23/10/2025
🫢🔴 ¡Los padrastros también podrán demandar a su hijo de crianza! La Corte Constitucional tomó una decisión histórica al reconocer que los padres e hijos de crianza tienen los mismos derechos y deberes de alimentación que las familias biológicas o adoptivas.
Con este fallo, el alto tribunal dejó claro que las familias no solo se forman por la sangre o la adopción, sino también por el afecto, el cuidado y la convivencia.
La Corte encontró que el Código Civil no mencionaba a los hijos ni a los padres de crianza, lo que generaba un trato desigual frente a otras familias. Por eso, ordenó que se les dé igual protección y responsabilidad.
En la práctica, esto significa que un hijo de crianza puede exigir alimentos a quien lo crió, y de la misma forma, un padre de crianza puede pedir apoyo a su hijo de crianza si lo necesita, tal como sucede en las familias biológicas.
Con la nueva interpretación, una persona que haya criado a un niño sin ser su padre o madre biológica podrá exigir apoyo económico en caso de necesidad, y ese hijo de crianza también podrá reclamar alimentos si los requiere.
Esta decisión fortalece la idea de que el amor y el cuidado también crean lazos familiares, y amplía la protección de la ley a miles de colombianos que crecieron o criaron a alguien sin tener un vínculo legal o de sangre.