18/12/2025
Acción popular por la niñez de Riosucio avanza en el Tribunal y pone en la mira el incumplimiento estatal sobre el río Atrato.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió una acción popular preventiva presentada por la Comisaría de Familia de Riosucio (Chocó), en la que se advierte una afectación grave y sostenida a los derechos e intereses colectivos de los niños, niñas y adolescentes del municipio, asociada principalmente al incumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-622 de 2016, que reconoció al río Atrato, su cuenca y afluentes como sujetos de derechos.
La demanda fue interpuesta por la comisaria de familia Yulesmy Patricia Asprilla Bolívar, en su calidad de autoridad administrativa encargada de garantizar, proteger y restablecer los derechos de la niñez y adolescencia, y como delegada de la Mesa de Participación de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio. En el escrito se solicita la adopción de medidas urgentes para evitar daños irreparables, en especial frente a los riesgos derivados de las inundaciones recurrentes del río Atrato y sus afluentes en Riosucio.
Según lo expuesto en el expediente, las entidades accionadas más de veinte del orden nacional, departamental y municipal habrían incumplido de manera reiterada las obligaciones fijadas por la Corte Constitucional, entre ellas la protección, conservación, mantenimiento y restauración del río Atrato y sus ríos tributarios, como el Salaquí, Truandó, La Larga, Mancilla, Mancillita, Riosucio y Cacarica. Esta omisión, sostiene la acción, ha contribuido al aumento de la sedimentación, la erosión de las orillas, la pérdida de navegabilidad y el desbordamiento del río, con consecuencias directas sobre la población infantil.
El documento judicial señala que las inundaciones han provocado muertes por inmersión de niños y niñas en la cabecera municipal, además de afectaciones a la salud, la educación, la seguridad alimentaria y el entorno ambiental. También se advierte un incremento de enfermedades como malaria, afecciones respiratorias e infecciones asociadas a las condiciones sanitarias derivadas de las crecientes, así como interrupciones reiteradas del calendario escolar que impactan a más de mil estudiantes cada vez que el río se desborda.
La acción popular expone, además, que factores como la minería ilegal, la tala indiscriminada, el vertimiento de residuos sólidos y líquidos, la acumulación de basuras y la falta de manejo adecuado de desechos por parte de la empresa de servicios públicos han agravado el deterioro ambiental del río Atrato. En ese sentido, se cuestiona la ausencia de controles efectivos por parte de las autoridades competentes y la falta de acciones estructurales para enfrentar una problemática que se repite año tras año.
Entre las entidades llamadas a responder se encuentran la Presidencia de la República, varios ministerios (Ambiente, Transporte, Interior, Minas y Energía, Salud, Agricultura y Defensa), la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento para la Prosperidad Social, la Agencia Nacional de Minería, la ANLA, el Instituto Nacional de Salud, el ICBF, la Gobernación del Chocó, Codechocó, Corpourabá, la Policía Nacional en su unidad contra la minería ilegal, el municipio de Riosucio y la empresa ESPRICH, entre otras.
En el análisis jurídico, la demanda recuerda que la Sentencia T-622 de 2016 estableció obligaciones concretas para el Gobierno nacional, incluyendo la asignación de recursos suficientes y sostenidos en el tiempo, la adopción de medidas presupuestales anuales y la articulación institucional para garantizar la recuperación del río Atrato. A juicio de la accionante, el incumplimiento de estas órdenes ha derivado en una crisis ambiental y humanitaria que afecta de manera desproporcionada a la niñez del municipio.
El Tribunal, al admitir la acción, consideró que existen fundamentos legales suficientes para estudiar de fondo los hechos denunciados. Como parte del trámite, ordenó que la ciudadanía sea informada sobre la existencia del proceso mediante su publicación en un medio de amplia circulación nacional, con el fin de garantizar la transparencia y la participación. Las entidades demandadas deberán pronunciarse en un plazo de diez días, mientras que la Defensoría del Pueblo fue vinculada para ejercer funciones de vigilancia y acompañamiento. Todo el proceso se adelantará de manera digital a través de la plataforma judicial SAMAI.
Este avance judicial traslada la discusión a un escenario en el que las instituciones deberán responder formalmente por sus actuaciones u omisiones. De prosperar la acción, el fallo podría derivar en órdenes concretas que obliguen al Estado a actuar de forma coordinada para enfrentar una problemática que historicamente ha puesto en riesgo la vida, la dignidad y el futuro de los niños, niñas y adolescentes de Riosucio.
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió una acción popular preventiva presentada por la Comisaría de Familia de Riosucio (Chocó), en la que se advierte una afectación grave y sostenida a los derechos e intereses colectivos de los niños, niñas y adolescentes del municipio, asociada ...