15/07/2026
Por: Jarol Javier Palacios Palacios.
Los autos que ponen contra las cuerdas al Consejo Superior de la UTCH
Dos decisiones del Juzgado Séptimo Administrativo de Quibdó reafirman la obligatoriedad de las órdenes judiciales, mantienen la vigencia de la medida cautelar sobre la rectoría y advierten que el eventual incumplimiento o la dilación en su ejecución podría dar lugar a investigaciones por parte de los organismos competentes. La crisis universitaria entra en una nueva fase, donde ya no solo está en juego la legalidad de los actos administrativos, sino también la responsabilidad de quienes debían cumplir las decisiones de la justicia.
Por Jarol Javier Palacios
Abogado. Magíster en Derecho Administrativo.
Durante meses, la opinión pública interpretó la disputa por la rectoría de la Universidad Tecnológica del Chocó (UTCH) como un enfrentamiento entre distintos sectores universitarios. Sin embargo, los dos autos proferidos el 9 de julio de 2026 por el Juzgado Séptimo Administrativo de Quibdó revelan que el conflicto ya no gira exclusivamente alrededor de quién dirige la institución. Ahora la atención se desplaza hacia otro interrogante: ¿qué ocurre cuando una autoridad pública demora o incumple una orden judicial?
La respuesta del despacho es contundente.
El juez recuerda que las medidas cautelares son de cumplimiento inmediato. No requieren ejecutoria para producir efectos. No quedan suspendidas por recursos, solicitudes de aclaración ni por interpretaciones administrativas de quienes están llamados a ejecutarlas. Esa precisión, que podría parecer técnica, tiene profundas implicaciones para el Consejo Superior de la UTCH.
Las providencias reconstruyen una secuencia que resulta difícil ignorar. Después de decretarse la medida cautelar de urgencia en noviembre de 2025, el Consejo Superior continuó adoptando decisiones sobre la rectoría que, según el análisis judicial, terminaron prolongando la incertidumbre institucional. Incluso el propio despacho advierte que se expidieron nuevos actos administrativos mientras la orden cautelar permanecía vigente.
El juez también recuerda un principio básico del derecho administrativo colombiano: los actos administrativos conservan su presunción de legalidad mientras no sean anulados por la jurisdicción competente. En consecuencia, la Resolución 0019 de 2024, que encargó a Fabio Magdaleno Asprilla de las funciones de rector, seguía produciendo efectos jurídicos y no podía ser desplazada simplemente por decisiones posteriores de la administración.
Ese razonamiento tiene un alcance que trasciende el caso concreto.
En un Estado de Derecho no son las autoridades administrativas quienes determinan cuándo una decisión judicial deja de producir efectos. Esa competencia pertenece exclusivamente al juez.
Quizá el aspecto más delicado aparece cuando el despacho rechaza la idea de que las órdenes judiciales puedan quedar sometidas a la interpretación de las autoridades obligadas a cumplirlas. En otras palabras, el Consejo Superior no podía redefinir el alcance de la medida cautelar según su propio entendimiento del Estatuto General o de la autonomía universitaria.
Y allí comienza la verdadera dimensión del problema.
Aunque el juez no impone sanciones personales ni declara responsables a los integrantes del Consejo Superior, sí deja una advertencia jurídica de enorme importancia: las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales derivadas de un eventual incumplimiento corresponden a las autoridades competentes y son independientes del proceso contencioso administrativo.
Eso significa que la discusión podría trasladarse a otros escenarios institucionales.
La Procuraduría General de la Nación podría valorar, si llegara a presentarse una actuación en ese sentido, si existió incumplimiento de los deberes funcionales derivados de una providencia judicial. La Contraloría podría analizar si la prolongación del conflicto produjo consecuencias patrimoniales para la Universidad. Y la Fiscalía General de la Nación, únicamente si encuentra mérito jurídico y probatorio, podría establecer si alguna conducta reviste relevancia penal.
No se trata de consecuencias automáticas ni de responsabilidades ya declaradas. Tampoco puede afirmarse, con base en estos autos, que los miembros del Consejo Superior hayan incurrido en faltas o delitos. Esa conclusión solo podría surgir mediante los procedimientos constitucionales correspondientes y con pleno respeto al debido proceso.
Sin embargo, sería un error minimizar la trascendencia de las advertencias contenidas en las providencias.
En la práctica, el juez está enviando un mensaje inequívoco: las autoridades públicas no pueden utilizar recursos, nuevas resoluciones o interpretaciones administrativas para diferir indefinidamente el cumplimiento de una decisión judicial.
Paradójicamente, los mismos autos reconocen que una parte de la controversia perdió objeto porque el Consejo Superior continuó expidiendo nuevos encargos rectorales. Esa “sustracción de materia”, lejos de cerrar el debate, demuestra hasta qué punto la sucesión de actos administrativos terminó complejizando aún más la crisis institucional.
La autonomía universitaria tampoco aparece debilitada por estas decisiones. Lo que el juez reafirma es algo distinto: la autonomía existe dentro del Estado de Derecho y, como toda competencia pública, encuentra límites en la Constitución, la ley y las decisiones de los jueces.
La UTCH necesita recuperar la estabilidad institucional. Pero esa estabilidad no llegará mediante la expedición sucesiva de resoluciones ni mediante interpretaciones contrapuestas sobre el alcance de las órdenes judiciales. Llegará cuando todas las autoridades comprendan que el cumplimiento de las providencias judiciales no constituye una opción política ni una estrategia administrativa: constituye un deber constitucion
Conclusiones :
La advertencia del juez: incumplir la orden puede tener consecuencias personales
do desafiar a la justicia deja de ser una estrategia
La justicia endurece el tono: el Consejo Superior de la UTCH enfrenta un nuevo escenario
El juez habló: la desobediencia en la UTCH podría abrir otro frente judicial
En mis columnas exprése que los miembros del consejo superior de la universidad del choco ; responderían por sus actos y lo harían fuera del poder con un gobierno que exige se cumpla las órdenes judiciales : les está llegando su momento