29/08/2025
MULTAS PARA BICIS ELÉCTRICAS
Nueva ley regula el uso de bicicletas eléctricas en Colombia: multas y reglas claras para los usuarios.
Desde el pasado 16 de julio entró en vigor la Ley 2486 de 2025, que establece un marco normativo para las bicicletas eléctricas, patinetas, scooters y demás vehículos eléctricos livianos. La norma aclara que estos medios de transporte no requieren matrícula, licencia de conducción ni seguro obligatorio (SOAT), siempre que pesen menos de 60 kilogramos o, si superan ese peso, no excedan los 40 kilómetros por hora. Con ello se pone fin a la incertidumbre legal que rodeaba su uso en las vías del país.
La ley también fija obligaciones de circulación: los usuarios deberán transitar por ciclorrutas cuando existan o por el carril derecho de la vía, y queda prohibido el paso por andenes y zonas peatonales. La velocidad máxima permitida es de 25 km/h en ciclorrutas y 40 km/h en vías abiertas. Además, el Ministerio de Transporte tendrá la facultad de exigir elementos de seguridad como casco, luces direccionales y prendas reflectivas.
El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a multas tipo G, con sanciones de seis salarios mínimos diarios legales vigentes (alrededor de 284.700 pesos en 2025). Entre las causales están: circular por andenes o espacios peatonales, no portar casco de seguridad, exceder los límites de velocidad, no usar elementos reflectivos en la noche, transportar a otra persona cuando el vehículo no esté diseñado para ello, o desobedecer las señales de tránsito. En los casos de mayor riesgo, como conducir sin casco, bajo efectos de alcohol o dr**as, o cuando el vehículo represente peligro para otros actores viales, las autoridades podrán proceder a la inmovilización inmediata del vehículo eléctrico.