗔𝗟. Igualmente, la transcripción del aparte de la Ley 2056 de 2020, es para decir que tampoco con estos recursos cabe la muy repetida supuesta BUENA GESTION DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.
-𝗡𝗼 𝘀𝗲ñ𝗼𝗿𝗮 𝗮𝗹𝗰𝗮𝗹𝗱𝗲𝘀𝗮, los recursos que provienen del impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos, es un derecho constitucional contemplado en los artículos 360 y 361 de nuestra carta política (ARTÍCULO 360).
La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables. Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías. (Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2011. Declarado EXEQUIBLE, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-317 de 2012).
𝗔𝗥𝗧Í𝗖𝗨𝗟𝗢 361: Los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales. Los ingresos a los que se refieren el inciso anterior, se distribuirán de la siguiente manera……..),
Por lo tanto, estos recursos no son producto de una buena gestión, talvez si podrían tener una buena ejecución de la administración municipal, siempre y cuando le den cumplimiento a lo estipulado en el articulo 361 de la constitución política de Colombia, 𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗰𝗶𝗿 𝗦𝗘 𝗙𝗜𝗡𝗔𝗡𝗖𝗜𝗘𝗡 𝗖𝗢𝗡 𝗘𝗟𝗟𝗢𝗦 𝗣𝗥𝗢𝗬𝗘𝗖𝗧𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗜𝗡𝗩𝗘𝗥𝗦𝗜𝗢𝗡 𝘆 𝗡𝗢 𝗲𝗻 𝗴𝗮𝘀𝘁𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗳𝘂𝗻𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼, 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗮𝗹 𝗽𝗮𝗿𝗲𝗰𝗲𝗿 𝘀𝗲 𝗲𝘀𝘁á 𝗵𝗮𝗰𝗶𝗲𝗻𝗱𝗼 𝗱𝘂𝗿𝗮𝗻𝘁𝗲 𝘁𝗼𝗱𝗼 𝘀𝘂 𝗽𝗲𝗿𝗶𝗼𝗱𝗼. (Documentación expuesta en el SECOP).
-El nuevo proyecto de acuerdo, al que se refiere la señora alcaldesa, fue radicado en la secretaria del concejo municipal sin número de consecutivo y se intitula: “𝗣𝗼𝗿 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝘂𝗮𝗹 𝘀𝗲 𝗮𝗱𝗶𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗻 𝘂𝗻𝗼𝘀 𝗿𝗲𝗰𝘂𝗿𝘀𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗲𝘀𝘂𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗼 𝗴𝗲𝗻𝗲𝗿𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝗴𝗿𝗲𝘀𝗼𝘀 𝘆 𝗴𝗮𝘀𝘁𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗺𝘂𝗻𝗶𝗰𝗶𝗽𝗶𝗼 𝘃𝗶𝗴𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗳𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹 2023 𝘆 𝘀𝗲 𝗱𝗶𝗰𝘁𝗮𝗻 𝗼𝘁𝗿𝗮𝘀 𝗱𝗶𝘀𝗽𝗼𝘀𝗶𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀”.
En la exposición de motivos dice la señora alcaldesa: Que en el rubro “impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos”, existen unos recursos de SUPERAVIT, por valor de $565.365.740, generados como resultado de mayores recaudos durante la vigencia 2023 así: Presupuesto inicial $ 1.800.000.000oo y recaudado a noviembre $ 2.365.365.740oo.
𝗘𝘀𝘁𝗼 𝗻𝗼 𝗲𝘀 𝘃𝗲𝗿𝗱𝗮𝗱, o miente la señora alcaldesa descaradamente o miente su secretario de Hacienda, Doctor EDIE ALTAMAR DE LA ROSA, en consideración a que en el documento donde se plasman los ingresos percibidos durante esta vigencia fiscal de 2023, (éste está firmado por el secretario de hacienda), el cual se envió al Concejo Municipal como insumo para estudiar el presupuesto general de Ingresos y Gastos del municipio de Luruaco para la vigencia fiscal de 2024.
-En este documento se puede ver que el rubro en comento, solamente ha recaudado durante la vigencia 2023, recursos por valor de $1.308.445.372oo, faltando por recaudar la suma de $ 491.554.628oo, lo que ocasionaría que, al 31 de diciembre de 2023, se originaría un déficit de este rubro en la cuantía señalada. Por todo esto, este proyecto de acuerdo no se le puede dar trámite, ni siquiera en comisión y mucho menos en plenaria, porque está fabricado en supuestos falsos, 𝘆 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗿í𝗮 𝗶𝗻𝗱𝘂𝗰𝗶𝗲𝗻𝗱𝗼 𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗲𝗷𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗺𝘂𝗻𝗶𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗮 𝗣𝗥𝗘𝗩𝗔𝗥𝗜𝗖𝗔𝗥.
Sería bueno que la señora alcaldesa o su secretario de hacienda, explicaran a los concejales o mejor a la CIUDADANIA LURUAQUERA, porqué, si mediante Acuerdos # 1 de 2023 (enero 16) y # 5 de 2023 (marzo 27), se ADICIONARON recursos en cuantía de $ 1.298.304.552,93, por concepto del Impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos, como resultados de vigencias anteriores, ¿𝗽𝗼𝗿𝗾𝘂é 𝗲𝘀𝘁𝗼𝘀 𝗿𝗲𝗰𝘂𝗿𝘀𝗼𝘀 𝗻𝗼 𝗲𝘀𝘁á𝗻 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗲𝗺𝗽𝗹𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗰𝗮𝘀𝗶𝗹𝗹𝗮 𝗱𝗲 𝗲𝗷𝗲𝗰𝘂𝘁𝗮𝗱𝗼𝘀, 𝗽𝗲𝗿𝗼 𝘀𝗶 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗰𝗮𝘀𝗶𝗹𝗹𝗮 𝗱𝗲 𝗽𝗼𝗿 𝗲𝗷𝗲𝗰𝘂𝘁𝗮𝗿?
𝗤𝘂𝗶𝗲𝗿𝗼 𝗰𝗼𝗻 𝗲𝘀𝘁𝗼 𝗱𝗲𝗰𝗶𝗿 𝗾𝘂𝗲 𝗵𝗶𝗰𝗶𝗲𝗿𝗼𝗻 𝗶𝗻𝗰𝘂𝗿𝗿𝗶𝗿 𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗻𝗰𝗲𝗷𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗲𝗻 𝗣𝗥𝗘𝗩𝗔𝗥𝗜𝗖𝗔𝗧𝗢.
Hubo falsedad en los documentos aportados o no se aportaron los oficios que PROMIGAS envía a los entes territoriales, donde le transfiere o consigna los recursos por el concepto de impuesto de transporte de gas.
Estos comentarios, acompañados de los Acuerdos # 1 y 5 de 2023, la ejecución de Ingresos firmada por el secretario de hacienda y los proyectos de Acuerdo sin números (uno negado y otro en tramites) presentados por la señora alcaldesa en el mes de noviembre, serán remitidos a la fiscalía, a la procuraduría y a la contraloría general de la Republica para que investiguen presuntas irregularidades que se hayan podido presentar en la administración municipal de Luruaco.
¿Existirá doble contabilidad en la administración de Luruaco?.
Ciudadano indignado.