06/10/2025
La Tulia / Bolívar, Valle.
Tensión Jurídica y Social en La Tulia: Un Acueducto Entre Fallos Judiciales y el Derecho Comunitario
La Tulia, Bolívar, Valle del Cauca – Una compleja disputa jurídica y social se ha tejido en el corregimiento de La Tulia, donde más de 400 usuarios dependen de un acueducto rural cuya titularidad y operación están en entredicho desde hace años. El caso involucra al señor José Edgar Henao, antiguo fontanero del sistema, y a la Junta del Agua, hoy representada por la asociación Asoaguas. En el centro del conflicto: la propiedad y operación del acueducto, reconocida inicialmente a favor del señor Henao mediante una sentencia judicial, pero posteriormente cuestionada y limitada por una acción popular en la jurisdicción administrativa.
Una historia de trabajo no remunerado y fallos contradictorios
José Edgar Henao laboró como fontanero del acueducto rural de La Tulia durante años sin recibir presuntamente salario justo, prestaciones ni reconocimiento formal. Ante la omisión de la antigua Junta del Agua, decidió interponer una demanda laboral ante el Juzgado del Circuito de Roldanillo.
La falta de comparecencia de la parte demandada en múltiples citaciones llevó al juez a fallar a favor del señor Henao, adjudicándole como compensación el predio y la infraestructura del acueducto.
Este fallo, de carácter civil-laboral, se basó en los principios de reparación integral por perjuicios causados y en la omisión de defensa por parte de la Junta. Sin embargo, la entrega efectiva del bien nunca se materializó. Desde entonces, el señor Henao no ha operado ni explotado comercialmente el acueducto, a pesar de ostentar, jurídicamente, la titularidad del mismo según la mencionada sentencia.
Acción popular y defensa del bien común
La situación dio un giro con la intervención de Asoaguas, organización que opera y comercializa el servicio de agua potable en La Tulia. En el marco de su reorganización administrativa, promovió una acción popular ante el Juzgado Administrativo de Cartago, invocando el interés colectivo al acceso al agua potable (Art. 88 de la Constitución y Ley 472 de 1998).
El fallo del juzgado administrativo reconoció el acueducto de La Tulia como bien de uso público, descartando su apropiación por parte de un particular, incluso si existía un fallo civil previo. Así, se ordenó al Municipio de Bolívar adquirir o expropiar el predio en favor del interés colectivo, en un plazo de un año, vencido en septiembre de 2025.
Ausencia de solución y derechos en tensión
Hasta la fecha, el municipio no ha concretado la compra ni ha iniciado proceso de expropiación formal. Según declaraciones del señor Henao, no ha recibido una oferta justa y ha sido objeto de estigmatización social, pese a no haber impedido la prestación del servicio. La comunidad, por su parte, sigue recibiendo el agua sin interrupciones, pero sin claridad sobre el estado legal del acueducto, generando confusión e incertidumbre.
Se ha ventilado la posibilidad de construir un nuevo acueducto, iniciativa que podría representar una solución técnica, pero también una omisión del mandato judicial de resolver la titularidad actual conforme a derecho.
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Análisis jurídico y conclusiones
Este caso plantea una colisión de derechos fundamentales: por un lado, el derecho al mínimo vital y al trabajo digno del señor José Edgar Henao, respaldado por una sentencia ejecutoriada; y por otro, el derecho colectivo al agua potable, protegido por la Constitución como derecho fundamental.
1. El fallo del Juzgado del Circuito de Roldanillo sigue vigente y tiene fuerza de cosa juzgada en la jurisdicción ordinaria. Aunque pueda entrar en tensión con el fallo administrativo posterior, no ha sido revocado ni anulado por una instancia superior, por lo que debe ser cumplido o compensado legalmente.
2. La sentencia administrativa del Juzgado de Cartago no anula el derecho del señor Henao, sino que obliga al Estado (alcaldía de Bolívar) a ejercer mecanismos constitucionales (compra o expropiación) para restaurar el carácter público del bien. Es decir, reconoce la titularidad privada adquirida judicialmente, pero exige una compensación económica para recuperar el bien como bien común.
3. La falta de ejecución por parte del municipio representa un incumplimiento judicial. La Corte Constitucional ha reiterado que los fallos judiciales son de obligatorio cumplimiento, especialmente aquellos que derivan de procesos de acción popular (T-410/03, C-367/14).
4. La construcción de un nuevo acueducto sin resolver la situación legal del actual podría constituir una evasión de responsabilidad pública, además de un detrimento patrimonial si se hace con recursos públicos mientras el conflicto legal subsiste.
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¿Qué procede ahora?
• El municipio de Bolívar está obligado a cumplir el fallo administrativo, garantizando al señor Henao una oferta justa basada en avalúo técnico e imparcial. Si no hay acuerdo, debe iniciarse el proceso de expropiación conforme a la Ley 388 de 1997 y el Estatuto de Expropiación Administrativa.
• Se debe garantizar que la comunidad tuliense reciba información clara, transparente y participativa sobre la situación legal del acueducto y los pasos a seguir, previniendo estigmatizaciones o conflictos innecesarios.
• El señor Henao, por su parte, conserva su derecho a exigir el cumplimiento del fallo ordinario, solicitar medidas de cumplimiento o acudir ante organismos de control (Personería, Procuraduría, Defensoría) si persiste la omisión del municipio.
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Conclusión
El conflicto en La Tulia no es solo jurídico, sino también social y ético. Las autoridades locales deben actuar con prontitud para conciliar los derechos del señor José Edgar Henao con el interés colectivo de la comunidad, bajo principios de justicia, equidad y respeto a las decisiones judiciales. La solución no puede pasar por ignorar ni estigmatizar a quien fue declarado legítimamente acreedor de un bien, ni por dejar en la incertidumbre a cientos de ciudadanos que dependen del servicio.
La salida debe ser institucional, dialogada y conforme al Estado Social de Derecho. Solo así se garantizará una solución justa, sostenible y en paz para La Tulia.
Redacción: J. Ramírez Lemos / 2025. Todos los derechos reservados.